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CONCESION OBRAS PUBLICAS

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Título del Test:
CONCESION OBRAS PUBLICAS

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PREGUNTAS DEL BLOQUE 4

Fecha de Creación: 2025/05/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

Valoración:(1)
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¿Cuál es el objeto principal del contrato de concesión de obras públicas según el artículo 14?. La compraventa de infraestructuras. La cesión gratuita de bienes del Estado. La ejecución de obras por parte del concesionario, con derecho a explotación. La elaboración de proyectos sin ejecución material.

¿Qué tipo de contraprestación puede recibir el concesionario?. Sólo el pago de un precio fijo. Exclusivamente el uso del suelo público. El derecho a explotar la obra y/o recibir un precio. El reembolso íntegro de los gastos realizados.

¿Qué tareas puede incluir el contrato, además de la construcción?. Venta de materiales sobrantes. Conservación y mantenimiento. Contratación de personal estatal. Promoción turística de la obra.

¿Qué significa que el contrato se ejecuta a “riesgo y ventura del contratista”?. El contratista puede reclamar siempre indemnización. El Estado cubre cualquier pérdida del concesionario. El contratista asume los riesgos económicos y técnicos. El contrato solo es válido si no hay riesgo.

¿Qué otras acciones puede incluir el contrato según su contenido ampliado?. Formación del personal público. Reposición y gran reparación de la obra. Recalificación del suelo urbanístico. Redacción del anteproyecto exclusivamente.

¿Qué tipo de actuaciones puede incluir la modernización de una obra pública en este contrato?. Solo tareas de limpieza. Actividades culturales asociadas a la obra. Adaptaciones técnicas y funcionales para un mejor servicio. Exclusivamente cambio de gestores públicos.

¿Qué permite la reposición dentro del contrato de concesión de obras públicas?. Que el concesionario venda partes de la obra. Sustituir elementos para que la obra siga siendo útil y funcional. Cambiar el uso del terreno original. Finalizar el contrato antes de tiempo.

¿Por qué es importante la "demanda social" en el contrato de concesión?. Porque determina si la obra será gratuita. Porque justifica la privatización completa. Porque influye en qué mejoras o adaptaciones necesita la obra. Porque obliga al concesionario a cambiar de actividad.

¿Qué puede incluir el contrato respecto a las obras accesorias o vinculadas?. Solo la explotación por parte del Estado. Su ejecución, pero no su conservación. La obligación del concesionario de proyectarlas, ejecutarlas y mantenerlas. Que sean demolidas una vez finalizada la obra principal.

¿Qué finalidad tienen las obras vinculadas o accesorias?. Ser independientes de la obra principal. Reducir el coste del proyecto. Complementar y permitir el funcionamiento eficaz de la obra principal. Permitir la formación de personal del concesionario.

¿Qué ocurre si las obras accesorias pueden generar beneficios económicos?. Se excluyen del contrato. Los explota el Estado directamente. El concesionario podrá explotarlas junto con la obra principal, según pliegos. Deben licitarse por separado.

¿Qué implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario?. Que el Estado asume cualquier pérdida. Que el concesionario puede suspender la explotación si hay baja demanda. Que el concesionario asume el riesgo de demanda y/o suministro. Que el concesionario tiene derecho a exigir rentabilidad mínima.

¿Qué se entiende por riesgo de suministro?. Que los materiales lleguen tarde a la obra. Que no se pueda prestar el servicio en condiciones ajustadas a la demanda. Que el Estado no financie la obra. Que el personal no esté capacitado.

¿Qué elementos económicos están en juego en este tipo de riesgo?. Solo los beneficios. Impuestos y subvenciones. Inversiones realizadas y costes de explotación. Gastos de personal y publicidad.

¿Qué exige el riesgo operacional para considerarse “real”?. Que haya alguna posibilidad de beneficio. Que la pérdida potencial sea insignificante. Que haya una exposición auténtica a la incertidumbre del mercado. Que los costes estén garantizados por el Estado.

¿Qué ocurre si la pérdida potencial es solo “nominal o desdeñable”?. Se considera riesgo compartido. No se cumple el requisito de riesgo operacional. El contrato se convierte en privado. El concesionario debe renegociar el contrato.

¿En qué caso pueden prorrogarse los plazos fijados en los pliegos de condiciones?. Cuando lo solicite el concesionario por causa económica. Por cualquier causa imprevista. Solo por las causas previstas en el artículo 270.3. Cuando se produzca un cambio de gobierno.

