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CONCOMTEM4

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Título del Test:
CONCOMTEM4

Descripción:
TEM4 EXA 2

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 53.12, sobre secreto y discreción: Guardarán secreto de materias clasificadas y discreción de asuntos conocidos por razón del cargo. Mantendrán reserva sobre asuntos internos y discreción sobre decisiones organizativas del servicio. Evitarán difundir información de trabajo y discreción sobre criterios técnicos usados en expedientes. Guardarán confidencialidad sobre datos del órgano y discreción sobre instrucciones internas del área.

Según el artículo 53.12, respecto al uso de la información obtenida: No podrán usarla para beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interés público. No deberán emplearla para mejorar su posición profesional, ni para obtener ventajas en concursos. No podrán difundirla sin autorización previa, ni utilizarla para fines personales no vinculados al puesto. No deberán compartirla fuera del órgano, ni incorporarla a soportes no autorizados por el servicio.

Según el artículo 54.1, deberán tratar: Con atención y respeto a ciudadanos, superiores y restantes empleados públicos. Con corrección formal a ciudadanos y superiores, manteniendo la distancia propia del servicio. Con diligencia y neutralidad a ciudadanos y empleados, evitando contactos fuera del procedimiento. Con cortesía institucional a ciudadanos y responsables, priorizando el trato protocolario.

Según el artículo 54.2, el desempeño de las tareas: Se realizará de forma diligente cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Se realizará con disponibilidad funcional cumpliendo las necesidades organizativas del servicio. Se realizará con eficiencia operativa cumpliendo los objetivos definidos por el órgano competente. Se realizará con coordinación interna cumpliendo las instrucciones generales del centro directivo.

Según el artículo 54.3, obedecerán órdenes de superiores salvo que: Constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; entonces lo comunicarán a inspección. No se ajusten a criterios técnicos del procedimiento; entonces lo comunicarán al responsable del área. Supongan carga excesiva del servicio; entonces lo comunicarán al superior para su reconsideración. No estén por escrito o registradas; entonces lo comunicarán para su formalización en el expediente.

En el artículo 54.3, cuando la orden sea infracción manifiesta, se pone en conocimiento de: Los órganos de inspección procedentes. La autoridad responsable de recursos humanos del centro de trabajo correspondiente. La secretaría general o unidad de apoyo jurídico del departamento donde preste servicio. La jefatura inmediata de la unidad, para que adopte las medidas oportunas en el procedimiento.

Según el artículo 54.4, informarán a los ciudadanos: Sobre materias que tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio de derechos y obligaciones. Sobre criterios internos del procedimiento, facilitando la planificación de gestiones dentro del servicio. Sobre decisiones organizativas del órgano, facilitando el acceso a la información general del área. Sobre aspectos técnicos del expediente, facilitando la coordinación con las unidades competentes.

Según el artículo 54.5, administrarán recursos y bienes públicos: Con austeridad, sin usarlos en provecho propio o de allegados, y velando por su conservación. Con eficiencia, sin destinarlos a fines ajenos al servicio, y comunicando incidencias al responsable. Con planificación, sin desviarlos de los objetivos del órgano, y registrando su uso según protocolo. Con prudencia, sin emplearlos fuera de jornada, y manteniendo control documental de existencias.

Según el artículo 54.6, sobre regalos y favores: Se rechazará lo que vaya más allá de usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del Código Penal. Se limitará su aceptación a supuestos justificados, sociales y tradicionales, con comunicación al responsable del área. Se evitará recibir obsequios de interesados, incluso si responden a costumbres, por razones de neutralidad. Se desaconseja aceptar ventajas de terceros, aunque sean habituales, para no afectar a la imagen del servicio.

En el artículo 54.6, se menciona expresamente como referencia normativa: Código Penal (norma penal estatal). Ley Orgánica del Poder Judicial (norma de organización judicial). Ley de Procedimiento Administrativo (norma general de tramitación). Estatuto de los Trabajadores (norma laboral general).

Según el artículo 54.7, deberán: Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión a posteriores responsables. Mantener la trazabilidad documental del procedimiento para su consulta por la unidad competente. Custodiar la documentación del órgano conforme a instrucciones internas del archivo administrativo. Preservar copias de seguridad documentales según el sistema corporativo de gestión de expedientes.

Según el artículo 54.8, los empleados públicos: Mantendrán actualizada su formación y cualificación. Solicitarán periódicamente formación interna para su adaptación a cambios organizativos. Participarán en acciones formativas del área cuando lo determine la planificación del servicio. Priorizarán la formación específica del puesto conforme a instrucciones del órgano directivo competente.

Según el artículo 54.9, observarán: Normas sobre seguridad y salud laboral. Normas de organización del trabajo y control horario del centro. Normas sobre evaluación del desempeño y objetivos del servicio. Normas de calidad del procedimiento y coordinación interdepartamental.

Según el artículo 54.10, pondrán en conocimiento propuestas para: Mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. Ajustar la planificación de tareas de la unidad de acuerdo con necesidades del órgano directivo. Optimizar la distribución de recursos en la unidad conforme a prioridades del departamento. Modificar procedimientos internos de la unidad atendiendo a criterios operativos del servicio.

Según el artículo 54.10, sobre la recepción de propuestas: Se podrá prever la creación de la instancia adecuada para centralizar la recepción de propuestas. Se deberá constituir una comisión permanente para valorar propuestas de los empleados de la unidad. Se establecerá un registro obligatorio para propuestas con carácter anual y evaluación periódica. Se asignará a la jefatura directa la custodia y tramitación formal de todas las propuestas recibidas.

En el artículo 54.10, ¿quiénes pueden presentar propuestas que sirvan para mejorar la eficacia?. Empleados públicos o administrados. Exclusivamente empleados públicos con destino definitivo en la unidad correspondiente. Únicamente jefaturas intermedias y responsables funcionales con competencias de dirección. Solo representantes designados por la unidad y personal con funciones de coordinación.

Según el artículo 54.11, garantizarán la atención al ciudadano: En la lengua que solicite, siempre que sea oficial en el territorio. En la lengua habitual del servicio, siempre que sea la usada por la mayoría de usuarios del órgano. En la lengua establecida por el procedimiento, siempre que se mantenga la uniformidad documental. En la lengua de la unidad gestora, siempre que exista disponibilidad de medios en la organización.

¿Qué diferencia principal se refleja entre el artículo 53 y el 54?. El 53 recoge principios éticos y el 54 principios de conducta. El 53 regula infracciones disciplinarias y el 54 fija sanciones aplicables a cada caso. El 53 describe la estructura del servicio y el 54 define la organización del puesto de trabajo. El 53 establece derechos del ciudadano y el 54 regula recursos administrativos ordinarios.

Según el artículo 52, el Código de Conducta queda configurado por: Los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Las instrucciones internas aprobadas por cada Administración para el desempeño del puesto. Los protocolos específicos de cada unidad, validados por los órganos responsables del procedimiento. Las recomendaciones de buenas prácticas definidas por los centros directivos de cada área.

Según el artículo 52, además de diligencia, se exige que el empleado público: Vele por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del ordenamiento jurídico. Priorice la eficiencia organizativa con adecuación a los planes estratégicos del centro directivo competente. Mantenga coordinación funcional con otras unidades conforme a la distribución interna de competencias. Ajuste su actuación a la planificación del servicio de acuerdo con criterios internos de gestión.

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