COMPLEXIVO
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Título del Test:
![]() COMPLEXIVO Descripción: PRACTICAS DOS.. |



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La sucesión por causa de muerte puede ser, testamentaria, intestada o mixta, entendiendo ésta última como una aplicación simultánea de las dos anteriores. Explique en cuál de los siguientes escenarios, no nos encontraríamos frente a una sucesión mixta: El causante otorga testamento instituyendo heredero únicamente respecto del 50 % de sus bienes, sin disponer sobre el restante 50 %. El causante dispone en testamento de todos sus bienes; sin embargo, una de las asignaciones testamentarias es declarada nula judicialmente. El causante instituye herederos universales en su testamento, pero omite a un legitimario, quien ejerce la acción de reforma del testamento y obtiene judicialmente su porción legítima. El causante otorga testamento válido en el que dispone de la totalidad de sus bienes respetando las asignaciones forzosas. Al fallecer una persona, deja su testamento y en el hace varias asignaciones. ¿Cuál de ellas constituye una asignación a título singular?. El causante instituye heredera a su hija respecto del 50 % de todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El causante dispone en su testamento que su sobrino reciba todos sus bienes sin excepción. El causante asigna a su amigo su casa ubicada en Quito y, adicionalmente, la cantidad de diez mil dólares. El causante instituye a tres herederos en partes iguales respecto de la totalidad de su patrimonio. Leonardo ha cometido un acto considerado como causal de indignidad. Considerando lo dispuesto en el código civil, cual enunciado caracteriza efectivamente a la indignidad para suceder: La indignidad produce automáticamente la exclusión del heredero desde el momento en que ocurre el hecho que la origina, sin necesidad de intervención judicial. La indignidad solo puede ser declarada de oficio por el juez, aun cuando ningún interesado la alegue. La indignidad requiere declaración judicial a petición de un interesado y, una vez declarada, obliga al indigno a restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. La indignidad únicamente impide que el heredero reciba los frutos de los bienes hereditarios, pero no lo obliga a restituir el patrimonio recibido. La sucesión intestada procede cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes mediante el testameto, pero adicionalmente procede: Siempre que exista testamento, la sucesión se rige exclusivamente por la voluntad del causante, aun cuando sus disposiciones sean contrarias a la ley. Únicamente cuando el causante nunca otorgó testamento. Tanto en ausencia de disposición testamentaria válida como cuando las disposiciones otorgadas no producen efectos jurídicos. Si todos los herederos renuncian voluntariamente a la herencia. El Código Civil ecuatoriano establece que en la sucesión intestada se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente el derecho de representación en la sucesión intestada?. Es el derecho que tiene cualquier heredero para aceptar o repudiar libremente la herencia en nombre propio. Es el mecanismo por el cual los herederos suceden directamente al causante en virtud de su propio grado de parentesco, sin considerar a otros familiares. Es la ficción legal que permite a una persona ocupar el lugar y grado de su padre o madre para heredar cuando éstos no pueden o no quieren suceder. Es el derecho que tienen los acreedores del heredero para recibir directamente la herencia en caso de renuncia de éste. Por el derecho de representación, el hijo hereda la parte del padre omadre cuando éste no puede o no quiere heredar. El derecho de sustitución procede cuando el testador designa a un sustituto para que tome el lugar de el asignatrio que llegase a faltar en la apertura de la sucesión; y, finalmente el derecho de acrecimiento, procede cuando nombrados asignatarios conjuntos, uno de ellos falta y su parte acrece la de los otros dos en partes iguales. A partir de este contexto, explique el orden jerarquico de procedencia de estos derechos, en el caso de que los tres tengan lugar en un proceso sucesorio. Procede el derecho de sustitución debido a la voluntad del testador y por tanto, los derechos de representación y acrecimiento resultan excluidos. Procede el derecho de acrecimiento y por tanto, los derechos de representación y sustitución resultan excluidos. Procede el derecho de representación debido a que el asignatario que no puede o no quiere heredar ha dejado descendencia y por tanto, los derechos de sistitución y acrecimiento resultan excluidos. Ante la concurrencia de los tres derechos, la sucesión deja de ser testada y será la ley quien disponga conforme a los órdenes de sucesión, quien ha de heredar. La ley establece cuatro órdenes de sucesión, en consideración a ellos, sírvase explicar cuál es su finalidad: Establecer una clasificación simbólica de los parientes del causante sin efectos prácticos en la distribución de la herencia. Determinar un criterio legal de prelación entre los posibles herederos, de modo que los parientes más próximos excluyan a los de grado posterior. Permitir que todos los parientes del causante hereden simultáneamente en partes iguales, sin distinción de grado. Garantizar que el Estado participe siempre como heredero junto con los familiares del causante. Carlos, ciudadano ecuatoriano, fallece en Quito sin haber otorgado testamento. Entre sus parietes se encuentra su hermana Ana, de nacionalidad colombiana y domiciliada en Bogotá. Algunos familiares sostienen que, por ser extranjera y no residir en Ecuador, Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto a esta situación?. Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada porque la ley prioriza a los herederos ecuatorianos sobre los extranjeros. Ana solo podrá heredar si demuestra residencia permanente en el Ecuador al momento del fallecimiento del causante. Ana puede ser llamada a la sucesión intestada en igualdad de condiciones que los herederos ecuatorianos, ya que la nacionalidad no constituye un criterio de exclusión. Ana únicamente podrá heredar bienes muebles, pero no bienes inmuebles situados en el Ecuador. María otorga un documento ante el notario en el que dispone que, desde la fecha de su firma, su hijo Carlos pasa a ser propietario de la mitad de sus bienes. Además, señala que dicha decisión no podrá ser modificada en el futuro bajo ninguna circunstancia. Con base en la definición de testamento en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto a este acto?. Se trata de un testamento válido, ya que contiene una disposición patrimonial hecha por su titular ante notario. Se trata de un testamento, porque dispone de bienes, aunque sus efectos comiencen inmediatamente después de su otorgamiento. No constituye un verdadero testamento en sentido jurídico, pues dispone efectos inter vivos y excluye la facultad de revocación mientras viva la otorgante. Es un testamento válido e irrevocable, ya que la voluntad del testador prevalece sobre cualquier disposición legal posterior. A partir de la definición de testamento existente en el código civil ecuatoriano, sírvase explicar cual de las siguientes interpretaciones caracteriza de mejor manera la figura jurídica del testamento. Dos cónyuges pueden otorgar un testamento conjunto válido siempre que dispongan únicamente en favor de sus hijos comunes. El testamento otorgado simultáneamente por dos personas es válido si ambos expresan su consentimiento libre y voluntario. El testamento debe ser un acto estrictamente personal, por lo