option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CONCOMTEM3.2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CONCOMTEM3.2

Descripción:
TEM3.2 TEST 1

Fecha de Creación: 2026/02/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En la definición de la naturaleza del ADIF, ¿qué encaje institucional se destaca en el texto?. Organismo público previsto en la Ley 6/1997. Sociedad mercantil estatal prevista en la Ley 39/2003. Agencia estatal prevista en la Ley 30/1992. Fundación pública prevista en la Ley 31/2007.

La adscripción del ADIF al Ministerio de Fomento se realiza a través de: La Secretaría General de Infraestructuras. La Dirección General de Contratación. La Secretaría de Estado de Seguridad. La Intervención General del Estado.

Respecto a la capacidad de actuación del ADIF, el artículo 1 subraya principalmente: Personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Dependencia jerárquica plena del Estado. Carácter exclusivamente privado de su actuación. Limitación de funciones a la supervisión técnica.

¿Qué criterio se aplica cuando no resultan de aplicación las normas específicas del régimen jurídico del ADIF?. Se aplica el ordenamiento jurídico privado. Se aplica únicamente la Ley 30/1992. Se aplica únicamente la Ley 31/2007. Se aplica exclusivamente normativa autonómica.

Cuando el ADIF ejerce potestades administrativas y en la formación de voluntad de sus órganos, el texto indica la aplicación de: Ley 30/1992. Ley 31/2007. Ley General de Telecomunicaciones. Legislación civil y mercantil.

El régimen jurídico del ADIF se integra, entre otras normas, por: Ley 39/2003 y Ley 6/1997. Ley 30/1992 y Ley General de Telecomunicaciones. Ley 31/2007 y Código Civil. Ley de Expropiación Forzosa y Ley 30/1992.

La autonomía de gestión del ADIF se ejerce dentro de: Límites de la Ley del Sector Ferroviario y del Estatuto. Instrucciones de telecomunicaciones y normativa técnica. Convenios municipales y normativa local. Normas de tráfico y seguridad vial.

¿Qué idea matiza el texto al hablar de autonomía de gestión?. No implica desvinculación del control público. Sustituye el control ministerial por control privado. Equivale a independencia presupuestaria absoluta. Se limita a la ejecución de obras estatales.

Entre los elementos que se deben tener en cuenta al ejercer la autonomía de gestión, se incluye: La seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema. La preferencia de operadores privados en la red. La reducción prioritaria de cánones a cualquier coste. La sustitución de la supervisión ministerial por auditorías externas.

El modelo de autonomía descrito se vincula con un enfoque: Orientado a resultados y compatible con supervisión ministerial. Basado en liberalización total sin tutela administrativa. Centrado en potestad expropiatoria directa del ADIF. Dirigido a la prestación de transporte ferroviario.

El Capítulo II configura al ADIF principalmente como: Gestor integral de la infraestructura de la RFIG. Gestor integral del transporte de viajeros y mercancías. Autoridad exclusiva de licencias ferroviarias. Regulador tarifario independiente del Estado.

Entre las funciones citadas en el Capítulo II se menciona expresamente: Elaboración y publicación de la Declaración sobre la Red. Aprobación de convenios colectivos del sector. Concesión general de licencias a operadores. Planificación sanitaria de emergencias ferroviarias.

Una función que se identifica como esencial para transparencia e igualdad de acceso es: Declaración sobre la Red. Registro Civil de material rodante. Catastro ferroviario autonómico. Registro mercantil de operadores.

Según el texto, el ADIF interviene en la capacidad de infraestructura mediante: Adjudicación de capacidad y acuerdos marco. Licencias de empresas y sanciones penales. Homologación definitiva inmediata del material rodante. Transferencia de infraestructuras a operadores.

El ADIF puede ejecutar obras con recursos del Estado o de terceros: Conforme a los convenios que se formalicen. Mediante autorización municipal previa obligatoria. Solo a través de concesión a operadores ferroviarios. Únicamente por mandato judicial.

En materia de infraestructura y circulación, el artículo 3 atribuye al ADIF, entre otras: Control e inspección de infraestructura y circulación. Prestación ordinaria de transporte ferroviario. Emisión de licencias generales de operador. Gestión sanitaria del personal ferroviario.

Sobre el transporte ferroviario, el texto establece que el ADIF: No puede prestarlo salvo supuestos inherentes a su actividad. Lo presta como actividad principal en la RFIG. Lo presta mediante concesión obligatoria a terceros. Lo presta bajo dirección de Comunidades Autónomas.

En el otorgamiento de certificados de seguridad, el artículo 3 indica que el ADIF puede hacerlo: Cuando así se determine. Como competencia automática sin condicionantes. Solo si lo solicita una empresa ferroviaria extranjera. Exclusivamente para transporte de viajeros.

El ADIF puede celebrar convenios con Comunidades Autónomas para: Construcción y administración de redes o tramos. Concesión de licencias de transporte ferroviario. Aprobación de sanciones por incidentes. Regulación de tasas tributarias estatales.

Denunciar Test