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Título del Test:
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TEM2 TEST 2

Fecha de Creación: 2026/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El derecho a una protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo implica: Un deber correlativo del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Un compromiso general de la empresa condicionado a la evaluación previa de cada puesto. Una obligación compartida entre empresario y trabajador según la actividad concreta desarrollada. Un derecho aplicable cuando exista un riesgo cualificado apreciado por la autoridad laboral.

El coste de las medidas relativas a seguridad y salud en el trabajo: No debe recaer sobre los trabajadores, cualquiera que sea la medida preventiva aplicada. Puede distribuirse entre empresa y plantilla según la naturaleza del equipo utilizado. Se asume por la empresa salvo pacto colectivo respecto del material individual. Depende del sistema preventivo implantado y del tipo de riesgo existente.

Entre los principios generales de la acción preventiva figura: Combatir los riesgos en su origen antes de que produzcan efectos dañinos. Reducir prioritariamente las consecuencias económicas derivadas de los accidentes laborales. Concentrar la prevención en los puestos con mayor productividad dentro de la empresa. Ajustar las medidas a la disponibilidad material de cada centro de trabajo.

Según la Ley, la protección preventiva debe priorizar: La protección colectiva frente a la protección individual cuando ambas resulten posibles. La protección individual frente a la colectiva cuando exista entrega personal acreditada. La combinación equilibrada de ambas según decida el servicio sanitario competente. La protección técnica definida por el fabricante del equipo utilizado en la empresa.

El plan de prevención de riesgos laborales debe integrar: Estructura, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos preventivos. Objetivos, resultados, sanciones, controles, inspecciones y calendario anual de revisiones. Puestos, salarios, turnos, permisos, incidencias y régimen interno de funcionamiento. Delegados, reuniones, consultas, instrucciones, partes y estadísticas de siniestralidad laboral.

La evaluación inicial de riesgos debe tener en cuenta: Actividad, puestos, trabajadores, equipos, sustancias y acondicionamiento de los lugares de trabajo. Convenio, jornada, descansos, productividad, mandos y resultados generales de la empresa. Antigüedad, salario, departamento, categoría, horarios y preferencias del personal adscrito. Facturación, clientes, distribución, contratos, turnos y estructura económica del centro.

Si la evaluación revela situaciones de riesgo, el empresario debe: Planificar actividades preventivas indicando plazo, responsables y recursos necesarios para ejecutarlas. Suspender cautelarmente la actividad hasta recibir instrucciones de la autoridad competente. Comunicar la incidencia a la plantilla y esperar propuesta formal del servicio ajeno. Sustituir inmediatamente al personal del puesto afectado por otro trabajador disponible.

Cuando las medidas preventivas resulten insuficientes tras un daño a la salud: El empresario debe investigar los hechos para detectar sus causas preventivas. El empresario debe revisar únicamente el equipo empleado por el trabajador afectado. El empresario debe esperar al informe sanitario antes de iniciar cualquier actuación. El empresario debe remitir los hechos al comité sin actuación interna adicional.

Respecto de los equipos de trabajo, el empresario debe procurar que: Sean adecuados al trabajo y convenientemente adaptados para garantizar seguridad y salud. Sean homologados por el fabricante e inscritos antes de su utilización ordinaria. Sean utilizados por cualquier trabajador con experiencia previa en tareas parecidas. Sean renovados tras cada incidencia relacionada con daños leves en la salud.

Cuando un equipo presente riesgo específico para la seguridad o salud: Su utilización puede reservarse a quienes estén encargados expresamente de usarlo. Su utilización queda supeditada a la autorización verbal del mando inmediato superior. Su utilización exige la presencia de un delegado durante toda la jornada. Su utilización deberá alternarse entre varios trabajadores del mismo departamento.

Los equipos de protección individual se utilizarán cuando: Los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios de protección colectiva. La empresa considere aconsejable reforzar la disciplina preventiva en determinados puestos. El servicio de prevención recomiende su uso con independencia de otras medidas. El trabajador prefiera aumentar la protección de forma complementaria en su puesto.

La información que deben recibir los trabajadores comprende: Riesgos del trabajo, medidas preventivas aplicables y medidas adoptadas en emergencias. Riesgos de la empresa, resultados sanitarios globales y actuaciones de inspección recientes. Riesgos del sector, criterios médicos generales y política organizativa del empresario. Riesgos del convenio, protocolos formativos y calendario de reuniones del comité.

