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COMPLEXIVO

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Título del Test:
COMPLEXIVO

Descripción:
GARANTIAS JURISDICCIONALES

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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El 30 de agosto de 2024, el Consejo de las Comunidades de Ancholag, junto con la Confederación del Pueblo Kayambi, resolvieron, mediante asamblea general, declarar la necesidad urgente de contar con transporte para el sector de Ancholag. En consecuencia, se tomó la decisión de constituir un transporte comunitario. El 7 de septiembre de 2024, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe - EPMMC presentó una acción extraordinaria de protección en contra de una decisión de justicia indígena. La decisión impugnada fue el acta de la Asamblea General del Consejo de las Comunidades de Ancholag del 30 de agosto de 2024. Usted es asesor/a de la Corte Constitucional. Cuando estudia si es que la decisión es objeto de una acción extraordinaria de protección en contra de una decisión de justicia indígena, qué elementos debe revisar: a. Si es que la decisión fue emitida (i) por una autoridad indígena (ii) para la resolución de un problema de convivencia interna de una comunidad. b. Si es que la decisión fue emitida (i) por una autoridad indígena en ejercicio de su función jurisdiccional (ii) para la resolución de una controversia aplicando normas y procedimientos internos. c. Si es que la decisión fue emitida (i) por una autoridad indígena en ejercicio de las competencias contenidas en la ley (ii) para la resolución de una controversia aplicando normas y procedimientos internos. d. Si es que la decisión fue emitida (i) por una autoridad indígena en ejercicio de las competencias contenidas en su normativa interna (ii) para la resolución de una controversia, aunque se violen derechos contenidos en la Constitución.

¿Cuál de las siguientes no es parte de la estructura de una motivación suficiente? Contiene: a. Enunciación de los hechos del caso. b. La comprensibilidad del auditorio general. c. Explicación de la pertinencia de la aplicación de normas a los hechos. d. Enunciación de normas y principios.

Usted es juez de la Corte Constitucional y le sortean una acción extraordinaria de protección que fue admitida en la conformación anterior a la suya. Al momento de sustanciar dicho caso, usted se da cuenta de que la decisión impugnada no es objeto de esta acción. Frente a esto, Ud. Tiene una duda sobre si debe o no acogerse a la decisión de la sala de admisión. La decisión de la sala de admisión puede ser revisada siempre y cuando cuente con la autorización de la Presidencia de la Corte. La decisión de la sala de admisión es definitiva y no es posible pronunciarse de nuevo sobre el fondo. La decisión de la sala de admisión no es definitiva y si es posible pronunciarse sobre la naturaleza de la decisión impugnada. La decisión de la sala de admisión es, en general, definitiva, pero como juez/a puede solicitar al Pleno de la Corte que le autorice revisar dicha decisión.

El Estado constitucional se caracteriza por contener una argumentación con dimensiones: Formal, material y pragmática. Legal, de costumbre y jurisprudencial. Formal y material. Material y pragmática.

Según el artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional es. El máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Un órgano de control e interpretación constitucional y administrativo. Es un órgano constitucional subsidiario a la justicia no constitucional. Un órgano judicial encargado de control difuso de temas constitucionales.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente es eficaz porque: Las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como para los gobernados. Cada uno de ellos ve en la Constitución, una efectiva garantía de orden y seguridad social. Las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias siempre y cuando lo ordene un juez competente. Las normas que produce tienen la virtud de ser moralmente obligatorias. Las normas que produce tienen la virtud de ser cumplidas solo con el uso de la fuerza.

El Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Guayaquil (TDCA) presentó ante la Corte Constitucional una acción de incumplimiento de una sentencia emitida en el marco de una acción de protección. En dicha sentencia se ordenaron varias medidas y, entre ellas, la reparación económica de la víctima. El TDCA alegó la imposibilidad de cumplir con esta decisión. Usted es asesor/a de la Corte Constitucional. Usted debe analizar si es que en el caso de cumplen con los requisitos para la presentación de la acción y toar una decisión sobre su procedencia: El TDCA no es competente para presentar una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. El TDCA solo puede presentar la acción de incumplimiento ante la Corte si es que pasó un tiempo razonable. El TDCA si puede presentar la acción de incumplimiento ante la Corte porque se trata de una sentencia emitida en el marco de una garantía. El TDCA solo podrá presentar la acción de incumplimiento ante la Corte si es que envía un informe de las causas que impiden el cumplimiento de la sentencia.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente es permanente porque: Se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. A partir de ese momento cesan las actividades de los encargados de ejercer el poder constituyente, pero este poder desaparece. Se agota con la puesta en vigencia de la Asamblea Constituyente. No se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. A partir de ese momento cesan las actividades de los encargados de ejercer el Poder Constituyente, pero este poder no desaparece, sino retorna al pueblo, donde permanece en estado latente, a la espera de que nuevas circunstancias sociopolíticas le obliguen a activarse nuevamente. No se agota con la puesta en vigencia de la Asamblea Constituyente.

La señora María Verónica Agiar Patrino, una ciudadana ecuatoriana, fue detenida por la policía en la ciudad de Quito bajo la acusación de haber cometido un delito de robo y ha sido trasladada al centro de rehabilitación social de la ciudad de Latacunga. Sin embargo, 48 horas después, aún no ha sido llevado ante un juez o jueza ni se le ha informado de los cargos específicos en su contra. En este contexto, la familia de Verónica quiere presentar un habeas corpus para obtener su libertad. A la luz de estos eventos y del artículo 44 de la LOGJCC, ¿ante quién se presenta la acción de habeas corpus: Ante cualquier juez o jueza del lugar donde tenga su domicilio la defensa técnica. Ante cualquier juez o jueza donde se presuma que está privada de la libertad la persona. Ninguna respuesta es correcta. Ante cualquier juez o jueza de garantías penitenciarias del lugar donde se presuma privada de la libertad la persona.

10. Las teorías precursoras de la argumentación jurídica de inicios del siglo XX surgieron como: Revelación al nacionalsocialismo. Reacción a la única argumentación lógica deductiva. Evolución de la acción comunicativa. Inspiración del renacentismo.

¿Cuál es el cambio de precedente que se realizó con la sentencia Sentencia No. 1158-17-EP/21: Se acepta la corrección de motivación en los casos de recursos ordinarios. El principio dispositivo está por sobre el principio de no obstaculizar la justicia por la omisión de formalidades. Se establece como parámetro la ponderación de los casos de colisión de derechos. La Corte se aleja del test de motivación: lógica, comprensibilidad y razonabilidad.

Según el artículo 441, núm. 1. de la Constitución de la República del Ecuador, la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: Mediante referéndum solicitado por la presidenta o presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el veinte por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Mediante referéndum solicitado solo por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Mediante referéndum solicitado por la presidenta de la Asamblea, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

La característica de la teoría estándar de la argumentación jurídica se centra en. La distinción del contexto de descubrimiento y el contexto de justificación. La persuasión dialéctica a través de la solidez de la pretensión. Conseguir que las premisas lleguen coherentemente a la conclusión. Una motivación suficiente.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente es imprescriptible porque: Se extingue de forma definitiva por el transcurso del tiempo. Se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo. No se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo. Se extingue temporalmente a causa de una decisión gubernamental.

La señora Isadora María Pombo Calle, ciudadana ecuatoriana, que vive en Loja, considera que la decisión del Ministerio de Ambiente de aprobar un proyecto que permite la explotación minera en un área protegida que se va a ejecutar en la provincia de Zamora-Chinchipe, viola sus derechos constitucionales y los de su comunidad a un ambiente sano y a la participación ciudadana. A la luz de lo expuesto, ¿quién es el juez o jueza competente para conocer esta acción de protección?. Un juez o jueza de Zamora-Chinchipe, pues es donde se producen los efectos. Un juez o jueza de cualquier circunscripción territorial cercana. Un juez o jueza de la ciudad de Quito porque es la capital del país. Un juez o jueza de Loja, pues es el domicilio de la persona afectada.