que si es otorgado conjuntamente por dos personas, las disposiciones contenidas en él son nulas. El testamento conjunto es válido cuando beneficia exclusivamente a una tercera persona y no a los otorgantes entre sí. Jorge, de 19 años, fue declarado en interdicción por causa de demencia hace dos años. Actualmente se encuentra en un período de aparente estabilidad y devide otorgar testamento ante notario. Por su parte, Andrés, de 17 años y once meses, también desea testar con autorización de sus padres. Finalmente, Pedro, de 45 años, intenta testar mientras se encuentra en estado de embriaguéz severa que le impide expresarse con claridad. Con base en lo dispuesto en el Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente estas situaciones?. Solo Andrés puede testar válidamente, porque cuenta con autorización de sus padres. Jorge puede testar válidamente si demuestra que se encuentra en un período de lucidez al momento del otorgamiento. Ninguno de los tres es hábil para testar en las circunstancias descritas. Pedro puede testar válidamente porque es mayor de edad, aunque se encuentre en estado de embriaguez. El Código Civil ecuatoriano establece que el testamento escrito otorgado en país extranjero será válido en el Ecuador si cumple determinadas condiciones. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta corrrectamente el alcance de esta disposición?. Todo testamento otorgado en el extranjero es automáticamente válido en el Ecuador, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. El testamento otorgado en el extranjero será válido en el Ecuador si se ajusta a las solemnidades del país donde se otorgó y se prueba su autenticidad conforme a las reglas ordinarias. El testamento extranjero solo será válido si cumple simultáneamente con las solemnidades del país de otorgamiento y con las exigidas por la ley ecuatoriana. El testamento otorgado en el extranjero únicamente será válido en el Ecuador cuando el testador tenga nacionalidad ecuatoriana. Laura dona en favor de su sobrino un vehículo y dispone que dicha donación solo causará efectos después de su muerte y que podrá dejarla sin efecto en cualquier momento mientras viva. En otra donación, entrega en favor de su hija, una suma de dinero, transfiriéndola inmediatamente y declarando que esta donación surturá efecto de manera inmediata tras la suscripción. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto de estos casos?. Ambos actos constituyen donaciones entre vivos, pues en ambos existe una manifestación expresa de voluntad del donante. El primer acto corresponde a una donación por causa de muerte (revocable), mientras que el segundo constituye una donación entre vivos (irrevocable). El primer acto es una donación entre vivos, ya que existe entrega de un bien determinado, y el segundo es una donación revocable. Ambos actos son donaciones revocables, ya que toda donación depende exclusivamente de la voluntad del donante. En 2022, Don Ricardo otorgó una donación revocable en favor de su sobrino Andrés respecto de un terreno. No la revocómientras vivió. En 2024 falleció. Sin embargo, en 2023 Andrés fue declardo indigno para suceder a Don Ricardo por haber cometido una causal prevista en la ley. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto del destino del terreno?. Andrés adquiere automáticamente la propiedad del terreno al fallecer el donante, porque la donación no fue revocada. La donación se consolida con la muerte del donante, pero queda sin efecto porque sobrevino en el donatario una causa de indignidad suficiente para invalidar una herencia o legado. La donación solo produce efectos si los herederos del donante la ratifican después del fallecimiento. Andrés adquiere la propiedad, pero debe restituir únicamente los frutos del bien, conservando el dominio principal. En su testamento, Don Ernesto hace las siguientes asignaciones: 1. Dejo cien mil dólares ami amigo Carlos. 2. Dejo veinte mil dólares al alma mía. 3. Dejo cincuentamil dólares para los pobres; y, 4. Dejo treintamil dólares a un establecimiento de beneficencia, sin indicar cuál. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica correcta respecto de las asignaciones 2, 3 y 4?. Las asignaciones 2, 3 y 4 se tienen por no escritas por no designar personas determinadas. Las asignaciones 2, 3 y 4 son válidas y deberán aplicarse al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente de la República, prefiriendo uno del cantón o provincia del testador. Solo la asignación 2 es válida; las demás se tendrán por inexistentes por falta de determinación del beneficiario. Las asignaciones 2 y 3 se distribuyen entre los herederos legales, y la 4 queda sin efecto por falta de designación expresa. Doña Teresa otorga testamento abierto ate el notario sgundo del cantón. En el hace las siguientes disposiciones: 1. Deja un departamento en favor del hijo del notario autorizante. 2. Deja una suma de dinero en favor de su mejor amiga Violeta; 3. Deja una finca a su sobrino; y, 4. Un vehículo a la cónyuge del Notario. Al fallecer doña Teresa, los herederos cuestionan la validez de ciertas disposiciones. Con base en lo dispuesto por el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Todas las disposiciones son válidas, pues el testador puede disponer libremente de sus bienes. Son nulas únicamente las disposiciones en favor del hijo y del cónyuge del notario; las demás permanecen válidas. Es nulo todo el testamento por existir disposiciones en favor de familiares del notario. Solo es nula la disposición en favor del cónyuge del notario, pues el hijo no está incluido en la prohibición legal. Don Manuel dispone en su testamento: “Dejo mi casa a mi sobrino Andrés, con la condición que obtenga su título profesional de abogado”. Doin Manuel fallece. Andrés aún no obtiene el título. ¿Cuál es la situación jurídica correcta mientras no se cumpla la condición?. Andrés adquiere inmediatamente la propiedad, pero no puede venderla hasta graduarse. Andrés tiene derecho sobre el bien mientras no se cumpla la condición, pero es nudo propietario. Andrés solo tiene derecho a solicitar providencias conservativas mientras la condición esté pendiente. Andrés adquiere la propiedad y también los frutos desde el fallecimiento. Carlos deja su testamento y en él hace la siduientes asignación condicional: Dejo veintemil dólares ami hija Cleotilde, con la condición de que no contraiga matrimonio jamás. ¿Es válida esta asignación condicional?. La condición es válida y obliga a la hija a permanecer soltera para recibir la asignación. La condición se tendrá por no escrita, manteniéndose válida la asignación. Toda la asignación es nula por contener una condición ilícita. La asignación queda suspendida hasta que la hija cumpla 18 años. Don Roberto dispone en su testamento: “Dejomi departamento ami esposa, siempre que permanezca en estado de viudedad.” Al momento del fallecimiento, la esposa no tiene hijos del matrimonio. ¿ cuál es la interpretación correcta?. La condición es válida en todos los casos. La condición se tendrá por no puesta, manteniéndose válida la asignación. La asignación queda sin efecto si la esposa vuelve a casarse. La asignación es nula por completo. En un testamento se realiza una asignación condicional, en ella de dispone que se deja una hacienda en favor del hijo del causante, siempre que contraiga matrimonio. Fallece el testador, y antes de contraer matrimonio su hijo, fallece. ¿ qué ocurre con la asignación?. El derecho se transmite a los herederos de Luis. La asignación queda consolidada a favor de los herederos de Luis. Luis no transmite derecho alguno, pues murió antes de cumplirse la condición. La asignación se mantiene en suspenso hasta que sus herederos cumplan la condición. En su testamento, Don Álvaro dispone: “Dejomi biblioteca a mi nieta Sofía, para que la conserve y la destine a la creación de un pequeño centro de lectura.” Tras el fallecimiento, Sofía acepta la asignación. