CONCOMTEM3.2
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3.2 Descripción: TEM3.2 TEST 2 |



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¿Cuál es la finalidad principal del Registro telemático gestionado por el ADIF según el texto?. Tramitar solicitudes y comunicaciones sobre adjudicación de capacidad de infraestructura. Inscribir convenios y contratos-programa con el Estado. Registrar actos relativos a tasas y cánones ferroviarios. Publicar la Declaración sobre la Red y sus modificaciones. ¿Qué conjunto de garantías atribuye el texto al Registro telemático del ADIF?. Disponibilidad permanente, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información. Publicidad general, acceso libre, trazabilidad y validación judicial de datos. Custodia limitada, acceso condicionado, validez temporal y copia certificada. Disponibilidad parcial, integridad documental, protección física y archivo anual. En la contratación de obras de construcción o modificación de infraestructuras ferroviarias, el texto indica que se realiza: Previa tramitación del correspondiente expediente. Con autorización previa del Tribunal de Cuentas. Sin necesidad de expediente si el contrato es de baja cuantía. Mediante procedimiento verbal si hay urgencia técnica. Respecto al régimen general aplicable a la contratación del ADIF, el texto establece que contrata: Con carácter general conforme a la Ley 31/2007 y, en su defecto, conforme a instrucciones internas. Con carácter general conforme al Código Civil y, en su defecto, conforme a normativa autonómica. Con carácter general conforme a la Ley General Presupuestaria y, en su defecto, conforme a la CNMC. Con carácter general conforme al Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, conforme a convenios. El ADIF puede establecer y explotar redes de telecomunicaciones cuando: Sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Se destinen a uso doméstico de usuarios. Sustituyan la infraestructura ferroviaria física. Se financien únicamente por tasas locales. La explotación de redes de telecomunicaciones se sujeta a: Ley General de Telecomunicaciones y su desarrollo. Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento. Ley 30/1992 en exclusiva. Código Civil como norma principal. La resolución del Ministerio de Fomento que establece o modifica líneas fijará: Si corresponde al ADIF aprobar proyectos y ejecutar obras. La plantilla de personal del ADIF. El régimen de licencias de operadores. La tarifa aplicable a cada trayecto. Cuando corresponda al ADIF la ejecución de las obras, debe acometerlas: Con recursos propios y marco presupuestario autorizado. Con recursos municipales y presupuestos locales. Solo mediante concesión a terceros. Exclusivamente con financiación de empresas ferroviarias. Si la resolución ministerial atribuye funciones al ADIF, este asume también: Supervisión, replanteo y certificación ambiental. Licencias y autorizaciones de transporte. Inspección laboral de contratas. Homologación civil del material rodante. El marco presupuestario para ejecutar obras con recursos propios se vincula a: Autorización del Ministro de Economía y Hacienda. Aprobación del Parlamento Europeo. Dictamen del Registro telemático. Validación del Registro Mercantil. En expropiaciones para construcción, la potestad expropiatoria corresponde a: La Administración General del Estado, siendo ADIF beneficiario. El ADIF como autoridad expropiante directa. Las Comunidades Autónomas por regla general. Las empresas ferroviarias por delegación automática. Según el texto, el ADIF tiene obligación de: Abonar el justiprecio como beneficiario. Determinar sanciones por ocupación ilegal. Emitir licencias de expropiación. Registrar bienes expropiados en el registro telemático. La aprobación de los proyectos implica, entre otros efectos: Declaración de utilidad pública e, igualmente, necesidad de ocupación. Eliminación de controles ambientales previos. Sustitución de la LEF por normativa interna. Creación de un convenio con operadores. Además, el artículo 7 permite expropiar bienes en la zona de protección cuando: Sea necesario para seguridad y correcta prestación del servicio. Exista una solicitud sindical previa. Lo decida una empresa ferroviaria. Se trate de bienes sin titularidad acreditada. Antes del inicio de la explotación, el ADIF debe obtener: Autorización del Ministerio de Fomento para abrir al tránsito. Licencia municipal de actividad económica. Aprobación del Registro telemático. Conformidad del Consejo de Ministros en todo caso. Esa autorización acredita, según el texto, que la infraestructura: Cumple condiciones técnicas y de seguridad exigidas. Está financiada íntegramente por terceros. Incluye redes de telecomunicaciones públicas. Tiene asignada capacidad permanente sin condiciones. La administración de la RFIG comprende, según el artículo 9: Mantenimiento, explotación y gestión de sistemas de control y seguridad. Transporte ferroviario de viajeros y mercancías. Otorgamiento de licencias generales de operador. Fiscalidad y recaudación tributaria. En el mantenimiento (artículo 10), se incluyen operaciones como: Conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica. Solo vigilancia documental y archivo. Únicamente atención al usuario en estaciones. Exclusivamente inspección de licencias. En la gestión de sistemas de control, circulación y seguridad, el texto indica que: No pueden encomendarse a terceros salvo excepciones legales. Pueden externalizarse íntegramente por convenio. Se delegan normalmente en operadores ferroviarios. Dependen del Registro telemático como órgano decisor. La explotación de la infraestructura se realiza conforme a: Ley del Sector Ferroviario y desarrollo reglamentario. Ley General de Telecomunicaciones y su desarrollo. Código Civil y normativa mercantil general. Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento. |





