CONCOMTEM3.3
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3.3 Descripción: TEM3.3 TEST 2 |



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En lo no regulado en el Estatuto, el Consejo se ajusta a: Normativa general sobre órganos colegiados. Normativa mercantil sobre sociedades. Normativa laboral sobre representación. Normativa ferroviaria internacional. La aplicación supletoria se realiza: Sin perjuicio de especialidades propias del ADIF. Excluyendo cualquier especialidad organizativa. Limitando el funcionamiento a reuniones trimestrales. Supeditando acuerdos a autorización judicial. El Presidente del ADIF es nombrado por: Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento. Ministerio de Fomento, a propuesta del Consejo. Consejo de Administración, a propuesta del Secretario. Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de Fomento. Entre las funciones del Presidente figura: Nombramiento y cese del personal directivo. Autorización de dietas del Consejo. Custodia de actas y certificaciones. Aprobación de la Declaración sobre la Red. En situaciones de urgente necesidad, el Presidente puede: Adoptar decisiones del Consejo con obligación de dar cuenta. Modificar la composición del Consejo por resolución. Aprobar la Declaración sobre la Red sin trámite. Autorizar dietas por asistencia sin iniciativa. La obligación posterior del Presidente es: Informar al Consejo para ratificación. Solicitar informe judicial para validación. Elevar informe a Economía y Hacienda para aprobación. Convocar referéndum interno de plantilla. El Vicepresidente puede ser nombrado por: Consejo de Administración. Consejo de Ministros. Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría General de Infraestructuras. En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, el Vicepresidente: Suple al Presidente y ejerce funciones delegadas. Asume la secretaría del Consejo y custodia actas. Autoriza dietas y gastos del Consejo. Aprueba presupuesto y cuentas anuales. El Secretario del Consejo debe ser: Licenciado en Derecho. Ingeniero de Caminos. Economista colegiado. Titulado superior sin especificación. El Secretario asiste a las reuniones: Con voz y sin voto, salvo que sea Vocal. Con voz y voto siempre, por su cargo. Sin voz y con voto si lo autoriza el Presidente. Con voto únicamente en caso de empate. El personal del ADIF tiene carácter: Laboral, regido por el Derecho laboral. Funcionario, regido por Derecho administrativo. Estatutario, regido por normativa sanitaria. Mercantil, regido por derecho societario. A efectos organizativos, se considera personal directivo a: Directores Generales, Gerentes de Unidades de Negocio y Directores Corporativos. Jefes de estación, maquinistas y supervisores. Técnicos de mantenimiento y personal de vía. Representantes sindicales y delegados. El personal del ADIF está sujeto al: Régimen general de incompatibilidades del personal público. Régimen especial exclusivo del sector ferroviario. Régimen mercantil de administradores. Régimen disciplinario penal general. Quienes tengan consideración de altos cargos se someten además a: Régimen específico de incompatibilidades y control de intereses. Régimen de indemnizaciones por servicio. Régimen de contratación pública europea. Régimen de expropiación por urgencia. Las competencias en materia de personal corresponden a: Consejo de Administración, con sujeción a normativa aplicable. Presidente, sin intervención colegiada. Ministerio de Economía y Hacienda, por control retributivo. Secretaría del Consejo, por control de legalidad. Las relaciones laborales se rigen, entre otros, por: Estatuto de los Trabajadores, convenios y contratos. Ley de expropiación y normativa ferroviaria internacional. Normas mercantiles y reglamento de sociedades. Normativa tributaria y presupuestaria general. |