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Sofía no adquiere la propiedad hasta que cree el centro de lectura. Sofía adquiere inmediatamente la propiedad, pues se trata de un modo y no de una condición suspensiva. La asignación es nula por imponer una obligación adicional. La asignación queda suspendida hasta que el juez verifique el cumplimiento del encargo. Doña Teresa celebra su testamento y en él, deja una casa a su sobrino “para que la destine a hogar de ancianos”, sin haber señalado la restitución en caso de incumplimiento del modo. El sobrino no cumple el fin establecido. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El sobrino debe restituir automáticamente la casa y los frutos. La casa pasa inmediatamente al Estado. No se entiende que exista obligación de restitución si el testador no expresó cláusula resolutoria. La asignación es nula desde su origen. Don Ricardo dispone en su testamento: “Dejomi finca a mi amigo Luis, con el modo de que destruya un monumento público del cantón.” ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Luis adquiere la finca, pero no está obligado a cumplir el modo. La disposición no vale, por tratarse de un modo ilegal. El modo se transforma en condición suspensiva. El juez puede modificar el modo para hacerlo válido. En su testamento, Don Esteban dispone: “Designo como legatario universal ami hijo Carlos, a quien dejo la totalidad de mis bienes.” Al fallecer, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta?. Carlos es legatario y solo recibe bienes, pero no responde por deudas. Carlos es heredero a título universal, aunque se le denomine legatario, y responde por derechos y obligaciones transmisibles. Carlos solo responde por deudas si acepta expresamente esa carga. Las deudas deben pagarlas exclusivamente los acreedores con los bienes relictos, sin intervención de Carlos. Al celebrarse un testamento, se dispone: “Designo como heredero a mi amigo Pedro y le dejo mi vehículo Toyota.” Al fallecer el testador, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta respecto de Pedro?. Pedro es heredero y responde por todas las deudas del causante. Pedro es legatario, aunque se le haya llamado heredero, y solo responde por las cargas expresamente impuestas. Pedro representa al testador en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Pedro debe responder solidariamente con los verdaderos herederos por todas las deudas. Mediante una asignación testamentaria, se dispone que uno de los herederos adquiera la casa de propiedad de determinada persona y la entregue a la legataria.” Sin embargo, el dueño que la casa en mención se niega a vender la casa. ¿Cuál es la obligación del heredero?. Queda liberado de toda obligación, pues la casa no pertenece al causante. Debe iniciar juicio para obligar al vecino a vender. Está obligado únicamente a pagar a la ahijada el justo precio en dinero. Debe entregar cualquier otro inmueble de igual valor. En su testamento, el padre reaiza un legado de cosa futura en favor de su hijo y dispone: “Lego ami hijo el primer vehículo que adquiera mi empresa el próximo año.” Al momento del fallecimiento, el vehículo aún no existe. Se adquiere seis meses después. A partir de lo dispuesto en el Código Civil para este caso, resuelva la siguiente interrogante ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. El legado es nulo por referirse a una cosa inexistente al momento del testamento. El legado es válido si la cosa llega a existir. El legado solo es válido si el vehículo existía al momento del fallecimiento. El legado se transforma en una obligación de dar dinero equivalente. En su testamento, Don Luis deja su finca “a Pedro y Juan”, de estamanera los constituye en asignatarios cojuntos. Juan no esta presente al momento de la apertura de la sucesión de Don Luis, pues falleció con anterioridad. ¿Qué ocurre con la porción de Juan?. Pasa automáticamente a los herederos legales. Se extingue la asignación. Acrece a la porción de Pedro. Se divide entre todos los herederos del testador. En su testamento, Don Carlos realiza dos asignaciones, en la primera deja su casa “50% a Ana; y, en la segunda, asigna el otro 50% a María”. María fallece antes de aceptar su herencia. ¿Qué ocurre?. La mitad de María acrece a Ana. No hay acrecimiento; pues, la cuota de María se trata como objeto separado. Ana adquiere toda la casa automáticamente. Se aplica sustitución tácita. En un mismo testamento, en una cláusula José dispone lo siguiente: “mi vehículo a Ana” y en otra cláusula dice “mi vehículo a María”. Ana falta al momento de la apertura de la sucesión. ¿Hay acrecimiento en la porción de Ana?. No, por estar en cláusulas distintas. Sí, porque están en el mismo instrumento testamentario. Solo si lo declara el juez. No, porque hay doble asignación. Se deja un bien “a Pedro y Juan”; y, a Gerardo. Pedro fallece y no esta presente al momento de la apertura de la sucesión, pero Juan vive. ¿Se entiende que faltaron los coasignatarios conjuntos?. Sí, porque falta uno. No, porque los conjuntos se reputan una sola persona y solo faltan si faltan todos. Sí, porque eran dos personas distintas. No hay derecho de acrecer. Mediante testamento, Pedro recibe 50% de una casa y además le corresponde por acrecimiento el otro 50%. Decide aceptar su herencia y rechazar aquella correspondiente al acrecimiento. ¿Es válido?. Sí, puede aceptar lo suyo y repudiar el acrecimiento. No puede repudiar nada. Solo puede repudiar todo. Puede repudiar su parte y aceptar el acrecimiento. En el testamento se asigna a Pedro y a Juan una finca, pero, el testador prohibe expresamente el acrecimiento entre coasignatarios. Juan falta al momento de la apertura de la sucesión. ¿Qué ocurre?. Pedro adquiere toda la finca. No hay acrecimiento por prohibición expresa. Se aplica sustitución automática. El juez decide discrecionalmente. Leonardo en su testamento, designa a María como sustituta de Ana, en caso de que ésta llegue a faltar al momento de la apertura de la sucesión.” Efectivamente Ana fallece antes de aceptar. Resuelva el caso e indique: ¿Qué sucede con el bien objeto de la asignación? ¿Quién lo recibe?. Los herederos de Ana. María como sustituta vulgar de Ana. Se aplica acrecimiento. El Estado. “Dejomi finca a Pedro; si falta, a Juan; si falta Juan, a Luis.” Pedro y Juan faltan. Para resolver este caso, primero pregúntese ¿Es posible la sustitución en varios grados? Una vez que haya dado respuesta a la pregunta anterior, resuelva el caso: ¿Quién recibe la finca?. Los herederos de Juan. Recibe Luis como sustituto del sustituto. Nadie, pues no puede designarse un sustituto. Se divide entre Juan y Luis. Por testamento, se dispone que Pedro, Juan y Luis se sustituyan entre sí, en caso de que uno de ellos llegue a faltar. Dado elmomento de la apertura de la sucesión, Pedro falta. Para dar respuesta a este caso, primero pregúntese: ¿Es posible la sustitución recíproca? Ahora sí resuelva: ¿Qué ocurre con la asignación testamentaria?. La porción de Pedro se divide entre Juan y Luis a prorrata. Se extingue por la inexistencia de Pedro al momento de la apertura de la sucesión. Pasa a herederos de Juan. Acrece automáticamente en partes iguales. Mediante asignación testamentaria, se asigna a Lorena un bien inmueble consistente en una casa de habitación en la parroquia San