COMUNITARIO IV
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![]() COMUNITARIO IV Descripción: MODUL0 4 |



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Según el art. 28 TFUE, la unión aduanera implica, entre otros elementos: Prohibición de contingentes, pero mantenimiento de derechos de aduana internos. Prohibición de derechos de aduana, impuestos de importación/exportación y cargas de efecto equivalente, además de arancel aduanero común frente a terceros. Un régimen de aranceles internos armonizados, sin arancel común externo. Solo la eliminación de impuestos de exportación, manteniendo los de importación. Las disposiciones de la unión aduanera se aplican: Solo a productos originarios de los Estados miembros. Solo a productos de terceros países, si entran por un puerto comunitario. A productos originarios de Estados miembros y también a productos de terceros países que estén en libre práctica en un Estado miembro. Únicamente a mercancías agrícolas, por ser objeto de política común. Un producto está en libre práctica cuando: Ha sido declarado “apto” por una autoridad sanitaria del Estado de destino. Ha cumplido formalidades de importación, pagado derechos/exacciones equivalentes, sin devolución total o parcial de los mismos. Ha pagado solo el IVA y no los derechos de aduana. Se ha comercializado por primera vez dentro de la UE, aunque no haya formalidades aduaneras. El documento destaca que la LCM no ha contado tradicionalmente con una regulación exhaustiva, por lo que su desarrollo se ha debido sobre todo a: Dictámenes del Comité Económico y Social. Conclusiones del Consejo Europeo publicadas en la serie C del DOUE. Jurisprudencia del TJUE, principalmente vía cuestiones prejudiciales y recursos por infracción. Reglamentos internos de los ministerios de comercio de los Estados miembros. La sentencia Van Gend en Loos (1963) se cita como clave porque: Definió “medida de efecto equivalente” por primera vez. Reconoció el efecto directo de la prohibición de derechos de aduana entre Estados miembros. Introdujo la “rule of reason” para la salud pública. Creó el concepto de “agotamiento comunitario” en propiedad intelectual. La sentencia Dassonville (1974) se vincula en el documento con: La definición de trabajador comunitario. La definición de “medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa” a la importación. La prohibición de monopolios nacionales de servicios. La regulación del arancel aduanero común. El antiguo art. 30 TCEE prohibía medidas de efecto equivalente, pero el documento indica que el vacío definitorio fue abordado mediante: Directiva 88/361/CEE. Directiva 70/50/CEE. Reglamento (CE) 2580/2001. Directiva 2004/38/CE. Conforme a la Comisión Europea (según el documento), una medida de efecto equivalente puede consistir en: Cualquier norma que favorezca la exportación, aunque no afecte a importaciones. Cualquier disposición legal, reglamento o práctica administrativa que dificulte o encarezca importaciones frente a productos nacionales. Únicamente derechos de aduana formalmente denominados como tales. Solo medidas adoptadas por el Parlamento Europeo. ¿Cuál de las siguientes opciones es un ejemplo de medida de efecto equivalente citado en el documento?. Exigir licencia de establecimiento para abrir una sucursal bancaria. Imponer precios mínimos o máximos a productos importados que impidan o limiten su comercialización. Reservar el acceso a notariado a nacionales del Estado. Obligar a declarar capitales superiores a 10.000 € al salir de la UE. El art. 36 TFUE permite excepciones a la libre circulación de mercancías por motivos como: Protección del medio ambiente y defensa de consumidores (exclusivamente). Orden público, salud pública, protección del patrimonio histórico y derechos de propiedad intelectual. Política industrial y reequilibrio territorial. Protección del empleo nacional y estabilidad presupuestaria. Para que una restricción basada en el art. 36 TFUE sea admisible, el documento subraya que: Debe aplicarse de forma discriminatoria para proteger la industria nacional. Debe ser necesariamente una prohibición total del producto. Debe aplicarse de manera no discriminatoria y no constituir una restricción encubierta al comercio. Basta con que el Estado invoque el motivo, sin control de proporcionalidad. En la excepción de orden público/moralidad pública, el TJUE ha validado que: La moralidad pública es uniforme en toda la UE y la define la Comisión. Cada Estado puede definir exigencias de moralidad pública según sus