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Título del Test:
CONCOMTEM3.4

Descripción:
TEM3.4 TEST 2

Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Determinados actos relativos a tasas y cánones pueden reclamarse: En vía económico-administrativa o ante CNMC según los casos. Ante la jurisdicción penal o contencioso-administrativo. Mediante arbitraje privado o público. Ante el Consejo de Administración o jurisdicción contencioso-administrativo.

Cuando gestione infraestructuras mediante concesión de obra pública, el ADIF puede retribuir al concesionario con: Ingresos por utilización, zonas comerciales u otras actividades complementarias. Aportaciones patrimoniales del Estado sin condicionantes. Multas disciplinarias a trabajadores. Transferencias autonómicas finalistas.

Las operaciones financieras del ADIF incluyen: Crédito y préstamo, emisión de valores y titulización. Concesión de licencias y sanciones. Expropiaciones y deslindes. Aprobación de tasas y cánones.

Estas operaciones se realizan dentro de límites establecidos en: Ley General Presupuestaria y Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Ley de Patrimonio de Administraciones Públicas y Estatuto. Ley 30/1992 y normativa de órganos colegiados. Ley General de Telecomunicaciones y su desarrollo.

El programa de actuación plurianual se elabora: Anualmente conforme a la Ley General Presupuestaria. Cada cuatro años conforme a planes territoriales. Solo cuando lo requiera el Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando existan modificaciones de tasas ferroviarias.

El programa se remite al Ministerio de Economía y Hacienda: A través del Ministerio de Fomento para aprobación por el Gobierno. A través del Tribunal de Cuentas para fiscalización previa. Directamente a la CNMC para autorización. Mediante publicación en la Declaración sobre la Red.

El ADIF debe aplicar un sistema de contabilidad separada según: Construcción, administración de infraestructuras y servicios adicionales. Nóminas, dietas y sanciones internas. Expropiaciones, deslindes y permutas. Licencias, homologaciones y tarifas.

El objetivo principal de esa contabilidad separada es: Garantizar la transparencia económica. Permitir la integración en tesorería municipal. Evitar la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. Sustituir el inventario patrimonial anual.

El control técnico y de eficacia de la actividad del ADIF corresponde a: El Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. La Intervención General de la Administración del Estado. El Tribunal de Cuentas mediante fiscalización externa. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para el ejercicio del control de eficacia, el Ministerio de Fomento puede realizar: Inspecciones y auditorías de gestión. Aprobaciones presupuestarias vinculantes. Autorizaciones previas de contratación. Modificaciones directas de la estructura orgánica.

El control financiero permanente del ADIF es ejercido por: La Intervención General de la Administración del Estado. El Ministerio de Fomento. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Administración.

La fiscalización externa del ADIF corresponde a: El Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Administración del Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda. La Secretaría General de Infraestructuras.

El ADIF debe elaborar anualmente: Presupuestos de Explotación y Capital. Presupuesto de explotación de las entidades privadas de las que dependa. Presupuesto capital de las entidades privadas de las que dependa. Presupuestos consolidados con otras entidades públicas.

La elaboración del presupuesto se ajusta a: La estructura y procedimiento previstos en la Ley General Presupuestaria. La normativa autonómica presupuestaria. Las directrices internas del Consejo de Administración. La normativa mercantil general.

El régimen general de modificaciones presupuestarias del ADIF es el aplicable a: Las entidades públicas empresariales. Los organismos autónomos. Las sociedades mercantiles estatales. Las agencias estatales.

Las modificaciones internas que no incrementen la cuantía global del presupuesto pueden ser aprobadas por: El Consejo de Administración o el órgano en quien delegue. El Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Fomento. El Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Fomento. La Intervención General de la Administración del Estado.

Las cuentas anuales del ADIF deben ser aprobadas por: El Consejo de Administración. El Ministerio de Fomento. El Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Administración del Estado.

Junto con las cuentas anuales, deben aprobarse también: El informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. El programa de actuación plurianual. El inventario de bienes actualizado. El plan estratégico de infraestructuras.

El excedente anual del ADIF se destina prioritariamente a: La financiación de inversiones y la reducción del endeudamiento. El incremento de retribuciones del personal. La dotación de reservas de libre disposición. La transferencia íntegra al Tesoro Público.

El remanente del excedente anual se ingresará en el Tesoro Público: Previa dotación de un fondo específico para futuras necesidades. Previa dotación de un fondo específico para futuras necesidades. Tras autorización del Tribunal de Cuentas. Una vez aprobado el presupuesto del ejercicio siguiente.

El ADIF queda sometido al régimen tributario propio de: Las entidades públicas empresariales. Las sociedades mercantiles estatales. Los organismos autónomos. Las fundaciones públicas.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ADIF le resulta aplicable: El régimen previsto para las entidades públicas empresariales en la normativa tributaria. El régimen general aplicable a las sociedades mercantiles. Un régimen de exención total automática. El régimen específico de los organismos autónomos.

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