COMPLEXIVO
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Título del Test:
![]() COMPLEXIVO Descripción: PRACTICUM. DOS |



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Un sujeto decide herir a otro en la pierna, pero debido a la profundidad de la herida, la víctima fallece por hemorragia. El autor no quería la muerte, pero ejecutó la acción voluntariamente. ¿Qué figura legal se aplica?. Dolo directo, por el conocimiento de los elementos objetivos. Delito preterintencional, con sanción de dos tercios de la pena. Culpa, por infracción del deber objetivo de cuidado. Omisión dolosa, al no evitar un resultado material típico. Un servidor de la Policía Nacional, durante un operativo y en cumplimiento de sumisión, dispara contra un delincuente que apuntaba con un arma letal a un rehén. ¿Cuál es el requisito indispensable para que su acto sea un “acto de servicio” si ocurriera fuera de su horario?. Que observe el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección. Que el delincuente tenga una peligrosidad previamente demostrada. Que cuente con una orden expresa escrita de un superior en ese momento. Que el resultado sea únicamente la lesión y nunca la muerte del agresor. Un campesino de una zona extremadamente aislada, sin acceso a comunicación ni educación, cultiva una planta cuya prohibición es reciente y desconocida para él. Si el juez determina que el error era invencible, ¿cuál es el efecto?. Se reduce la pena a la mitad por ser delito culposo. Se le impone la pena privativa prevista en el tipo penal. No existe responsabilidad penal. Se le impone la pena; siempre y cuando exista la modalidad de delito culposo. Una persona asiste a una fiesta y consume alcohol voluntariamente. Horas después, en estado de embriaguez, lesiona a otro invitado. El abogado alega que su cliente no tenía conocimiento de sus actos. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. La responsabilidad se atenúa en un tercio por falta de conocimiento. No hay responsabilidad penal por derivar de un estado de intoxicación. La responsabilidad no se excluye, ni se atenúa, ni se agrava. Se le impone una medida de seguridad en lugar de una pena privativa. Una persona ejecuta voluntariamente una conducta conociendo los elementos objetivos del tipo penal. ¿Bajo qué modalidad de conducta actúa?. Culpa. Omisión por imprudencia. Dolo. Preterintencionalidad. En la omisión dolosa, ¿cuándo se considera que una persona tiene “posición de garante”?. Cuando tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de bienes materiales. Cuando ha presenciado la comisión de un delito y no ha dado aviso a las autoridades. Cuando tiene la obligación legal o contractual de cuidado de la vida, salud, libertad e integridad personal. Siempre que la persona sea un servidor público en funciones. La imputabilidad es requisito del elemento: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Conducta. La diferencia fundamental entre el error de tipo y el error de prohibición es que: El de tipo recae sobre la antijuridicidad y el de prohibición sobre la conducta. El de tipo recae sobre elementos objetivos y el de prohibición sobre la ilicitud. El de tipo siempre es invencible y el de prohibición siempre es vencible. El de tipo excluye la punibilidad y el de prohibición la tipicidad. Si una persona, al momento de la infracción, tiene una capacidad disminuida (no anulada) para comprender la ilicitud de su conducta por un trastorno mental, ¿cuál es la consecuencia?. Inculpabilidad total y medida de seguridad. Responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima. Responsabilidad plena por no ser un trastorno total. Exclusión de la conducta penalmente relevante. Si el error de tipo es vencible y el tipo culposo no está previsto, el análisis conduce a: Responsabilidad dolosa. Responsabilidad culposa. Atipicidad. Tentativa. Si el agresor fue provocado suficientemente por quien luego se defiende, el análisis excluye: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Imputabilidad. Si la embriaguez es voluntaria, el análisis ubica el problema en: Culpabilidad. Tipicidad. Conducta. Antijuridicidad. Si el sujeto carece de capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, el análisis excluye: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si el agente crea dolosamente el peligro y luego invoca estado de necesidad, el análisis determina: Justificación válida. Improcedencia de justificación. Culpa. Exceso. El análisis de culpabilidad siempre presupone: Acción típica y antijurídica. Resultado dañoso. Infracción al deber objetivo de cuidado. Resultado culposo. Si hay fuerza física irresistible, se excluye: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si un sujeto no tiene deber jurídico de actuar, su omisión: Es siempre punible. Nunca es típica como omisión impropia. Es tentativa. Es culposa. Si una persona sufre una intoxicación por caso fortuito que disminuye considerablemente su conocimiento, pero no lo priva de él totalmente, ¿cómo se analiza su responsabilidad?. Se excluye la responsabilidad penal por falta de dolo. Se aplica una responsabilidad penal atenuada. Se considera una circunstancia agravante por uso de sustancias. No se altera la responsabilidad penal ni se reduce la pena. ¿Por qué los resultados resultantes de “movimientos reflejos” no son penalmente relevantes?. Porque el sujeto actúa con un error de tipo