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CONCURSO DE ASCENSOS POLICIALES 2025

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Título del Test:
CONCURSO DE ASCENSOS POLICIALES 2025

Descripción:
Concursa para Subcrio (2026)- Decreto Nº 1166/18

Fecha de Creación: 2026/05/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 141

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¿Cuál es el objetivo principal del Decreto 1166/18?. Implementar un sistema de control interno sobre el desempeño funcional del personal. Regular los procedimientos operativos del personal policial durante el servicio diario. Establecer un nuevo régimen disciplinario aplicable al personal policial en toda la provincia. Modificar la reglamentación del sistema de ascensos policiales en el marco de la Ley 12.521.

¿Por qué se consideró necesario modificar el régimen de ascensos?. Porque el sistema anterior carecía de respaldo legal suficiente para su implementación. Porque se detectaron irregularidades administrativas en la aplicación de sanciones disciplinarias. Porque se buscaba reemplazar totalmente el sistema de evaluación del personal policial. Porque la experiencia en concursos anteriores permitió advertir situaciones no previstas inicialmente.

¿Qué finalidad persiguen las modificaciones introducidas al sistema de ascensos?. Reducir los requisitos exigidos para acceder a los concursos de ascenso. Establecer un sistema automático de promoción sin evaluación previa. Incrementar la cantidad de personal ascendido en cada convocatoria anual. Garantizar el principio de idoneidad en la evaluación del personal policial.

¿Qué problemática del sistema de ascensos se menciona expresamente?. La escasa participación del personal policial en los procesos de ascenso. La inexistencia de criterios uniformes para evaluar antecedentes laborales. La falta de capacitación específica del personal que participa en los concursos. La dilatación en la tramitación de los concursos que afecta la evaluación del personal.

¿Qué se buscó lograr con la reorganización de las modificaciones previas?. Suspender temporalmente los concursos hasta dictar una nueva reglamentación. Transferir la responsabilidad del proceso de ascensos a otro organismo estatal. Dejar sin efecto todas las normas anteriores vinculadas al régimen de ascensos. Unificar y ordenar las modificaciones parciales realizadas anteriormente en la normativa.

¿Qué se establece respecto a las impugnaciones dentro del proceso de ascensos?. Que deben resolverse exclusivamente dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad. Que se eliminan respecto del acta final del jurado, pudiendo realizarse contra el acto del Poder Ejecutivo. Que solo proceden contra el acta final del jurado dentro del mismo concurso. Que pueden interponerse contra cualquier acto del jurado en cualquier etapa del proceso.

¿Qué finalidad tiene la eliminación de ciertos actos dentro del procedimiento?. Disminuir la cantidad de postulantes que participan en los concursos. Limitar la posibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas. Reducir la intervención del personal policial en el proceso de ascensos. Evitar demoras innecesarias y simplificar un proceso que involucra a gran cantidad de personas.

¿Qué se dispone respecto a la Resolución Ministerial de propuesta de ascensos?. Que será reemplazada por una resolución judicial en todos los casos. Que debe ser dictada antes de cada concurso como requisito indispensable. Que resulta obligatoria para validar el proceso de selección del personal. Que se considera innecesaria por generar dispendio administrativo y demoras.

¿Quién posee la facultad final de otorgar los ascensos policiales?. El Ministerio de Seguridad mediante resolución administrativa. El Jurado interviniente en el concurso de ascensos. El Poder Ejecutivo de la Provincia conforme a la ley vigente. El Jefe de Policía de la Provincia mediante disposición interna.

¿Qué modificación se introduce en relación a las causales de inhabilidad?. Se eliminan todas las causales vinculadas a procesos judiciales en curso. Se incorporan nuevas causales relacionadas con el desempeño laboral del personal. Se reemplaza el concepto de “auto de procesamiento” por la audiencia imputativa del nuevo sistema penal. Se limita la aplicación de las causales únicamente a los concursos de jerarquía superior.

¿En qué fecha fue dictado el Decreto N° 1166 que regula la modificación del régimen de ascensos policiales?. 10 de Diciembre de 2015, en función de la adecuación al nuevo Código Procesal Penal. 15 de Marzo de 2013, en concordancia con la implementación del régimen de concursos. 22 de Agosto de 2017, conforme a la última modificación parcial del régimen. 18 de Mayo de 2018, en el marco de la reorganización del sistema de ascensos.

