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CONCIERTO ECONÓMICO DEL PAÍS VASCOCONCIERTO ECONÓMICO DEL PAÍS VASCO

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Título del Test:
CONCIERTO ECONÓMICO DEL PAÍS VASCOCONCIERTO ECONÓMICO DEL PAÍS VASCO

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no oficial

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 100

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¿En qué disposición de la Constitución tiene su elemento fundamental el marco jurídico-positivo del Concierto Económico?. En la disposición adicional primera. En la disposición transitoria segunda. En la disposición adicional segunda.

¿Qué Ley Orgánica establece el principio esencial relativo a la potestad tributaria de las instituciones competentes de los Territorios Históricos?. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

¿Qué pueden hacer las instituciones competentes de los Territorios Históricos respecto de su sistema tributario?. Mantener, establecer y regular su propio sistema tributario. Únicamente aplicar los tributos estatales. Crear exclusivamente tributos locales.

¿Mediante qué sistema se regulan las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco?. Mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o convenios. Mediante acuerdos anuales de las Diputaciones Forales. Mediante una ley ordinaria de cada territorio.

¿Cuándo fue aprobado el primer Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco?. Mediante la Ley 12/1981, de 13 de mayo. Mediante la Ley 3/1979, de 18 de diciembre. Mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre.

¿Qué duración tenía inicialmente el Concierto Económico aprobado en 1981?. Hasta el 31 de diciembre de 2001. Hasta el 31 de diciembre de 2010. Hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué carácter se confiere al nuevo Concierto Económico aprobado en 2002?. Indefinido. Temporal por diez años. Anual.

¿Qué órgano aprobó el correspondiente Acuerdo para el nuevo Concierto Económico el 6 de marzo de 2002?. La Comisión Mixta de Cupo. El Parlamento Vasco. El Consejo de Ministros.

¿En qué fecha se aprobó la Ley del Concierto Económico a la que pertenece el texto?. 23 de mayo de 2002. 6 de marzo de 2002. 18 de diciembre de 1979.

¿Desde cuándo surtió efectos la Ley del Concierto Económico de 2002?. Desde el 1 de enero de 2002. Desde el 23 de mayo de 2002. Desde el 6 de marzo de 2002.

¿Qué instituciones pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario?. Las instituciones competentes de los Territorios Históricos. Exclusivamente el Gobierno Vasco. Exclusivamente el Estado.

¿A quién corresponde la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos?. A las respectivas Diputaciones Forales. Al Gobierno Vasco. A la Administración General del Estado.

¿Qué facultades tienen las instituciones competentes de los Territorios Históricos respecto de los tributos concertados?. Las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado. Únicamente facultades de recaudación. Únicamente facultades de inspección.

¿Cuál de los siguientes constituye un principio general del sistema tributario de los Territorios Históricos?. El respeto de la solidaridad en los términos previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La eliminación de la coordinación con el Estado. La aplicación exclusiva de la normativa tributaria estatal.

El sistema tributario de los Territorios Históricos deberá atender: A la estructura general impositiva del Estado. Exclusivamente a la estructura tributaria municipal. Exclusivamente a la normativa europea.

¿Qué principio debe regir las relaciones entre los Territorios Históricos y el Estado?. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado. Independencia tributaria absoluta. Subordinación de las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco.

¿Qué institución debe dictar las normas relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre los Territorios Históricos?. El Parlamento Vasco. El Senado. La Comisión Europea.

El sistema tributario de los Territorios Históricos debe someterse: A los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que este se adhiera. Únicamente a los tratados fiscales bilaterales con Francia. Únicamente a las normas tributarias estatales.

¿Con qué normativa se interpretan las normas del Concierto Económico en materia tributaria?. De acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias. Exclusivamente conforme al Código Civil. Conforme a las ordenanzas fiscales municipales.

En materia de terminología y conceptos, los Territorios Históricos: Se adecuarán a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las peculiaridades del Concierto Económico. No están sujetos a ningún criterio común. Deben utilizar exclusivamente terminología europea.

¿Qué presión fiscal efectiva global deben mantener los Territorios Históricos?. Una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Una presión fiscal necesariamente inferior a la del Estado. Una presión fiscal necesariamente superior a la del Estado.

¿Qué deben respetar los Territorios Históricos en materia de libertad económica?. La libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español. Únicamente la libertad de circulación de bienes. Únicamente la libertad de establecimiento de empresas.