valores, dentro de su territorio. Solo puede restringirse mercancía si existe armonización previa de la UE. Cualquier restricción en esta materia es automáticamente desproporcionada. En Cassis de Dijon (1979), el documento explica que: Alemania justificó con éxito una prohibición total por salud pública. El TJUE consideró que la salud pública no justificaba la prohibición total y apreció desproporción. Francia fue condenada por imponer un arancel al licor alemán. Se creó el arancel aduanero común para bebidas alcohólicas. La excepción relativa al patrimonio histórico, según el documento, se aplica: A importación y exportación por igual, sin matices. Solo a la importación de bienes culturales. Solo a la exportación de bienes protegidos; no justifica limitar importaciones. Únicamente cuando el bien sea propiedad del Estado. En “propiedades inmateriales/derechos exclusivos”, el documento incorpora el concepto de: “Agotamiento comunitario”: tras comercialización en la UE, el titular pierde capacidad de impedir reventa en otros Estados miembros. “Cláusula de nación más favorecida”: el titular puede escoger el Estado de mayor protección. “Reserva de soberanía”: el titular siempre puede impedir circulación intracomunitaria. “Licencia obligatoria automática” para toda reventa. La rule of reason (doctrina Cassis) permite restricciones cuando: Exista normativa comunitaria exhaustiva y la medida sea discriminatoria. Se persigan objetivos legítimos (p. ej., medio ambiente, consumidores), ampliando causas justificadas más allá del art. 36. El Estado alegue únicamente conveniencia económica nacional. Se trate siempre de medidas de exportación, no de importación. Para que una medida sea válida bajo la rule of reason, el documento exige: Que exista armonización comunitaria previa y que sea discriminatoria. Que no exista normativa comunitaria aplicable y que la medida sea de aplicación indistinta a productos nacionales e importados. Que el Estado imponga un precio máximo a los importados, pero no a los nacionales. Que el Estado obtenga autorización del Consejo Europeo. El Arancel Aduanero Comunitario (AAC) se asocia en el documento a: Un sistema exclusivamente jurisprudencial sin reglamentos. Reglamento 950/68 (origen) y su sustitución por el Reglamento 2658/87. Directiva 2005/36/CE y Reglamento 1612/68. Tratado de Maastricht sin desarrollo normativo. El AAC comprende, según el documento: Solo derechos autónomos; los convencionales están prohibidos. Derechos convencionales (acuerdos) y derechos autónomos (unilaterales), con posibilidad de tipos reducidos/temporales. Solo un tipo fijo único para todas las mercancías. Exclusivamente medidas no arancelarias. En el art. 37 TFUE sobre monopolios nacionales, el documento indica que: Ordena la eliminación inmediata de todos los monopolios, incluidos los de servicios. Se refiere exclusivamente a monopolios de servicios y no a mercancías. Exige su adecuación para evitar discriminación en el comercio intracomunitario, sin ordenar su eliminación, y excluye monopolios de servicios. Declara ilícito cualquier monopolio de producción por definición. La libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) implica, como regla, la eliminación de discriminación por nacionalidad respecto de: Únicamente el acceso a vivienda. Empleo, condiciones de trabajo y remuneración. Exclusivamente la fiscalidad directa. Solo la libertad sindical. Entre los derechos fundamentales del trabajador migrante citados, se incluye: Derecho a permanecer tras el empleo, en los términos previstos por la normativa europea. Derecho a adquirir automáticamente la nacionalidad del Estado de acogida. Derecho a recibir salario mínimo armonizado en toda la UE. Derecho a exoneración de impuestos locales por cinco años. El documento menciona como beneficiarios también a familiares, concretamente: Solo a ascendientes, sin incluir cónyuge ni hijos. Solo al cónyuge, excluyendo hijos. Cónyuge e hijos menores de 21 años o dependientes, con derechos de residencia y trabajo en condiciones equivalentes a nacionales. Únicamente a familiares que acrediten titulación universitaria. En el desarrollo jurisprudencial del concepto de “trabajador”, el documento cita el caso Levin (1982) para afirmar que: Solo es trabajador quien supera un umbral mínimo de ingresos fijado por la UE. Se excluyen actividades económicas reales si existen motivos personales. Basta una actividad económica real y efectiva, aunque los ingresos sean bajos o existan motivos personales. Solo se considera