La formación preventiva de cada trabajador ha de ser: Teórica y práctica, suficiente, adecuada y centrada en su puesto o función. Principalmente teórica, homogénea y válida para distintos puestos de la empresa. Inicial y documental, salvo que exista riesgo especial en tareas concretas. General y periódica, sin necesidad de adaptación a nuevas tecnologías implantadas.

Sobre el tiempo dedicado a la formación preventiva, la Ley establece que: Debe impartirse dentro de jornada o compensarse, sin recaer su coste en el trabajador. Debe impartirse preferentemente fuera de jornada con compensación económica posterior. Puede impartirse dentro o fuera de jornada si así lo autoriza el comité. Puede computarse parcialmente como trabajo efectivo según el sistema organizativo interno.

En materia de emergencia, el empresario debe: Analizar posibles situaciones y adoptar medidas de primeros auxilios, incendios y evacuación. Solicitar un plan externo completo antes de organizar medios propios de actuación. Limitarse a designar responsables cuando el centro alcance cierta dimensión organizativa. Esperar a la evaluación periódica para revisar los medios de respuesta.

Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador: Puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar si aprecia peligro para su salud. Puede abandonar el lugar tras comunicarlo por escrito al servicio de prevención. Puede cesar su actividad cuando exista orden expresa del representante legal. Puede paralizar el puesto si cuenta con autorización del superior jerárquico.

Si el empresario no adopta las medidas necesarias ante ese riesgo: Los representantes legales pueden acordar la paralización de la actividad por mayoría. Los trabajadores afectados pueden cesar colectivamente sin comunicación a la autoridad. El comité puede suspender la producción hasta la visita del inspector competente. El servicio ajeno puede ordenar la evacuación con efecto general e inmediato.

La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores: Requiere consentimiento, salvo supuestos justificados por riesgo, peligro o previsión legal. Requiere autorización empresarial previa y comunicación al delegado de prevención. Requiere informe médico inicial y aceptación expresa del comité de seguridad. Requiere desarrollo reglamentario previo para aplicarse en cada sector productivo.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud: No pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. No pueden incorporarse al historial interno salvo autorización anual de la empresa. No pueden transmitirse al servicio preventivo sin comunicación previa al comité. No pueden conservarse tras finalizar la revisión médica del trabajador afectado.

Entre la documentación que debe conservar el empresario se encuentra: La evaluación de riesgos y el resultado de controles periódicos sobre condiciones de trabajo. La relación de salarios y ausencias derivadas de toda contingencia común o profesional. La totalidad de comunicaciones internas emitidas por mandos y representantes preventivos. La planificación económica anual vinculada a inversiones técnicas de la empresa.

Cuando coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro: Las empresas deben cooperar y establecer medios de coordinación e información preventiva. Las empresas deben separarse por zonas para evitar interferencias organizativas directas. Las empresas deben comunicar sus riesgos a la autoridad sanitaria del territorio. Las empresas deben elaborar un reglamento común aprobado por la inspección laboral.

Respecto de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: El empresario debe considerarlos en la evaluación y adoptar medidas de protección específicas. El empresario debe trasladarlos provisionalmente a puestos sin exposición física relevante. El empresario debe excluirlos de actividades técnicas con independencia de la evaluación. El empresario debe informar al comité antes de asignarles cualquier función ordinaria.

En protección de la maternidad, si la evaluación revela riesgo: Deben adaptarse condiciones o tiempo de trabajo para evitar la exposición perjudicial. Debe suspenderse la prestación hasta recibir informe final de la autoridad sanitaria. Debe procederse al cambio definitivo de puesto sin necesidad de adaptación previa. Debe sustituirse la jornada ordinaria por un sistema general de teletrabajo preventivo.

Los trabajadores temporales o de empresa de trabajo temporal: Deben disfrutar del mismo nivel de protección que los demás trabajadores de la empresa. Deben recibir protección equivalente si la duración contractual supera un mes continuado. Deben quedar adscritos al sistema preventivo de la empresa que los contrata formalmente. Deben ser evaluados separadamente con reglas propias respecto del resto de plantilla.

El Comité de Seguridad y Salud es: Un órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica preventiva. Un órgano técnico y directivo destinado al control disciplinario de incumplimientos preventivos. Un órgano representativo y sanitario destinado a validar reconocimientos médicos colectivos. Un órgano mixto y asesor destinado a resolver conflictos individuales en prevención.

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