CONCOMTEM5.2
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Título del Test:
![]() CONCOMTEM5.2 Descripción: TEM5.2 TEST 1 |



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Según el artículo 16.1 de la Ley de Incompatibilidades, la compatibilidad no se autoriza cuando: Se percibe factor de incompatibilidad, o se retribuye por arancel, o se es personal directivo. Se percibe productividad periódica, o se tiene jornada completa, o se pertenece a un servicio esencial. Se percibe complemento de destino, o se ocupa puesto técnico, o se presta servicio en órgano territorial. Se percibe gratificación ocasional, o se cambia de unidad, o se realiza apoyo administrativo puntual. Conforme al artículo 16.2 de la Ley de Incompatibilidades, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo se considera: Especial dedicación, a efectos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley. Dedicación ordinaria, a efectos de jornada, retribuciones y organización del servicio. Dedicación flexible, a efectos de distribución horaria, guardias y turnos rotatorios. Dedicación variable, a efectos de docencia, tutorías y evaluación continuada. Según el artículo 16.3 de la Ley de Incompatibilidades, se exceptúan de la prohibición del 16.1: Profesor asociado (art. 4.1) e investigación/asesoramiento (art. 6), con el límite docente indicado. Docencia no universitaria (art. 4.4) e investigación general, con el límite horario que se establezca. Actividad sanitaria (art. 6) y docencia en centros privados, con el límite de jornada del puesto principal. Cursos externos (art. 19) y publicaciones técnicas, con el límite anual que determine cada órgano. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades, podrá reconocerse compatibilidad privada cuando: El complemento específico no supera el 30% de la retribución básica, excluida la antigüedad. El complemento de destino no supera un porcentaje similar de la retribución total, incluida la antigüedad. La productividad no supera el 30% de la retribución anual, sumando pagas y trienios. La gratificación no supera un porcentaje equivalente, calculado sobre salario mensual ordinario. Según el artículo 17.1 de la Ley de Incompatibilidades, ejercen facultades atribuidas a Subsecretarios: Delegados del Gobierno (ámbito regional) y Gobernadores civiles (ámbito provincial), respecto a su personal. Directores generales (ámbito central) y secretarios técnicos (ámbito ministerial), respecto a su personal. Presidentes autonómicos (ámbito territorial) y alcaldes (ámbito local), respecto a su personal. Interventores (ámbito financiero) y tesoreros (ámbito contable), respecto a su personal. Conforme al artículo 17.2 de la Ley de Incompatibilidades, en el ámbito universitario las referencias se entienden hechas a: El Rector de cada Universidad, dentro del marco de su Estatuto correspondiente. El Consejo Social de cada Universidad, dentro del marco de su presupuesto anual. El Decanato de cada Facultad, dentro del marco del reglamento del centro. La Gerencia de cada Universidad, dentro del marco de su plan de personal. Según el artículo 18 de la Ley de Incompatibilidades, las resoluciones de compatibilidad: Se inscriben en Registros de Personal, y la inscripción es requisito para acreditar haberes. Se publican en boletín oficial, y la publicación es requisito para iniciar efectos económicos. Se comunican a intervención, y la comunicación es requisito para fiscalizar el gasto asociado. Se notifican al interesado, y la notificación es requisito para producir efectos internos. Conforme al artículo 19.a de la Ley de Incompatibilidades, queda exceptuada: La administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12. La gestión de negocios ajenos en representación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11. La participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14. La dirección de empresas privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 15. Según el artículo 19.b de la Ley de Incompatibilidades, la dirección de seminarios o cursos en centros oficiales exige: Que no sea habitual ni permanente, y que no supere setenta y cinco horas al año. Que sea retribuida de forma moderada, y que no supere noventa horas al año. Que se realice en horario no lectivo, y que no supere sesenta horas al año. Que se imparta con autorización expresa, y que no supere cien horas al año. Conforme al artículo 19.c de la Ley de Incompatibilidades, se exceptúa: La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en Administraciones Públicas. La participación en comisiones de servicio por necesidades del órgano, en Administraciones Públicas. La participación en mesas de contratación de obras y servicios, en Administraciones Públicas. La participación en juntas consultivas técnicas del sector, en Administraciones Públicas. Según el artículo 19.f de la Ley de Incompatibilidades, se exceptúa: Producción literaria/artística/científica/técnica y publicaciones, si no derivan de relación de empleo. Formación interna especializada y manuales docentes, si derivan de encargo del departamento de destino. Informes profesionales para terceros y dictámenes técnicos, si derivan de contrato administrativo previo. Asesoría mercantil ocasional y gestión empresarial, si derivan de autorización del órgano competente. Conforme al artículo 20.1 de la Ley de Incompatibilidades, el incumplimiento se sanciona: Conforme al régimen disciplinario aplicable, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad. Conforme al régimen presupuestario aplicable, sin perjuicio de la fiscalización del gasto afectado. Conforme al régimen contractual aplicable, sin perjuicio de la nulidad de los actos dictados. Conforme al régimen civil aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que proceda. Según el artículo 20.2 de la Ley de Incompatibilidades, una actividad compatible: No excusa residencia, ni asistencia al