¿Qué norma regula la duración de las concesiones relativas a obras hidráulicas?. La Ley de Contratos del Sector Público, artículo 270. El artículo 134.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Reglamento de Obras Públicas. El Código Civil.

¿Cuándo se entiende extinguida una concesión?. Cuando el concesionario no quiera continuar. Cuando lo diga la administración, aunque el plazo no haya terminado. Al finalizar el plazo inicial, sus prórrogas legales o reducciones. A los 25 años de su firma automáticamente.

¿Qué ocurre con los contratos vinculados a la concesión al extinguirse esta?. Deben renegociarse con el nuevo concesionario. Permanecen vigentes si hay actividad comercial. Se extinguen junto con la concesión. Pueden ser transferidos al Estado.

¿Qué documentos forman parte de las actuaciones preparatorias de este contrato?. El presupuesto final y el contrato de adjudicación. El estudio de viabilidad y el anteproyecto de construcción y explotación. El informe de impacto ambiental y el pliego técnico. El pliego de cláusulas administrativas y la escritura notarial.

¿Qué función tiene el estudio de viabilidad?. Valorar si el concesionario tiene experiencia. Calcular el tiempo exacto de ejecución. Analizar si construir y explotar la obra en régimen de concesión es viable. Revisar las tarifas de los materiales de construcción.

¿Cuándo se realiza el estudio de viabilidad?. Después de adjudicar el contrato. Antes de decidir si se construye y se explota como concesión. Una vez aprobado el anteproyecto. Tras firmar el contrato con el concesionario.

¿Quién acuerda la realización del estudio de viabilidad?. El contratista. El concesionario anterior. El órgano correspondiente de la Administración concedente. El interventor del Estado.

¿Cuál de los siguientes elementos debe incluir obligatoriamente el estudio de viabilidad?. Contrato con el concesionario. Justificación de la obra y sus características esenciales. Certificado notarial de inicio. Proyecto técnico de ejecución.

¿Por qué debe justificarse el uso de un contrato de concesión de obras?. Porque es el único contrato permitido para infraestructuras. Porque es más rápido. Para demostrar que tiene ventajas frente a otras formas contractuales. Para evitar la aprobación del Consejo de Ministros.

¿Qué se analiza respecto a la demanda de uso de la obra?. Si hay otras obras similares en el extranjero. Qué impacto tendrá en la zona y si será rentable. Si se puede financiar con subvenciones. Si puede tener forma circular o lineal.

¿Cuándo se requiere un estudio de impacto ambiental?. Siempre. Solo si lo exige la ley. Solo en zonas protegidas. Nunca, solo análisis urbanístico.

¿Qué debe calcularse respecto a los aspectos económicos?. El gasto mensual de los trabajadores. El valor de mercado de las viviendas cercanas. El valor actual neto y la tasa de descuento. Los salarios del equipo directivo.

¿Qué pasa si hay ayudas públicas previstas para la obra?. Deben ser aprobadas por la ONU. Solo se permiten si no superan el 30 % del coste. Deben ser compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No se puede conceder ninguna ayuda a concesiones.

¿Cuál es el plazo inicial de información pública del estudio de viabilidad?. 10 días. 1 mes, prorrogable. 6 meses improrrogables. 2 semanas.

¿En qué caso se envía el estudio a órganos del Estado, CCAA y entidades locales?. Siempre. Solo si hay recursos europeos. Solo si la obra no está en el planeamiento urbanístico. Si lo solicita el contratista.

¿Qué otro trámite se cubre con la información pública, si es obligatorio?. El estudio económico. El trámite ambiental. El contrato con el concesionario. El permiso de Hacienda.

Si un particular presenta un estudio de viabilidad, ¿qué ocurre si la Administración no responde en 3 meses?. Se considera aceptado automáticamente. Se aprueba si hay presupuesto. Se rechaza por silencio administrativo. Se envía al Congreso.

¿Cuál es el plazo máximo que puede fijar la Administración para estudiar una iniciativa privada?. 3 meses. 5 años. 1 mes. 6 meses.

¿Qué beneficio tiene el autor del estudio de viabilidad si se concede la obra y participa en la licitación?. Puede decidir la adjudicación. Recibe el 100% del coste del estudio por adelantado. Obtiene 5 puntos porcentuales adicionales. Puede modificar el pliego de condiciones.