Juan del Bosque. Lorena fallece antes de aceptar su herencia, y tras su fallecimientos, quedan sus dos hijos Marco y Martín. No se designó en el testamento, quien sustituye a Lorena, pero habiendo dejado descendencia: ¿Se entiende que Lorena queda sustituida por sus hijos?. a Sí automáticamente. No, salvo voluntad expresa del testador. Sí por derecho de representación. Sí, hay una sustitución tácita. Por testamento se asigna a los hijos de Jacinto (Álvaro, Benito y César) un bien, quienes resultan en consecuencia ser asignatarios conjuntos. Álvaro tiene una enfermedad terminal, y en caso de llegar a faltar en la apertura de la sucesión, se designa a Marlon como su sustituto. Álvaro efectivamente fallece. Previo a resolver el presente caso, considere la procedencia simultánea de el acrecimiento y la sustitución; ahora pregúntese: ¿Qué opera?. Ambos simultáneamente. Solo el acrecimiento. Solo la sustitución. Derecho de transmisión. Si en un proceso sucesorio, falta un asignatario para quien se degisnó un sustituto en el testamento, pero, este asignatario ha dejado descendencia. En este caso, ¿Opera el derecho de transmisión o el de sustitución?. Se aplican ambas. La transmisión excluye la sustitución. La sustitución excluye la transmisión. Se respeta la voluntad del testador. Tras finalizar el proceso sucesorio, tres coherederos pactan mantener indivisa una finca por 10 años. Revise la normativa aplicable a la partición, y resuelva la siguiente pregunta: ¿Este acuerdo es procedente?. El pacto es nulo por exceder cinco años. El pacto es plenamente válido. Es válido solo por cinco años; luego puede renovarse. Solo el juez puede autorizarlo. Juan es coheredero de Luis y Miguel. Juan ha vendido sus derechos sobre la herencia a Roberto. Roberto necesita que se le adjudique la parte de la herencia que le corresponde. Resuelva la siguiente pregunta: ¿Puede Roberto solicitar la practica de la partición para dar término a la indivisión?. Puede solicitarla siempre que, así lo quieran los demas coherederos. Debe esperar autorización judicial. No puede solicitar la partición pues no es heredero. Si, puede intervenir y pedir partición. Un coheredero fallece después de deferida la herencia. Tras su muerte deja dos hijos. Estando su herencia en estado de indivisión: ¿Cómo actúan sus herederos en la partición?. Cada uno por separado. Forman una sola persona. No pueden intervenir. Solo el albacea interviene. Dentro del proceso sucesorio en el que interviene un menor de edad, se ha nombrado un tutor que lo represente. El tutor en ejercicio de sus funciones, desea la práctica de la partición. ¿Qué necesita el tutor para ello?. Autorización juicial. Acuerdo entre todos los herederos. No necesita autorización alguna, pues, esta dentro de sus funciones. Autorización por parte de la representante legal delmenor. Jacinto quien acaba de fallecer,mantuvo su domicilio en la ciudad de quito, sin embargo, fue propietario de bienes ubicados en la ciudad de Loja, Cuenca y Latacunga. Dentro del proceso sucesorio, sus herederos desean practicar la partición judicial de los bienes de la sucesión. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, ¿Qué Juez es competente para conocer la partición judicial?. Juez del lugar donde están los bienes. Juez de lo civil del domicilio del causante. Cualquier juez civil. Tribunal provincial. Dado el fallecimiento de una persona, los 4 herederos Carlos, Miguel, Ricardo y Lorenzo, de 30, 25, 21 y 17 años de edad respectivamente, han acordado la forma en la que han de repartirse los bienes de su extinto padre. Frente a este escenario, y considerando lo dispuesto por el Código Civil, resuelva la siguiente pregunta: ¿Que tipo de partición judicial debe realizarse?. Habiendo acuerdo entre los herederos, la partición puede ser extrajudicial por vía notarial. La partición debe necesariamente ser judicial. El curador del menor de edad, dice el tipo de partición a realizarse. La partición queda suspensa hasta que todos los hederos cuenten con la mayoría de edad. Dentro de nuestra legislación, se establece que, en la audiencia dentro de la práctica de la partición judicial, existen cuestiones de resolución previa. Juan, José y Andrés son herederos en la mortuoria de Cristobal. José fue feclarado indigno para suceder en la mortuoria de su padre. Juan por otro lado, es hijo reconocido de Cristobal pero concebido fuera del matrimonio. ¿En el presente caso, cuáles son cuestiones de resolución previa?. La concepción fuera de matrimonio de Juan. La declaración de indignidad de José. La valoración de la prueba de declaración de indignidad de José. La verificación de filiación de Juan para con Cristobal. Dario, Pedro y Leonel son hermanos y han sido constituidos como herederos a título universal en el testamento de su padre. Dario ha recibido el 40% de la herencia,mientras Pedro y Leonel el 30% cada uno. Nuestro Código civil determina que los herederos universales sustituyen al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles. Resuelva el presente caso, respondiendo la siguiente interrogante: ¿Qué parte de las obligaciones debe pagar Dario?. Como son herederos a título universal, todos son responsables en partes iguales. Dario es responsable únicamente por el 40% de las obligaciones. Dario que es quien ha heredado más, debe hacerse responsable del 100% del pago de las obligaciones. Dario debe pagar su parte, y un porcentaje solidario adicional en favor de sus hermanos. En la sucesión y a partir del inventario, se conoce que existen mas pasivos qe activos. Jofre como heredero acepta la herencia con beneficio de inventario. ¿Qué le permite a Jofre esto?. Responder por las obligaciones únicamente con los bienes muebles. Responder por las obligaciones únicamente con los bienes inmuebles. Responder a las obligaciones de manera limitada, es decir hasta por el valor de lo heredado. Ser responsable hasta con su patrimonio propio para saldar las cuentas del causante. Siendo el heredero, acreedor del causante. Conforme a las reglas del código civil aplicables a este caso, resuelva la siguiente interogante: ¿Qué ocurre?. Se extingue todo el crédito. Solo se confunde su cuota; puede reclamar el resto a coherederos. Debe renunciar. No puede reclamar nada. En el testamento, el testador distribuye la responsabilidad para el pago de las deudas en forma desigual entre los herederos; e, incluso de forma diferente a lo dispuesto por la ley. Conforme al Código Civil, resuelva: ¿Qué pueden hacer los acreedores?. Deben aceptar la voluntad del causante. Pueden optar por ley o testamento, escogiendo la opción que mas convenga a sus interes. Ante esta convergencia de opciones, podrían demandar al más solvente. Solicitar al Juez el procedimiento debido. En el testamento, el testador impone ciertas cargas testamentarias a sus herederos; pero, no especifica cómo han de dividirse aquellas para su cumplimiento; y, en consecuencia, no determina la responsabilidad de los herederos en su cumplimiento. ¿Cómo se dividen?. La responsbilidad entre los herederos será solidaria. Los herederos serán responsables a prórrata de sus cuotas. Dolo el heredero mayor las cumple. Será el albacea testamentario quien decida. Don Alberto fallece dejando un patrimonio insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias. En su testamento dispone varios legados: A favor de Carlos: un vehículo valorado en $20.000. A favor de Mariana: una suma de $30.000 en efectivo. A favor de Andrés: un departamento valorado en $50.000. Al abrirse la sucesión, se verifica que el activo hereditario no alcanza para cubrir totalmente las deudas pendientes, por lo