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Conceptos Fundamentales del Objeto del Contrato en la Contratación Pública

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Título del Test:
Conceptos Fundamentales del Objeto del Contrato en la Contratación Pública

Descripción:
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato

Fecha de Creación: 2026/04/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 62

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Temario:

¿Cómo debe ser el objeto de los contratos del sector público según el Artículo 99?. Indeterminado y flexible. Determinado y específico. Abierto a cualquier solución.

¿Se puede cerrar el objeto del contrato a una única solución?. Sí, siempre que se justifique. No, no se debe cerrar a una única solución. Sí, a menos que se incorporen innovaciones.

¿Cuándo se definirán especialmente los contratos en atención a necesidades o funcionalidades concretas?. Cuando se busque la máxima innovación. Cuando se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad. Cuando el precio sea bajo.

¿Qué está prohibido hacer con un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía?. Dividirlo en lotes. Fraccionarlo. Subcontratarlo.

La división de un contrato en lotes es obligatoria si la naturaleza o el objeto del contrato lo permiten, ¿es esto correcto?. Sí, siempre. No, puede haber motivos válidos para no hacerlo. Solo si el órgano de contratación lo considera.

¿En qué caso no se podrá dividir el objeto del contrato, incluso si la naturaleza lo permitiera?. Contratos de suministro. Contratos de servicios. Contratos de concesión de obras.

¿Cuál de los siguientes es un motivo válido para no dividir el objeto del contrato en lotes?. Aumento del coste administrativo. Riesgo de restringir injustificadamente la competencia. Preferencia por un único contratista.

Para aplicar el criterio de restringir injustificadamente la competencia como motivo para no dividir en lotes, ¿qué informe se debe solicitar?. Informe del interventor municipal. Informe previo a la autoridad de defensa de la competencia. Informe de la Cámara de Comercio.

¿Qué otro motivo válido puede justificar la no división de un contrato en lotes?. La dificultad técnica para coordinar la ejecución por varios contratistas. La falta de interés de otros licitadores. La complejidad del pliego.

Si el órgano de contratación decide dividir el contrato en lotes, ¿qué limitaciones puede introducir?. Solo limitar el número de lotes por candidato. Limitar el número de lotes por candidato y el número de lotes adjudicables por licitador. Solo limitar el número de lotes adjudicables por licitador.

¿Dónde debe indicarse expresamente la introducción de limitaciones en la oferta o adjudicación de lotes?. En el informe del órgano de contratación. En el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En la notificación a los licitadores.

Si se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, ¿qué deben incluir los pliegos administrativos?. Los criterios de desempate. Los criterios o normas para la adjudicación de lotes, que deben ser objetivos y no discriminatorios. La lista de licitadores excluidos.

En las uniones de empresarios, ¿quién se considera candidato o licitador a efectos de las limitaciones de lotes?. Cada uno de los componentes por separado. La unión de empresarios como un todo. El representante de la unión.

¿Puede reservarse alguno o algunos lotes para Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción?. No, esto no está permitido. Sí, de conformidad con la Disposición adicional cuarta. Solo si el resto de licitadores no presentan oferta.

Si el órgano de contratación divide el contrato en lotes y permite la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, ¿qué tipo de oferta puede adjudicar?. Solo ofertas por lotes individuales. Una oferta integradora, si se cumplen requisitos. La oferta más económica.

¿Cuál de los siguientes es un requisito para poder adjudicar una oferta integradora?. Que la posibilidad esté recogida en el anuncio de licitación y en el pliego. Que solo haya un licitador. Que la oferta integradora sea la más barata.

¿En qué supuesto de criterios de adjudicación se facilita la evaluación comparativa para una oferta integradora?. Cuando hay un solo criterio de adjudicación. Cuando existen varios criterios de adjudicación. Cuando los criterios son objetivos.

Para adjudicar una oferta integradora, ¿qué deben acreditar los empresarios respecto a los lotes licitados?. La solvencia y capacidad para cada lote por separado. La solvencia económica, financiera y técnica o clasificación para el conjunto de lotes. Tener experiencia previa en contratos integrados.

¿Cómo se determinan las normas procedimentales y de publicidad en la adjudicación de cada lote?. Según el valor de cada lote individualmente. En función del valor acumulado del conjunto de lotes. Según el número de lotes.