trabajador al empleado público. Según el documento, la libertad de establecimiento (arts. 49–55 TFUE) y la libre prestación de servicios (arts. 56–62 TFUE) se distinguen esencialmente porque: El establecimiento se refiere a actividad permanente; los servicios se prestan sin establecerse en el Estado del destinatario (desplazamiento temporal). Ambas exigen siempre creación de una sociedad en el Estado de destino. Los servicios solo se aplican a mercancías, no a actividades remuneradas. El establecimiento solo se aplica a trabajadores asalariados. Según el art. 205 TFUE, la acción exterior de la Unión debe basarse en: Los principios del Título III del TUE, centrados en el mercado interior. Los principios y objetivos alineados con las disposiciones generales del capítulo 1 del Título V del TUE (democracia, Estado de Derecho, DD. HH., etc.). Exclusivamente en los principios de la política comercial común del TFUE. Únicamente en la práctica consuetudinaria de los Estados miembros. Conforme al art. 22 TUE (según el documento), el Consejo Europeo determina: Los reglamentos y directivas de la acción exterior por procedimiento legislativo ordinario. Los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, con objetivos temporales y recursos asignados por la Unión y los Estados miembros. La política comercial común, como parte central de la PESC. Únicamente los presupuestos de las misiones militares con mayoría simple. Para la adopción de las decisiones del art. 22 TUE, el documento indica que el Consejo Europeo actúa: Por mayoría simple, a propuesta exclusiva de la Comisión. Por unanimidad, a propuesta del Consejo, conforme al régimen aplicable a cada materia. Por mayoría cualificada, a propuesta del Parlamento Europeo. Por unanimidad, a propuesta del Tribunal de Justicia. En el ámbito de la PESC, el documento destaca el papel del Alto Representante porque: Sustituye institucionalmente al Consejo Europeo en política exterior. Es central en PESC y también interviene en otros ámbitos en los que la Comisión puede proponer medidas. Es el órgano que ratifica los acuerdos internacionales en nombre de los Estados. Ejerce funciones jurisdiccionales en materia de sanciones. El documento sitúa el estudio de la cooperación, seguridad y defensa dentro de: La Parte V del TFUE sobre Acción Exterior, distinguiéndola de la Política Comercial Común (tratada aparte). La Parte I del TFUE sobre principios generales del mercado interior. El Título VI del TUE relativo exclusivamente a las instituciones. El Protocolo 22 sobre Dinamarca. Según el art. 21.2 TUE recogido en el documento, uno de los objetivos de la PESC es: Sustituir a la ONU como garante del orden internacional. Proteger valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad de la Unión. Imponer un sistema fiscal armonizado global. Establecer un mercado interior mundial bajo competencia exclusiva de la UE. Entre los objetivos del art. 21.2 TUE, el documento incluye: La erradicación de la pobreza en países desarrollados de la UE como objetivo exclusivo. Mantener la paz, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional conforme a la Carta de la ONU, el Acta Final de Helsinki y la Carta de París, incluyendo seguridad en fronteras exteriores. El establecimiento de fronteras interiores permanentes para control migratorio. La militarización obligatoria de todos los Estados miembros. Conforme al documento, la PESC también pretende: Frenar la integración de países en la economía mundial. Fomentar la integración de todos los países en la economía mundial mediante eliminación progresiva de barreras al comercio. Sustituir la cooperación multilateral por bilateralismo exclusivo. Impedir acuerdos con organizaciones internacionales. Según el documento, la Unión contribuye a un sistema internacional basado en: Cooperación multilateral y buena gobernanza global. Monopolio regional de recursos naturales. Neutralidad obligatoria de todos los Estados miembros. Exclusión de organismos internacionales del diálogo con la UE. El documento describe el procedimiento del art. 218 (según su exposición) indicando, en primer término, que: El Parlamento autoriza la apertura de negociaciones y fija directrices. El Consejo autoriza la apertura de negociaciones con el tercero y establece directrices de negociación. El TJUE autoriza la negociación y nombra al negociador. El Consejo Europeo firma directamente el acuerdo sin negociación. Cuando el acuerdo se refiere principalmente a la PESC, el documento establece que las recomendaciones