que, conforme a la ley, los legatarios deben contribuir al pago de dichas deudas a prorrata de sus respectivos legados. Sin embargo, Carlos es declarado insolvente y no puede cubrir la parte proporcional que le corresponde. Si un legatario obligado es insolvente. ¿Su parte grava a otros?. Sí solidariamente. No grava a otros. Se divide entre coherederos. Se extingue deuda. Don Ricardo fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de distintas personas. Al realizar el inventario, se constata que el valor total del patrimonio es insuficiente para cubrir íntegramente todos los legados dispuestos. Los legatarios exigen el pago completo de lo que se les asignó. Cuando no hay bienes suficientes para pagar todos los legados. ¿Qué ocurre?. Se pagan primero los más antiguos. Se rebajan a prorrata. Se anulan los últimos. Decide el juez discrecionalmente. Don Esteban fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de amigos y parientes lejanos. Al abrirse la sucesión, se verifica que el patrimonio del causante es insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias pendientes. Los herederos sostienen que los legatarios también deben aportar al pago de dichas deudas. Siempre, así lo dispone la ley. Nunca, pues no son herederos a título universal y no sustituyen al causante. Solo en supuestos legales específicos. Solo si aceptan. El causante, en su testamento omite las asignaciones testamentarias en favor de su cónyuge sobreviviente y sus hijos; y, deja todo su patrimonio a su buen amigo. Previo a dar respuesta a esta interrogante, analice lo correspondiente a las asignaciones forzosas y deduzca ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El testamento prevalece íntegramente por ser expresión de voluntad. Las asignaciones forzosas se suplen incluso con perjuicio de disposiciones testamentarias. Solo los hijos pueden reclamar, no la esposa. El testamento queda totalmente nulo. Al fallecer Juan, Bertha su esposa carecía de bienes que garanticen su congrua sustentación, por ello, en la apertura de la sucesión. Dos meses después, Bertha hereda una fortuna. Revise lo concerniente a la porción conyugal y luego analice y responda la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con su derecho a porción conyugal?. Se extingue por haber mejorado su situación económica. Se mantiene, pues el derecho se determina al momento del fallecimiento. Se reduce proporcionalmente. Solo conserva la mitad. Carmen poseía bienes que al momento del fallecimiento de su esposo, garantizaban su cóngrua sustentación, por ello, no se verificó su derecho a la porción conyugal. Un años después cae en pobreza, perdiéndolo todo. ¿Puede reclamar porción conyugal?. Sí, por justicia. Sí, si prueba necesidad actual. No, porque el derecho se verifica en elmomento del fallecimiento. Solo puede reclamar complemento. Si la cónyuge tiene bienes propios, cuyo avalúo resulta inferior al valor que le corresponde por porción conyugal. ¿Qué sucede con la porción conyugal? ¿Le corresponde valor alguno?. No tiene derecho alguno. Tiene derecho a la porción conyugal de complemento. Solo puede reclamar cuarta de mejoras. No le corresponde por tener bienes. La esposa recibe parte de la herencia a título universal por cuenta de su porción. A partir de su análisis del articulado pertinente, por favor aclare lo siguiente: ¿La cónyuge responde por deudas?. No responde en ningún caso. Responde solidariamente por todas. Responde a prorrata como heredera. Solo responde por bienes gananciales. El testador no asigna a su único hijo herencia alguna en su testamento, y lo exlicuye de la herencia sin causa legal. ¿Qué ocurre?. El hijo pierde todo derecho. Puede reclamar su legítima, pues es heredero forzoso. Solo tiene derecho moral. Debe aceptar la voluntad paterna. En un proceso sucesorio, el causante tras su fallecimiento ha dejado tres hijos. Compare las características de este caso, con el articulado correspondiente y resuelva: ¿Cómo se divide la masa hereditaria?. El 100% de la masa partible, es destinada a la libre disposición. El 100% de la masa partible, se divide en tres partes,mitad para legítimas, cuarta de mejoras y cuarta libre. Todo se divide en partes iguales. Toda la masa partible se destina a las legítimas. El causante no ha dejado hijos, sin embargo, sus padres lo sobreviven. ¿Qué ocurre con la masa partible, como se divide?. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de libre disposición. Se divide en tres partes, un 50% para las legítimas, un 25% para las mejoras y un 25% para la cuarta de libre disposición. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de mejoras. El 50% de la masa partible, acrece la porción de la cónyuge sobreviviente. Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. Si en la sucesión, el testador no dispuso de la cuarta de mejoras. ¿Qué sucede con ella?. Se pierde, pues debe ser dispuesta necesariamente mediante testamento. Acrece a las legítimas rigorosas. Pasa al Estado. Se suma a la cuarta de libre disposición. Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. La cuarta demejoras no fue dispuesta en el testamento. ¿Aprovecha al cónyuge?. Sí, siempre por que es heredera. No, el acrecimiento solo va en favor de la descendencia del causante. Solo parcialmente, como complemento. Solo si tuvo derecho a la porción conyugal. Don Miguel fallece y uno de sus hijos sospecha que otros familiares podrían retirar documentos importantes de la sucesión; y, según el estado del proceso de apertura de la sucesión, aún no se ha practicado el inventario solemne. ¿Puede solicitar que los bienes sean guardados bajo llave y sello?. Solo si todos los herederos están de acuerdo. Sí, cualquier interesado puede pedirlo. Solo el albacea puede hacerlo. Solo si hay testamento. En la apertura de la sucersión, se verifica que el causante, amás de los bienes que mantuvo en esta ciudad de Loja, fue propietario de otros ubicados en las ciudades de Quito y Cuenca. Los herederos solicitan la práctica de la acción de guarda y fijación de los sellos; sin embargo, se plantean la siguiente pregunta: ¿Cómo se procede con la guarda y sellos de los bienes existentes fuera de la ciudad de Loja?. Solo actúa el juez del cantón principal y se dirige a los lugares que corresponda. Se dirigen exhortos a otros jueces de los lugares donde se encuentren los bienes. Cada heredero actúa por separado y realiza la acción en cada lugar con autorización del juez que conoce del proceso. Se requiere autorización provincial. Dentro del proceso sucesorio, uno de los herederos llamados a suceder es incapaz legalmente por ser menor de edad, cuenta con 17 años. Éste heredero Unmenor acepta herencia sin intervención de su representante legal. COnsiderando las disposiciones previstas por el Código Civil para estos casis, sírvase explicar la respuesta a la siguiente interrogante: ¿Es válida la aceptación?. Sí, por que el heredero es menor adulto. Sí, si es con beneficio de inventario. No, se requiere que la aceptacón de la herencia se haga por medio del representante legal. No, debe hacerla por medio de su hermano mayor. Al momento del llamado a suceder, un heredero acepta la herencia expresamente, sin embargo y tras conocer que existen mas pasivos que activos, menciona que acepta la herencia pero con beneficio de inventario. Según la normativa, ¿Qué efecto tiene esta manifestación de voluntad posterior a la aceptación expresa de la herencia?. El heredero ha aceptado la herencia sin acogerse al beneficio de inventario. El heredero ha aceptado la herencia y se acoge al beneficio de inventario. El heredero podrá acogerse al beneficio de inventario