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TEM2 TEST 1

Fecha de Creación: 2026/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el preámbulo, el mandato del artículo 40.2 de la Constitución Española se refiere a: Velar por la seguridad e higiene en el trabajo como principio rector de la política social y económica. Regular la negociación colectiva en materia de salud laboral como parte del derecho al trabajo. Ordenar la intervención judicial en accidentes laborales como garantía básica del trabajador. Reconocer la libertad de empresa en relación con la organización interna de la producción.

De acuerdo con el preámbulo, la necesidad de esta Ley se relaciona con: La armonización con la política comunitaria y la mejora progresiva de las condiciones de trabajo. La sustitución del sistema constitucional por normas técnicas aprobadas por órganos administrativos. La desaparición de la normativa dispersa mediante acuerdos privados entre sectores productivos. La reducción de competencias públicas en favor de entidades especializadas de carácter empresarial.

La Directiva comunitaria más significativa citada en el preámbulo es: La Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para mejorar seguridad y salud en el trabajo. La Directiva 92/85/CEE, relativa a la ordenación general del trabajo nocturno en empresas industriales. La Directiva 94/33/CEE, relativa al funcionamiento de los servicios de inspección sanitaria territorial. La Directiva 91/383/CEE, relativa a la creación de órganos de participación institucional preventiva.

Según el preámbulo, esta Ley incorpora también disposiciones de otras directivas referidas a: La maternidad, los jóvenes y las relaciones temporales o de duración determinada. La jornada máxima semanal, los permisos retribuidos y la representación unitaria en la empresa. El salario mínimo, la clasificación profesional y la movilidad funcional por causas productivas. La negociación colectiva sectorial, la huelga y la solución extrajudicial de conflictos laborales.

En el preámbulo se indica que la Ley se configura como referencia legal mínima en un doble sentido: Como marco para normas reglamentarias y como soporte básico para la negociación colectiva. Como sistema de sanciones administrativas y como régimen completo de responsabilidad penal. Como norma de aplicación judicial y como regulación cerrada de los riesgos de origen industrial. Como disposición transitoria laboral y como base exclusiva de la inspección técnica sanitaria.

Según el preámbulo, una de las principales novedades de la Ley consiste en que: También se aplica en el ámbito de las Administraciones públicas en sus aspectos fundamentales. Se limita a las relaciones laborales privadas por la especialidad de la función administrativa. Excluye al personal estatutario para evitar conflictos entre normas laborales y funcionariales. Restringe su alcance a empresas mercantiles con organización productiva de carácter permanente.

Conforme al artículo 1, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por: La Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y otras normas con contenido preventivo laboral. La Ley y las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos sobre salud en el trabajo. Las órdenes internas de empresa y los pactos individuales relacionados con condiciones de seguridad. Los convenios internacionales y las directivas europeas, aunque no hayan sido incorporados al Derecho interno.

Según el artículo 2.1, la Ley tiene por objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades preventivas. Organizar la actividad sancionadora en caso de accidente y fijar el régimen de responsabilidades. Establecer las reglas de representación colectiva en empresas con especial exposición a riesgos. Regular de forma técnica las condiciones materiales de todos los centros de trabajo existentes.

El artículo 2.2 dispone que las normas laborales contenidas en la Ley: Tienen carácter de derecho necesario mínimo indisponible y pueden mejorarse en convenio colectivo. Tienen valor orientativo para la empresa y pueden dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. Constituyen un régimen provisional aplicable hasta que se dicte una normativa sectorial completa. Se integran en la autonomía de la voluntad y pueden modificarse libremente en pacto individual.

Según el artículo 3.1, el ámbito de aplicación de la Ley comprende: Relaciones laborales, personal administrativo o estatutario y socios trabajadores de cooperativas. Relaciones laborales ordinarias y personal directivo, quedando fuera cooperativas y administraciones. Personal funcionario y estatutario, con exclusión de trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores autónomos y socios mercantiles, sin extensión al empleo público ni a cooperativas.

Conforme al artículo 3.2, la Ley no será de aplicación en ciertas actividades de la función pública como: Policía, resguardo aduanero, protección civil operativa y determinadas actividades militares. Sanidad pública, educación obligatoria, justicia ordinaria y administración tributaria territorial. Universidades públicas, correos, transporte urbano y servicios de mantenimiento municipal. Seguridad privada, vigilancia de edificios, asistencia social y servicios de limpieza contratados.

Según el artículo 3, respecto de las actividades excluidas: La Ley inspirará la normativa específica que regule la seguridad y salud en esas actividades. La Ley servirá como norma supletoria aplicable de forma directa ante cualquier vacío reglamentario. La Ley podrá aplicarse parcialmente cuando así lo acuerden los órganos de representación sindical. La Ley quedará sin relación con esas actividades por razón de sus particularidades organizativas.