¿En qué caso no se le otorgarían los 5 puntos adicionales al autor del estudio?. Si ya ha ganado la licitación. Si el estudio fue declarado insuficiente. Si hay empate entre dos ofertas. Si la obra es urgente.

Si la obra es urgente. No tiene derecho a nada. Solo recupera lo invertido si lo reclama judicialmente. Tiene derecho al reembolso de los gastos más un 5% adicional. Puede volver a presentar su estudio para otro contrato.

¿Quién puede pagar los gastos del estudio no adjudicado, según el pliego?. El contratista anterior. La administración. El concesionario adjudicatario. El Colegio de Ingenieros.

¿Cómo se determinan los gastos que deben resarcirse al autor?. En función del valor de mercado. Según lo que justifique la Administración. Mediante subasta pública. Según los gastos justificados por el autor.

¿Cuándo puede la Administración sustituir el estudio de viabilidad general por uno económico-financiero?. Siempre que lo desee sin motivación. Solo si lo propone el contratista. Cuando la naturaleza o la cuantía de la obra lo justifiquen. Cuando el estudio no incluye el impacto ambiental.

¿Qué tipo de estudio se realiza como sustituto del estudio de viabilidad general?. Estudio de impacto ambiental. Estudio de planificación urbana. Estudio de viabilidad económico-financiera. Estudio de costes salariales.

¿Qué debe hacer la Administración si decide sustituir el estudio general?. Esperar a la adjudicación para formalizarlo. Elaborar también un anteproyecto o proyecto. Consultarlo con el contratista anterior. Presentarlo al Tribunal de Cuentas.

¿Cuándo debe elaborarse el anteproyecto o proyecto si se hace la sustitución?. Después de adjudicar la concesión. Solo si hay impacto ambiental. Antes de licitar la concesión. No es obligatorio.

¿Dónde debe publicarse la decisión de aprobar o sustituir el estudio?. En el BOE. En el tablón de anuncios del ayuntamiento. En el perfil del contratante. En el registro de empresas contratistas.

¿Cuándo es necesario redactar el anteproyecto de construcción y explotación?. Cuando la obra no tiene impacto ambiental. Cuando la obra es compleja y requiere un alto grado de definición. Cuando ya se ha aprobado el presupuesto. Cuando la obra solo tiene una finalidad comercial.

¿Qué debe incluir la Memoria del anteproyecto?. Los planos de las zonas comerciales. Los detalles sobre el impacto ambiental. Las necesidades a satisfacer y justificación de la solución, junto con cálculos básicos. Las sugerencias de los licitadores.

¿Qué se incluye en el presupuesto del anteproyecto?. El salario de los obreros. Los gastos de ejecución y el coste de las expropiaciones, según las valoraciones legales. Solo los gastos de licitación. El beneficio esperado de la obra.

¿Qué debe hacer la Administración después de recibir las observaciones sobre el anteproyecto?. Rechazar el anteproyecto si hay muchas quejas. Aprobar el anteproyecto y tomar decisiones sobre su utilidad pública. Solicitar más información sin tomar ninguna decisión. Modificar completamente el anteproyecto, sin consultar a los licitadores.

¿Pueden los licitadores proponer cambios en el anteproyecto?. No, nunca pueden hacer cambios. Sí, pero solo si el pliego de cláusulas lo permite. Sí, pero solo si el anteproyecto no ha sido aprobado. No, deben seguir las condiciones exactamente como están.

¿Cuánto tiempo dura el plazo de información pública del anteproyecto?. Un mes, y se puede prorrogar por otro mes si la obra es muy compleja. Un mes, sin posibilidad de prórroga. Dos meses, sin posibilidad de prórroga. Tres meses, y se prorroga automáticamente.

¿Qué sucede si hay una declaración de impacto ambiental preceptiva para la obra?. El anteproyecto se cancela. Se cumple el trámite de impacto ambiental dentro del plazo de información pública. El impacto ambiental se deja de lado si el presupuesto es muy alto. La Administración decide si se hace o no el estudio de impacto ambiental.

¿Cuál de los siguientes documentos debe incluir el anteproyecto?. Estudio de impacto ambiental (si es necesario). Informe del impacto social de la obra. Planes de acción política de la Administración. Propuesta de nuevas leyes para la obra.