Una persona natural presenta una acción por incumplimiento ante la Corte Constitucional. ¿Es esto correcto?. No, porque las acciones por incumplimiento no pueden presentarse por personas naturales. No, porque la acción por incumplimiento debe ser presentada ante un/a juez/a de primera instancia. Sí, porque solo las personas naturales pueden presentar una acción por incumplimiento. Sí, porque la acción por incumplimiento debe ser presentada ante la Corte Constitucional directamente.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente originario tiene como función: Crear la Asamblea Constituyente. Crear la Constitución Política. Se activa cuando es necesario darse una segunda Constitución. Crear la Constitución Política. Se activa cuando solo cuando es necesario cambiarla. Crear la Constitución Política. Se activa cuando es necesario darse una primera Constitución, o cuando la que está vigente ha devenido en obsoleta y se requiere cambiarla.

Según el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Ecuador es: Un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, monocultural, nacional y religioso. Un Estado legal, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Un Estado de bienestar, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Según Patrocinio Correa, el producto constituyente es: La Asamblea Constituyente. El conjunto de normas y leyes infraconstitucionales. La Constitución Política del Estado, es decir, al conjunto de normas supremas que, en adelante, regirán el comportamiento de la unidad política que surgió en el mismo momento en que se produjo el acto constituyente. El poder constituido o derivado.

¿Cuál es el esquema argumentativo correspondiente a las normas, fin?. Adecuación. Subsunción. Ponderación. Persuasion.

¿Cuál es el esquema argumentativo correspondiente a las normas Fin: Adecuación. Subsunción. Ponderación. Persuasión.

Su profesora de Derecho Procesal Constitucional le dice que la acción extraordinaria de protección sigue las reglas generales en referencia a la legitimación activa, ya que permite que cualquier persona pueda interponerla. Usted no está de acuerdo, ¿qué argumento utilizaría usted para refutar tajantemente esta aseveración?. La acción extraordinaria de protección no sigue las reglas generales porque requiere que la persona que la interponga sea el representante de quien participó efectivamente en el proceso en el cual supuestamente se vulneraron los derechos. La acción extraordinaria de protección no sigue las reglas generales, ya que solo se puede interponer mediante procuración judicial. La acción extraordinaria de protección no sigue las reglas generales, ya que permite que solo pueda ser interpuesta por las personas que hayan efectivamente participado en el proceso en el cual supuestamente se vulneraron los derechos. La acción extraordinaria de protección no sigue las reglas generales, ya que permite que solo puede ser interpuesta por las personas que hayan efectivamente participado en el proceso o por las que debieron haber participado en el proceso en el cual supuestamente se vulneraron los derechos.

Según Patrocinio Correa, los límites al poder constituido son: Límites axiológicos. Límites formales. Límites materiales. Límites formales y límites materiales.

Juan Pérez, privado de la libertad por el asesinato de su hermana con quien mantenía una relación amorosa, presenta una acción extraordinaria de protección alegando la violación del derecho a la intimidad en un auto interlocutorio. ¿Es esto correcto?: No, porque la acción extraordinaria de protección se debe interponer por violaciones a los derechos humanos en sentencias o autos definitivos. Si, porque la acción extraordinaria de protección sólo puede ser presentada por personas privadas de la libertad. No, porque la acción extraordinaria de protección no es posible ser presentada por personas privadas de la libertad. Si, porque la acción extraordinaria de protección se aplica para la protección de todos los derechos constitucionales.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente es: Esa capacidad extraordinaria que tiene el gobierno, para darse una Constitución y, con ella, instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses. Esa capacidad ordinaria que tienen los políticos, para dar una Constitución y, con ella, instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses. Esa capacidad ordinaria que tiene el pueblo, para darse una Constitución y, con ella, instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses. Esa capacidad extraordinaria que tiene el pueblo, para darse una Constitución y, con ella, instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses.

