COMUNITARIO II
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Título del Test:
![]() COMUNITARIO II Descripción: MODULO II |



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Según el documento, la existencia de una Comisión única se explica históricamente por: La sustitución del Consejo por la Comisión tras el Tratado de Lisboa. La fusión de los tres órganos ejecutivos originarios (incluida la Alta Autoridad de la CECA) mediante el Tratado de Bruselas de 1965 (fusión de los Ejecutivos). La desaparición de EURATOM y la absorción automática de sus competencias por el Parlamento Europeo. La creación del COREPER como órgano ejecutivo central de las Comunidades. La Comisión se caracteriza en el texto, principalmente, porque: Representa los intereses diplomáticos de los Estados miembros. Representa el interés comunitario en sentido estricto, como núcleo esencial de la supranacionalidad. Es un órgano consultivo sin funciones decisorias. Es el órgano legislativo principal de la Unión. El principio de independencia de la Comisión implica, entre otros extremos, que: Los comisarios deben defender prioritariamente los intereses de su Estado de origen. Los comisarios pueden defender los intereses de grupos de presión siempre que lo declaren públicamente. A los comisarios les queda estrictamente prohibido defender intereses estatales, de lobbies o individuales. Los comisarios pueden recibir instrucciones del Consejo cuando actúan en asuntos técnicos. En el documento, la libertad de expresión de los comisarios se encuentra limitada, esencialmente, por: La obligación de consultar previamente al Consejo cualquier declaración pública. El respeto al secreto de las deliberaciones y a la información amparada por secreto profesional (incluida la relativa a empresas). La prohibición absoluta de pronunciarse sobre asuntos presupuestarios. La necesidad de autorización del Parlamento Europeo para divulgar datos estadísticos. El denominado “informe anual” se configura en el texto como: Una memoria interna reservada al Consejo, sin debate parlamentario. Una obligación de rendición de cuentas ante el Parlamento, con posibilidad de interpelaciones y eventual moción de censura. Un informe de auditoría elaborado exclusivamente por el Tribunal de Cuentas. Un documento facultativo redactado solo cuando lo solicita el Consejo Europeo. Respecto de la composición de la Comisión en la actualidad, el documento afirma que: Está compuesta por 18 miembros, conforme al art. 17.5 TUE, sin excepciones. Está compuesta por 27 miembros (uno por Estado), y aunque el art. 17.5 TUE prevé dos tercios, el Consejo Europeo decidió en 2013 mantener un comisario por Estado. Está compuesta por 28 miembros tras el Brexit, por razones de equilibrio institucional. Está compuesta por un número variable fijado cada año por el Parlamento Europeo. Si se implantara en el futuro un sistema de rotación en la Comisión, el documento exige que: Sea aprobado por mayoría simple del Consejo y no tenga criterios materiales. Garantice igualdad entre Estados y refleje diversidad demográfica y geográfica, requiriendo unanimidad en el Consejo Europeo (art. 244 TFUE). Se limite exclusivamente a los Estados pequeños, para reforzar su presencia institucional. Se adopte por decisión unilateral del Presidente de la Comisión. El nombramiento del Presidente de la Comisión, conforme al art. 17.7 TUE descrito en el documento, implica que: El Consejo Europeo lo elige por unanimidad sin intervención del Parlamento Europeo. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada y el Parlamento elige por mayoría de sus miembros. El Parlamento propone y el Consejo Europeo ratifica por mayoría simple. El Tribunal de Justicia lo designa a propuesta del Consejo. Según el documento, el cese del Presidente (y también de los comisarios) por pérdida de condiciones o falta grave: Solo puede acordarse por el Parlamento Europeo mediante resolución. Puede ser declarado por el Tribunal a instancia del Consejo (por mayoría simple) o de la propia Comisión. Requiere necesariamente unanimidad del Consejo Europeo. Solo procede por dimisión voluntaria, sin otras posibilidades. Cuando el Parlamento aprueba una moción de censura, el documento establece que: Dimite únicamente el Presidente; el resto del Colegio permanece. Dimite colectivamente toda la Comisión, y el Alto Representante dimite del cargo que ejerce en la Comisión. Se convoca automáticamente un referéndum en cada Estado miembro. Se