¿Qué sucede cuando el anteproyecto es aprobado por la Administración?. Se comienza a construir inmediatamente. Se aprobó el proyecto y se inician las acciones legales para las expropiaciones y otras gestiones necesarias. El anteproyecto se modifica nuevamente antes de iniciar la construcción. Los licitadores pueden modificar cualquier parte del anteproyecto a su gusto.

¿Cómo se determinan los gastos de expropiación en el anteproyecto?. De acuerdo con el presupuesto inicial de la obra. Según las valoraciones legales vigentes. Según lo que los licitadores consideren oportuno. Según el tamaño de la obra y el costo de los materiales.

¿Cuál es la responsabilidad de la Administración en relación con las obras?. Contratar a los trabajadores para la ejecución de las obras. Redactar el proyecto, supervisarlo y replantearlo. Gestionar los materiales necesarios para la construcción. Realizar las obras directamente.

¿Qué ocurre si no hay un anteproyecto para una obra?. La Administración debe empezar las obras sin ningún proyecto. La Administración debe enviar el proyecto para su tramitación antes de ser aprobado. El anteproyecto debe ser aprobado por el concesionario. El anteproyecto se puede omitir si hay un proyecto final listo.

¿A qué reglas debe atenerse la Administración si se hacen mejoras en el proyecto?. A las reglas del artículo 249. A las reglas del apartado 5 del artículo 248. A las reglas de expropiación forzosa. No es necesario seguir reglas para las mejoras.

¿Quién será responsable si el proyecto tiene defectos?. El responsable será siempre la Administración. El responsable será el concesionario si le tocaba presentar el proyecto o si introdujo mejoras al proyecto. El responsable será el Ministerio de Obras Públicas. El responsable será el propietario de la obra.

¿Qué reglas debe seguir la Administración en relación con la expropiación forzosa?. Las reglas de la Ley de Contratos del Sector Público. Las reglas de la Ley de Expropiación Forzosa. Las reglas del artículo 249. No es necesario seguir reglas en caso de expropiación.

¿Qué debe incluir la definición del objeto del contrato en los pliegos de cláusulas administrativas?. Solamente el anteproyecto. El anteproyecto o proyecto y los documentos con carácter contractual. Solamente los plazos de ejecución. Solo la zona complementaria de explotación comercial.

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores?. Solvencia financiera y técnica sin importar la fase del contrato. Solvencia económica, financiera y técnica, con distintos requisitos según las fases. Sólo solvencia económica. Ningún requisito de solvencia.

¿Cuándo se considera que se produce un cambio de control en una concesión?. Cuando el concesionario cede el 25% de las participaciones. Cuando el concesionario cede el 51% de las participaciones. Cuando el concesionario cede el 75% de las participaciones. Cuando el concesionario cede el 100% de las participaciones.

¿Qué debe incluir el contenido de las proposiciones de los licitadores?. Solo el plan de realización de las obras. La relación de promotores, características de la sociedad y plan de obras, entre otros. Solo la duración de la concesión. Ningún aspecto relacionado con la sociedad concesionaria.

¿Qué debe incluir el sistema de retribución del concesionario?. Solo el coste de las obras. Las opciones de oferta y las fórmulas de actualización de costes. Solo las tarifas de explotación. Ningún aspecto relacionado con las tarifas.

¿Qué umbral mínimo se debe establecer en los pliegos?. Un umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación comercial. Un umbral mínimo de coste de las obras. Un umbral de solvencia financiera. Ningún umbral mínimo.

¿Qué puede incluir el órgano de contratación en función de la complejidad del contrato?. Un plazo para que los licitadores soliciten aclaraciones sobre el pliego. Un resumen de los plazos de ejecución. Un análisis de la solvencia financiera de los licitadores. Ningún plazo adicional.

¿Qué se entiende por "riesgo operacional" en un contrato de concesión de obra pública?. El riesgo que asume la Administración. El riesgo que asume el concesionario. El riesgo que asumen los promotores. El riesgo relacionado con las penalidades del contrato.

¿Qué se considera cuando un concesionario incumple las obligaciones?. Penalidades y, en algunos casos, secuestro de la concesión. Solo penalidades. Anulación del contrato. Ningún tipo de penalidad.

¿Qué se debe hacer cuando los licitadores tienen dudas sobre el pliego?. No pueden pedir aclaraciones. Solicitar aclaraciones y esperar la respuesta vinculante y pública. Ignorar cualquier duda. Cambiar los plazos del contrato.

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