¿Qué función cumplió el Decreto N° 423/13 dentro del Régimen de Ascensos policiales?. Establecer las causales de inhabilitación del personal policial para participar en concursos. Determinar las condiciones de evaluación psicofísica para el ingreso a la institución. Regular el procedimiento disciplinario aplicable a los miembros de la fuerza policial. Crear el régimen de concursos de ascensos que luego fue objeto de sucesivas modificaciones.

¿Cuál fue el motivo principal de las sucesivas modificaciones al Régimen de Ascensos entre los años 2014 y 2017?. La experiencia obtenida en los concursos, que evidenció situaciones no previstas inicialmente. La implementación de un nuevo régimen disciplinario aplicable al personal policial. La necesidad de adecuar el sistema a nuevas exigencias presupuestarias del Estado. La incorporación de nuevas jerarquías dentro de la estructura policial.

¿Qué cambio se introduce respecto a la impugnación de las decisiones del jurado?. Se limita la posibilidad de recurrir únicamente a los casos de error material en la evaluación. Se amplía la posibilidad de recurrir todas las decisiones adoptadas durante el concurso. Se elimina la recurribilidad del acta final del jurado, canalizando las impugnaciones contra el acto del Poder Ejecutivo. Se establece un recurso administrativo específico contra cada etapa del proceso.

¿En qué normativa se encuadran las impugnaciones contra el acto del Poder Ejecutivo en materia de ascensos?. En el Decreto N° 423/13, como norma originaria del sistema de concursos. En la Ley N° 12.521, como marco general de la carrera policial. En el Decreto N° 4174/15, que regula los recursos administrativos correspondientes. En el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

¿En qué supuesto corresponde el otorgamiento de un ascenso extraordinario?. Cuando el agente aprueba todas las instancias del concurso de antecedentes y oposición. Cuando se verifica un acto de arrojo en cumplimiento del deber, con riesgo grave y real, demostrando condiciones excepcionales. Cuando el superior jerárquico propone el ascenso por necesidades del servicio. Cuando el personal policial acredita antigüedad suficiente y desempeño destacado en su función habitual.

¿Qué característica distingue a los ascensos extraordinarios respecto de los ascensos ordinarios?. Que no están sujetos a los requisitos generales ni a las causales de inhabilitación previstas en la ley. Que deben ser aprobados por unanimidad del jurado interviniente. Que requieren mayor puntaje en la evaluación de antecedentes laborales. Que se otorgan únicamente por decisión del Ministerio de Seguridad.

¿Quién tiene la facultad de resolver en definitiva el otorgamiento de ascensos extraordinarios?. La Jefatura de Policía, conforme a las necesidades operativas. El Ministro de Seguridad, mediante resolución administrativa. El Poder Ejecutivo, a partir de la propuesta elevada. El jurado interviniente, mediante el acta final del proceso.

¿Desde qué momento produce efectos un ascenso extraordinario o post mortem?. Desde el dictado del acto administrativo que lo dispone, pudiendo tener efecto retroactivo. Desde la notificación al interesado o a sus familiares. Desde la fecha en que se produjo el hecho que lo motivó, sin excepción. Desde la resolución del Ministro de Seguridad que lo propone.

¿Quién tiene la atribución de fijar el número de vacantes a cubrir en los concursos de ascenso?. El jurado designado para cada concurso. El Ministro de Seguridad mediante resolución anual. La Jefatura de Policía de la Provincia. El Poder Ejecutivo en función de las necesidades del servicio.

¿Quién es el encargado de convocar a los concursos de ascenso policial?. El Ministro de Seguridad a través de resoluciones que disponen los concursos. La Jefatura de Policía mediante disposiciones internas. El Instituto de Seguridad Pública mediante programas de capacitación. El Poder Ejecutivo mediante decreto específico para cada convocatoria.

¿En qué fecha deben comenzar las actividades de los jurados en los concursos de ascenso?. 31 de diciembre de cada año. 1° de marzo de cada año. 1° de enero de cada año. 1° de septiembre de cada año.

