CONCOMTEM3
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3 Descripción: TEM3 EXA 1 |



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El modelo ferroviario introducido por la Ley 39/2003 se basa principalmente en: La separación entre infraestructura y transporte ferroviario. La integración orgánica de todas las entidades ferroviarias. La descentralización autonómica de la red ferroviaria. La liberalización inmediata del transporte ferroviario. La creación del ADIF responde, entre otros motivos, a: Exigencias de la normativa comunitaria y apertura progresiva a la competencia. La sustitución del transporte ferroviario por otros modos. La reducción del número de operadores ferroviarios. La privatización de la infraestructura ferroviaria. La transformación de RENFE en ADIF supone: Una modificación sustancial de la entidad preexistente. La creación de una nueva sociedad mercantil estatal. La desaparición total de la estructura anterior. La integración de RENFE en el Ministerio de Fomento. El ADIF queda adscrito al Ministerio de Fomento a través de: a Secretaría General de Infraestructuras. La Subsecretaría de Transportes. La Dirección General de Ferrocarriles. La Intervención General del Estado. La subrogación del ADIF respecto al GIF tiene carácter: Universal en derechos y obligaciones. Limitado al ámbito patrimonial. Restringido a contratos administrativos. Condicionado a nuevos convenios. La sucesión de empresas implica que el personal laboral: Se integra manteniendo derechos y condiciones. Debe firmar nuevos contratos. Queda en situación de excedencia. Pasa a depender de RENFE-Operadora. El inicio de actividades del ADIF se produce: Con la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario. Tras la aprobación del Estatuto. Al finalizar el ejercicio presupuestario. Tras la publicación del inventario patrimonial. Durante el periodo inicial, el ADIF puede identificarse como: RENFE-Infraestructura. RENFE-Operadora. Ministerio de Fomento. Gestor Ferroviario Estatal. Las encomiendas realizadas al GIF antes del Real Decreto: Se entienden referidas automáticamente al ADIF. Deben renovarse formalmente. Quedan sin efecto. Pasán a las Comunidades Autónomas. El ADIF asume, entre otras, las facultades de: Supervisión de proyectos y certificación ambiental. Autorización de licencias ferroviarias. Fiscalización externa de cuentas. Regulación de tarifas de transporte. El primer ejercicio económico del ADIF comienza: Al día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto. El 1 de enero siguiente. Con la aprobación del presupuesto. Tras la liquidación de RENFE. La disposición transitoria segunda garantiza: La continuidad de la tramitación administrativa. La paralización temporal de expedientes. La revisión general de contratos. La anulación de expedientes en curso. El ADIF se configura jurídicamente como: Organismo público de la Ley 6/1997. Sociedad mercantil estatal. Agencia estatal independiente. Fundación pública. La autonomía de gestión del ADIF se ejerce teniendo en cuenta: El interés público y la seguridad de los usuarios. La rentabilidad económica prioritaria. La reducción del control público. La libre fijación de tarifas. El ADIF se configura como gestor integral de: La Red Ferroviaria de Interés General. El transporte ferroviario de viajeros. La red autonómica ferroviaria. Los servicios logísticos estatales. El ADIF puede celebrar convenios con Comunidades Autónomas para: Construcción y administración de redes ferroviarias. Gestión de transporte de viajeros. Regulación de tarifas ferroviarias. Fiscalización de operadores. El ADIF puede explotar redes de telecomunicaciones cuando: Sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Sustituyan a la infraestructura física. Sean de uso doméstico. Estén financiadas por terceros. La ejecución de obras por el ADIF se realiza: Dentro del marco presupuestario autorizado. Con financiación autonómica directa. Sin control ministerial. Mediante concesión obligatoria. La administración de la RFIG comprende: Mantenimiento, explotación y gestión de seguridad. Transporte de viajeros. Autorización de operadores. Regulación de precios. El Registro telemático del ADIF se utiliza para: Solicitudes relativas a adjudicación de capacidad. Inscripción de contratos públicos. Registro de personal. Publicación de tarifas. La contratación de obras se realiza previa: Tramitación del correspondiente expediente. Autorización judicial. Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Consulta pública obligatoria. Los órganos fundamentales de gobierno del ADIF son: Consejo de Administración y Presidente. Consejo Rector y Director General. Comisión Ejecutiva y Secretaría. Ministerio y Consejo. Entre las competencias del Consejo se incluye: Aprobar la Declaración sobre la Red. Autorizar licencias ferroviarias. Fiscalizar externamente las cuentas. Nombrar al Ministro. Las Comisiones Delegadas se integran por: Entre tres y siete vocales. Entre cinco y nueve vocales. Un número indeterminado. Solo por personal directivo. Las dietas por asistencia se autorizan por: El Ministro de Economía y Hacienda. El Consejo de Administración. El Presidente. La Intervención General. En situaciones de urgente necesidad, el Presidente puede: Adoptar decisiones del Consejo con ratificación posterior. Modificar el Estatuto. Aprobar presupuestos. Nombrar vocales. El personal del ADIF tiene carácter: Laboral. Funcionario. Estatutario. Mercantil. El patrimonio del ADIF es: Propio y diferenciado del Estado. Integrado en el patrimonio estatal. De titularidad autonómica. Exclusivamente privado. Entre los recursos del ADIF se incluyen: Aportaciones patrimoniales del Estado. Impuestos generales. Sanciones penales. Tasas municipales. El ADIF puede realizar operaciones financieras dentro de los límites de: La Ley General Presupuestaria. La normativa autonómica. El Código Civil. La normativa laboral. |