Cuál de las siguientes no es parte del concepto de argumentar: Presupone la existencia de un problema. Es la aplicación de un poder político expresado en una norma. Es un proceso y un resultado. Es una acción relativa al lenguaje.

Hasta qué punto están obligados los Estados a castigar a los perpetradores de abusos del pasado?. Los Estados deben reestablecer la democracia sea con perdón y olvido o con verdad o justicia. Los regímenes sucesores están obligados a investigar y reparar a las víctimas. No siempre están obligados dependen del principio de legalidad. La investigación y sanción terminan por re-victimizar a las víctimas, lo que no es deseable.

La motivación suficiente permite la existencia de premisas implícitas siempre y cuando: Del contexto de la motivación se pueda ubicar la norma y la pertinencia al caso. Se haya realizado una interpretación literal de la Constitución. Se haya ejecutado la fórmula del peso. Se haya acudido a la voluntad del legislador.

El Estado Legislativo de Derecho fue la configuración jurídico-política en la que el elemento esencial era: La Constitución como fuente formal del Derecho suprema. La Costumbre como fuente formal del Derecho suprema. La Doctrina como fuente formal del Derecho suprema. La Ley como fuente formal del Derecho suprema.

El Ministerio de Turismo presentó una acción de protección en contra de una sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia en el marco de un proceso de impugnación de una decisión administrativa. El argumento central es la violación del debido proceso. ¿Es posible hacerlo?. No es posible porque el Estado no tiene derechos constitucionales y, por ende, no se puede declarar su violación. No es posible porque ante la decisión de casación ya no cabe recurso alguno. Si es posible porque la acción extraordinaria de protección está diseñada específicamente para la protección de los derechos del Estado. Si es posible porque la acción extraordinaria de protección protege el debido proceso y el Estado es titular de derechos procesales.

Según Patrocinio Correa, el proceso constituyente es: El conjunto de etapas o pasos secuenciados, a través de los que se ejerce el poder popular en las calles. El conjunto de etapas o pasos secuenciados, a través de los que se conforma la Asamblea Constituyente. El conjunto de etapas o pasos secuenciados, a través de los que se ejerce el poder constituyente. Comienza por la convocatoria a elecciones para designar a los representantes del pueblo, quienes tendrán el encargo de redactar el proyecto de Constitución Política. El conjunto de etapas o pasos secuenciados posteriores a la elaboración de la Constitución Política.

De acuerdo con el artículo 443 de la Constitución de la República del Ecuador, el procedimiento de enmienda y de reforma constitucional deberá ser calificado por: La Asamblea Nacional. La Contraloría. La Procuraduría General del Estado. La Corte Constitucional.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente originario: Se fundamenta directamente en la voluntad popular. No deriva de ninguna norma constitucional, legal ni reglamentaria. Se fundamenta directamente en la voluntad popular. Deriva de una norma legal o reglamentaria. Se fundamenta directamente en la voluntad política del gobernante de turno. Se fundamenta indirectamente en la voluntad popular. Deriva de una norma constitucional.

La inferencia probatoria es: Argumentación persuasiva sobre las normas. El balance de los pesos de los principios. El eslabón lógico que me permite llegar a una conclusión de los hechos. La selección de la mayor eficacia para el cumplimiento de un principio.

Según Patrocinio Correa, el poder constituyente es inalienable porque: No es posible enajenarlo. En efecto, el Poder Constituyente, por su propia naturaleza extramatrimonial, no puede ser objeto de transferencia temporal o perpetua. Se puede transferir solo de forma temporal si el gobierno lo autoriza. Debido a su propia naturaleza extramatrimonial, puede ser objeto de transferencia temporal o perpetua. Es posible enajenarlo por decisión política.

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