En los contratos adjudicados por lotes, ¿qué constituirá cada lote generalmente?. Una parte del contrato principal. Un contrato independiente, salvo ofertas integradoras. Una fase del proyecto.

¿Qué se entenderá por presupuesto base de licitación según la Ley?. El importe mínimo de gasto. El importe máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA. El coste estimado de las prestaciones.

Al elaborar el presupuesto base de licitación, ¿qué deben cuidar los órganos de contratación?. Que sea el más bajo posible. Que sea adecuado a los precios del mercado. Que supere el valor estimado.

¿En qué tipo de contratos no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación previo?. Contratos de obras de gran cuantía. Acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición. Contratos de servicios de larga duración.

¿Cómo se determina el valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios?. El importe total, incluido el IVA. El importe total, sin incluir el IVA. El presupuesto base de licitación.

En las concesiones de obras y servicios, ¿qué se toma como base para el valor estimado?. Los costes de construcción. El importe neto de la cifra de negocios estimada que generará la empresa concesionaria. El presupuesto base de licitación.

¿Qué se debe tener en cuenta como mínimo en el cálculo del valor estimado?. Solo los costes directos. Costes derivados de normativas laborales, otros costes de ejecución, gastos generales, estructura y beneficio industrial. El importe del IVA.

¿Deben tenerse en cuenta las opciones eventuales y prórrogas en el cálculo del valor estimado?. No, solo el valor inicial. Sí, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas. Solo las prórrogas obligatorias.

Si se prevé la posibilidad de modificar el contrato al alza, ¿cómo afecta esto al valor estimado?. No afecta al valor estimado. Se considera el importe máximo que este pueda alcanzar, incluyendo las modificaciones al alza previstas. Se excluye el importe de las modificaciones.

¿Qué deben tener en cuenta los contratos de concesión de obras o servicios adicionalmente en el cálculo del valor estimado, cuando proceda?. Solo la renta de los usuarios. La renta de usuarios, pagos o ventajas financieras, subsidios, valor de activos y suministros del poder adjudicador. Solo los subsidios públicos.

¿Puede el método de cálculo del valor estimado usarse para evitar la aplicación de normas de adjudicación?. Sí, si el método es el más conveniente. No, la elección del método no puede tener esa intención. Solo si el valor estimado resulta ser bajo.

¿Dónde debe figurar el método de cálculo del valor estimado aplicado por el órgano de contratación?. En el contrato final. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En un informe interno.

Cuando un órgano de contratación está compuesto por unidades funcionales separadas, ¿qué valor se tiene en cuenta?. El valor de cada unidad por separado. El valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales, salvo autonomía de una unidad. El valor de la unidad más grande.

La estimación del valor del contrato debe hacerse teniendo en cuenta ¿qué precios?. Los precios históricos. Los precios habituales en el mercado. Los precios propuestos por el licitador principal.

En los contratos de obras, ¿qué debe tener en cuenta el cálculo del valor estimado además del importe de las obras?. El valor de los seguros. El valor total estimado de los suministros necesarios puestos a disposición por el órgano de contratación. Los gastos de gestión.

Para contratos de suministro de arrendamiento financiero o a plazos, si la duración es superior a doce meses, ¿qué se incluye en el valor total estimado?. Solo el importe inicial. El importe estimado del valor residual. El valor de las cuotas mensuales.

En contratos de suministro o servicios con carácter de periodicidad o renovables, ¿qué se puede tomar como base para el cálculo del valor estimado?. El valor del primer año solamente. El valor real total de contratos sucesivos similares adjudicados o el valor estimado de los contratos sucesivos adjudicados. Una estimación genérica.

Para contratos de servicios con duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses y sin precio total especificado, ¿cómo se calcula el valor estimado?. El valor mensual multiplicado por 48. El valor total estimado correspondiente a toda su duración. El presupuesto base de licitación.

Si la realización de obras, servicios o suministros similares puede dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, ¿qué debe tenerse en cuenta?. El valor de cada lote individualmente. El valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. El valor del lote más pequeño.

En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, ¿qué valor se tiene en cuenta para el cálculo del valor máximo estimado?. El valor estimado del primer contrato. El valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante la duración total. El presupuesto base de licitación.

¿Qué tendrán en cuenta los contratos de innovación en cuanto al valor estimado?. El valor de las actividades de investigación y desarrollo previstas. El coste de los materiales. El beneficio esperado.