¿Qué clasificación de actividades deben utilizar los Territorios Históricos?. La misma clasificación que en territorio común, sin perjuicio de un mayor desglose. Una clasificación exclusivamente propia. La clasificación aprobada por la Unión Europea.

¿Con qué antelación deben comunicar las instituciones competentes de los Territorios Históricos a la Administración del Estado los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria?. Con la debida antelación a su entrada en vigor. Dentro de los treinta días posteriores a su entrada en vigor. Exclusivamente una vez aprobados.

¿Qué debe hacer igualmente la Administración del Estado respecto de sus proyectos de disposiciones normativas tributarias?. Practicar idéntica comunicación a las instituciones competentes de los Territorios Históricos. Comunicarlos únicamente al Parlamento Vasco. Comunicarlos exclusivamente al Gobierno Vasco después de su aprobación.

¿Quién debe facilitar los mecanismos de colaboración de las instituciones del País Vasco en acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del Concierto?. El Estado. El Parlamento Europeo. Las Diputaciones Forales conjuntamente.

¿A través de qué medios se facilitará la información necesaria entre las Administraciones tributarias?. A través de sus centros de proceso de datos, estableciendo la intercomunicación técnica necesaria. Exclusivamente mediante comunicaciones postales. Exclusivamente mediante publicaciones en el BOE.

¿Qué se elaborará anualmente en materia de informática fiscal?. Un plan conjunto y coordinado. Un plan exclusivamente estatal. Un plan independiente para cada municipio.

¿Qué tipo de planes prepararán los servicios de inspección de ambas Administraciones?. Planes conjuntos de inspección sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos coordinados. Planes exclusivamente municipales. Planes exclusivamente europeos.

¿Cuál de las siguientes constituye una competencia exclusiva del Estado?. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación. La gestión de todos los tributos concertados. La regulación de todos los tributos propios de los Territorios Históricos.

¿Quién ejerce la alta inspección de la aplicación del Concierto Económico?. El Estado. El Gobierno Vasco exclusivamente. Cada Ayuntamiento.

¿Qué informe se emite respecto de la aplicación del Concierto Económico?. Un informe anual sobre los resultados de su aplicación. Un informe trimestral exclusivamente económico. Un informe quinquenal.

¿Cómo se califica el IRPF en el Concierto Económico?. Como tributo concertado de normativa autónoma. Como tributo no concertado. Como tributo exclusivamente estatal.

¿A quién corresponde la exacción del IRPF cuando el contribuyente tiene su residencia habitual en el País Vasco?. A la Diputación Foral competente por razón del territorio. A la Administración del Estado. Al Gobierno Vasco.

En una unidad familiar cuyos miembros tienen residencia habitual en territorios distintos y optan por tributación conjunta, ¿qué territorio será competente?. El territorio donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable. Siempre el territorio común. Siempre el territorio vasco.

¿Dónde se consideran prestados, con carácter general, los trabajos o servicios a efectos de determinadas retenciones del trabajo?. En el lugar donde se presten los trabajos o servicios. Siempre en el domicilio fiscal del empresario. Siempre en el domicilio del trabajador.

Cuando no pueda determinarse dónde se realizan los trabajos o servicios, ¿qué criterio se aplica?. Se considera que se prestan en el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora. Se considera que se prestan siempre en territorio común. Se considera que se prestan siempre en territorio vasco.

En el caso de teletrabajo, a efectos de la regla prevista en el artículo 7, los trabajos se entienden prestados: En el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora. En el domicilio particular del trabajador en todos los casos. En la sede social de la empresa.

Las retenciones sobre pensiones y prestaciones de determinados regímenes públicos se exigirán por la Diputación Foral cuando: El perceptor tenga su residencia habitual en el País Vasco. El pagador tenga siempre su domicilio en el País Vasco. La pensión se haya generado necesariamente en el País Vasco.

Las retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración se someten a determinadas retenciones cuando: La entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en el País Vasco. El administrador tenga siempre residencia en el País Vasco. La entidad tenga necesariamente todos sus centros de trabajo en Euskadi.

Cuando una entidad tributa por el Impuesto sobre Sociedades ante el Estado y las Diputaciones Forales, las retenciones sobre determinadas retribuciones de administradores corresponden: ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. Siempre íntegramente al Estado. Siempre íntegramente a las Diputaciones Forales.