suspende el funcionamiento del Consejo durante un año. En materia de toma de decisiones en la Comisión, el documento indica que: Se adoptan por unanimidad, dado el principio de colegialidad. Se adoptan por mayoría absoluta de los comisarios, bajo responsabilidad colectiva. Se adoptan por mayoría simple únicamente del Presidente y vicepresidentes. Se adoptan por votación ponderada según población del Estado de origen. Sobre el régimen de reuniones de la Comisión, el texto señala que: Son públicas por regla general y se celebran diariamente. Se reúnen una vez por semana (habitualmente miércoles), y las sesiones pueden ser restringidas o muy restringidas, sin carácter público. Solo se reúnen cuando lo solicita el Consejo Europeo. Se celebran exclusivamente en Luxemburgo por ser sede única. Respecto del orden del día y del quórum, el documento establece que: Solo el Presidente puede fijarlo y nunca puede alterarse. Puede incluirse un punto por solicitud de un comisario con preaviso, e incluso debatirse por mayoría un asunto no incluido; el quórum es la mayoría de miembros. Se fija por el COREPER y el quórum exige unanimidad. Se fija por el Parlamento Europeo y el quórum es un tercio. En el procedimiento escrito de adopción de acuerdos, el documento indica que: La falta de respuesta equivale automáticamente a rechazo. Si no hay observaciones ni solicitud de debate, el texto se entiende aprobado por el transcurso del plazo y se deja constancia en el acta posterior. Exige siempre audiencia pública previa. Requiere informe preceptivo del Consejo Europeo. En relación con las actas de las reuniones de la Comisión, el documento afirma que: No se levantan actas por el secreto profesional. Son públicas y se autentican solo por el Secretario General. Se levanta acta no pública y confidencial; se aprueba en la reunión siguiente y se autentica con la firma del Presidente y del Secretario General. Se autentican exclusivamente por el Tribunal de Justicia. Conforme al texto, mediante habilitación o delegación: El Consejo puede habilitar a un comisario para dictar normas legislativas generales. El Presidente puede habilitar a uno o varios comisarios (o directores generales) para adoptar el texto definitivo de un acto cuyos principios ya fueron definidos por la Comisión. El Parlamento habilita directamente a las Direcciones Generales para aprobar reglamentos base. La habilitación equivale a tutela jerárquica del Consejo sobre la Comisión. ¿Cuál de los siguientes órganos/servicios se ubica, según el documento, en “Servicios Generales” de la Comisión?. EPSO (Oficina Europea de Selección de Personal). OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude). DIGIT (Informática). SCIC (Servicio de Interpretación). De acuerdo con el documento, el papel de los jefes de gabinete en la preparación de las reuniones de la Comisión se asemeja crecientemente a: La función del Tribunal de Cuentas en el control presupuestario. La función del COREPER en el Consejo, por su papel de coordinación previa. La función del Consejo Europeo, por su liderazgo político general. La función del Parlamento, por su control mediante interpelaciones. El documento vincula los poderes generales de la Comisión al art. 17.1 TUE, destacando, entre otros, que debe. Adoptar tratados internacionales sin mandato del Consejo. Velar por la aplicación del Derecho comunitario y ejercer competencias delegadas por el Consejo. Aprobar el presupuesto sin participación del Parlamento. Nombrar unilateralmente a los ministros nacionales que integran el Consejo. En el derecho de iniciativa normativa, el documento sostiene que. El Consejo puede modificar libremente una propuesta de la Comisión por mayoría cualificada. En general, el Consejo puede aprobar o rechazar por mayoría cualificada, pero para modificar la propuesta necesita unanimidad; además, la Comisión puede modificar su propuesta mientras no exista decisión del Consejo. El Parlamento sustituye a la Comisión si esta no presenta propuestas en seis meses. La propuesta queda automáticamente adoptada si el Consejo no se pronuncia en 30 días. El procedimiento de infracción descrito en el texto se inicia, típicamente, con: Una demanda directa ante el Tribunal de Justicia sin fase previa. Una carta oficial al Estado miembro explicando la infracción y otorgando plazo para responder; si persiste, se remite el asunto al Tribunal, pudiendo imponerse sanciones pecuniarias. La apertura automática de una comisión de investigación