trabajo, ni evita sanción por atraso o negligencia. No excusa formación anual, ni evaluación del desempeño, ni evita cambios de turno o destino. No excusa disponibilidad funcional, ni movilidad geográfica, ni evita guardias o servicios mínimos. No excusa cumplimiento de objetivos, ni permanencia en la unidad, ni evita instrucciones internas. Conforme al artículo 20.2 de la Ley de Incompatibilidades, la compatibilidad queda revocada si: La falta se califica como grave o muy grave en la resolución disciplinaria correspondiente. La falta se califica como leve y reiterada en la resolución administrativa correspondiente. La falta se califica como formal y subsanable en la resolución de personal correspondiente. La falta se califica como puntual y sin daño en la resolución del superior correspondiente. Según el artículo 20.3 de la Ley de Incompatibilidades, los órganos de dirección e inspección: Deben prevenir o corregir incompatibilidades, y actúan bajo su responsabilidad en el servicio. Deben informar periódicamente compatibilidades, y actúan bajo instrucciones del órgano central. Deben autorizar casos urgentes compatibles, y actúan bajo supervisión de intervención general. Deben publicar listados de compatibilidad, y actúan bajo coordinación de recursos humanos. Conforme al artículo 20.3, la Inspección General de Servicios: Coordina e impulsa la actuación inspectora en incompatibilidades en la Administración del Estado. Tramita y resuelve solicitudes de compatibilidad privada en incompatibilidades en la Administración del Estado. Concede autorizaciones provisionales de compatibilidad pública en incompatibilidades en la Administración del Estado. Emite dictámenes vinculantes sobre retribuciones dobles en incompatibilidades en la Administración del Estado. Según la disposición adicional primera, las incompatibilidades se entienden: Respetando derechos consolidados o en trámite en pensiones, con límites máximos aplicables. Respetando expectativas salariales futuras en presupuestos, con límites máximos aplicables. Respetando acuerdos sindicales previos vigentes, con límites máximos aplicables. Respetando antigüedad reconocida en el puesto, con límites máximos aplicables. Conforme a la disposición adicional segunda, toda modificación del régimen: Debe contener una redacción completa de las normas afectadas por la modificación. Debe incluir una exposición de motivos extensa de las normas afectadas por la modificación. Debe tramitarse como decreto-ley convalidado de las normas afectadas por la modificación. Debe limitarse a cambiar párrafos concretos de las normas afectadas por la modificación. Según la disposición adicional tercera, el Consejo Superior de la Función Pública: Informa cada seis meses a las Cortes Generales sobre autorizaciones de compatibilidad concedidas. Informa cada trimestre a las Asambleas autonómicas sobre autorizaciones de compatibilidad concedidas. Informa cada año al Gobierno sobre autorizaciones de compatibilidad concedidas. Informa cada mes a los ministerios sobre autorizaciones de compatibilidad concedidas. Conforme a la disposición adicional cuarta.1, podrán determinarse con carácter general: Puestos sanitarios del sector público susceptibles de prestación a tiempo parcial, en su ámbito competencial. Puestos docentes del sector público susceptibles de prestación a tiempo parcial, en su ámbito competencial. Puestos administrativos del sector público susceptibles de prestación a tiempo parcial, en su ámbito competencial. Puestos directivos del sector público susceptibles de prestación a tiempo parcial, en su ámbito competencial. Según la disposición adicional cuarta.2, mientras no exista regulación legal: La dirección de centros hospitalarios se desempeña en plena dedicación, sin simultanear otra función. La dirección de centros hospitalarios se desempeña en jornada parcial, sin simultanear otra función. La dirección de centros hospitalarios se desempeña en régimen mixto, sin simultanear otra función. La dirección de centros hospitalarios se desempeña en régimen flexible, sin simultanear otra función. Conforme a la disposición adicional sexta, el Gobierno y órganos autonómicos: Dictarán normas de ejecución, asegurando coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos. Dictarán instrucciones internas, asegurando autonomía y diversidad de criterios y procedimientos. Dictarán circulares informativas, asegurando publicidad y transparencia de criterios y procedimientos. Dictarán acuerdos sectoriales, asegurando estabilidad y permanencia de criterios y procedimientos. Según la disposición adicional novena, la incompatibilidad del art. 3.2: No se aplica a Profesores universitarios eméritos, en relación con la pensión indicada. No se aplica a Profesores asociados temporales, en relación con la jornada indicada. No se aplica a Docentes interinos, en relación con la retribución indicada. No se aplica a Personal investigador laboral, en relación con el puesto indicado. Conforme a la disposición transitoria primera.a, si la incompatibilidad es por dos puestos públicos: Debe optarse en tres meses desde la entrada en vigor, con reglas de opción según personal. Debe optarse en un mes desde la entrada en vigor, con reglas de opción según personal. Debe optarse en seis meses desde la entrada en vigor, con reglas de opción según personal. Debe optarse en quince días desde la entrada en vigor, con reglas de opción según personal. Según la disposición derogatoria, el efecto general es que: Se derogan normas opuestas, manteniéndose incompatibilidades más rigurosas para personal determinado. Se derogan normas anteriores, manteniéndose incompatibilidades menos rigurosas para personal determinado. Se derogan normas reglamentarias, manteniéndose incompatibilidades solo para altos cargos determinados. Se derogan normas especiales, manteniéndose incompatibilidades solo para personal laboral determinado. |





