Conceptos No tan básicos 1 y 2AI✦
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Título del Test:
![]() Conceptos No tan básicos 1 y 2 Descripción: preguntas varias |



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¿Qué efecto produce la suspensión del plazo máximo para resolver?. El plazo se reduce a la mitad. El cómputo se detiene temporalmente y se reanuda cuando desaparece la causa. El procedimiento termina automáticamente. Se inicia un nuevo plazo completo desde cero. Una vez desaparece la causa que justificó la suspensión, ¿qué sucede?. Se reinicia siempre el plazo completo. El expediente debe archivarse. Se reanuda el cómputo por el tiempo que quedaba pendiente. El plazo queda ampliado automáticamente. La Administración requiere al interesado que subsane una solicitud. Según los apuntes, ¿desde cuándo puede suspenderse el plazo para resolver?. Desde la notificación del requerimiento. Desde el día en que el interesado presentó la solicitud inicial. Desde que el interesado termina de aportar los documentos. Solo desde que se publica el requerimiento. Si el interesado recibe un requerimiento y entrega lo solicitado seis días después, ¿cuánto tiempo se detiene el plazo en el ejemplo de los apuntes?. Diez días necesariamente. Un mes. El plazo completo de resolución. Seis días. Si el interesado no atiende el requerimiento de subsanación, hasta cuándo puede mantenerse esa suspensión?. Indefinidamente. Hasta que cumpla el requerimiento o venza el plazo concedido. Solo durante 24 horas. Hasta que se dicte la resolución final. Cuando se solicita un informe preceptivo a otro órgano administrativo, ¿qué periodo puede quedar suspendido?. Desde que se recibe el informe hasta que se notifica la resolución. Desde que se inicia el procedimiento hasta que se pide el informe. Desde que se solicita el informe hasta que se recibe. Solo el día en que se solicita. ¿Cuál es el límite máximo de suspensión por la petición de un informe preceptivo indicado en los apuntes?. Tres meses; si no llega, el procedimiento continúa. Seis meses. Un año. No existe límite. Una persona interesada propone una prueba técnica necesaria para resolver. ¿Qué puede ocurrir con el plazo?. Se amplía automáticamente seis meses. Se reduce a la mitad. El procedimiento termina. Puede suspenderse durante el tiempo necesario para realizar la prueba e incorporar su resultado. Durante la negociación formal de un pacto o convenio para finalizar un procedimiento, ¿qué puede suceder?. Se inicia obligatoriamente un procedimiento sancionador. Puede suspenderse el plazo mientras duren las negociaciones y, según los apuntes, no existe obligación de resolver cuando termina por pacto o convenio. Se reduce el plazo a 30 días. El plazo sigue computando siempre sin excepción. Si para resolver es indispensable un pronunciamiento judicial, ¿qué periodo puede justificar la suspensión?. Desde que se presenta la solicitud administrativa hasta que se archiva. Solo el día de la vista judicial. Desde la solicitud del pronunciamiento hasta que la Administración tiene constancia de la resolución judicial. Desde que se notifica la resolución administrativa. En la suspensión potestativa, ¿qué significa que sea potestativa?. Que la Administración puede acordarla cuando concurra alguno de los supuestos previstos. Que el interesado puede suspender unilateralmente el procedimiento. Que se aplica siempre automáticamente. Que depende exclusivamente de un juez. ¿Cuál de estas situaciones aparece en los apuntes como causa de suspensión obligatoria?. La existencia de muchas solicitudes. Un retraso general de la unidad administrativa. Una petición del interesado para ganar tiempo. Una Administración requiere a otra para que revise o anule un acto del que depende la resolución. Cuando una Administración pide a otra que revise un acto ilegal del que depende la resolución, ¿desde cuándo se suspende el plazo?. Desde que se dicta la resolución final. Desde el requerimiento hasta que la otra Administración atiende la petición o se resuelve el recurso contencioso-administrativo. Desde que el interesado presenta alegaciones. Solo durante tres días. ¿Qué ocurre si el órgano competente acuerda realizar una actuación complementaria prevista?. El plazo se reduce a la mitad. El expediente se convierte en simplificado. Puede producirse la suspensión obligatoria del plazo. Se elimina la obligación de notificar. Un interesado recusa al instructor por considerar que no es imparcial. ¿Hasta cuándo se suspende el plazo según los apuntes?. Hasta que el superior jerárquico decida sobre la recusación. Hasta