parlamentaria. La imposición inmediata de sanciones económicas por la Comisión sin control judicial. Según el documento, la diferencia esencial entre Consejo Europeo y Consejo de Ministros radica en que: Ambos son órganos jurisdiccionales, pero con distinta competencia material. El Consejo Europeo es un órgano político que no participa directamente en el proceso legislativo, mientras que el Consejo de Ministros tiene naturaleza jurídica y es el principal responsable de creación normativa (salvo codecisión). El Consejo Europeo adopta Derecho derivado y el Consejo de Ministros solo fija orientaciones generales. El Consejo de Ministros integra a jefes de Estado y de Gobierno y el Consejo Europeo a ministros. La composición del Consejo, conforme al documento, se define como: Un representante de cada Estado miembro, de rango parlamentario, sin capacidad de comprometer al Gobierno. Un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado. Únicamente los ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) con competencia general. Solo los comisarios responsables de cartera, actuando como delegados nacionales. Sobre el COREPER, el documento establece que: Es un órgano decisorio autónomo que sustituye al Consejo en la aprobación final. Es un órgano auxiliar (art. 240 TFUE), con dos formaciones (COREPER II y COREPER I) y presidencia vinculada al Estado que ejerce la Presidencia semestral. Es un órgano exclusivo para asuntos agrícolas, integrado por ministros de agricultura. Es un órgano consultivo sin relación con el orden del día del Consejo. En relación con el sistema de votación del Consejo, el documento indica correctamente que. La mayoría cualificada exige siempre unanimidad en enmiendas a propuestas de la Comisión. La “doble mayoría” requiere, como regla general, el 55% de Estados (15/27) y el 65% de población; si el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, se exige el 72% de Estados (manteniendo el 65% de población), y para bloquear se requieren al menos cuatro Estados que representen el 35% de la población. Para bloquear basta un Estado miembro si representa el 20% de la población. Las abstenciones impiden la adopción cuando se exige unanimidad. Según el documento, una de las explicaciones doctrinales sobre los orígenes del Consejo Europeo identifica las “cumbres” como: Según el documento, una de las explicaciones doctrinales sobre los orígenes del Consejo Europeo identifica las “cumbres” como:. Reuniones extraordinarias del Consejo de Ministros, con acuerdos por unanimidad publicados como acuerdos de representantes de gobiernos en el seno del Consejo. Conferencias diplomáticas de terceros Estados asociadas al mercado interior. Sesiones conjuntas del Tribunal de Justicia y el Consejo para interpretar los Tratados. La segunda tendencia doctrinal citada en el texto sostiene que las “cumbres” eran, en realidad: Un mecanismo previsto expresamente en los Tratados constitutivos para producir Derecho derivado. Reuniones intergubernamentales asimilables a conferencias internacionales, cuyos acuerdos no seguían el procedimiento del Derecho derivado ni estaban previstos en los Tratados. Un comité técnico del COREPER con conclusiones preparatorias sin trascendencia jurídica. Un órgano jurisdiccional informal con capacidad para anular actos del Consejo. El texto explica que la ambigüedad inicial de esta figura resultaba funcional para los Estados miembros porque: Permitía sustituir el control del Tribunal de Cuentas por control parlamentario reforzado. Facilitaba actuar al margen del control de los parlamentos nacionales en política exterior y fuera del marco formal de los Tratados, pese a publicarse conclusiones en el Diario Oficial. Eliminaba la necesidad de unanimidad en todas las decisiones del Consejo. Impedía cualquier publicación oficial de resultados y, por tanto, todo rastro documental. La Cumbre de París de 9 y 10 de diciembre de 1974 es relevante porque: Suprimió el Consejo de Ministros y lo reemplazó por el Consejo Europeo. Decidió constituir formalmente las reuniones semestrales de Jefes de Estado o de Gobierno que venían celebrándose. Introdujo por primera vez la doble mayoría en el Consejo. Aprobó el Reglamento interno del Parlamento Europeo. El Acta Única Europea, según el documento, supuso respecto del Consejo Europeo: Su creación ex novo con personalidad jurídica propia. El primer reconocimiento de la figura en el articulado de los Tratados. Su desaparición en favor del Consejo