COMUNITARIO TEMA 2
|
|
Título del Test:
![]() COMUNITARIO TEMA 2 Descripción: PARTE 2 DE 7 Cuestionario sobre Miembros, Condiciones y Procedimiento de Adhesió |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Una condición básica para la adhesión a la Unión Europea es: Ser un Estado reconocido como tal por todos los Estados miembros. Ser necesariamente miembro fundador de alguna Comunidad Europea. Ser una organización internacional regional. El carácter europeo del Estado candidato: Solo se exige a los Estados que ya han adoptado el euro. Puede plantear cuestiones complejas en relación con determinados Estados fronterizos o surgidos de antiguas estructuras estatales. No puede plantear nunca dificultades interpretativas. El respeto de los principios democráticos y de los derechos de la persona comprende: Exclusivamente estabilidad presupuestaria. Libertad, democracia, derechos humanos, libertades fundamentales y Estado de Derecho. Únicamente adhesión a la política agrícola común. La exigencia de respeto de principios democráticos paralizó durante años las solicitudes de: Irlanda, Dinamarca y Luxemburgo. España, Portugal y Grecia. Austria, Finlandia y Suecia. La aceptación del acervo comunitario supone: Aceptar Tratados, Derecho derivado, jurisprudencia del Tribunal y acuerdos internacionales de la Unión. Aceptar únicamente las normas internas del Estado candidato. Poder condicionar unilateralmente los Tratados constitutivos. La aceptación del acervo comunitario implica además: La imposibilidad de condicionar los Tratados, los actos de Derecho derivado, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales de la Unión. La posibilidad de excluir libremente cualquier política común. La no aplicación del Derecho originario durante la adhesión. La homogeneidad económica y cultural incluye, entre otros elementos: Identidad absoluta de lenguas oficiales. Economía de mercado, convergencia económica y marco jurídico-administrativo adecuado. Supresión de los parlamentos nacionales. Según el tema, una condición no escrita impuesta a España fue: La adopción inmediata del euro. El reconocimiento del Estado de Israel. La renuncia a participar en el Parlamento Europeo. El proyecto de integración formulado por Robert Schuman se dirigía: Solo a Francia y Alemania. Exclusivamente a los Estados del Benelux. A todos los Estados europeos. Para acordar la incorporación de nuevos Estados candidatos se exige: Decisión unilateral de la Comisión. Unanimidad de los miembros. Mayoría simple del Parlamento Europeo. En los procedimientos originarios de adhesión a las tres Comunidades, el trámite común consistía en: Solicitud directa al Tribunal de Justicia. Ratificación únicamente por el Estado candidato. Solicitud al Consejo y dictamen obligatorio de la Comisión. En el procedimiento originario de la CECA: Todo el procedimiento se canalizaba a través del Consejo, sin intervención de los Estados miembros como tales. Las condiciones se negociaban sin participación del Consejo. La admisión se decidía exclusivamente por el Parlamento Europeo. En los procedimientos originarios del TCEE y del TCEEA, las condiciones de admisión suponían: Un acuerdo entre los Estados miembros y el aspirante. Un dictamen vinculante del Tribunal de Justicia. Una decisión exclusiva de la Alta Autoridad. El procedimiento único de adhesión a la Unión Europea está regulado en: El art. 341 TFUE. El art. 50 TUE. El art. 49 TUE. El art. 49 TUE sustituyó los antiguos procedimientos específicos de: Parlamento, Tribunal de Justicia y Banco Central Europeo. CECA, CEE y CEEA. Consejo Europeo, Consejo y Comisión. En el procedimiento de adhesión, el Estado solicitante dirige su solicitud: Al Consejo de la Unión. Al Tribunal de Cuentas. Al Comité de las Regiones. El Consejo se pronuncia sobre la solicitud de adhesión: Por mayoría simple, sin intervención de ninguna institución. Por unanimidad, tras consultar a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Por unanimidad del Parlamento Europeo exclusivamente. El Parlamento Europeo debe pronunciarse sobre la adhesión: Por unanimidad de los grupos parlamentarios. Mediante aprobación por mayoría de los miembros que lo componen. Mediante dictamen no previsto en el procedimiento. En la Conferencia negociadora de adhesión se discute esencialmente: La desaparición del Derecho de la Unión aplicable al Estado candidato. El cuándo y el cómo de la aplicación del Derecho originario y derivado. La supresión de las instituciones de la Unión. La decisión del Consejo sobre la admisión: Sustituye al Tratado de adhesión y al Acta de adhesión. Formaliza automáticamente la adhesión sin ratificación posterior. No formaliza por sí sola la admisión, que se realiza mediante acuerdo internacional entre el Estado candidato y los Estados miembros. |