siempre que el Juez así lo autorice. El heredero no podrá acogerse al beneficio de inventario, sin la autorización de los demás herederos. Antes de declarar la aceptación de su herencia, Roberto como hijo de Luis quien falleció, vende su derecho hereditario a una tercera persona. Según las reglas de la aceptación de la herencia, ¿Qué se presume?. Que repudia su herencia, pues no la ha aceptado. Que acepta tácitamente la herencia. Que queda en suspenso, pues debe haber una aceptación expresa de la herencia. Que necesita ratificación de la aceptación. Llamado a suceder y transcurrido el tiempo legal para aceptar o repudiar la herencia, un heredero no ha comparecido a hacerlo, por lo que es requerido judicialmente para declarar si la acepta o repudia. ¿Qué ocurre en este caso?. Se presume aceptación. Se presume repudiación. Se declara yacente. Se suspende proceso. Don Fernando fallece dejando un testamento cerrado. Su hijo Andrés, creyendo que la herencia solo comprendía bienes inmuebles libres de gravamen, acepta expresamente la herencia ante notario. Semanas después, al abrirse formalmente el testamento, se descubre una cláusula desconocida para Andrés en la que el testador le impone una carga significativa: asumir el pago total de una deuda personal del causante que supera considerablemente el valor de los bienes que le fueron adjudicados. Andrés afirma que, de haber conocido dicha disposición, no habría aceptado la herencia. ¿Puede rescindirse?”. Nunca así lo expresa la ley. Solo por dolo, fuerza o lesión grave. Solo por error leve. Siempre, pues es derecho de los herederos aceptar p repudiar la herencia. Desde el llamado a suceder, ninguno de los herederos se han acercado a aceptar o repudiar la herencia. Desde la fecha de llamado y hasta la presente fecha, han pasado 20 días. ¿Qué procede?. Se adjudica al Estado. Se declara herencia yacente. Se presume aceptación. Se extingue el derecho. Un heredero tras la muerte de suj padre, cobra un crédito del cual su oadre era acreedor y lo hace en nombre propio. Considerano las reglas de la aceptación de la herencia, sírvase explicar ¿Qué implicación tiene esta acción?. No implica nada. Es administración provisional. Es aceptación tácita. Esta acción es nula, debe haceptar primero la herencia. Israel quien fue nombrado como albacea en el testamento de Gerardo, manifiesta su rechazo al ejercicio del cargo. ¿Puede hacerlo?. Si, pues es su derecho y sin justificación alguna. Si, siempre que demuestre inconveniente grave. No puede hacerlo, pues es la última voluntad del testador. No puede hacerlo, sin acuerdo con los herederos. Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, fallece antes de cumplir su encargo. Israel Deja un hijo de 19 años tras su muerte.¿Por el fallecimiento de Israel, pasa el cargo a su heredero?. Si, pues, las obligaciones también se transfieren a los herederos del causante. No, debido a que el cargo no es transmisible. Solo si el testador lo previó. Siempre que el juez autorice la transferencia. Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, no puede cumplir con esta función debido a las condiciones laborales. Sin embargo, para no rechazar el cargo, solicita a Juan que ejerza el cargo por el. ¿Es válido esto?. No, el cargo es indelegable. Si, esta delegando las funciones, no rechazándolas. Solo en caso de urgencia. Siempre que cuente con el visto bueno de los herederos. En la sucesión de bienes de Ricardo, existen bienes cuya cantidad impide que el cargo de albacea, sea ejecutado por una sola persona, por ello, Ricardo designo a 3 albaceas para ello. Si uno de los albaceas comete un error, explique lo siguiente: ¿Todos los albaceas son responsables?. Solo él responde, pues el cometió el error. Todos responden solidariamente. Solo responde el primer albacea nombrado. El juez decide discrecionalmente la responsabilidad y quienes lo son. En la sucesión, los herederos quienes son capaces ante la ley, acuerdan no realizar el inventario solemne en la sucesión de su padre. Considerando que el inventario es una etapa procesal de la apertura de la sucesión, ¿Esta decisión de los herederos es viable jurídicamente?. No es posible, la ley contempla la práctica del inventario solemne. Sí, si es una decisión unánime de todos los herederos. Solo con autoriación del Juez. Siempre que el albacea este de acuerdo. Don Ricardo fallece y en su testamento designa a su hermano como albacea. Este acepta el cargo y comienza a administrar los bienes de la sucesión, pero omite publicar los avisos en el periódico del cantón y no realiza citación por edictos a los acreedores del causante. Meses después, aparece un acreedor reclamando que nunca fue notificado de la apertura de la sucesión. ¿El albacez ha incumplido su función?. Si, por que entre sus funciones esta la de notificar a todas las partes interesadas en la sucesión. No, por que los acreedores del causante no son sus herederos. Será incumplimiento siempre que así el juez lo considere. No, por que no es una de sus funciones. En el testamento existe una asignación que contraviene los terminos legales, se asigna a un legitimario una porción inferior a la legítima rigorosa. El albacea cumple con la ejecución de esta asignación. ¿Esta ejecución acarrea alguna consecuencia para el albacea?. Es válida por voluntad del testador. Es nula y el albacea responde por dolo. Solo es anulable por ser contraria a la ley. No tiene consecuencia alguna, pues no es su voluntad. El testador encarga confidencialmente al heredero invertir ciertos bienes de libre disposición en obra lícita, para la eficiación de un albergue. ¿Esta disposición obedece a:?. Sustitución vulgar. Albacea fiduciario. Legatario modal. Curaduría. ¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la obligación en sentido jurídico-civil dentro del Derecho Privado?. La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda constreñido a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor, comprometiendo su patrimonio como garantía del cumplimiento. La obligación consiste en deberes morales o sociales carentes de coercibilidad jurídica y sin consecuencias patrimoniales exigibles. La obligación trata de mandatos generales impuestos por el Estado en el ámbito del Derecho Público cuyo incumplimiento genera sanciones administrativas. Es una facultad voluntaria del deudor para realizar una prestación cuando lo estime conveniente, sin que exista derecho del acreedor para exigir su ejecución coactiva. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente una característica esencial del vínculo jurídico obligacional?. Vincula a sujetos determinados, permitiendo al acreedor exigir coactivamente al deudor el cumplimiento de una prestación específica. Vincula de manera indeterminada a toda la colectividad, imponiendo únicamente deberes generales de abstención sin titular concreto del derecho. Establece deberes éticos cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la conciencia individual, sin intervención del ordenamiento jurídico. Genera simples expectativas económicas sin acción judicial para exigir el cumplimiento o la reparación del incumplimiento. ¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la prestación como elemento esencial de la obligación civil?. Es la conducta jurídicamente exigible que el deudor debe ejecutar en favor del acreedor y que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo determinado. Es cualquier manifestación de voluntad del acreedor orientada a obtener una ventaja económica, aunque no implique conducta exigible del deudor. Es una sanción patrimonial que se impone automáticamente al deudor cuando incumple