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COMPLEXIVO

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Título del Test:
COMPLEXIVO

Descripción:
PRACTICUM DOS...

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Un ciudadano es obligado mediante acto administrativo a pagar una multa de $2.000 por una infracción administrativa. No realiza el pago voluntariamente. Conforme al Código Orgánico Administrativo, la administración debe: Realizar directamente trabajos comunitarios. Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva sobre el patrimonio del obligado. Clausurar inmediatamente su domicilio. Aplicar compulsión física.

Una empresa recibe un acto administrativo que le ordena limpiar un terreno contaminado. No cumple con la orden. La administración contrata a otra empresa para realizar la limpieza y luego cobra los costos al infractor. Esta actuación corresponde a: Ejecución coactiva patrimonial directa. Ejecución sustitutoria, con cobro de gastos, recargo e intereses al obligado. Compulsión sobre las personas. Multa compulsoria exclusivamente.

Un local comercial incumple repetidamente una orden administrativa de cerrar por no cumplir normas sanitarias. La administración imponemultas progresivas hasta que finalmente el dueño acata la orden. Según el Códogo Orgánico Administrativo, estamedida es: Sustitución del acto administrativo. Sanción penal automática. Multa compulsoria aplicada proporcional y progresivamente para lograr el cumplimiento. Ejecución sustitutoria.

Una persona se niega reiteradamente a desalojar un área pública ocupada ilegalmente, pese a existir un acto administrativo firme que ordena el desalojo. La ley autoriza el uso de fuerza respetando derechos humanos. Conforme lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, corresponde aplicar: Ejecución coactiva patrimonial. Ejecución sustitutoria. Multa económica exclusivamente. Compulsión sobre las personas, con respeto a la dignidad y derechos constitucionales.

Unmunicipio inicia un procedimiento sancionador contra un comerciante por vender sin permiso. Sin embargo, la administración no concluye el procedimiento dentro del plazo legal establecido en el Código Orgánico Administrativo. Ante esta situación, el comerciante puede solicitar: De acuerdo con el artículo 244 del COA, corresponde: Remitir a vía judicial. mponer sanción automática. Continuar el procedimiento. Declarar la caducidad y archivar.

Pedro cometió una infracción administrativa leve relacionada con el uso indebido de un espacio público. La administración intenta iniciar un procedimiento sancionador dos años después de ocurrido el hecho. Usted como abogado de Pedro, acude a la administración a manifestar que según el Código Orgánico Administrativo esta actuación es incorrecta ¿por qué?: La prescripción aplica a infracciones graves. Las infracciones leves prescriben a los cinco años. La infracción leve prescribe al año desde la comisión del hecho. La infracción nunca prescribe.

Una empresa vertió desechos ilegales en un río durante variosmeses, generando contaminación ambiental. Esta conducta cesó el 1 de enero de 2022. Posteriormente, la administración pública inicia el procedimiento administrativo sancionador el 1 de diciembre de 2024, calificando la infracción como grave. Usted, en calidad de funcionario encargado de imponer la sanción, y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, debe determinar si la infracción ha prescrito o no. Para ello, ¿desde qué momento debe contarse el plazo de prescripción?. Desde el inicio de la conducta. Desde la imposición de la sanción. Desde el día siguiente al cese de la infracción. Desde la notificación al infractor.

Un comerciante fue sancionado mediante un acto administrativo firme por una infracción administrativa grave. La resolución causó estado el 1 de febrero de 2021. Sin embargo, la administración pública nunca inició el procedimiento para ejecutar la sanción y recién intenta cobrarla el 1 de marzo de 2025. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta sanción: No prescribe una vez impuesta. Ha prescrito por falta de ejecución. Solo prescribe con reclamo judicial. Sigue vigente indefinidamente mientras no se pague.

Una municipalidad impone una sanción administrativa que causa estado el 1 de junio de 2022. El 1 de diciembre de 2022 inicia el procedimiento de ejecución de la sanción, pero luego el trámite se paraliza durante dos meses por falta de gestión de la administración, sin culpa del infractor. Conforme el Código Orgánico Administrativo, en este caso: La prescripción se extingue definitivamente. Se interrumpe y luego se reanuda por el tiempo restante. El plazo sigue corriendo sin ninguna interrupción. La sanción queda automáticamente ejecutada.

En una dirección municipal de control urbano, el mismo funcionario que investigó una presunta infracción de construcción ilegal fue quien posteriormente impuso directamente la sanción administrativa al ciudadano. El sancionado alega que se vulneraron sus garantías del procedimiento sancionador. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, este argumento es válido porque: Basta con que haya prueba. Solo aplica en vía judicial. Puede concentrarse en un servidor. Deben separarse función instructora y sancionadora.

