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COMPLEXIVO

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Título del Test:
COMPLEXIVO

Descripción:
PRACTICUM DOS...

Fecha de Creación: 2026/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 3

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Temario:

Tres personas se obligan a pagar una suma de dinero a un acreedor, sin que exista pacto expreso de solidaridad ni disposición legal que la establezca. Uno de los deudores paga voluntariamente la totalidad de la deuda. Posteriormente, exige a los otros dos el reembolso de partes iguales. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta de la obligación y el alcance del derecho de repetición?. Se trata de una obligación simplemente conjunta, por lo que el deudor que pagó solo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno correspondía. Se trata de una obligación solidaria, por lo que el deudor que pagó puede repetir contra los demás por la totalidad de la deuda. Se trata de una obligación indivisible, lo que justifica el pago total por uno solo y la repetición íntegra. Se trata de una obligación natural, ya que el pago se realizó sin exigibilidad judicial.

Cuatro personas se obligan frente a un acreedor a pagar una suma de dinero, sin pacto de solidaridad. La obligación tiene por objeto una prestación divisible. El acreedor demanda judicialmente a uno solo de los deudores por el total de la deuda. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta y el alcance de la acción del acreedor?. Se trata de una obligación divisible y simplemente conjunta, por lo que el acreedor solo puede exigir a cada deudor la parte que le corresponde. Se trata de una obligación solidaria, porque la divisibilidad de la prestación permite exigir el total a cualquiera de los deudores. Se trata de una obligación indivisible, ya que el pago de dinero no admite fraccionamiento. Se trata de una obligación alternativa, porque el acreedor puede elegir a cuál de los deudores demandar.

Una persona celebra un contrato de arrendamiento bajo la cláusula “si el arrendatario no paga dos mensualidades consecutivas, el contrato quedará sin efecto”. El arrendatario ocupa el inmueble rural durante varios meses, pero posteriormente incurre en el incumplimiento previsto en la cláusula. Luego sostiene que la obligación nunca existió porque la condición no se cumplió desde el inicio. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la correcta calificación de la obligación y su efecto?. Se trata de una obligación sometida a condición resolutoria, que produjo efectos desde su celebración y se extingue al verificarse la condición. Se trata de una obligación sometida a condición suspensiva, que nunca produjo efectos jurídicos. Se trata de una obligación a plazo, cuya exigibilidad simplemente se difería hasta el vencimiento del término. Se trata de una obligación natural, ya que no podía exigirse judicialmente.

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