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comunes biz

Fecha de Creación: 2022/01/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Marca incorrecta. los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales. los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá al Tribunal de Cuentas.

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: Marca incorrecta. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Atención a la estructura general impositiva del Estado. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en el reglamento. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Marca incorrecta. Las normas de este Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias. Los TH Se adecuarán a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Concierto Económico. Los TH no tendrán que mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Los TH Respetarán y garantizarán la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español.

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Marca incorrecta. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto. El Tribunal de Cuentas arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto. Anualmente se elaborará un plan conjunto y coordinado de informática fiscal entre el Estado y la Administración de la CAPV. El Estado y las Instituciones del País Vasco arbitrarán los procedimientos de intercambio de información que garanticen el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales del Estado y, en particular, de la normativa procedente de la Unión Europea en materia de cooperación administrativa y asistencia.

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Competencias exclusivas del Estado. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos. Gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados de las instituciones competentes de los Territorios Históricos.

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Competencias exclusivas de los TH. Podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales. Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a la Hacienda del País Vasco.

Las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se regirán por los siguientes principios. Autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma, en la forma que se determina en el presente Concierto Económico. Las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las Entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

La aportación del País Vasco al Estado consistirá en. Un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cada cinco años, mediante ley votada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el presente Concierto, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio. Cada cinco años, mediante ley votada por el Parlamento Vasco, previo acuerdo de las Cortes Generales, se procederá a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el presente Concierto, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio. Un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de eficacia y coordinación. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de colaboración y solidaridad.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Para los convenios de prestación de servicios que suscriba el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales regirá, respecto de aquél, la garantía de control parlamentario que previene el artículo 18.e) de la Ley de Gobierno. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Gobierno Vasco. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Parlamento Vasco. Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento. Los órganos forales tienen competencia exclusivas entre otras en: Las establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario. Corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas entre otras en materias de: sanidad vegetal y animal, reforma y desarrollo agrario y Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos. la facultad de dictar normas con rango de Ley es compartida entre el Parlamento Vasco y los TH.

Corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias. Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento. Administración de espacios naturales protegidos. Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.

En las materias que sean de la competencia exclusiva de los Territorios Históricos, les corresponden a éstos las siguientes potestades. Normativa, aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Forales con preferencia a cualesquiera otras. Reglamentaria. Administrativa, incluida la inspección y Revisora en la vía administrativa. De desarrollo normativo de las normas emanadas de las Instituciones Comunes.

Marca las correctas según La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: En las materias que sean de la COMPETENCIA EXCLUSIVA de los Territorios Históricos, tienen las siguientes potestades: normativa, reglamentaria, administrativa (incluida inspección) y revisora en vía administrativa. En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos el DESARROLLO NORMATIVO Y LA EJECUCIÓN tienen las siguientes potestades: de desarrollo normativo, reglamentaria, administrativa (incluida inspección) y revisora en vía administrativa. En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos el DESARROLLO NORMATIVO Y LA EJECUCIÓN tienen las siguientes potestades: normativa, reglamentaria, administrativa (incluida inspección) y revisora en vía administrativa. En las materias que sean de la COMPETENCIA EXCLUSIVA de los Territorios Históricos, tienen las siguientes potestades: de desarrollo normativo, reglamentaria, administrativa (incluida inspección) y revisora en vía administrativa.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. El Gobierno Vasco reservará las siguientes facultades: Dictar Reglamentos de ejecución. Establecer directrices y elaborar programas de gestión. Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas. facultad de dictar normas con rango de Ley.

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