Una empresa recibe directamente una resolución administrativa que le impone una multa por contaminación ambiental, sin haber sido previamente notificada de los hechos imputados ni del inicio del procedimiento sancionador. La administración sostiene que la infracción era evidente y no era necesario un trámite previo. Usted como abogado defensor de la empresa y acorde con lo que estabelce el Código Orgánico Administrativo, alegaría diciendo que esta actuación es incorrecta porque: La notificación solo es necesaria en procesos judiciales. Las sanciones pueden imponerse de forma directa cuando la infrigió. La presunción de inocencia no rige en el ámbito administrativo. No se puede sancionar sin procedimiento previo,notificación y respetanado la presunción de inocencia.

El Ministerio del Ambiente recibe una denuncia ciudadana sobre una empresa que estaría vertiendo residuos tóxicos en un estero. Tras revisar la información, el órgano competente decide iniciar un procedimiento sancionador mediante un acto administrativo emitido por el instructor. Posteriormente, la empresa sancionada alega que el procedimiento es inválido porque no fue iniciado a petición de un juez. Usted como máxima autoridad del ambiente y acorde a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, le contestaría a la empresa que esta alegación es incorrecta porque: Las denuncias ciudadanas no tienen valor jurídico. El procedimiento sancionador puede iniciar de oficio por el órgano competente. El procedimiento solo puede iniciarse cuando existe sentencia judicial previa. Solo los jueces pueden ordenar el inicio de procedimientos sancionadores.

Una agencia de control inicia un procedimiento sancionador contra un local comercial por incumplir normas sanitarias. En el acto administrativo de inicio solo se menciona que “existe una infracción”, sin identificar al presunto responsable, sin detallar los hechos ni indicar la autoridad competente. En este caso, usted como abogado defensor del administrado manifiesta que: Los detalles solo se exigen en la resolución final. El contenido del acto de inicio es discrecional. Debe identificar responsable, hechos, posibles sanciones, documentos y autoridad competente. Basta con mencionar que existe una infracción para iniciar el procedimiento.

Una agencia de control ambiental inicia un procedimiento sancionador contra una empresa por supuesta contaminación de un río. La administración se limita a afirmar la infracción, pero no presenta informes técnicos ni pruebas que respalden dicha acusación. La empresa, por su parte, sostiene que no tiene obligación de demostrar su inocencia. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la empresa tiene razón porque: La carga de la prueba es de la administración. La prueba solo se exige en juicio. El administrado debe probar su inocencia. Se puede sancionar sin pruebas.

En un procedimiento sancionador ambiental, el instructor emite un dictamen señalando únicamente que “existe infracción”, sin identificar al responsable ni la norma aplicable. El administrado impugna el dictamen. Según el COA, el reclamo es válido porque: Solo la resolución final debe estar motivada. El dictamen debe incluir infracción, responsable, fundamentos, norma y sanción. El dictamen puede ser general. El dictamen no es obligatorio.

Un ciudadano fue notificado con un acto administrativo firme que le impone el pago de una multa por infracción administrativa. No ha solicitado suspensión ni ha pagado voluntariamente dentro del plazo legal. La administración decide iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: La multa no es exigible. El acto firme no suspendido es ejecutable. e necesita contrato previo. Solo ejecutan sentencias judiciales.

Un ejecutor ordena el embargo de varios inmuebles del deudor, aunque ya existía dinero retenido en cuentas bancarias suficiente para cubrir la totalidad de la deuda administrativa. El deudor alega que el embargo es excesivo. Usted como Abogado/a Defensor/a de este proceso alegaría esta actuación diciendo que no es procedente porque. Debe preferirse dinero y no exceder el valor de la deuda. Siempre se embargan primero los bienes inmuebles. El ejecutor puede embargar todos los bienes disponibles. La ley no regula un orden de prelación.

Un deudor, al ser notificado con la orden de pago inmediato, dimite un vehículo antiguo cuyo valor es claramente inferior al monto total de la deuda administrativa. El ejecutor decide no aceptar ese bien y procede a embargar otros bienes del deudor. Según el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque. Solo pueden embargarse los bienes dimitidos. Debe aceptarse cualquier bien propuesto por el deudor. El ejecutor puede embargar otros bienes cuando los dimitidos no cubren la deuda. La dimisión impide cualquier otro embargo.

