Concursal 2
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Título del Test:
![]() Concursal 2 Descripción: Final de mayo |



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Una vez declarada la Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir bienes en pago si endo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico, debiendo abrirlas en presencia del fallido o del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bi enes desapoderados, no siendo necesario la actuación del síndico en es tos casos. Dictada la Sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y pap eles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugar es en que se hallen sus bienes y documentos. bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables. El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o mas personas fisicas o jurídicas integran en forma per manente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en c esación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventi vo. Cuando varias personas juridicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanent e o no permanente un conjunto económico o no económico, exponien do los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. En el Derecho Concursal se establece como principio: es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de la s resoluciones como la perentoriedad de los plazos, asi lo tiene d eterminado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de la s resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determina do la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimient o, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. La Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar exp licaciones por la fuerza publica si es necesario en caso de inasisten cia. Las deudas contraidas mientras no este rehabilitado puede dar lugar a un nuevo concurso, el que comprenderá los bienes remane ntes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los bi enes adquiridos luego de la rehabilitación. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial fi rmadas por el síndico y el juez del concurso. Esta autorización no impid e la prosecución del juicio, puede extenderse esta prohibición a person as determinadas por un plazo no mayor a seis (6) meses. El deudor queda desapoderado de sus bienes pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado. Qued an excluidos del desapoderamiento bienes como los derechos no patri moniales y bienes inembargables, asi como los pagos que realizare son ineficaces. El deudor que se encuentra en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento publico o privado, tiene lib ertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologaci ón judicial. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio aunque no este h omologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de pre sentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. Los acreedores: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, a ellos no les alcanza los efe ctos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individu ales contra el concursado y pedir la quiebra directa incluso. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de verif icar y de proseguir en el concurso siendo alcanzados por los efectos de la apertura, pudiendo iniciar o proseguir además con sus juicios individ uales contra el concursado. Los acreedores posteriores a la presentación pueden participar en el co ncurso debiendo verificar sus créditos a medida que se generen, puede n además iniciar juicios individuales o en caso que lo requieran pedir la quiebra indirecta. Obtenida la conformidad del acuerdo con las mayorias requeridas, se dicta resol ución haciendo conocer la existencia del acuerdo: Los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnan do el acuerdo, fundado en la falta de representación, en el error de computo de las mayorías, en las fallas en las formas de su presenta ción. si hay impugnación o no rechazada la misma, el juez debe homologar e l acuerdo si se constituye garantias suficientes dentro del plazo de 5 dí as y son publicadas por edictos por 1 dia. Si no hay impugnación o rechazadas las mismas el juez puede homolog ar el acuerdo, publicando por edictos, en este caso no será posible plan tear la nulidad del mismo. Realizada la verificación de crédito el juez debe resolver, pudiendo declarar: Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autoriza ción para su cobro sin permitirse una revisión por parte del interesado o terceros. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acre edor participa en la propuesta de acuerdo, puede ser revisada a pe tición del interesado, vencido el plazo sin haber sido cuestionado queda firme, y produce todo los efectos de cosa juzgada. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelac ión a los efectos de su revisión antes de producir los efectos de cosa ju zgada. La apertura del Concurso Preventivo produce: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de caus a o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hip oteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. El síndico debe efectuar un Informe: El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particu lar el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiend o fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia d e la verificación del crédito y del privilegio. un Informe general despues 3 meses de presentado el informe individu al, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 dias de presentado el informe el juez debe resolver sobre la p rocedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveni ente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la en ajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa y la en ajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas convenie nte para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los m ismos tratando de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a lo s efectos de una mayor transparencia la venta en publica subasta. La liquidación de bienes se hará por el sindico debiendo comenzar des pués de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la ve nta en subasta publica de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimient o, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secre tario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento desp ués de la verificación y hasta que se realice la ultima enajenación d e bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requ ieran todos los acreedores verificados y no verificados solicitando por e scrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación tota l del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cu ando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y cos tas del concurso queden pendiente de resolución. El juez puede rechazar la petición de Concurso Preventivo: cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentando expli cación de las causas que llevaron a esta presentación, la document ación de los balances y estados contables del ultimo ejercicio y de más requisitos de la ley 19550. cuando ha presentado la documentación de balance y estados contabl es y demás requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido mas d e un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. cuando presentado la documentación requerida, no acompaño el estad o detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como organo de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 dia s para su presentación, fundado en motivos razonables. La Resolución dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolucion dictada por el juez en la que declara admisible o ina dmisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Res olución, queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 dias desde el dictado de la Resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no valido, independientem ente que sea revisado dentro del plazo de 20 dias desde el dictado de l a Resolución. |