¿Qué establece la normativa respecto de los ascensos post mortem?. Que proceden en los mismos supuestos que los ascensos extraordinarios cuando el agente pierde la vida. Que requieren la previa aprobación del jurado por unanimidad absoluta. Que se otorgan únicamente cuando el personal fallece fuera de servicio en actos meritorios. Que se conceden exclusivamente a propuesta del Jefe de Policía.

¿Qué régimen jurídico se aplica a los ascensos extraordinarios en relación a requisitos e inhabilidades?. Se encuentran sujetos únicamente a la evaluación del jurado interviniente. Se aplican los mismos requisitos que para los ascensos ordinarios con excepción de la antigüedad. Se rigen por un sistema especial determinado por la Jefatura de Policía. No están sujetos a requisitos generales ni a causales de inhabilitación previstas para los ascensos ordinarios.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento para el tratamiento de los ascensos extraordinarios?. Son tramitados por el Instituto de Seguridad Pública mediante evaluación técnica. Son evaluados exclusivamente por el Ministro de Seguridad, quien resuelve en forma directa. Son resueltos por la Jefatura de Policía con intervención posterior del Poder Ejecutivo. Son analizados por un jurado similar al de concursos ordinarios, que emite dictamen y eleva la propuesta.

¿Quién tiene la facultad de fijar el número de vacantes y determinar la organización de los jurados en los concursos?. La Jefatura de Policía conforme a las necesidades operativas. El Instituto de Seguridad Pública en función de la capacitación disponible. El Ministro de Seguridad mediante resolución anual. El Poder Ejecutivo, considerando vacantes, jurados y ámbito territorial.

¿Qué criterios pueden utilizarse para determinar la cantidad de jurados y sedes de concurso?. La antigüedad del personal y la jerarquía de los cargos a cubrir. La disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Seguridad. Unidad Regional, delegaciones, cantidad de inscriptos u otros criterios que disponga el Poder Ejecutivo. Exclusivamente la cantidad de personal en condiciones de ascender.

¿Quién convoca a los concursos de ascenso y qué características tiene dicha convocatoria?. El Poder Ejecutivo mediante decreto único anual de carácter obligatorio. El Instituto de Seguridad Pública mediante programas de evaluación técnica. La Jefatura de Policía mediante disposiciones internas según necesidad. El Ministro de Seguridad mediante una o más resoluciones que convocan a concursos de antecedentes y oposición.

¿Cuál es el requisito esencial que debe cumplir el personal policial para poder participar en los concursos de ascenso?. Encontrarse en situación de servicio efectivo al momento del concurso. Haber aprobado previamente instancias de capacitación obligatoria. Poseer una antigüedad mínima superior a cinco años en la institución. Contar con calificaciones destacadas en los últimos años de servicio.

¿Cuál de las siguientes situaciones puede afectar la consideración de “servicio efectivo” para concursar?. La permanencia en tareas diferentes, licencias prolongadas o situación de disponibilidad. La participación en cursos de formación o capacitación institucional. El cumplimiento de funciones operativas en distintas áreas de la institución. La asignación temporal a tareas acordes a la jerarquía del agente.

¿Qué condición establece la normativa respecto al tiempo de permanencia en el grado para acceder a un ascenso?. Que la permanencia en el grado es optativa si se aprueba el concurso. Que el ascenso depende exclusivamente del desempeño sin considerar el tiempo en el grado. Que solo se exige permanencia mínima para jerarquías superiores. Que el personal debe cumplir un tiempo mínimo de permanencia en su jerarquía actual.

¿Cuál es la finalidad del requisito de permanencia mínima en el grado?. Sustituir la evaluación de antecedentes y oposición en el proceso concursal. Garantizar experiencia, idoneidad y progresión adecuada dentro de la estructura jerárquica. Establecer un criterio exclusivamente administrativo sin impacto en la carrera. Limitar la cantidad de postulantes en los concursos de ascenso.

¿Qué carácter tiene la inscripción a los concursos de ascenso policial?. Automático, siendo incorporado el personal por decisión de la superioridad. Formal, debiendo realizarse en tiempo y forma conforme a la convocatoria. Facultativo, pudiendo el agente incorporarse en cualquier etapa del proceso. Informal, sin necesidad de cumplir requisitos específicos de presentación.