¿Qué Administración practica las retenciones correspondientes a las retribuciones satisfechas por el Estado a sus funcionarios y empleados?. La Administración del Estado, con las excepciones previstas en el Concierto. Siempre la Diputación Foral del territorio de residencia. El Gobierno Vasco.

Las retenciones por rendimientos derivados de actividades económicas se exigirán por la Diputación Foral cuando el obligado a retener: Tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Tenga necesariamente su domicilio social en el País Vasco. Realice cualquier operación en territorio vasco.

En las retenciones e ingresos a cuenta por actividades económicas, las Diputaciones Forales aplicarán: Idénticos tipos a los de territorio común. Siempre tipos superiores a los del territorio común. Siempre tipos inferiores a los del territorio común.

Los pagos fraccionados a cuenta del IRPF se exigirán por la Diputación Foral cuando: El contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco. El pagador tenga su domicilio fiscal en el País Vasco. La actividad se desarrolle exclusivamente en territorio común.

Los intereses de obligaciones y títulos similares satisfechos por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades en el País Vasco están sujetos a retención por: La Diputación Foral competente por razón del territorio. Exclusivamente la Administración del Estado. El Ayuntamiento correspondiente.

Los intereses derivados de deudas y empréstitos emitidos por las instituciones territoriales vascas corresponden: A la Administración foral competente, cualquiera que sea el lugar donde se hagan efectivos. Siempre a la Administración del Estado. Siempre a la Administración donde resida el perceptor.

En los intereses de préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria, la retención corresponde: A la Administración del territorio donde radiquen los bienes objeto de garantía. Siempre a la Administración del domicilio del prestatario. Siempre a la Administración del domicilio del banco.

En los préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, la retención corresponde: A la Administración del territorio donde la garantía se inscriba. A la Administración del domicilio del acreedor. A la Administración del domicilio del deudor.

En los préstamos simples, la retención se exige por: La Administración del territorio donde se halle el establecimiento o tenga su residencia habitual o domicilio fiscal la persona o entidad obligada a retener. Siempre la Administración del Estado. Siempre la Diputación Foral del lugar de firma del contrato.

En materia de determinadas ganancias patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva, la Administración competente depende: De la residencia habitual o domicilio fiscal del accionista o partícipe. Exclusivamente del lugar donde esté depositado el fondo. Exclusivamente del domicilio de la gestora.

El gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas se exige por: La Administración correspondiente según la residencia habitual o domicilio fiscal del perceptor. Siempre la Administración del Estado. Siempre la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles corresponden a la Diputación Foral cuando: El obligado a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. El inmueble esté siempre situado en territorio vasco. El arrendatario tenga siempre residencia en el País Vasco.

A efectos de la liquidación del IRPF del perceptor, los pagos a cuenta realizados en uno u otro territorio: Tienen validez. Carecen siempre de validez fuera del territorio donde fueron ingresados. Solo tienen validez si fueron ingresados en territorio común.

Si un pago a cuenta se hubiera ingresado en una Administración no competente: La Administración competente puede reclamar a la Administración en la que se ingresó. El pago se pierde definitivamente. El contribuyente debe pagarlo nuevamente siempre.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para sujetos pasivos que: Tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, con las reglas y excepciones previstas en el Concierto. Tengan siempre su domicilio social en el País Vasco. Realicen cualquier operación en el País Vasco.

¿Cuál es el umbral de volumen de operaciones previsto en el artículo 14 para determinadas reglas del Impuesto sobre Sociedades?. 12 millones de euros. 10 millones de euros. 15 millones de euros.

Para determinados sujetos pasivos con domicilio fiscal en el País Vasco, la normativa de territorio común resulta aplicable cuando, entre otros requisitos: El volumen de operaciones supera 12 millones de euros y el 75 % o más se realiza en territorio común. El volumen de operaciones supera 5 millones de euros. Más del 50 % de las operaciones se realiza en territorio común.

¿Qué se entiende por volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre Sociedades?. El importe total de las contraprestaciones, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia. El beneficio neto antes de impuestos. El importe total de los activos de la empresa.

Si el ejercicio anterior fuera inferior a un año, el volumen de operaciones: Se eleva al año tomando como base las operaciones realizadas durante el ejercicio. Se reduce proporcionalmente. Se considera automáticamente cero.

En el inicio de actividad, ¿a qué volumen de operaciones se atiende inicialmente?. Al volumen de las operaciones realizadas en el primer ejercicio, aplicando las reglas previstas para ejercicios inferiores a un año. Al volumen del ejercicio anterior. Al volumen medio de los tres ejercicios anteriores.