Los contratos del sector público, según el Artículo 102, ¿tendrán siempre un precio...?. Negociable. Fijo e inamovible. Cierto.

El precio de los contratos, ¿se abonará al contratista en función de qué?. La estimación previa del órgano de contratación. La prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. El presupuesto base de licitación.

En el precio, ¿se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?. No, el IVA se abona aparte. Sí, y se indicará como partida independiente. Solo si el contrato es de obra.

El precio general del contrato, ¿cómo debe ser estimado por los órganos de contratación?. Por encima del valor estimado. Adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Igual al presupuesto base de licitación.

En servicios donde el coste principal son los costes laborales, ¿qué deben considerarse?. Los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables. Las tarifas del mercado internacional. Un promedio de salarios del sector.

¿De qué formas puede formularse el precio del contrato según el Artículo 102?. Solo en precios unitarios. Solo a tanto alzado. En términos de precios unitarios o a tanto alzado.

Los precios fijados en los contratos, ¿pueden ser revisados?. No, son fijos. Sí, en los términos previstos en el Capítulo II del Título III. Solo si el contratista lo solicita.

Los contratos, ¿pueden incluir cláusulas de variación de precios basadas en qué?. En la subjetividad del órgano de contratación. En el cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En la inflación general del país.

¿En qué casos excepcionales pueden celebrarse contratos con precios provisionales?. Cuando el contrato sea de escasa cuantía. Cuando la ejecución deba comenzar antes de determinar el precio por complejidad, técnica nueva o falta de información sobre costes análogos. Cuando el licitador proponga un precio provisional.

En los contratos celebrados con precios provisionales, ¿qué se aplicará para determinar el precio definitivo?. El presupuesto base de licitación. Los costes en que realmente incurra el contratista y el beneficio acordado. Una media de los precios del mercado.

¿Está prohibido el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas?. Sí, siempre está prohibido. No, excepto en supuestos específicos como arrendamiento financiero o si una Ley lo autoriza. Solo si el pago excede los 90 días.

La revisión periódica y predeterminada de precios en contratos del sector público, ¿solo podrá ser objeto de qué tipo de revisión?. Periódica y predeterminada. No periódica. Esporádica.

¿En qué contratos se podrá llevar a cabo la revisión periódica y predeterminada de precios?. Todos los contratos sin excepción. Contratos de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, de energía y aquellos con período de recuperación de inversión igual o superior a cinco años. Solo en contratos de suministro.

¿Qué costes NO se considerarán revisables en ningún caso?. Costes de mano de obra. Costes asociados a amortizaciones, financieros, gastos generales, estructura y beneficio industrial. Costes de materias primas.

El pliego de cláusulas administrativas particulares, en caso de revisión de precios, ¿qué deberá detallar?. La fecha de formalización del contrato. La fórmula de revisión aplicable, que será invariable. El nombre del comité evaluador.

Salvo en contratos de suministro de energía, ¿cuándo tendrá lugar la revisión periódica y predeterminada de precios?. Desde el inicio del contrato. Cuando el contrato se hubiese ejecutado al menos en el 20% y hubiese transcurrido un año desde su formalización. A los seis meses de la formalización.

¿Qué parte del contrato queda excluida de la revisión inicial?. El primer 10% ejecutado. El primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización. El importe total del contrato.

En contratos de concesión de servicios, ¿la condición de porcentaje de ejecución es exigible para la revisión?. Sí, siempre. No, no es exigible. Solo si la ejecución es inferior al 50%.

Cuando se aprueban fórmulas tipo de revisión de precios, ¿el órgano de contratación puede usar otra fórmula diferente?. Sí, si lo justifica. No, no podrá incluir otra fórmula diferente. Solo si la fórmula tipo es obsoleta.

¿Quién elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes para las fórmulas tipo de revisión?. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. El Instituto Nacional de Estadística. El Consejo de Ministros.

Si la cláusula de revisión se aplica sobre períodos en que el contratista ha incurrido en mora, ¿qué índices de precios se tendrán en cuenta?. Los correspondientes al período real de ejecución. Aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización en plazo, salvo que los del período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior. Un promedio de ambos.

El importe de las revisiones de precios, ¿cómo se hará efectivo generalmente?. Mediante un pago único al final del contrato. De oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en certificaciones o pagos parciales. Solo previa solicitud del contratista.

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