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COMPLIANCE 10

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Título del Test:
COMPLIANCE 10

Descripción:
COMPLIANCE 10

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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La Constitución española: Recoge el fomento del deporte. No recoge el fomento del deporte. Recoge el fomento del deporte profesional. Recoge el fomento del deporte amateur.

La LeY del Deporte: Dispone sanciones desproporcionadas y disuasorias que pueden llegar a suponer la anulación de resultados en el fútbol. Dispone sanciones proporcionadas y punitivas, que nunca pueden llegar a suponer la anulación de los resultados alcanzados fraudulentamente. Dispone sanciones proporcionadas y disuasorias, que pueden llegar a suponer la anulación de los resultados alcanzados fraudulentamente. Ninguna es válida.

Una competición será de especial relevancia deportiva cuando: Aparezca calificada como competición oficial de la máxima categoría. Aparezca calificada como competición oficial de división de honor. Aparezca calificada como competición oficial de la máxima categoría mundial. Ninguna es correcta.

El Código Penal: Describe las conductas incriminadas, que se remiten a los apartados anteriores del mismo precepto. No describe las conductas incriminadas, sino que se remite a los apartados anteriores del mismo precepto. No describe las conductas incriminadas, sino que se remite a la Ley del Deporte. No describe las conductas incriminadas, sino que se remite a la normativa internacional.

En la conducta delictiva, tenemos que diferenciar: Dos acciones: por una parte, el de la persona que ofrece el beneficio al deportista para que altere el resultado y, por otra, el de la que participa en la actividad deportiva alterando con su actuación el resultado. Dos acciones: por una parte, el de la persona que ofrece el beneficio al club para que altere el resultado y, por otra, el de la que participa en la actividad deportiva por una comisión alterando con su actuación el resultado. Por una parte, el de la persona funcionaria que ofrece el beneficio al deportista para que altere el resultado y, por otra, el de la que participa en la actividad deportiva alterando con su actuación el resultado final. Ninguna es válida.

Quedan al margen del ámbito típico: Los supuestos de las primas a árbitros para fomentar que una prueba o competición se gane, ya que, en este caso, no se busca alterar de manera fraudulenta el resultado. Los supuestos de las primas a terceros para fomentar que una prueba o competición se gane, ya que, en este caso, no se busca alterar de manera fraudulenta el resultado, sino que se incentiva la finalidad lógica del juego, que es vencer. Los supuestos de las primas a un equipo para fomentar que una prueba o competición se gane o pierda, ya que, en este caso, no se busca alterar de manera fraudulenta el resultado, sino que se incentiva la finalidad lógica del juego, que es vencer. Todas son válidas.

El bien jurídico protegido: Es el correcto desarrollo de la libre competición deportiva, con base en los principios de integridad, transparencia e imparcialidad de los jueces. Es el correcto desarrollo de la libre competición deportiva, con base en los principios de integridad y transparencia. Es el correcto desarrollo de la libre competición deportiva, con base en los principios de integridad y transparencia, solo en la división de honor. Todas son válidas.

La postura más común entre la doctrina es que el Código Penal: Indica que el deporte es una actividad privada donde no es posible hablar de un bien jurídico a proteger más allá del patrimonio. Indica que el deporte es una actividad privada o bien pública donde no es posible hablar de un bien jurídico a proteger más allá del patrimonio. Indica que el deporte es una actividad concertada donde no es posible hablar de un bien jurídico a proteger más allá del patrimonio. Ninguna es válida.

En cuanto al sujeto activo: Estamos ante un delito de carácter común. Estamos ante un delito de carácter especial. Estamos ante un delito de carácter híbrido. Estamos ante un delito de resultado cortado.

En cuanto al elemento subjetivo: Entendemos que se trata de un delito culposo, cabiendo la posibilidad del dolo eventual. Entendemos que se trata de un delito doloso, cabiendo la posibilidad del error invencible. Entendemos que se trata de un delito doloso, cabiendo la posibilidad del perdón del ofendido. Entendemos que se trata de un delito doloso, cabiendo la posibilidad del dolo eventual.

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