de Asuntos Generales. La atribución expresa de función legislativa ordinaria al Consejo Europeo. El Tratado de la Unión de 1992 (art. D) fijó, entre otras cuestiones, que el fin principal del Consejo Europeo era: Adoptar reglamentos y directivas como colegislador con el Parlamento. Dar impulso a la Unión, fijar orientaciones y plantear sus relaciones con el Parlamento Europeo. Asegurar la gestión diaria del mercado interior mediante actos ejecutivos. Sustituir a la Comisión en el control del Derecho de la Unión. Conforme al texto, el Tratado de Ámsterdam atribuyó al Consejo Europeo, en el ámbito de la PESC (art. 13), la función de: Aprobar el presupuesto anual por procedimiento especial. Definir principios y orientaciones generales y determinar estrategias comunes con objetivos, duración y medios para su implementación. Dictar sentencias sobre incumplimientos de los Estados miembros. Nombrar a todos los jueces del Tribunal de Justicia por mayoría simple. En el Tratado de Ámsterdam, el documento destaca una competencia de “control” del Consejo Europeo vinculada a: La constatación de una violación grave de valores (derechos humanos, libertades fundamentales o Estado de Derecho), que habilita al Consejo a suspender el derecho de voto del Estado afectado. La expulsión automática del Estado infractor de la Unión. La imposición directa de multas por el Consejo Europeo sin intervención judicial. La sustitución del Parlamento Europeo en la elección del Presidente de la Comisión. Según el art. 15 TUE (redacción actual, según el texto), el Consejo Europeo: Ejerce la función legislativa ordinaria junto con el Parlamento Europeo. Define impulsos, orientaciones y prioridades generales, pero no ejerce función legislativa. Es el órgano ejecutivo superior de la Unión, subordinado a la Comisión. Actúa exclusivamente mediante reglamentos susceptibles de control jurisdiccional pleno. La regla general de adopción de decisiones en el Consejo Europeo, de acuerdo con el documento, es: Mayoría cualificada siempre que intervenga la Comisión. Consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Unanimidad con prohibición de abstención. Mayoría simple para todos los asuntos, incluidos los materiales. Respecto del Presidente del Consejo Europeo, el documento establece que: Es elegido por unanimidad para un mandato de cinco años, renovable indefinidamente. Es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez, y puede cesar por impedimento o falta grave. Es designado por el Parlamento Europeo tras elecciones europeas. Es nombrado por el Tribunal de Justicia a propuesta del Consejo. Entre las funciones del Presidente del Consejo Europeo, según el texto, NO se incluye: Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo. Facilitar cohesión y consenso en el seno del Consejo Europeo. Presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión. Aprobar el presupuesto anual de la Unión en nombre del Consejo Europeo. En materia de reuniones, el art. 15 TUE (según el documento) prevé que el Consejo Europeo: Se reúna una vez al año por convocatoria automática de la Comisión. Se reúna dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente, pudiendo convocarse reunión extraordinaria cuando la situación lo exija. Se reúna exclusivamente en reuniones informales sin validez jurídica. Se reúna únicamente si lo solicita el Parlamento Europeo por mayoría absoluta. Según el documento, las reuniones “informales” del Consejo Europeo: Carecen de validez jurídica por no figurar en los Tratados. Se iniciaron en Palma de Mallorca en 1995 y, pese al silencio del Tratado, tienen la misma validez jurídica que las demás reuniones. Solo pueden celebrarse en Luxemburgo por previsión expresa del TFUE. Exigen la presencia obligatoria y con voto del Presidente del Parlamento Europeo. Sobre la participación del Parlamento Europeo en el Consejo Europeo, el documento indica que: El Parlamento codirige el orden del día mediante dictamen vinculante previo. La participación es limitada: el Presidente del Parlamento puede expresar la posición antes del inicio formal; además, el Consejo Europeo puede invitarle en casos específicos y debe informar tras cada reunión. El Parlamento participa con derecho de voto en decisiones por mayoría cualificada. El Parlamento puede vetar conclusiones de la Presidencia mediante resolución inmediata. En relación con la votación en el Consejo Europeo (art. 235 TFUE, según el texto), es correcto afirmar que: La abstención impide siempre la unanimidad. En mayoría cualificada, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión participan en la votación. La abstención no impide la unanimidad, y para ciertas cuestiones procedimentales se usa mayoría simple. La mayoría simple se exige para nombramientos y reformas de los Tratados. De acuerdo con el documento, la definición de mayoría cualificada (regla general citada) exige: 60% de Estados y 60% de población. 