CONCOMTEM3.4
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3.4 Descripción: TEM3.4 TETS 1 |



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El patrimonio del ADIF se caracteriza por ser: Propio y diferenciado del patrimonio de la Administración General del Estado. Integrado en el patrimonio único del Estado. Formado solo por bienes de dominio privado. Vinculado únicamente a bienes cedidos por terceros. La gestión, administración y explotación de bienes y derechos se rige prioritariamente por: Ley del Sector Ferroviario y Estatuto. Código Civil y Estatuto. Ley General Presupuestaria y Estatuto. Ley de Expropiación Forzosa y Estatuto. Respecto a la titularidad de infraestructuras, son de titularidad del ADIF: Las infraestructuras que administre e integren la Red Ferroviaria de Interés General. Las infraestructuras de titularidad autonómica por convenio. Las infraestructuras que administre y correspondan a ADIF-Alta Velocidad. Las infraestructuras construidas siempre por terceros con financiación externa. En relación con la excepción indicada, quedan fuera de la titularidad del ADIF: Infraestructuras cuya titularidad corresponda a ADIF-Alta Velocidad. Infraestructuras incluidas en la RFIG y administradas por el ADIF. Infraestructuras construidas o adquiridas con recursos propios. Infraestructuras atribuidas por convenios celebrados. El Estatuto indica que NO formarán parte del patrimonio del ADIF: Infraestructuras construidas con cargo a recursos de un tercero. Infraestructuras adquiridas con recursos propios. Infraestructuras construidas conforme a convenios. Infraestructuras administradas e integradas en RFIG. Entre las facultades sobre bienes de dominio público de su titularidad, el ADIF puede: Administrar, defender, ejercer policía e investigar, además de deslinde. Disolver concesiones sin procedimiento y sin motivación. Imponer sanciones penales por uso indebido sin intervención externa. Delegar la defensa del bien exclusivamente en operadores privados. Los bienes de dominio público del ADIF podrán desafectarse cuando: Resulten innecesarios para la prestación de servicios de interés general. Exista una situación de déficit presupuestario. Haya solicitud de empresas ferroviarias. Se apruebe una modificación de cánones. La desafectación requiere previamente: Declaración de innecesariedad acordada por el Consejo de Administración. Autorización de la Intervención General del Estado. Informe vinculante del Tribunal de Cuentas. Aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda. Tras la desafectación, los bienes pasan a integrarse en: Patrimonio privado de la entidad. Dominio público estatal general. Patrimonio del Ministerio de Fomento. Patrimonio de ADIF-Alta Velocidad. Una vez integrados en el patrimonio privado, los bienes pueden ser: Enajenados o permutados con sujeción a normativa patrimonial. Donados sin sujeción a normativa patrimonial. Enajenados con plena libertad sin control patrimonial. Transferidos automáticamente a operadores ferroviarios. El inventario del ADIF debe actualizarse: Anualmente con referencia al 31 de diciembre. Semestralmente con referencia al 30 de junio. Trimestralmente con referencia al 31 de marzo. Bienalmente con referencia al 31 de diciembre. La aprobación del inventario corresponde al Consejo de Administración: Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Durante el segundo trimestre del ejercicio siguiente. Antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio. Dentro de los dos años siguientes. Entre los recursos económicos del ADIF se incluyen: Aportaciones patrimoniales del Estado como recursos propios. Multas penales por infracciones ferroviarias. Tasas municipales por ocupación de vía pública. Ingresos por licencias de operadores. Además de recursos propios, el ADIF puede obtener ingresos por: Gestión y explotación de patrimonio y prestación de servicios a terceros. Recaudación de impuestos estatales generales. Emisión de autorizaciones judiciales. Concesión de licencias ferroviarias generales. Entre los recursos citados, se incluyen también: Convenios o contratos-programa con el Estado. Tasas judiciales por recursos contenciosos. Tributos autonómicos sobre patrimonio. Ingresos por sanciones disciplinarias internas. El artículo 33 menciona como recursos posibles: Fondos comunitarios, subvenciones y transferencias. Cánones de infraestructura y estructuras ferroviarias. Aportaciones presupuestarias directas e indirectas de administraciones privadas. Ingresos por explotación y actividades comerciales de las estaciones. El ADIF puede contar, entre otros recursos, con: Operaciones de endeudamiento y donaciones. Recaudación de sanciones penales. Ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social. Rendimientos de impuestos municipales. Las aportaciones del Estado en forma de préstamo se contemplan como: Un recurso previsto en el artículo 33 (préstamo Estado). Un ingreso excluido por ser financiación externa en el artículo 32 (financiación externa). Un ingreso que requiere desafectación previa en el artículo 32 (desafectación previa). Un ingreso ligado a concesiones de obra pública en el artículo 33 (concesión obra pública). El importe de determinadas tasas ferroviarias recaudadas: Se integra en el patrimonio del ADIF salvo afectación distinta por Ley. Se integra en el Tesoro Público en todo caso. Se destina automáticamente a ADIF-AV. Se distribuye entre operadores ferroviarios. Sobre los cánones por utilización de infraestructuras, el ADIF: Percibe cánones de empresas ferroviarias conforme a la Ley del Sector Ferroviario. Fija unilateralmente cánones sin marco legal. Percibe cánones solo si hay concesión de obra pública. Percibe cánones únicamente por zonas comerciales. En los supuestos previstos legalmente, el ADIF es competente para: Gestión, liquidación y recaudación de cánones. Aprobación de licencias ferroviarias. Fiscalización externa de cuentas. Declaración de utilidad pública expropiatoria. El ADIF debe facilitar información a: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Tribunal Constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Banco de España. |