Durante un proceso coactivo, el ejecutor ordena el secuestro de un inmueble y dispone su avalúo. El valor del bien resulta suficiente para cubrir toda la deuda pendiente. Pese a ello, el ejecutor mantiene otras medidas cautelares sobre más bienes del deudor. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta decisión es incorrecta porque: Las medidas pueden mantenerse indefinidamente. El avalúo no tiene efecto legal. Asegurada la deuda, deben levantarse otras medidas. Siempre deben existir varias garantías simultáneas.

En un proceso coactivo, la administración embarga un lote de alimentos perecibles con fecha próxima de vencimiento. El mantenimiento de estos bienes resulta costoso y existe riesgo de que se dañen antes del remate ordinario. Según el Código Orgánico Administrativo, la forma correcta de proceder es: Suspender el procedimiento de ejecución. Aplicar la venta directa por tratarse de bienes fungibles y de fácil descomposición. Devolver los bienes al deudor. Esperar obligatoriamente al remate ordinario.

En un proceso de ejecución coactiva, el órgano ejecutor realiza el remate de un inmueble sin haber publicado previamente la convocatoria al remate conforme lo ordenado en el acto administrativo correspondiente. Posteriormente, se emite el acto de calificación definitiva del remate. Frente a esta situación, el remate es nulo porque: Solo se anula si se reclama antes. La falta de publicidad solo sanciona al ejecutor. No se cumplió la publicidad obligatoria. Es válido aunque no se publique.

Cuando la palabra derecho tiene varios significados, significa que es: Con carga emocional. Ambigua. Polisémica. Tridimensional.

Las normas que son de interés colectivo corresponden al: Derecho privado. Derecho público. Derecho adjetivo. Derecho subjetivo.

Cuando la soberanía radica en el poder absoluto del hombre y no del pueblo, nos referimos a la teoría: Iusnaturalista. Iuspositivista. Teocrática. Autocrática.

La deliberación de la Asamblea Nacional acerca del contenido del proyecto de ley presentado para su aprobación, modificación o negación se refiere a qué etapa del procedimiento formativo de las leyes: Iniciativa. Debate. Sanción. Aprobación.

¿Por qué el derecho es una ciencia?. Porque el derecho se limita a aplicar normas sin un estudio racional ni método científico. Porque el derecho se fundamenta únicamente en valores morales y costumbres sociales, sin análisis sistemático. Porque estudia de forma racional,metódica y sistemática las normas y fenómenos jurídicos que regulan la conducta social. Porque el derecho depende exclusivamente de otras ciencias sociales y carece de objeto propio de estudio.

¿Por qué la institución jurídica “la familia” pertenece al derecho privado?. Porque la familia se rige por normas imperativas destinadas a organizar el ejercicio del poder estatal. Porque la familia regula exclusivamente relaciones políticas entre el Estado y los ciudadanos, propias del derecho público. Porque regula relaciones jurídicas entre particulares basadas en vínculos personales y patrimoniales, sin intervención estatal. Porque la familia tiene como finalidad principal la imposición de sanciones y el mantenimiento del orden público.

¿Por qué el vínculo jurídico es el elemento central de una relación laboral? Escoja 2 respuestas. Porque representa la voluntad unilateral del empleador, negando derechos exigibles al trabajador hasta que finalice el contrato. Porque se limita al acto material de prestar el servicio, ignorando la normativa legal y centrándose solo en el hecho físico. Porque formaliza la subordinación, legitimando la facultad demando del empleador y el deber de cumplimiento del trabajador. Porque es el factor distintivo frente a otros contratos, al establecer derechos y obligaciones recíprocos bajo el marco laboral.

¿Por qué el poder del sistema jurídico del Estado se encuentra limitado por la Constitución?. Porque el poder del sistema jurídico es absoluto y no admite restricciones de ningún tipo. Porque la Constitución limita el poder jurídico, garantizando que la creación y aplicación de leyes respeten el ordenamiento constitucional. Porque las autoridades judiciales carecen de poder suficiente para aplicar las leyes sin autorización expresa del legislador. Porque el poder del sistema jurídico se ejerce únicamente por los tratados internacionales, excluyendo a la Constitución y a las leyes nacionales.

Diferencie la familia jurídica del sistema jurídico. La familia jurídica se limita a un conjunto de normas coactivas vigentes en un Estado,mientras que el sistema jurídico agrupa principios históricos sin aplicación práctica. La familia jurídica es el conjunto de normas primarias y secundarias que regulan la conducta social, y el sistema jurídico es únicamente una clasificación doctrinal sin efectos normativos. La familia jurídica y el sistema jurídico son conceptos equivalentes, ya que ambos designan el derecho positivo de un Estado soberano en un momento histórico determinado. La familia jurídica es el género que agrupa principios e historias comunes, mientras que el sistema jurídico es la especie: el derecho positivo de un Estado específico.

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