De acuerdo con el artículo 4, se entiende por “prevención”: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas para evitar o disminuir riesgos laborales. La reparación económica de los daños sufridos por los trabajadores tras un accidente de trabajo. La actuación inspectora dirigida a comprobar incumplimientos en seguridad y salud en la empresa. El reconocimiento médico periódico desarrollado por personal sanitario con formación acreditada.

Según el artículo 4, “riesgo laboral” es: La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo que desempeña. La existencia de una lesión ya producida dentro de la jornada laboral en el centro de trabajo. La constatación técnica de una infracción administrativa cometida por el empresario responsable. La concurrencia de enfermedad común agravada por circunstancias personales del trabajador afectado.

Para valorar la gravedad de un riesgo laboral, el artículo 4 atiende conjuntamente a: La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad que pueda alcanzar. La antigüedad del trabajador afectado y el tiempo de exposición acumulado en la empresa. El coste económico del daño y la capacidad productiva del puesto de trabajo implicado. La categoría profesional del trabajador y el volumen de plantilla del centro de trabajo.

Según el artículo 4, se consideran “daños derivados del trabajo”: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los conflictos personales derivados del clima laboral y las discrepancias entre departamentos. Las pérdidas materiales que afecten a equipos, instalaciones o materias primas utilizadas. Los incumplimientos organizativos relacionados con turnos, descansos y distribución del tiempo.

El artículo 4 define el “riesgo laboral grave e inminente” como: Aquel que probablemente se materialice en un futuro inmediato y pueda causar un daño grave. Aquel que genere incomodidad continuada en el trabajador y aconseje revisión médica periódica. Aquel que aparezca en evaluaciones iniciales, aunque no exista cercanía temporal del posible daño. Aquel que afecte a varios trabajadores y requiera informe previo de la autoridad sanitaria.

Conforme al artículo 4, “equipo de trabajo” es: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El conjunto de trabajadores asignados a una misma unidad productiva dentro de la empresa. La combinación de medios humanos y materiales adscritos a una actividad preventiva concreta. El sistema documental mediante el que se organiza la actividad de prevención empresarial.

Según el artículo 4, dentro del concepto de “condición de trabajo” se incluyen: Locales, agentes presentes, procedimientos de uso y aspectos de organización del trabajo. Costes salariales, incentivos económicos, régimen disciplinario y estructura de mandos intermedios. Criterios de ascenso, promoción interna, formación general y sistema de clasificación profesional. Resultados comerciales, productividad anual, política de compras y estrategias de competencia.

El artículo 5.1 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto: Promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar la protección de seguridad y salud. Reordenar la negociación colectiva en materias de producción, jornada y clasificación profesional. Sustituir la responsabilidad empresarial por programas públicos de vigilancia técnica permanente. Centralizar todas las competencias preventivas en la Administración General del Estado.

Según el artículo 5, la elaboración de la política preventiva se llevará a cabo: Con participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas. Mediante decisión exclusiva de la autoridad laboral competente en cada ámbito territorial. Por acuerdo entre la inspección y los órganos judiciales con competencia en lo social. A través de servicios de prevención acreditados designados por las administraciones sanitarias.

De acuerdo con el artículo 6.1, el Gobierno regulará reglamentariamente materias como: Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo y procedimientos de evaluación de riesgos. El sistema de elecciones sindicales y los criterios de legitimación negociadora en la empresa. La cuantía de las indemnizaciones civiles derivadas de accidentes y enfermedades profesionales. El contenido completo de los convenios colectivos y su vigencia temporal en cada sector.

Según el artículo 7.1, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de: Promoción preventiva, asesoramiento técnico, vigilancia, control y sanción de infracciones. Investigación penal de accidentes, mediación obligatoria y resolución definitiva de reclamaciones. Gestión de cotizaciones, reconocimiento de prestaciones y control interno de bajas médicas. Organización de los comités de empresa y aprobación de planes de producción industrial.

Conforme al artículo 8.1, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es: El órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en esta materia. El órgano jurisdiccional especializado en controversias sobre prevención dentro del orden social. La entidad aseguradora pública encargada de cubrir daños producidos por riesgos profesionales. La autoridad administrativa autonómica encargada de coordinar servicios preventivos territoriales.

Según el artículo 13.1, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se crea como: Órgano colegiado asesor y de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral. Órgano sancionador competente para imponer multas por infracciones preventivas de especial gravedad. Órgano de arbitraje obligatorio para resolver desacuerdos entre empresarios y representantes. Órgano técnico encargado de autorizar servicios de prevención y homologar equipos de trabajo.

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