¿Qué implica la inscripción del postulante al concurso de ascenso?. La designación directa para ocupar el cargo concursado. La manifestación de reunir requisitos y someterse a las reglas del concurso. La asignación automática de un puntaje inicial dentro del proceso. La aceptación de participar sin necesidad de cumplir condiciones previas.

¿Qué consecuencia genera la falta de inscripción en el concurso de ascenso?. La imposibilidad de participar en el proceso concursal. La evaluación parcial del agente sin efectos vinculantes. La postergación automática para el siguiente llamado. La incorporación condicional previa autorización superior.

¿Bajo qué modalidad se llevan a cabo los ascensos del personal policial según el reglamento?. Por promoción automática al cumplir el tiempo mínimo en el grado. Mediante designación directa de la superioridad conforme a las necesidades del servicio. Mediante concurso de antecedentes y oposición, conforme al régimen establecido. A través de un sistema mixto de antigüedad y evaluación interna sin instancia formal.

¿Qué se evalúa en la instancia de antecedentes dentro del concurso de ascenso?. Exclusivamente el resultado de los exámenes teóricos rendidos por el postulante. La decisión discrecional del jurado en función de la entrevista personal. Únicamente la antigüedad del personal dentro de la institución. La trayectoria, calificaciones, formación y antecedentes laborales del agente.

¿Quiénes son los encargados de llevar adelante la evaluación de los postulantes en los concursos de ascenso?. El Poder Ejecutivo a través del dictado del acto administrativo final. La Jefatura de Policía en forma exclusiva sin intervención de otros órganos. El Ministerio de Seguridad mediante resoluciones administrativas directas. Los jurados designados, encargados de analizar, evaluar y calificar a los postulantes.

¿Cómo se organizan los jurados dentro del concurso de ascenso policial?. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Seguridad. De manera fija y permanente, independientemente del grado o cantidad de postulantes. Únicamente en función de la antigüedad del personal que integra el jurado. Según criterios como grado a concursar, cantidad de inscriptos y ámbito territorial.

¿Cuál es la función principal de los jurados dentro del concurso?. Proponer directamente los ascensos al Poder Ejecutivo sin evaluación previa. Evaluar, calificar y establecer el orden de mérito de los postulantes. Supervisar el cumplimiento disciplinario del personal policial. Dictar el acto administrativo final que dispone el ascenso.

¿Qué mecanismo establece la normativa para garantizar la publicidad de los actos del concurso de ascenso?. La publicación en el Boletín Oficial como único medio de difusión obligatorio. La comunicación interna a través de la cadena jerárquica policial. La notificación individual a cada postulante mediante comunicación administrativa. La difusión a través del sitio web oficial, donde se publican los actos del proceso concursal.

¿Quién tiene la facultad de designar a los integrantes de los jurados en los concursos de ascenso?. El Instituto de Seguridad Pública en función de criterios académicos. La Jefatura de Policía conforme a la estructura operativa vigente. El Poder Ejecutivo mediante decreto específico para cada concurso. El Ministro de Seguridad a través del acto administrativo correspondiente.

¿Durante qué plazo deben difundirse los llamados a concurso de ascenso policial una vez dictada la resolución de convocatoria?. Durante diez (10) días hábiles a partir del dictado de la resolución de convocatoria. Durante cinco (5) días corridos contados desde la publicación oficial. Durante quince (15) días hábiles desde la apertura de inscripción. Durante diez (10) días corridos desde la notificación a los postulantes.

¿Quiénes desempeñan las funciones de presidente y secretario del jurado en los concursos de ascenso?. El presidente es designado por la Jefatura de Policía y el secretario por el Poder Ejecutivo. El presidente es un funcionario policial y el secretario un representante del Ministerio de Seguridad. Ambos cargos son ocupados por personal civil del Ministerio de Seguridad. El presidente es el representante del Ministerio de Seguridad y el secretario un funcionario policial de dirección propuesto por el Jefe de Policía.