al Consejo las presenta: Exclusivamente el Parlamento Europeo. La Comisión o el Alto Representante, siendo este último cuando el acuerdo se refiere principalmente a la PESC. El Tribunal de Cuentas. El Comité de las Regiones. Según el documento, el Consejo puede designar durante negociaciones: Un comité especial al que deberá consultarse durante las negociaciones. Un jurado ciudadano con poder de veto. Un tribunal arbitral permanente con competencia legislativa. Un comité de jueces nacionales para dictar directivas. En el procedimiento general (salvo casos exclusivamente PESC), el Consejo celebra acuerdos internacionales: Siempre por unanimidad y sin participación del Parlamento. Con autorización del Parlamento Europeo en casos tasados (p.ej., asociación; adhesión al CEDH; marco general; repercusiones presupuestarias significativas; ámbitos con PLO o aprobación en PLE). Solo mediante referéndum europeo. Mediante una decisión unilateral de la Comisión. En los demás casos, el documento indica que se sigue: Consulta previa al Parlamento Europeo; el Consejo fija plazo en función de urgencia y decide por mayoría cualificada, con excepciones de unanimidad en acuerdos concretos. Aprobación obligatoria del Parlamento en todo caso. Dictamen vinculante previo del Tribunal de Justicia siempre. Votación por mayoría simple en el Consejo Europeo, sin Parlamento. Según el documento (art. 212 TFUE, citado), requieren unanimidad: Todos los acuerdos internacionales sin excepción. Los acuerdos de asociación y los de cooperación económica, financiera y técnica con terceros Estados. Únicamente los acuerdos comerciales multilaterales. Solo acuerdos con la ONU. El documento señala que cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión puede solicitar: Un referéndum vinculante sobre la compatibilidad del acuerdo. El dictamen del TJUE sobre la compatibilidad de un acuerdo con los Tratados; si es negativo, no entra en vigor salvo modificación o revisión. Una auditoría del Tribunal de Cuentas como requisito de validez. La intervención del Defensor del Pueblo para suspender la negociación. En cuanto a relaciones con organizaciones internacionales, el documento recoge que la UE mantendrá relaciones con: Solo con la ONU y la OTAN. ONU, Consejo de Europa, OSCE, OCDE y otras organizaciones. Exclusivamente con organizaciones económicas internacionales. Únicamente con organizaciones militares. Las delegaciones de la UE en terceros países y ante organizaciones internacionales se crean: Bajo la dirección del Alto Representante, según el Título VI del TFUE (arts. 220 y 221, según el documento). Bajo la dirección exclusiva del Parlamento Europeo. Por decisión unilateral del Banco Central Europeo. Por decisión judicial del TJUE. El art. 24 TUE, según el documento, establece que la competencia en PESC: Se limita a cooperación económica y excluye seguridad. Abarca todos los ámbitos de política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa. Se circunscribe a misiones humanitarias sin dimensión militar. Es competencia exclusiva de la Comisión. En PESC, el documento señala como regla decisoria: Mayoría cualificada del Consejo y del Consejo Europeo en todo caso. Unanimidad del Consejo Europeo y del Consejo, salvo previsión distinta del TUE. Mayoría simple del Parlamento Europeo. Decisión por el Tribunal de Justicia mediante dictamen. Respecto del control jurisdiccional, el documento destaca que las decisiones PESC quedan excluidas del conocimiento del Tribunal: En todo caso y sin excepciones. Salvo en cuestiones derivadas de procedimientos y atribuciones otorgadas a las instituciones (art. 40 TUE, según el documento). Solo cuando haya sanciones a particulares. Únicamente cuando el Consejo actúe por mayoría cualificada. El documento atribuye al Consejo Europeo (art. 26) la función de: Ejecutar directamente todas las operaciones militares de la UE. Determinar intereses estratégicos, fijar objetivos y orientaciones, incluso en defensa, y adoptar las decisiones necesarias. Sustituir al Consejo de Asuntos Exteriores en la ejecución diaria. Aprobar el arancel aduanero común. El Alto Representante, según el documento, además: Preside el Consejo de Asuntos Exteriores y vela por la ejecución de la PESC (art. 27 TUE, citado). Es elegido por sufragio universal directo en toda la UE. Actúa como juez en controversias entre Estados miembros. Define en solitario las orientaciones estratégicas de defensa. En PESC, si un Estado se abstiene y formula declaración formal, el documento indica que: La decisión queda automáticamente rechazada. No queda obligado a aplicarla, pero debe permitir que sea vinculante para la Unión y abstenerse de obstaculizarla. Puede adoptar acciones contrarias para preservar su neutralidad. Queda obligado a aplicarla igualmente, por el principio de solidaridad. El documento establece que si las abstenciones representan: Un tercio de los Estados miembros, con independencia de población, la decisión no se adopta. Un tercio de los Estados miembros y de la población de la UE, la decisión no se adopta. Dos tercios de la población, aunque sean pocos Estados, la decisión no se adopta. Cuatro Estados, con independencia de población, la decisión no se adopta. El documento sitúa el Título V del TUE (“Un espacio de libertad, seguridad y justicia”) en: Los arts. 1 a 6 del TUE. Los arts. 67 a 88 del TUE. Los arts. 220 a 221 del TFUE. Los arts. 42 a 46 del TUE. Según el texto, el origen del ELSJ se vincula principalmente a: El Tratado de Lisboa de 2007, que creó por primera vez la cooperación en Justicia e Interior. El Tratado de Maastricht de 1992, que recogió prácticas de cooperación en Justicia e Interior ya existentes. El Tratado de Roma de 1957, que instauró el ELSJ como política comunitaria plena. El Tratado de Niza, que integró Schengen por primera vez. El art. K.9 del Tratado de Maastricht (según el documento) permitía: Que la Comisión comunitarizara unilateralmente Justicia e Interior. Que el Consejo, por unanimidad, “comunitarizara” la cooperación en estas áreas. Que el Parlamento estableciera normas mínimas penales por mayoría simple. Que el TJUE asumiera competencia exclusiva en interior y justicia. El documento identifica como antecedente clave del ELSJ: La Directiva 2004/38/CE exclusivamente. El Acuerdo de Schengen de 1985 y su Convenio de Aplicación de 1990. La Carta de Derechos Fundamentales de 2012. El Reglamento 2658/87 sobre arancel aduanero. Según el texto, el modelo inicial de cooperación en Justicia e Interior se caracterizaba por: Integración plena en el derecho comunitario y control completo del TJUE. Cooperación intergubernamental fuera del derecho comunitario, unanimidad decisoria y exclusión del TJUE. Adopción de decisiones por mayoría cualificada y codecisión parlamentaria. Competencia exclusiva de la Comisión como órgano ejecutivo único. El documento explica que, ante resistencias estatales, se optó inicialmente por: Definir competencias exhaustivas y cerradas. Identificar áreas de interés común en lugar de definir competencias específicas. Transferir toda la materia al Parlamento Europeo. Sustituir la unanimidad por mayoría simple en todo el Título V. Como ejemplo de “asignación de competencia comunitaria” en Maastricht, el documento menciona: La creación de Frontex. La elaboración de una lista de países cuyos nacionales requieren visado para entrar en territorio comunitario. La introducción de la PESCO en defensa. La adopción del euro como medida migratoria. Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el documento señala que por primera vez se comunitarizaron materias como: La política comercial común y la política monetaria. Asuntos civiles, asilo e inmigración. Defensa colectiva y PESCO. Política fiscal directa de los Estados miembros. El TFUE, según el documento, orienta el ELSJ a: Mantener controles permanentes en fronteras interiores y suprimir los exteriores. Eliminar controles fronterizos para quienes crucen fronteras interiores y reforzar controles en fronteras exteriores, hacia una gestión común de estas. Sustituir las fronteras exteriores por fronteras interiores móviles. Reintroducir controles interiores según nacionalidad. Entre las áreas de actuación identificadas por el TFUE, el documento incluye: Política común de visados. Armonización plena de la fiscalidad de nacionales de terceros países. Política industrial de seguridad interior. Monopolio estatal de servicios de inmigración. Según el documento, el objetivo de eliminación de controles en fronteras interiores se predica: Solo para ciudadanos de la Unión. Solo para nacionales de terceros países con permiso de residencia. Para todas las personas, sin importar su nacionalidad. Únicamente para trabajadores desplazados. El art. 78 TFUE, en el documento, se vincula con: Política común de inmigración. Política de asilo, protección subsidiaria y protección temporal para nacionales de terceros países. Cooperación policial. Cooperación judicial civil. El art. 79 TFUE, según el texto, se asocia a una política común de inmigración orientada a: Asegurar privilegios solo a inmigración temporal de alta cualificación. Gestionar eficazmente flujos migratorios, trato equitativo a residentes legales de terceros países y prevenir inmigración ilegal y trata. Establecer visados nacionales independientes sin coordinación. Sustituir el asilo por migración económica obligatoria. La cooperación judicial en asuntos civiles (art. 81 TFUE, según el documento) incluye: La creación de un código penal único europeo. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales, transmisión de documentos, obtención de pruebas y tutela judicial efectiva. Únicamente la cooperación en extradición. Exclusivamente la cooperación policial en aduanas. La cooperación judicial en materia penal (art. 82 TFUE) se basa, según el texto, en: El principio de territorialidad estricta sin reconocimiento mutuo. El reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales y la armonización de legislaciones. La plena sustitución de los tribunales nacionales por el TJUE. La discrecionalidad absoluta del Consejo Europeo. El documento indica que el art. 82.2 TFUE permite que Parlamento y Consejo establezcan: Reglamentos de aplicación directa en todo el derecho penal sustantivo. Normas mínimas mediante directivas por procedimiento legislativo ordinario para facilitar reconocimiento mutuo y cooperación en casos transfronterizos. Decisiones PESC para armonizar penas de forma inmediata. Tratados internacionales bilaterales sin intervención institucional. Si un Estado miembro considera que una propuesta de directiva (art. 82.2) afecta aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal: Puede vetarla directamente ante el Parlamento Europeo. Puede solicitar remisión al Consejo Europeo, lo que suspende el procedimiento legislativo. Debe plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Queda obligado a aceptarla si nueve Estados la apoyan. El Consejo Europeo dispone, según el documento, de un plazo de: Un mes para decidir si devuelve la propuesta al Consejo. Cuatro meses para decidir si devuelve la propuesta al Consejo, reanudando el procedimiento. Seis meses para adoptar la directiva por unanimidad. Dos años para abrir una Convención de reforma de Tratados. Si no hay acuerdo en el Consejo Europeo en ese plazo y al menos nueve Estados desean avanzar, el documento prevé: Que la propuesta decae definitivamente sin alternativa. Que puedan activar una cooperación reforzada mediante notificación a Parlamento, Consejo y Comisión, considerándose concedida la autorización. Que el TJUE apruebe la directiva por sentencia. Que se sustituya la directiva por un reglamento automático. La cooperación policial (art. 87 TFUE, según el texto) incluye: Únicamente a Europol como organismo exclusivo. La participación de todas las autoridades nacionales competentes, incluyendo policía, aduanas y otros servicios de prevención y detección de delitos. Solo cooperación militar en fronteras exteriores. Un sistema judicial único que reemplaza a las policías nacionales. Según el documento, la Carta de Derechos Fundamentales se adoptó en el Consejo Europeo de Colonia en: 1992. 1999. Junio de 2000. Diciembre de 2007. El documento indica que el art. 6.1 TUE declara que la Unión reconoce los derechos de la Carta y que esta: Tiene valor meramente político y no vinculante. Tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Sustituye al CEDH y anula su aplicación en Europa. Se integra como anexo obligatorio del TFUE desde 1992. Conforme al documento, la Carta consta de: 27 artículos y 3 capítulos. 54 artículos y 7 capítulos. 88 artículos y 6 capítulos. 81 artículos y 5 capítulos. Según la sistemática de la Carta descrita, el capítulo “Justicia” incluye, entre otros: Derecho al asilo y protección temporal. Presunción de inocencia, derecho a un juicio justo y prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito. Únicamente derechos laborales y de seguridad social. Derechos relativos al mercado interior y libre competencia. En el espacio Schengen, el documento señala como rasgos centrales: Reintroducción de controles interiores y supresión de controles exteriores. Abolición de controles en fronteras interiores, refuerzo en fronteras exteriores y normas comunes de visados de corta duración, además de cooperación judicial y transmisión rápida de sentencias (mencionando el Reglamento de Dublín para solicitudes de asilo). Exclusión de toda cooperación judicial entre Estados miembros. Un sistema de visados exclusivamente nacionales sin coordinación. |