¿A quién corresponde exclusivamente la exacción del Impuesto sobre Sociedades cuando el domicilio fiscal está en el País Vasco y el volumen de operaciones del ejercicio anterior no supera 12 millones de euros?. A las Diputaciones Forales. A la Administración del Estado. A ambas Administraciones necesariamente.

Cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera 12 millones de euros, el sujeto pasivo puede tributar: A las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas, según el volumen de operaciones realizado en cada territorio. Siempre exclusivamente a la Administración del Estado. Siempre exclusivamente a las Diputaciones Forales.

¿Cómo se expresa la proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio?. En porcentaje redondeado con dos decimales. En porcentaje redondeado sin decimales. En fracciones sin porcentaje.

Las entregas de bienes muebles corporales se entienden realizadas en territorio vasco, con carácter general, cuando: Se realiza desde territorio vasco la puesta a disposición del adquirente. El adquirente tenga siempre residencia en el País Vasco. El vendedor tenga necesariamente domicilio fiscal en Euskadi.

Cuando los bienes deben ser transportados para su puesta a disposición, la entrega se entiende realizada: En el lugar donde se encuentren los bienes al iniciarse la expedición o transporte. En el domicilio del comprador. En el domicilio fiscal del vendedor.

En las entregas de bienes transformados por quien realiza la entrega, se considera territorio vasco cuando: El último proceso de transformación se realizó en territorio vasco. El primer proceso de transformación se realizó en territorio vasco. El comprador tenga residencia en territorio vasco.

En determinadas entregas con instalación de elementos industriales fuera del País Vasco, se consideran realizadas en territorio vasco cuando, entre otros requisitos: Los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en territorio vasco y el coste de instalación o montaje no excede del 15 % de la contraprestación total. El coste de instalación supera el 50 %. El comprador reside en el País Vasco.

Las entregas realizadas por productores de energía eléctrica se consideran realizadas en territorio vasco cuando: Los centros generadores radiquen en territorio vasco. El comprador esté domiciliado en Euskadi. La electricidad se consuma siempre en Euskadi.

Las entregas de bienes inmuebles se consideran realizadas en territorio vasco cuando: Los bienes estén situados en territorio vasco. El vendedor tenga domicilio fiscal en Euskadi. El comprador tenga residencia habitual en Euskadi.

Las prestaciones de servicios se consideran realizadas en territorio vasco, con carácter general, cuando: Se efectúan desde dicho territorio. El cliente tenga residencia en el País Vasco. El contrato se firme en territorio vasco.

Las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles se entienden realizadas en el País Vasco cuando: Los bienes inmuebles radiquen en territorio vasco. El prestador tenga domicilio fiscal en Euskadi. El propietario tenga residencia en Euskadi.

Los servicios de transporte realizados por un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio vasco se consideran operaciones realizadas en el País Vasco: En los términos específicos previstos por el artículo 16. Nunca. Únicamente cuando el transporte se realice íntegramente dentro del País Vasco.

Las operaciones que se consideren realizadas en el extranjero se atribuirán: A una u otra Administración en igual proporción que el resto de las operaciones. Siempre a la Administración del Estado. Siempre a las Diputaciones Forales.

Las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se determinan: Conforme a los criterios establecidos para el IRPF en el Concierto. Exclusivamente según el domicilio social. Exclusivamente según el lugar de constitución de la sociedad.

Los sujetos pasivos que tributen a ambas Administraciones realizarán los pagos fraccionados: En proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. Siempre al 50 % entre ambas Administraciones. Exclusivamente a la Administración del domicilio fiscal.

Se considera significativa una variación de la proporción de operaciones cuando suponga: Una alteración de 15 o más puntos porcentuales en la proporción aplicable a cualquiera de los territorios. Una alteración de 5 puntos porcentuales. Una alteración de 10 puntos porcentuales exclusivamente.

En los casos de tributación a ambas Administraciones, el resultado de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades se imputa: En proporción al volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio en cada período impositivo. Por partes iguales. Exclusivamente según el domicilio social.

Las devoluciones que procedan en el Impuesto sobre Sociedades serán efectuadas: Por las respectivas Administraciones en la proporción que a cada una corresponda. Siempre por la Administración del Estado. Siempre por la Diputación Foral.

Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades tenga su domicilio fiscal en el País Vasco, la inspección corresponde, con carácter general: A la Diputación Foral competente por razón del territorio. A la Administración del Estado. Al Gobierno Vasco.