¿En qué plazo y bajo qué condiciones puede recusarse a un integrante del jurado?. Antes de la convocatoria al concurso, mediante solicitud administrativa simple. En cualquier momento del proceso, sin necesidad de expresar causa. Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de inscripción, debiendo fundarse en causales legales e incompatibilidades. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la evaluación, sin ofrecimiento de prueba.

¿Qué obligación tiene un integrante del jurado cuando se encuentra alcanzado por una causal de recusación o incompatibilidad?. Excusarse de intervenir, presentando la causal ante el Ministro de Seguridad debidamente acreditada. Delegar su función en otro integrante del jurado. Continuar interviniendo hasta que el Ministerio resuelva su situación. Informar verbalmente la situación sin necesidad de formalización.

¿Cómo se desarrolla el trámite de recusación de un integrante del jurado?. Se interpone ante el Ministerio de Seguridad con prueba, se da traslado por 2 días al recusado y resuelve el Ministro dentro del plazo correspondiente. Se tramita ante el Poder Ejecutivo sin intervención del recusado. Se resuelve automáticamente con la sola presentación del postulante. Se presenta ante la Jefatura de Policía y se resuelve sin sustanciación.

¿Cuál es la condición para que un postulante pueda acceder al examen de oposición dentro del concurso?. Obtener el mayor puntaje en antecedentes respecto de los demás postulantes. Haber cumplido el tiempo mínimo en el grado correspondiente. Aprobar la evaluación de antecedentes con al menos 60 puntos. Superar una instancia de preselección dispuesta por el jurado.

¿Cómo se determina el puntaje final que define el orden de mérito en el concurso?. Por el promedio simple de los puntajes obtenidos en ambas etapas. Por la suma del puntaje bruto ponderado de cada etapa según el agrupamiento correspondiente. Por decisión del jurado en función del desempeño general del postulante. Por el puntaje obtenido únicamente en el examen de oposición.

¿Qué ponderación corresponde a las etapas de antecedentes y oposición en el agrupamiento “Dirección”?. 30% antecedentes y 70% oposición. 50% antecedentes y 50% oposición. 60% antecedentes y 40% oposición. 40% antecedentes y 60% oposición.

¿Cómo se compone la calificación de los antecedentes en el concurso de ascenso?. Se establece mediante una evaluación discrecional del jurado sin puntaje máximo. Se divide en dos ítems: estudios/capacitación y antecedentes laborales, con un total de hasta 100 puntos. Se integra únicamente por formación académica y antigüedad en el grado. Se determina exclusivamente por el desempeño laboral del postulante.

¿Cuál es el puntaje máximo asignado al ítem “Estudios, capacitación y perfeccionamiento” y cómo se integra?. Hasta 40 puntos, integrados por nivel de educación formal y capacitación específica vinculada al cargo. Hasta 50 puntos, integrados por cursos y antecedentes disciplinarios. Hasta 60 puntos, integrados por desempeño laboral y antigüedad. Hasta 30 puntos, integrados exclusivamente por formación académica.

Dentro del ítem “Antecedentes laborales”, ¿cuál es el puntaje máximo asignado a la posición escalafonaria y al desempeño laboral?. 20 puntos cada uno. 10 puntos cada uno. 15 puntos cada uno. 25 puntos cada uno.

¿Qué puntaje máximo se asigna a los antecedentes disciplinarios y administrativos, antecedentes judiciales, antigüedad general, actos meritorios y docencia?. 5 puntos cada uno. 10 puntos cada uno. 15 puntos cada uno. 20 puntos cada uno.

¿Qué característica tiene la evaluación de oposición dentro del concurso de ascenso?. Es una instancia optativa que solo se aplica a determinados agrupamientos. Es una evaluación cualitativa sin asignación de puntaje numérico. Es una instancia obligatoria, calificada numéricamente, que evalúa conocimientos y aptitudes del postulante. Es una instancia administrativa que no influye en el orden de mérito.

¿Cómo se desarrolla el examen de oposición según los distintos agrupamientos del concurso?. Solo se aplica examen oral en todos los casos, determinado por el jurado. Para Ejecución y Coordinación puede ser escrito y/u oral, mientras que para Dirección y Supervisión implica la elaboración y defensa de un plan o proyecto. Es uniforme para todos los agrupamientos y consiste únicamente en una prueba escrita. Para todos los agrupamientos se exige exclusivamente la elaboración de un plan de trabajo.