la obligación principal. Es un deber general de solidaridad social que recae indistintamente sobre todos los miembros de la colectividad sin sujeto activo individualizado. Según el Código Civil ecuatoriano, ¿cuáles son las fuentes de las obligaciones reconocidas expresamente por la ley?. El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. La ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. El contrato, el testamento, la tradición y la prescripción. El acuerdo de voluntades, la equidad, la buena fe y la autonomía privada. ¿Cuándo se configura la agencia oficiosa como cuasicontrato generador de obligaciones según el Derecho Civil ecuatoriano?. Cuando una persona realiza actos en nombre y beneficio de otra sin mandato previo, generándose obligaciones por disposición de la ley. Cuando dos personas celebran un acuerdo expreso de voluntades para la gestión de intereses ajenos. Cuando una persona causa daño a otra mediante un acto ilícito cometido con dolo. Cuando la ley impone directamente una obligación sin que exista actuación humana alguna. Según el Código Civil ecuatoriano, ¿qué característica distingue esencialmente a las obligaciones civiles frente a las obligaciones naturales?. Las obligaciones civiles confieren al acreedor el derecho de exigir judicialmente su cumplimiento, mientras que las obligaciones naturales carecen de acción para exigirlo. Las obligaciones civiles solo pueden nacer de contratos, mientras que las obligaciones naturales surgen exclusivamente de la ley. Las obligaciones civiles se cumplen únicamente de manera voluntaria,mientras que las obligaciones naturales se imponen coactivamente por el Estado. Las obligaciones civiles no producen efectos patrimoniales,mientras que las obligaciones naturales generan indemnización de perjuicios. ¿Qué se entiende jurídicamente por pago o solución como modo de extinguir las obligaciones?. El cumplimiento exacto de la prestación debida, cualquiera sea su objeto, conforme a lo convenido en la obligación. La entrega exclusiva de una suma de dinero al acreedor, aun cuando la obligación tenga otro objeto. La extinción de la obligación únicamente por voluntad unilateral del deudor. La compensación automática entre créditos y deudas recíprocas de las partes. Según el Código Civil ecuatoriano, ¿qué es un contrato?. Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, pudiendo cada parte estar compuesta por una o varias personas. Es un acto jurídico que transfiere automáticamente el dominio de una cosa desde su celebración. Es un acuerdo exclusivamente escrito mediante el cual las partes intercambian prestaciones económicas. Es un acto unilateral por el cual una persona declara su intención de obligarse sin necesidad de aceptación. ¿Cuál es la definición legal del contrato de compraventa conforme al Código Civil?. La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, denominándose vendedor a quien da la cosa y comprador a quien paga el precio. La compraventa es un contrato real mediante el cual una parte transfiere el dominio de una cosa y la otra entrega una suma de dinero como contraprestación inmediata. La compraventa es un contrato unilateral por el cual el vendedor se obliga a transferir una cosa a cambio de un precio que puede consistir en dinero o en otra cosa. La compraventa es un contrato formal que solo se perfecciona con la entrega de la cosa y el pago íntegro del precio convenido. ¿Por qué los deberes morales o sociales no constituyen obligaciones civiles en sentido jurídico?. Porque, aunque orientan la conducta de las personas, carecen de coercibilidad jurídica y no otorgan a otro sujeto la facultad de exigir su cumplimiento ante el ordenamiento legal. Porque siempre implican la transferencia obligatoria de bienes patrimoniales entre particulares mediante contratos formales. Porque generan automáticamente sanciones penales cuando no se cumplen, independientemente de la existencia de un acreedor. Porque solo pueden ser impuestos por autoridades administrativas y no por la autonomía privada de las partes. ¿Cuál es la implicación jurídica de que la obligación vincule a sujetos determinados dentro de una relación personal?. Que el deber de cumplir la prestación recae específicamente sobre el deudor identificado y solo el acreedor correspondiente puede exigir su cumplimiento. Que cualquier miembro de la sociedad puede exigir la prestación, aun cuando no tenga interés directo en la relación jurídica. Que la prestación consiste siempre en una abstención general frente a toda la colectividad, similar a los derechos reales. Que la obligación pierde su carácter patrimonial y se transforma en un deber ético de cumplimiento voluntario. ¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre el contrato y el cuasicontrato como fuentes de las obligaciones?. El contrato surge del acuerdo de voluntades con intención de producir efectos jurídicos, mientras que el cuasicontrato nace de un hecho voluntario y lícito sin convención previa que genera obligaciones por disposición de la ley. El contrato genera únicamente obligaciones civiles plenamente exigibles, mientras que el cuasicontrato produce obligaciones morales. El contrato requiere siempre solemnidades formales, mientras que el cuasicontrato solo puede originarse mediante documento escrito. El contrato es una fuente contractual, mientras que el cuasicontrato pertenece exclusivamente al Derecho Público. ¿Qué implica jurídicamente que la ley sea reconocida como fuente autónoma de las obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano?. Que pueden generarse obligaciones directamente por disposición legal, sin necesidad de contrato, hecho lícito voluntario o hecho ilícito previo. Que toda obligación debe necesariamente tener su origen en un acuerdo de voluntades entre las partes. Que las obligaciones legales solo pueden imponerse en el ámbito del Derecho Penal. Que las obligaciones nacidas de la ley carecen de exigibilidad judicial por no provenir de la autonomía privada. ¿Por qué el cumplimiento voluntario de una obligación natural no se considera una donación ni un pago indebido en el Derecho Civil ecuatoriano?. Porque, aunque no exista acción para exigir su cumplimiento, la obligación natural subsiste como deber jurídico y autoriza a retener lo dado o pagado. Porque toda obligación natural se transforma automáticamente en obligación civil al ser cumplida. Porque las obligaciones naturales solo existen en el ámbito moral y no producen efectos jurídicos. Porque el cumplimiento de una obligación natural siempre implica la celebración de un contrato tácito. ¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre una obligación sometida a condición suspensiva y una sometida a condición resolutoria?. En la condición suspensiva, la eficacia de la obligación depende del cumplimiento de un hecho futuro e incierto, mientras que en la condición resolutoria la obligación produce efectos desde su nacimiento, pero estos cesan si la condición se cumple. En la condición suspensiva la obligación es siempre nula,mientras que en la condición resolutoria la obligación es siempre válida y exigible. En la condición suspensiva la obligación se extingue automáticamente sin producir efectos, mientras que en la condición resolutoria nunca llega a existir jurídicamente. En la condición suspensiva y en la resolutoria la obligación produce los mismos efectos jurídicos desde su constitución, sin distinción alguna. ¿Cuál es el criterio jurídico que permite diferenciar una obligación divisible de una obligación indivisible?. La posibilidad de fraccionar la prestación sin alterar su naturaleza ni afectar el