debidamente comprobado. Porque constituyen una causa de exclusión de la antijuridicidad. Porque carecen de voluntad humana al ser procesos fisiológicos incontrolables. Porque la ley los considera una modalidad de culpa por falta de cuidado. Si una persona bajo un trastorno mental absoluto lesiona a otra, ¿qué resolución debe adoptar el juzgador?. Una pena reducida en un tercio de la mínima. Una medida de seguridad. El archivo por falta de tipicidad de la conducta. Una oena reducida en la mitad de la mínima. Cuando el daño causado es mayor al evitado en estado de necesidad. Procede la justificación. Hay atenuación. No procede justificación. Hay tentativa. Al analizar las causas de exclusión de la conducta, ¿cuál es el efecto jurídico de la fuerza física irresistible debidamente comprobada?. La justificación del acto por estado de necesidad. La inexistencia de una conducta penalmente relevante. La aplicación de una responsabilidad penal atenuada. La exclusión de la culpabilidad. ¿Por qué no es penalmente relevante una conducta basada únicamente en la identidad del sujeto?. Porque carece de un resultado lesivo, descriptible y demostrable. Porque se considera una causa de exclusión de la antijuridicidad. Porque la peligrosidad es un elemento objetivo del tipo penal. Porque constituye un error de prohibición invencible comprobado. Si una conducta cumple todos los elementos objetivos del tipo, pero falta el elemento subjetivo del dolo por error invencible, el análisis correcto concluye que se excluye. Tipicidad subjetiva. Antijuridicidad. Culpabilidad. Acción. Si varias conductas independientes lesionan distintos bienes jurídicos en momentos diferentes, el análisis conduce a: Concurso ideal. Concurso real. Unidad de acción. Conspiración. Cuando el sujeto tiene plena capacidad mental y conciencia de ilicitud, el juicio analítico confirma: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si el sujeto supera los límites racionales de la defensa, la conducta pasa a: Atípica. Inimputable. Antijurídica. Tentativa. ¿Cuál es el elemento definitorio del dolo que se ve anulado en un caso de error de tipo invencible?. La infracción del deber objetivo de cuidado. El conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal. El conocimiento de los elementos subjetivos del tipo penal. La producción de un resultadomás grave que el pretendido. En la omisión dolosa, ¿cuándo se entiende que la persona ha “incrementado precedentemente un riesgo”?. Cuando por un error vencible desconoce los elementos del tipo penal. Cuando su conducta previa creó la situación de peligro para el bien jurídico. Cuando actúa bajo una orden legítima de una autoridad competente. Cuando se encuentra en un estado de embriaguez por caso fortuito. ¿Por qué un trastorno mental que anula la capacidad de comprensión conlleva una “medida de seguridad” y no una pena?. Porque el sujeto no es imputable y no se le puede reprochar culpabilidad. Porque la conducta no produjo un resultado lesivo y demostrable. Porque se trata de un error de prohibición vencible sobre la norma. Porque el acto fue realizado bajo fuerza física externa. Cuando el sujeto provoca la agresión para luego defenderse, el análisis invalida: Tipicidad. Proporcionalidad. Falta de provocación suficiente. Culpabilidad. Según el Art. 45 del COIP, ¿cuál de las siguientes circunstancias es considerada atenuante de responsabilidad penal?. Haber actuado por temor superable. Conocer a la víctima con anterioridad al hecho. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. Cometer la infrancción por precio o recompensa. ¿Cuál es el efecto jurídico procesal y sustantivo de la atenuante trascendental en comparación con las atenuantes genéricas?. Reduce la pena en un tercio, siempre que no existan agravantes. Permite al juez aplicar una pena por debajo del mínimo legal, incluso si hay agravantes. Permite la reducción de un tercio de la pena que le corresponde, si el procesado suministra información relevante para la investigación, siempre que no existan agravantes. Extingue la acción penal por colaboración eficaz. Respecto a la concurrencia de circunstancias, si existe al menos una circunstancias agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, ¿cuál es la regla de imposición de la pena?. Se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. El juez tiene discrecionalidad para aumentar hasta el doble de la pena. Sólo se aumenta la pena si existen dos o más agravantes. Si existen agravante y atenuantes se impone la pena prevista en el tipo penal. Marco y Pedro roban una computadora de una oficina pública. Para evitar ser identificados, utilizan una máscara y aprovechan un corte de luz nocturno. programado en el sector. ¿Qué agravante se configura?. Aumentar deliberadamente el daño ocasionado. Ejecutar la infracción en la noche. Aprovechar la condición de servidor público. Cometer la infracción con participación de dos personas. En medio de una riña, Juan golpea a Pedro. Al ver que Pedro queda inconsciente y sangrando, Juan se asusta, llama inmediatamente a la ambulancia y entrega su identificación a la policía que llega al lugar, confesando el hecho. ¿Qué atenuantes podría alegar la defensa?. Unicamente entrega voluntaria a la justicia. Exceso de legítima defensa. Brindar auxilio a la víctima y presentarse voluntariamente a la autoridad. Ninguna, porque el delito ya se consumó con el golpe. |