¿Qué características debe cumplir el proyecto o plan de trabajo exigido en los concursos para cargos de Dirección y Supervisión?. Debe ser anónimo mediante pseudónimo y defendido oral y públicamente ante el jurado. Debe ser aprobado previamente por el Ministerio de Seguridad antes de su defensa. Debe ser evaluado únicamente en forma escrita sin instancia oral. Debe ser presentado con identificación directa del postulante desde su elaboración.

¿Cómo se obtiene el puntaje global final ponderado en el concurso de ascenso?. Multiplicando cada puntaje por su ponderación y luego sumándolos. Sumando directamente los puntajes de antecedentes y oposición. Promediando los puntajes de ambas etapas. Considerando únicamente el puntaje de la oposición.

¿Qué criterio se utiliza para ordenar a los postulantes en caso de empate en el puntaje final?. Decisión del jurado. Sorteo entre los postulantes. Mayor antigüedad en la institución. Mayor puntaje en oposición y luego en antecedentes.

¿Cómo toma decisiones el jurado dentro del concurso de ascenso?. Por unanimidad de todos sus integrantes. Por decisión exclusiva del Presidente del jurado. Por resolución del Ministerio de Seguridad. Por simple mayoría de votos, y en caso de empate decide el Presidente con doble voto.

¿Qué debe contener como mínimo el acta final elaborada por el jurado?. Datos como lugar, fecha, firmas, puntajes de cada etapa, puntaje final y orden de mérito. Únicamente el orden de mérito final de los postulantes. Solo los puntajes obtenidos en la etapa de oposición. Exclusivamente las observaciones del jurado sobre cada postulante.

¿Qué plazo tiene el Presidente del Jurado para disponer la publicación del acta final y por cuánto tiempo debe publicarse?. Dentro de 10 días hábiles y por 5 días corridos. Dentro de 3 días hábiles y por 5 días hábiles. Dentro de 5 días corridos y por 3 días corridos. Dentro de 5 días hábiles y por al menos 3 días hábiles.

¿Qué carácter tiene el acta final del jurado y qué posibilidad tiene el concursante que se considere afectado?. Es recurrible únicamente en sede administrativa interna. Es revisable únicamente por el Ministerio de Seguridad. Es irrecurrible, pero se pueden interponer recursos contra el acto del Poder Ejecutivo que resuelve los ascensos. Es recurrible ante el jurado y permite revisión directa del resultado.

¿Qué procedimiento se sigue una vez que los jurados elaboran las actas finales del concurso?. Se remiten únicamente a la Jefatura de Policía para su validación. Se publican y automáticamente se efectivizan los ascensos. Se envían directamente al Poder Ejecutivo para la designación. Se elevan al Ministro de Seguridad, quien las remite a organismos de control y luego al Poder Ejecutivo.

¿Qué facultad tiene el Poder Ejecutivo respecto del procedimiento del concurso de ascenso?. Designar directamente a los postulantes sin considerar el orden de mérito. Reabrir el concurso sin intervención del Ministerio de Seguridad. Modificar el puntaje de los postulantes según criterio propio. Anular total o parcialmente el procedimiento en caso de ilegitimidad manifiesta.

¿Cómo se determina y publica el listado de personal inhabilitado para concursar?. Lo confecciona la Jefatura de Policía sin intervención ministerial. Lo elabora el Ministerio de Seguridad recabando informes y lo publica previamente a la inscripción. Se genera automáticamente con base en antecedentes disciplinarios. Lo determina el jurado al momento del concurso.

¿Con qué antelación y por cuánto tiempo debe publicarse el listado de inhabilitados?. Por 5 días corridos luego de iniciada la inscripción. Por 10 días corridos con 5 días de anticipación. Por 3 días hábiles y sin plazo mínimo previo. Por 5 días hábiles con una antelación mínima de 10 días al inicio de inscripción.

¿Qué puede hacer el personal que se considere incorrectamente incluido como inhabilitado?. Esperar la instancia de oposición. Presentar recurso sin plazo ante el Ministerio. Solicitar revisión ante el jurado. Interponer recurso directo ante el Poder Ejecutivo dentro de 3 días hábiles.

