CONCOMTEM3Y4
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM3Y4 Descripción: TEM3Y4 EXA 1 |



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Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), los principios del capítulo: Informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Determinan directamente las sanciones aplicables en cada procedimiento disciplinario. Sustituyen la tipificación de infracciones prevista en la normativa disciplinaria general. Operan como criterios organizativos internos sin incidencia en la responsabilidad disciplinaria. En el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), la actuación del empleado público: Se fundamenta en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común. Se orienta a la eficacia del servicio con prioridad sobre la valoración objetiva de cada caso. Se apoya en criterios técnicos definidos por el órgano competente del procedimiento. Se basa en directrices organizativas aprobadas por la Administración de destino. Según el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), la abstención procede: En asuntos donde exista interés personal o riesgo de conflicto de intereses con el puesto. En decisiones que puedan generar controversia pública dentro del ámbito administrativo. En expedientes que impliquen coordinación con otras unidades del mismo departamento. En procedimientos que requieran autorización superior antes de su resolución definitiva. Conforme al artículo 53.9 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), influir en la agilización de un trámite: Está prohibido sin justa causa y cuando suponga privilegio o menoscabo de terceros. Requiere autorización del superior jerárquico si afecta a expedientes sensibles. Resulta admisible si responde a criterios de eficiencia organizativa del servicio. Es posible cuando la unidad competente así lo determine por razones internas. Según el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), ante una orden que constituya infracción manifiesta: Debe ponerse inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Debe comunicarse al superior jerárquico para que valore su reconsideración. Debe solicitarse informe previo al servicio jurídico correspondiente. Debe suspenderse provisionalmente su ejecución hasta aclaración formal. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), ADIF: Es organismo público adscrito al Ministerio de Fomento con personalidad jurídica propia. Es sociedad mercantil estatal integrada en el sector público empresarial ferroviario. Es órgano directivo dependiente funcionalmente de la Secretaría General de Infraestructuras. Es entidad administrativa integrada en la estructura orgánica del Ministerio. Según el artículo 2 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), la autonomía de gestión se ejerce: Dentro de los límites legales y garantizando el interés público y la seguridad. Con plena independencia funcional respecto de cualquier órgano ministerial. Con sujeción exclusiva a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. Conforme a criterios empresariales orientados a la rentabilidad del sistema. Conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), ADIF: No puede prestar servicios de transporte ferroviario salvo los inherentes a su actividad. Puede prestar transporte ferroviario cuando exista convenio con empresas operadoras. Puede asumir transporte ferroviario si lo autoriza el Ministerio competente. Puede desarrollar transporte ferroviario en situaciones excepcionales justificadas. Según el artículo 6 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), la aprobación de proyectos básicos: Dependerá de lo que determine la resolución del Ministerio de Fomento. Corresponde al Consejo de Administración con independencia de resolución externa. Se atribuye al Presidente cuando exista delegación expresa del Consejo. Se acuerda mediante convenio con la Administración General del Estado. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), la potestad expropiatoria: La ejerce la Administración General del Estado siendo ADIF beneficiario. La ejerce directamente ADIF en calidad de entidad pública empresarial. Corresponde al Ministerio de Fomento como órgano gestor del proyecto. Se atribuye al Consejo de Administración mediante acuerdo específico. Conforme al artículo 8 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), antes de iniciar la explotación: ADIF debe obtener autorización del Ministerio que acredite apertura al tránsito público. El Consejo de Administración debe aprobar la puesta en funcionamiento. El Presidente debe dictar resolución interna de habilitación técnica. La Intervención General debe emitir informe previo de viabilidad. Según el artículo 11.2 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), las funciones de control y seguridad: No podrán encomendarse a terceros, salvo la excepción legal prevista. Podrán delegarse mediante convenio con empresas ferroviarias. Podrán externalizarse previa autorización ministerial expresa. Se podrán contratar bajo régimen de colaboración público-privada. Conforme al artículo 12 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), el registro telemático: Permite la presentación permanente de solicitudes y escritos. Opera en días hábiles conforme al calendario administrativo. Requiere validación previa por cada órgano tramitador. Limita su uso a procedimientos de contratación. Según el artículo 14 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), los órganos de gobierno son: El Consejo de Administración y el Presidente. El Consejo, el Presidente y el Secretario General. El Consejo, el Presidente y las Comisiones Delegadas. El Consejo, el Presidente y el Ministerio de adscripción. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), corresponde al Consejo: Aprobar las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados. Formular las cuentas anuales antes de su elevación al Ministerio. Elaborar el informe de gestión para su remisión al Tribunal de Cuentas. Autorizar las cuentas mediante validación de la Intervención General. Según el artículo 17 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), el Consejo: Puede delegar competencias salvo las expresamente excluidas. Puede delegar todas sus competencias mediante acuerdo motivado. Puede delegar únicamente competencias contractuales. Puede delegar funciones económicas previa autorización ministerial. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), en primera convocatoria: Deben estar presentes o representados, al menos, la mitad de los Vocales. Debe asistir la totalidad de los miembros del Consejo. Es suficiente la presencia del Presidente y dos Vocales. Basta con mayoría simple de los miembros convocados. Según el artículo 20 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), los acuerdos: Se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados. Se adoptan por mayoría simple salvo previsión estatutaria distinta. Requieren unanimidad en materias económicas relevantes. Necesitan voto favorable del Presidente en todo caso. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), el Presidente: Ostenta la representación de la entidad en juicio y fuera de él. Representa a la entidad exclusivamente ante órganos administrativos. Actúa como órgano consultivo del Consejo de Administración. Ejerce funciones representativas únicamente por delegación. Según el artículo 28 del Real Decreto 2395/2004 (Estatuto de ADIF), el personal: Está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Se rige por un sistema interno de incompatibilidades aprobado por el Consejo. Se somete a incompatibilidades establecidas en el convenio colectivo. Aplica un régimen específico regulado por el Ministerio competente. |