interés del acreedor. La existencia de varios deudores o acreedores dentro de la relación obligacional. El monto económico elevado de la prestación pactada. La voluntad expresa del deudor de cumplir parcialmente la obligación. ¿Por qué en el Derecho Civil ecuatoriano el pago no se limita a la entrega de dinero, sino que se concibe como el cumplimiento de la prestación debida?. Porque el pago implica la ejecución exacta de la obligación, cualquiera sea su objeto, permitiendo la liberación del deudor. Porque el dinero es el único medio jurídicamente válido para extinguir las obligaciones. Porque toda obligación se presume pecuniaria, aunque su objeto sea distinto. Porque el pago solo tiene relevancia en las obligaciones contractuales. Si el acreedor se niega injustificadamente a recibir un pago ofrecido conforme a la obligación (cosa, forma, lugar y oportunidad debidas), ¿qué efecto jurídico permite lograr el pago por consignación en el Derecho Civil ecuatoriano?. Permite al deudor extinguir la obligación mediante el depósito o consignación de lo debido, aun sin consentimiento del acreedor, porque el pago puede ser válido contra su voluntad cuando se cumplen los requisitos legales. Convierte automáticamente la obligación en natural, de modo que el acreedor pierde toda posibilidad de exigir el pago y el deudor queda libre sin realizar depósito alguno. Sustituye el objeto de la obligación por una prestación distinta elegida unilateralmente por el deudor, liberándolo por simple manifestación de voluntad. Transforma el incumplimiento del acreedor en una causa de nulidad del contrato, produciendo la extinción por nulidad sin necesidad de pago. ¿Qué implica jurídicamente afirmar que la prescripción extintiva no extingue la obligación, sino las acciones y derechos para exigirla?. Que la obligación deja de ser civilmente exigible, pero puede subsistir como obligación natural. Que la obligación desaparece por completo y no produce efecto alguno, ni siquiera si se cumple voluntariamente. Que el juez debe declararla de oficio aun cuando no sea alegada por el deudor. Que la obligación se transforma automáticamente en una obligación solidaria entre los deudores. ¿Por qué en el Derecho Civil se afirma que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato?. Porque el contrato es una especie de convención destinada específicamente a crear obligaciones, mientras que la convención puede también modificarlas o extinguirlas. Porque la convención siempre requiere forma solemne,mientras que el contrato nunca la necesita. Porque el contrato produce únicamente efectos reales,mientras que la convención produce efectos personales. Porque la convención es un acto unilateral y el contrato es siempre bilateral. ¿Por qué los elementos de la esencia son determinantes para identificar un tipo contractual específico?. Porque sin ellos el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato distinto. Porque pueden eliminarse libremente por voluntad de las partes sin afectar la naturaleza del contrato. Porque solo operan en contratos solemnes y no en los consensuales. Porque constituyen cláusulas accesorias que las partes agregan según su conveniencia. ¿Por qué en el contrato de compraventa el precio debe consistir necesariamente en dinero para que el contrato conserve su naturaleza jurídica propia?. Porque la exigencia de un precio en dinero es lo que permite distinguir la compraventa de otros contratos como la permuta. Porque el dinero es el único medio legalmente admitido para extinguir obligaciones contractuales. Porque sin dinero el contrato carecería de consentimiento válido entre las partes. Porque la entrega de dinero convierte automáticamente al contrato en un contrato real. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la validez de la venta de cosa ajena en el contrato de compraventa?. La venta de cosa ajena es válida como contrato obligacional, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño mientras estos no se extingan. La venta de cosa ajena es absolutamente nula porque el vendedor no puede obligarse sobre bienes que no le pertenecen. La venta de cosa ajena es inexistente, ya que falta un elemento esencial del contrato. La venta de cosa ajena solo es válida si el comprador conoce previamente que el bien no pertenece al vendedor. María promete a su amiga ayudarla a mudarse el fin de semana por simple cortesía. El día acordado decide no asistir. La amiga intenta demandarla judicialmente para exigir el cumplimiento. Desde el punto de vista del Derecho Civil, ¿cómo debe calificarse esta situación?. Existe una obligación civil exigible, pues toda promesa genera automáticamente responsabilidad jurídica. Se trata de un deber moral o social que carece de vínculo jurídico obligatorio y, por tanto, no es susceptible de ejecución forzosa. Existe una obligación real que puede hacerse valer contra cualquier persona que intervenga en la mudanza. Se configura un contrato tácito con efectos patrimoniales obligatorios por el solo acuerdo verbal entre las partes. Carlos vende su computadora a Luis y se compromete a entregarla el viernes. Llegada la fecha, Luis exige judicialmente la entrega del bien específico. ¿Qué elemento estructural de la obligación se manifiesta principalmente en este caso?. La prestación, entendida como la conducta concreta de dar un bien determinado en favor del acreedor. La solidaridad social, consistente en la colaboración voluntaria entre particulares sin efectos jurídicos. Una obligación general de abstención que recae sobre toda la colectividad. Un deber administrativo impuesto por el Estado en el ámbito del Derecho Público. Una ordenanza municipal impone a todos los ciudadanos la obligación de participar en una jornada comunitaria de limpieza del parque so pena de multa. Un vecino sostiene que se trata de una obligación civil similar a las contractuales. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta relación?. Es una obligación civil típica, porque toda conducta impuesta por una norma genera un crédito exigible entre particulares. Es una relación propia del Derecho Público que no configura una obligación civil personal entre acreedor y deudor determinados. Es un contrato colectivo celebrado tácitamente entre el municipio y cada ciudadano. Es una obligación real que grava directamente los bienes de los vecinos. Pedro paga por error una deuda que en realidad ya había sido cancelada semanas atrás. Al advertir la equivocación, solicita al receptor del pago que le devuelva el dinero entregado. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de restituir lo recibido?. El cuasicontrato, específicamente el pago de lo no debido, que genera la obligación de restitución por mandato de la ley. El contrato, porque existió una manifestación voluntaria de pagar una suma de dinero. El delito civil, debido a que el receptor del pago causó un daño patrimonial intencional. La ley penal, por tratarse de una conducta sancionada por el ordenamiento punitivo. Juan, con la intención de causar daño, rompe deliberadamente el vehículo de su vecino, ocasionándole un perjuicio económico significativo. El afectado exige judicialmente la reparación del daño sufrido. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de indemnizar?. El delito civil, por tratarse de un hecho ilícito cometido con intención de dañar que genera la obligación de reparar el perjuicio causado. El cuasidelito, al existir únicamente una conducta negligente sin intención de causar daño. El contrato, debido a que existe una relación jurídica previa entre vecinos. La contravención, por los montos económicos de los perjuicios. |