que el interesado retire la solicitud. Durante un máximo de tres meses en todos los casos. Hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo del expediente. ¿Qué debe hacer la Administración respecto a la suspensión?. Comunicarla únicamente al órgano superior. Anotarla solo en un registro interno. Informar únicamente cuando termine el procedimiento. Motivarla, documentarla en el expediente y comunicar a los interesados su inicio y, en su caso, su finalización. Si el plazo máximo vence sin resolución y notificación, incluso teniendo en cuenta las suspensiones legales, ¿qué efecto puede producirse?. La ampliación automática del plazo. El silencio administrativo previsto en la Ley. La conversión del expediente en simplificado. La pérdida de competencia del interesado. ¿Cuál es el presupuesto previo para acordar la ampliación del plazo máximo para resolver?. Que el interesado la solicite siempre. Que haya transcurrido ya el plazo inicial. Que exista una causa judicial. Que se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles. Basta con que la Administración alegue que tiene mucho trabajo para ampliar el plazo máximo?. Sí, en cualquier circunstancia. No; debe acreditar que ha agotado los medios personales y materiales disponibles. Sí, si lo comunica por teléfono. Sí, siempre que el expediente tenga más de diez documentos. ¿Quién adopta el acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver?. El interesado. El órgano instructor por sí solo. El órgano competente para resolver, de forma motivada y previa propuesta del instructor o del superior jerárquico. El registro electrónico. Si el plazo ordinario del procedimiento es de tres meses, ¿cuál es la ampliación máxima posible según los apuntes?. Otros tres meses. Seis meses adicionales. Quince días. Un año. ¿Cuándo debe notificarse el acuerdo de ampliación del plazo máximo?. Después de vencer el plazo inicial. En cualquier momento, incluso una vez terminado el procedimiento. Solo cuando el interesado lo solicite. Antes de que venza el plazo original. ¿Puede ampliarse un plazo máximo que ya ha vencido?. Sí, si existe mucho volumen de trabajo. Sí, mediante una resolución retroactiva. No; un plazo vencido no puede ampliarse. Solo si lo pide el órgano instructor. ¿Cabe recurso contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación del plazo máximo?. Sí, siempre recurso de alzada. Según los apuntes, no cabe recurso alguno. Sí, recurso potestativo de reposición. Solo cabe recurso judicial directo. ¿Qué ocurre si la Administración no ha agotado los medios disponibles antes de ampliar el plazo máximo?. No se cumple el presupuesto previo exigido en los apuntes para esa ampliación excepcional. La ampliación se convierte automáticamente en suspensión. Puede duplicar el plazo sin motivación. El procedimiento pasa a ser urgente. ¿Qué plazo puede ampliarse mediante la figura denominada ampliación de plazos de trámite?. El plazo máximo para resolver y notificar. El plazo de prescripción de cualquier infracción. El plazo para interponer recursos en todo caso. Un plazo concreto del expediente, como subsanación, alegaciones o aportación de documentos. ¿Quién puede promover la ampliación de un plazo de trámite?. Únicamente el órgano judicial. La Administración de oficio o el interesado a petición propia. Solo el superior jerárquico. Exclusivamente el órgano competente para resolver. ¿Cuál es el límite máximo de una ampliación de plazo de trámite?. El mismo plazo inicial completo. El doble del plazo inicial. La mitad del plazo establecido para ese trámite. Tres meses en todos los casos. Un trámite tiene un plazo de diez días. ¿Cuál sería la ampliación máxima posible según los apuntes?. Cinco días adicionales. Diez días adicionales. Quince días adicionales. Treinta días adicionales. ¿Qué dos condiciones deben concurrir para ampliar un plazo de trámite?. Que lo pida siempre el órgano instructor y que exista interés público. Que el plazo haya vencido y no haya terceros afectados. Que la ampliación sea de al menos diez días. Que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. ¿Cuándo deben producirse la petición y la decisión sobre la ampliación de un plazo de trámite?. Después de vencer el plazo. Antes del vencimiento del plazo correspondiente. En cualquier momento posterior a la resolución. Solo al inicio del procedimiento. ¿Puede ampliarse un plazo de trámite ya vencido?. Sí, hasta la mitad. Sí, si no hay terceros. No; tanto la petición como la decisión deben producirse antes del vencimiento. Sí, si lo autoriza el interesado. ¿Debe notificarse el acuerdo