CONCOMTEM3.1
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3.1 Descripción: TEM3.1 TEST 2 |



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Durante el periodo inicial, el ADIF puede identificarse externamente como: RENFE-Operadora. Ministerio de Fomento. RENFE-Infraestructura. Gestor Ferroviario Estatal. El personal de RENFE que se integra en el ADIF excluye a aquel: Con contratos temporales. Vinculado a la prestación de transporte ferroviario. Adscrito a servicios administrativos. Con condición de funcionario. La transferencia efectiva de personal y bienes se produce: En la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Al finalizar el ejercicio económico inicial. Tras la negociación colectiva. Una vez aprobado el inventario patrimonial. Las encomiendas realizadas al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias antes del Real Decreto: Quedan sin efecto. Deben renovarse formalmente. Se entienden referidas automáticamente al ADIF. Pasán al Ministerio de Fomento. El ADIF asume, entre otras, las facultades de: Regulación tarifaria del transporte. Supervisión de proyectos y certificación ambiental. Autorización de operadores ferroviarios. Inspección laboral del personal ferroviario. La red ferroviaria de titularidad estatal administrada por RENFE queda: Transferida a las Comunidades Autónomas. Encomendada al ADIF para su administración. Adscrita al Ministerio de Transportes. Integrada en RENFE-Operadora. Quedan excluidas de esta encomienda: Las líneas de alta velocidad. Las líneas internacionales. Determinadas líneas no integradas en la Red Ferroviaria de Interés General. Las líneas en fase de construcción. El primer ejercicio económico del ADIF comienza: El 1 de enero de 2005. El día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto. El 31 de diciembre de 2004. Tras la aprobación del presupuesto inicial. La disposición transitoria segunda garantiza: La paralización temporal de los contratos. La continuidad de la tramitación administrativa. La revisión general de los expedientes de gasto. La anulación de contratos en vigor. Quedan derogados expresamente: Todos los reglamentos ferroviarios anteriores. Los Reales Decretos de los Estatutos de RENFE y del GIF. Las órdenes ministeriales de desarrollo. Los convenios colectivos vigentes. La derogación afecta también a: Normas de rango superior. Disposiciones de igual o inferior rango contrarias. Únicamente a normas autonómicas. Reglamentos técnicos europeos. El ADIF debe realizar un inventario completo y auditado de sus bienes en el plazo de: Un año desde su constitución. Dos años desde el inicio de sus actividades. Tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Cinco años desde el primer ejercicio económico. La disposición final segunda autoriza a dictar disposiciones de desarrollo al: Consejo de Ministros. Presidente del ADIF. Ministro de Fomento. Secretario General de Infraestructuras. La entrada en vigor del Real Decreto 2395/2004 se produce el: 17 de noviembre de 2003. 1 de enero de 2005. 31 de diciembre de 2004. Día siguiente a su publicación en el BOE. El Estatuto del ADIF debe determinar, entre otros aspectos: El régimen sancionador ferroviario. La estructura organizativa básica y órganos de dirección. Las tarifas máximas de transporte. El régimen de concesiones privadas. |