55% de Estados que representen al menos el 65% de la población de la Unión. Unanimidad de Estados y 65% de población. 72% de Estados sin requisito poblacional. Si el Consejo Europeo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, el documento indica que la mayoría cualificada requiere: 72% de Estados miembros que representen al menos el 65% de la población. 55% de Estados miembros y 50% de población. 65% de Estados miembros y 55% de población. Un mínimo de cuatro Estados, con independencia de población. El documento sostiene que los actos del Consejo Europeo tienen, en general, carácter político y por ello: Son siempre recurribles en anulación ante el Tribunal de Justicia por el art. 263 TFUE. Son irrecurribles, conforme a la doctrina derivada de decisiones judiciales que inadmitieron recursos contra declaraciones del Consejo Europeo. Solo son recurribles si se publican en el Diario Oficial. Son recurribles únicamente por los parlamentos nacionales. Según el documento, una razón central por la que el Parlamento Europeo no es un parlamento “nacional” en sentido estricto es que: No representa a la ciudadanía, sino únicamente a los gobiernos. Sus funciones no coinciden plenamente con las de un parlamento estatal, aunque se orienta a democratizar el sistema institucional y ha incrementado progresivamente su participación normativa. Carece por completo de competencias presupuestarias. No dispone de órganos internos ni de comisiones. El art. 14 TUE, conforme al documento, establece que el Parlamento Europeo: El art. 14 TUE, conforme al documento, establece que el Parlamento Europeo:. Ejerce, junto con el Consejo, la función legislativa y presupuestaria, además de funciones de control político y consultivas, y elige al Presidente de la Comisión. Es un órgano consultivo sin participación legislativa. Solo participa en la aprobación del presupuesto, no en legislación. En cuanto a la composición del Parlamento Europeo, el documento fija: Un máximo de 900 diputados más un Presidente, con representación estrictamente proporcional. Un máximo de 750 diputados más un Presidente, con representación decrecientemente proporcional y mínimos/máximos por Estado. Un número ilimitado de diputados, determinado por cada legislatura. Un máximo de 500 diputados y dos Presidentes simultáneos. Sobre el régimen electoral de los eurodiputados, el documento señala correctamente que: Existe ya un sistema plenamente uniforme en todos los Estados miembros. Se aplica un criterio uniforme (art. 223 TFUE), pero al no haberse logrado, las elecciones se basan en leyes nacionales complementadas por la Decisión del Consejo de 2002 y su Acta Electoral anexa. Las elecciones se celebran obligatoriamente el mismo día en toda la Unión, por imposición del TFUE. El umbral mínimo de votos puede alcanzar libremente el 10% en cualquier Estado. El documento recoge como regla sobre el umbral electoral que: Está prohibido cualquier umbral en elecciones europeas. El umbral, si existe, no puede superar el 5% de los votos emitidos. El umbral debe ser necesariamente del 5% en todos los Estados. El umbral se fija por el Parlamento Europeo para todos los Estados mediante reglamento anual. Respecto a la moción de censura contra la Comisión (art. 234 TFUE, según el documento), se exige: Mayoría simple de los presentes, sin requisito adicional. Unanimidad del Parlamento Europeo. Una doble mayoría: dos tercios de los votos emitidos y mayoría de los miembros del Parlamento. Mayoría absoluta del Consejo y dictamen conforme del Tribunal de Justicia. La estructura actual del TJUE, según el documento, se compone de: Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. Tribunal de Justicia, Tribunal General y tribunales especializados (posibles, aunque no activos en la actualidad). Tribunal General, Banco Central Europeo y Comité de las Regiones. Tribunal de Justicia y Tribunal de la Función Pública como órgano permanente. En cuanto a la composición del Tribunal de Justicia (TJ), el texto indica que está integrado por: Dos jueces