En determinados casos de sujetos pasivos con más de 12 millones de euros de volumen de operaciones y al menos un 75 % en territorio común, la inspección corresponde: A la Administración del Estado. A la Diputación Foral. A ambas Administraciones conjuntamente.

Las Administraciones tributarias que no ostenten la competencia inspectora pueden verificar operaciones que afecten al cálculo del volumen de operaciones: A efectos de comunicar lo actuado a la Administración con competencia inspectora, sin efectos económicos para el contribuyente. Para practicar directamente una liquidación definitiva. Para imponer sanciones directamente.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es: Un tributo concertado de normativa autónoma. Un tributo no concertado. Un tributo exclusivamente municipal.

Cuando las rentas de no residentes se obtienen mediante establecimiento permanente, la normativa autónoma se aplica: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. Exclusivamente conforme al artículo 25. Exclusivamente conforme a la normativa municipal.

A efectos del IRNR, existe establecimiento permanente cuando, entre otros supuestos, una persona o entidad dispone: De forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo donde realiza toda o parte de su actividad. De cualquier inmueble durante un único día. Únicamente de una cuenta bancaria en España.

Las obras de construcción, instalación o montaje constituyen establecimiento permanente cuando su duración: Excede de seis meses. Excede de tres meses. Excede de un año.

Cuando las rentas de un no residente sin establecimiento permanente derivan de actividades económicas realizadas en territorio vasco: Se consideran obtenidas o producidas en el País Vasco. Se consideran siempre obtenidas en territorio común. Se consideran siempre obtenidas en el extranjero.

Los rendimientos derivados de bienes inmuebles se consideran obtenidos en territorio vasco cuando: Los bienes inmuebles estén situados en territorio vasco. El propietario tenga siempre residencia en Euskadi. El contrato se haya firmado en Euskadi.

El Impuesto sobre el Patrimonio es: Un tributo concertado de normativa autónoma. Un tributo exclusivamente estatal. Un tributo exclusivamente municipal.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter general, la exacción corresponde a la Administración según: La Administración a la que el contribuyente esté sujeto por IRPF. El lugar donde se encuentre cada elemento patrimonial. El domicilio de la entidad bancaria del contribuyente.

En el caso de sujetos pasivos por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, la exacción corresponde a las Diputaciones Forales cuando: El mayor valor de los bienes y derechos radique en territorio vasco. El contribuyente tenga nacionalidad española. El contribuyente haya nacido en el País Vasco.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es: Un tributo concertado de normativa autónoma. Un tributo exclusivamente estatal. Un tributo local.

En una adquisición mortis causa, corresponde la exacción a la Diputación Foral cuando: El causante tenga su residencia habitual en el País Vasco en la fecha del devengo, con las reglas especiales previstas para no residentes. El heredero tenga siempre residencia en el País Vasco. Los bienes heredados estén siempre en Euskadi.

En las donaciones de bienes inmuebles, corresponde la exacción a la Diputación Foral cuando: Los bienes inmuebles radiquen en territorio vasco. El donante tenga siempre residencia en Euskadi. El contrato de donación se firme en Bilbao.

En las donaciones de los demás bienes y derechos, corresponde la exacción a la Diputación Foral cuando: El donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco en la fecha del devengo. El donante tenga necesariamente residencia en Euskadi. El bien haya sido adquirido originalmente en Euskadi.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que: Se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, con las particularidades previstas en el Concierto. Se regula exclusivamente por cada Diputación Foral. Se regula exclusivamente por el Gobierno Vasco.

Los sujetos pasivos del IVA que operen exclusivamente en territorio vasco: Tributan íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales. Tributan íntegramente al Estado. Tributan siempre al 50 % a cada Administración.

Los sujetos pasivos del IVA que operen exclusivamente en territorio común: Tributan a la Administración del Estado. Tributan a las Diputaciones Forales. Tributan al Gobierno Vasco.

Cuando un sujeto pasivo del IVA opera en territorio común y vasco: Tributa a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a los puntos de conexión. Tributa exclusivamente a la Administración de su domicilio fiscal. Tributa siempre por mitad a cada Administración.

Según el artículo 27, los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 12 millones de euros tributan: A la Administración correspondiente a su domicilio fiscal: Estado si está en territorio común y Diputación Foral si está en el País Vasco. Siempre a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones. Siempre exclusivamente a la Administración del Estado.

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