de ampliación de un plazo de trámite?. Sí, formalmente a los interesados. No, basta con anotarlo internamente. Solo si la ampliación supera cinco días. Únicamente al órgano superior. ¿Cabe recurso contra el acuerdo que concede o deniega la ampliación de un plazo de trámite?. Sí, recurso de alzada. Sí, recurso de reposición. Solo cabe recurso si se deniega. No; según los apuntes, no cabe recurso alguno. ¿Cuál es la diferencia esencial entre ampliar el plazo máximo para resolver y ampliar un plazo de trámite?. Ambas afectan al mismo plazo y tienen idénticos requisitos. La primera afecta al plazo global para resolver; la segunda afecta a un trámite concreto. La primera solo la pide el interesado y la segunda solo la Administración. La segunda puede acordarse después del vencimiento. ¿Cuándo procede la tramitación de urgencia?. Cuando lo solicite cualquier interesado, sin más requisitos. Cuando el expediente tenga muchos documentos. Cuando razones de interés público lo aconsejen. Siempre que la Administración tenga retraso. ¿Qué requisito formal exige el acuerdo que declara la tramitación de urgencia?. Debe ser motivado. Debe contar siempre con autorización judicial. Debe ser aprobado por todos los interesados. Debe publicarse necesariamente en el BOE. ¿Quién puede acordar la tramitación de urgencia?. Solo el interesado. Solo el órgano judicial. Únicamente el órgano instructor a petición del interesado. La Administración de oficio o a petición del interesado. ¿Cuál es el efecto principal de la tramitación de urgencia?. Se amplían al doble todos los plazos. Se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Se paraliza el plazo de resolución. El procedimiento se resuelve en 30 días. ¿Qué plazos NO se reducen con la tramitación de urgencia?. Los plazos de informes y pruebas. Todos los plazos sin excepción. Los plazos para presentar solicitudes y para interponer recursos. Los plazos internos de la Administración exclusivamente. ¿Cabe recurso contra el acuerdo que declara la tramitación de urgencia?. No; según los apuntes, no cabe recurso alguno. Sí, siempre recurso de alzada. Sí, si lo presenta un interesado. Solo cabe recurso de reposición. ¿Cuál es la diferencia central entre tramitación de urgencia y tramitación simplificada?. Ambas reducen todos los plazos a la mitad. La urgencia sustituye los trámites; la simplificada solo cambia los plazos. La simplificada exige siempre interés público y la urgencia no. La urgencia reduce a la mitad determinados plazos; la simplificada utiliza una estructura abreviada de trámites. ¿Cuándo puede utilizarse la tramitación simplificada?. Solo cuando lo solicite el interesado. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo aconsejen. Siempre que se haya suspendido el plazo. Únicamente en procedimientos sancionadores. ¿Quién puede acordar la tramitación simplificada?. Solo un juez. Únicamente el interesado. El órgano competente, de oficio o a petición del interesado. Solo el órgano superior de la Administración General del Estado. ¿Puede la Administración volver a la tramitación ordinaria después de acordar la simplificada?. Sí, en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para tramitar puede acordarlo. No, nunca. Solo si lo solicita un juez. Únicamente después de dictar resolución. Si se acuerda de oficio la tramitación simplificada y un interesado manifiesta oposición expresa, ¿qué debe hacer la Administración?. Continuar obligatoriamente por la vía simplificada. Archivar el procedimiento. Suspenderlo durante 30 días. Seguir la tramitación ordinaria. Si en la tramitación simplificada se exige un trámite no previsto o se emite dictamen contrario, ¿qué sucede?. Se mantiene la vía simplificada sin cambios. Se pasa a la tramitación ordinaria. Se amplía automáticamente el plazo 30 días. Se archiva el expediente. Si un interesado solicita la tramitación simplificada y el órgano aprecia que no concurren las razones necesarias, ¿en qué plazo puede desestimar la solicitud?. En 30 días. En 10 días. En 5 días desde su presentación. En tres meses. ¿Cabe recurso contra la desestimación de la solicitud del interesado para tramitar simplificadamente?. No, según los apuntes no existe posibilidad de recurso. Sí, recurso de alzada. Sí, recurso de reposición. Solo cabe recurso si se deniega por falta de interés público. ¿Cuál es el plazo general de resolución de un procedimiento tramitado de manera simplificada, según los apuntes?. 10 días desde la solicitud. 15 días desde el acuerdo. Seis meses desde el inicio. 30 días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. |




