Comun 21
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Título del Test:
![]() Comun 21 Descripción: Expropiación forzosa |



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17 (Año 2019).- Según la Ley de 16 de diciembre sobre expropiación forzosa, declarada la utilidad pública o el interés social: La Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar cualquier bien o adquirir cualquier derecho que sea necesario para el fin de la expropiación. La Administración resolverá sobre la necesidad genérica de ocupar bienes o adquirir derechos necesarios para el fin de la expropiación. La Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración resolverá sobre la necesidad genérica de ocupar los bienes o adquirir derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. 94 (Año 2021). Según prevé el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿quién podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia?: El Consejo de Gobierno. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La persona titular de la Consejería que, por su ámbito competencial, vaya a ejecutar la expropiación forzosa. 10 La competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de expropiación forzosa es: Compartida. Exclusiva. Ejecutiva. Delegada. 1. Puede ser objeto de expropiación forzosa: El derecho de propiedad sobre un bien inmueble. El derecho de arrendamiento sobre un bien mueble. La cesación de una actividad empresarial. Todo lo anterior es correcto. 2. El acuerdo de la necesidad de ocupación: Resolvera sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Resolvera sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, si bien mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán incluir también los bienes que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad que se trate. Resolvera sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, sin que en modo alguno pueda incluir bienes que se prevean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad que se trate. Resolvera sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, debiendo incluir también, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, los bienes que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad que se trate. 3. La expropiación forzosa podrá ser acordada: Por todas las Administraciones Públicas. Por todas las Administraciones Públicas territoriales. Por las Administraciones Públicas territoriales y por las entidades y concesionarios a los que se reconozca legamente esta potestad. Por las Administraciones Públicas territoriales y por las entidades de Derecho Público a las que se reconozca legalmente esta potestad. 4. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán con el propietario de la cosa o titular del derecho: Supletoriamente. En primer lugar. Exclusivamente. Solidariamente. 5. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario de la cosa o titular del derecho expropiado, por este orden: A quien conste como propietario o titular en registros públicos que produzcan presunción de titularidad; en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales; finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. A quien lo sea pública y notoriamente; en su defecto, a quien conste como propietario o titular en registros públicos que produzcan presunción de titularidad; finalmente, a quién aparezca con tal carácter en registros fiscales. A quien conste como propietario o titular en registros públicos que produzcan presunción de titularidad; en su defecto, a quien lo sea pública y notoriamente; finalmente, al que aparezca con tal caracter en registros fiscales. Nada de lo anterior es correcto,. |