por Estado miembro, nueve Abogados Generales y un secretario. Un juez por Estado miembro, once Abogados Generales y un secretario. Un juez por Estado miembro, un Abogado General por Estado y dos secretarios. Quince jueces, un secretario y Abogados Generales solo en casos complejos. La designación de jueces y Abogados Generales del TJ, conforme al documento, se realiza: Por el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, sin intervención estatal. Por los gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo, por seis años renovables, tras consultar al Comité del art. 255 TFUE. Por el Consejo de Ministros, por mayoría simple, por ocho años no renovables. Por el Tribunal General, previa propuesta del Presidente del TJ. El Presidente del Tribunal de Justicia es elegido: Por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, por dos años y medio renovables. Por los jueces, de entre ellos, para un mandato de tres años, renovable. Por el Parlamento Europeo, tras audiencia pública, por cinco años. Por el Comité del art. 255 TFUE, por un único mandato no renovable. Según el documento, los jueces pueden cesar en sus funciones, además de por fin de mandato, por: Únicamente por dimisión y por decisión del Consejo Europeo. Fallecimiento, dimisión, pérdida de condiciones necesarias o incumplimiento de obligaciones. Por cambio de nacionalidad o por alcanzar determinada edad. Por sanción disciplinaria del Parlamento Europeo. La misión del Abogado General, según el texto, consiste esencialmente en: Dictar sentencia junto con los jueces con el mismo voto que estos. Presentar conclusiones motivadas, públicas, con imparcialidad e independencia; no vinculan al Tribunal. Representar a la Comisión en los procedimientos contenciosos. Resolver los incidentes de recusación y nulidad procesal. Sobre la lengua de procedimiento en recursos directos, el documento establece como regla que: Siempre es el francés, por ser lengua de deliberación. La elige el demandado; si es un Estado, se impone el inglés. La elige el demandante, salvo que el demandado sea un Estado miembro o persona física/jurídica de un Estado miembro, en cuyo caso será la lengua oficial del Estado de que se trate (con matices si hay varias). La decide el Secretario del Tribunal atendiendo a la carga de traducción. En el caso de las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es: La que elija el Tribunal de Justicia atendiendo a razones de eficacia. La del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión. La del Estado del demandante en el litigio principal. Siempre la del Estado demandado en el procedimiento principal. Conforme al documento, pese a las reglas de lengua de procedimiento, los jueces realizan sus deliberaciones en: Inglés. Alemán. Francés. La lengua del demandante. Entre las obligaciones principales de los jueces (comunes a todos, con independencia del Tribunal al que sirvan) NO se encuentra: Prestar funciones en conciencia y con imparcialidad. Guardar secreto de las deliberaciones, incluso tras finalizar el mandato. Fijar residencia en Luxemburgo. Mantener adscripción obligatoria a un partido político europeo para garantizar pluralismo. En materia de incompatibilidades, el documento indica que jueces y Abogados Generales: Pueden ejercer actividades profesionales remuneradas si no generan conflicto de interés. No pueden asumir funciones políticas o administrativas ni ejercer actividad profesional, remunerada o no. Pueden intervenir en asuntos en los que participaron previamente si lo consiente la parte contraria. Solo tienen incompatibilidad con actividades mercantiles, no con actividades públicas. La prerrogativa de “inamovilidad del mandato” se concreta, según el documento, en que: Solo pueden ser relevados por decisión mayoritaria del Consejo. Solo pueden ser relevados por decisión unánime de los demás miembros del Tribunal. Pueden ser relevados libremente por el Estado que los propuso. Quedan automáticamente relevados si cambia el Gobierno nacional. Las competencias del Tribunal, de acuerdo con el art. 19.3 TUE citado en el texto, incluyen: Únicamente recursos entre Estados miembros. Recursos interpuestos por Estados, instituciones o personas físicas/jurídicas; cuestión prejudicial; y otros casos previstos en los Tratados. Solo cuestiones prejudiciales y dictámenes consultivos no vinculantes. Exclusivamente control político de instituciones mediante moción de censura. Según el art. 251 TFUE recogido en el documento, el