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COMPLIANCE 4

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Título del Test:
COMPLIANCE 4

Descripción:
COMPLIANCE 4

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el ámbito de la responsabilidad penal de la empresa, la situación de non-compliance: No tiene relevancia ninguna. Tiene una doble relevancia. No es tenida en cuenta en ningún caso a la hora de decidir la pena. No es importante para decidir la imputación penal contra la empresa.

Indica cuál es el modelo de responsabilidad penal de la empresa que mejor se ajusta a los estándares actuales de imputación penal: Heterorresponsabilidad por hecho impropio. Autorresponsabilidad. Heterorresponsabilidad por hecho propio. Ninguna de las anteriores.

En el sistema de imputación penal por hecho propio, ese hecho que genera la imputación es: Un defecto de organización. Un defecto de estructura directiva. Una inadecuada estructura societaria. La ausencia de estructuras jerarquizadas.

Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: A la hora de castigar el defecto de organización una opción legislativa es criminalizar en sí misma al conjunto de actividades de la empresa. La obligatoriedad del Compliance en España anula cualquier posibilidad de imputación penal. Si bien no pesa sobre la empresa un deber jurídico de incorporar un programa de cumplimiento, se considera una incumbencia suya hacerlo. El hecho de que exista programa de cumplimiento en la empresa inidóneo e inapropiado no genera una situación de non-compliance, ya que el plan existe.

La Ley de contravenciones alemana (OWiG): Castiga a la empresa cuando sus órganos cometen un delito. El delito atribuido a la persona jurídica consistiría en una situación de non-compliance. No castiga a la empresa en ningún caso. A y B son verdaderas.

Respecto del incumplimiento del deber de implementar un plan de Compliance idóneo, puede afirmarse que: Siempre conlleva una imputación penal de los delitos producidos. La imputación objetiva se reduce a la creación del riesgo penalmente prohibido. El riesgo debe realizarse en resultado para que haya posible imputación. Ninguna de las anteriores es verdadera.

La llamada culpabilidad reactiva: Supone que la empresa corrige su defecto organizativo con la adopción de un plan de compliance una vez se ha cometido el delito. En ningún caso supone un aspecto valorable positivamente a efectos de imposición de pena. Puede llegar a suponer la atenuación de la pena, pero no su sustitución. Ese concepto no existe, pero sí, a los mismos efectos, el de responsabilidad procesal ex-post.

Puede ser consecuencia de la situación de non-compliance: La imputación de responsabilidad penal a los miembros individuales de la empresa por un delito cometido en el marco de las actividades empresariales. La imputación de responsabilidad penal individual a los directivos por no haber salvaguardado adecuadamente el interés de la empresa. La imputación de responsabilidad penal individual a los directivos si el non-compliance deriva claramente de su ámbito de decisión. Todas las anteriores son verdaderas.

En cuanto al carácter defectuoso de un sistema de cumplimiento normativo: Se prueba con la sola realización de un delito en el marco de la actividad empresarial. Queda probado por el hecho de que un trabajador haya sido capaz de eludirlo. Para probar dicho carácter es necesario realizar un análisis concreto de las medidas que incluye el sistema. Quedará probado si las medidas implantadas no reducen a cero el riesgo de comisión de delitos.

Una situación de non-compliance se produce de manera clara cuando: El órgano de administración no está claramente constituido. La empresa no cuenta con normas internas acordes a sus procesos operacionales. El administrador ejerce su responsabilidad de manera mancomunada. La empresa no cuenta con un programa de cumplimiento normativo.

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