COMPLIANCE 5
|
|
Título del Test:
![]() COMPLIANCE 5 Descripción: COMPLIANCE 5 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El informe Nolan, punto de partida del concepto de public compliance, pone de manifiesto que: El incremento y la mejora de la regulación constituyen per se un antídoto suficiente para la prevención de prácticas corruptas. Las medidas de autorregulación suplen la necesidad de contar con controles externos como la existencia de un poder judicial independiente. Se hace necesario potenciar medidas de autorregulación que incrementen los controles internos de cada organización. Las administraciones públicas gozan de un elevado grado de implantación de mecanismos de control interno. Respecto del papel del código de conducta como medida de autorregulación de las administraciones públicas, se puede afirmar que: Se le considera un eje central de las medidas internas. Contrarresta el contexto de justificación que propicia la comisión de delitos. Es importante que en su proceso de elaboración participen las personas afectadas por sus disposiciones. Todas las anteriores son ciertas. Indica cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta con respecto al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): Se limita a poner de manifiesto una serie de valores, principios y normas básicas de conducta. Obliga a cada administración pública a contar con su propio catálogo de normas de conducta. Determina que las reglas y principios que contiene «informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios públicos». No tiene validez jurídica directa como norma de derecho penal. Al respecto del análisis de riesgos en el seno de las administraciones públicas se puede afirmar que: Se ha puesto un énfasis suficiente en su implementación. No tiene mucho sentido, dado el carácter público de la administración. No tiene el mismo grado de desarrollo con el que cuenta en la empresa privada. Está contemplado en el Plan Nacional de Riesgos de las Administraciones Públicas que se elabora anualmente. Al respecto de la asimetría entre «Compliance público» y «Compliance privado», se puede decir que: El grado de implantación de medidas anticorrupción en la empresa privada y la administración pública es similar. La adopción de programas de cumplimiento en las empresas supone en cierta medida una privatización de la lucha contra la corrupción. La razón de la asimetría está en la falta de presión regulatoria que incentive la aplicación del Compliance en la administración pública. B y C son ciertas. Una buena estrategia para el desarrollo del public compliance está en: Aplicar al sector público las medidas del Compliance privado. La privatización de los servicios de Compliance en las administraciones públicas. La privatización de los servicios públicos. La reducción del sector público. Al respecto del EBEP en el contexto del public compliance, sería recomendable que: Se transformase en una norma penal. Incluyese un código ético único para el conjunto de las administraciones públicas. Estableciera la obligación de que cada administración pública contase con su propio programa anticorrupción. Ampliase su ámbito de aplicación a cargos municipales electos. Indica cuál de los siguientes grupos de actividades incluye las más proclives a la corrupción en el marco de actuación de las administraciones públicas: Urbanismo, sanidad, educación, contratos. Urbanismo, contratos, contratación de personal, subvenciones. Urbanismo, contratos, sanidad, subvenciones. Urbanismo, contratos, educación, subvenciones. La alternativa que más minimiza los daños colaterales de la multa y que puede a su vez actuar como medida incentivadora para el public compliance es: El cese de prestación de servicios por parte de la administración pública. La publicación de listas nominativas de infractores en el BOE. La intervención judicial de la administración afectada. La intervención policial de la administración afectada. La idea de ética pública aparece: A principios de la década del 2000 como consecuencia de la caída de ENRON. A finales de los 70, en Francia, como mecanismo de control de la corrupción en las administraciones públicas. A finales del siglo XIX, en EE. UU. como consecuencia de la corrupción derivada de la expansión del ferrocarril. A finales de los 70, en el mundo anglosajón, como mecanismo de control de la corrupción en las administraciones públicas. |