TJUE actúa: Únicamente en Pleno, para asegurar uniformidad absoluta. En Salas, en Gran Sala y en Pleno. En Salas y en tribunales especializados, sin Gran Sala. Solo en Gran Sala para asuntos de relevancia comunitaria. La Gran Sala se describe en el texto como: Integrada por 27 jueces, uno por Estado, presidida por el Consejo Europeo. Integrada por 15 jueces y presidida por el Presidente del Tribunal, incluyendo Presidentes de Salas y otros jueces. Integrada por 11 Abogados Generales, con voto decisorio. Integrada exclusivamente por los Presidentes de las Salas. Según el documento, la intervención de la Gran Sala está reservada, entre otros, a: Recursos de anulación contra recomendaciones o dictámenes. Casos de destitución del Defensor del Pueblo, cese de Comisario o de miembro del Tribunal de Cuentas, y cuando lo solicita un Estado miembro parte o por relevancia del asunto. Procedimientos laborales internos del personal de la Unión. Cualquier asunto sobre marcas de la UE por regla general. El procedimiento ante el Tribunal comprende, según el texto, dos fases: Fase preliminar y fase de ejecución. Fase de mediación y fase de sentencia. Fase escrita y fase oral. Fase administrativa y fase contable. En los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, el documento señala que la réplica y la dúplica: Se admiten siempre, como en cualquier recurso directo. Requieren autorización expresa del Presidente para poder practicarse. Están prohibidas en todo caso por el Estatuto. Sustituyen automáticamente a la demanda y contestación. Sobre el reparto de asuntos, el texto indica que: El Secretario asigna directamente el asunto a un juez ponente y a la Gran Sala. El Presidente reparte el asunto a la Sala y nombra un juez ponente; el primer Abogado General designa el Abogado General encargado. La Comisión designa al juez ponente por sorteo público. El Consejo elige al juez ponente entre candidatos propuestos por los Estados. El documento subraya la función “constitucional” del Tribunal, ejemplificada por el asunto Los Verdes (23 de abril de 1986), en el que: Se negó el control de legalidad sobre cualquier acto del Parlamento. Se interpretó que podían controlarse también actos del Parlamento Europeo que afectasen a terceros, pese a que el art. 173 TCEE citaba entonces solo Consejo y Comisión. Se declaró que el Parlamento podía vetar actos del Consejo por vía jurisdiccional. Se estableció la imposibilidad de anular actos por motivos competenciales. El Tribunal General fue creado, según el documento. Por el Tratado de Lisboa, como respuesta al Brexit. Por Decisión de 24 de octubre de 1988, ante la acumulación de asuntos; su creación estaba prevista ya en el Acta Única Europea. Por el Tratado de París de 1951, como órgano de la CECA. Por el Tratado de Niza, sustituyendo al Tribunal de Justicia. En cuanto a la composición del Tribunal General, el texto señala que: Está compuesto por 27 jueces (uno por Estado). Está compuesto por 54 jueces (dos por Estado miembro). Está compuesto por 15 jueces (como la Gran Sala). Está compuesto por 350 consejeros designados por el Consejo. Los tribunales especializados (art. 257 TFUE), conforme al documento, se crean: Por el Consejo Europeo mediante conclusiones políticas sin forma normativa. Por el Parlamento Europeo y el Consejo, por procedimiento legislativo ordinario, mediante reglamento; sus miembros se designan por unanimidad del Consejo. Por el Tribunal de Justicia por decisión jurisdiccional, sin intervención legislativa. Por los parlamentos nacionales mediante ratificación conjunta. El Tribunal de la Función Pública, según el texto: Fue creado por el Tratado de Lisboa y sigue activo con competencia general. Fue el primer tribunal especializado; se creó bajo el Tratado de Niza y fue disuelto en 2016, transfiriéndose sus competencias al Tribunal General. Fue creado por el Acta Única Europea y asumió cuestiones prejudiciales. Nunca existió: el documento solo lo menciona como hipótesis futura. En relación con el Banco Central Europeo (BCE), el documento indica correctamente que: Fue establecido el 1 de junio de 1998, tiene sede en Fráncfort y su misión principal es mantener la estabilidad de precios en la zona euro. Fue establecido el 1 de enero de 2002, con sede en Bruselas, y su misión principal es aprobar el presupuesto anual. Fue creado en 1975 para fiscalizar ingresos y gastos de la Unión. Fue creado en 1988 para resolver recursos administrativos y de competencia. |