¿Qué requisito debe cumplir la presentación del recurso contra la inhabilitación?. Debe estar fundada y acompañada de documentación respaldatoria. Debe presentarse sin necesidad de prueba. Solo debe ser verbal ante autoridad competente. Puede presentarse en cualquier dependencia policial.

¿Qué ocurre si el recurso presentado no cuenta con fundamentación o documentación?. Se suspende el concurso. Se admite igualmente y se analiza en profundidad. Se deriva al Poder Ejecutivo. Es rechazado in limine por el Ministerio de Seguridad.

¿Qué sucede si se detecta una causal de inhabilidad luego de la inscripción al concurso?. Se espera la decisión del jurado. Se permite continuar hasta finalizar el proceso. Se informa al Ministro de Seguridad para su inclusión como inhabilitado y exclusión del concurso. Se suspende todo el concurso.

¿Qué requisito habilita a los interesados a participar en los concursos de ascenso?. Aprobar cursos de actualización o perfeccionamiento en el Instituto de Seguridad Pública. Contar con recomendación de superiores. Superar evaluación del jurado. Tener antigüedad mínima en el grado.

¿A qué se asimila la causal de inhabilidad por encontrarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento?. A una investigación administrativa interna. A una sanción disciplinaria leve. A la audiencia imputativa del Art. 274 del Código Procesal Penal de Santa Fe. A la detención preventiva.

¿Qué período se tiene en cuenta para evaluar la inhabilidad por suspensión de empleo?. El año en curso del concurso. Los dos años inmediatos anteriores al de los ascensos. Los últimos cinco años de servicio. Solo el último año calendario.

¿Qué condición deben acreditar los postulantes para participar en los concursos de ascenso?. Aptitud determinada por el jurado. Solo aptitud psicológica. Solo aptitud física. Aptitud física y psíquica mediante exámenes correspondientes.

¿Qué sucede con el ascenso de un agente que participa del concurso estando bajo sumario administrativo no resuelto?. Puede participar y ascender normalmente sin depender del resultado del sumario. Solo puede participar si el sumario se encuentra en etapa inicial. Se le impide participar del concurso hasta que finalice el sumario. Puede participar, pero su ascenso queda suspendido hasta que se resuelva el sumario.

¿En qué casos corresponde dejar sin efecto la suspensión del ascenso una vez finalizado el sumario administrativo?. Cuando el sumario finaliza con sanción de suspensión de empleo grave. Cuando el sumario permanece sin resolución definitiva. Cuando el sumario finaliza con cualquier tipo de sanción disciplinaria. Cuando el sumario finaliza con absolución, archivo o sanciones leves.

¿Cómo se asigna el puntaje dentro del ítem “Nivel de educación formal”?. Se calcula en función de la antigüedad del postulante en la institución. Se asigna puntaje según el nivel educativo alcanzado hasta un máximo de 20 puntos. Se otorga un puntaje único sin distinción del nivel alcanzado. Se determina exclusivamente por la formación en seguridad pública.

¿Cuál de los siguientes niveles educativos obtiene el mayor puntaje dentro de la escala prevista?. Auxiliar en Seguridad Pública. Técnico Superior en Seguridad Pública. Secundario completo de cinco años. Universitario o terciario de cuatro años o más.

¿Cómo se compone el puntaje del ítem “Cursos” dentro de la evaluación?. Se calcula únicamente en función de cursos realizados fuera de la institución. Se asigna puntaje sin límite máximo por acumulación de cursos. Se asigna un puntaje fijo sin considerar duración ni tipo de curso. Se otorga un puntaje máximo de 17 puntos, incluyendo cursos del I.Se.P. y otros cursos.

¿Qué característica tiene el curso de actualización y perfeccionamiento dictado por el Instituto de Seguridad Pública?. Se computa únicamente si supera cierta carga horaria mínima. No forma parte del puntaje total de cursos. Tiene un puntaje específico según el agrupamiento dentro del total del ítem cursos. Tiene un puntaje variable sin relación con el agrupamiento.

¿Cómo se calcula el puntaje de los demás cursos presentados por el postulante?. Se otorga un puntaje uniforme independientemente de la carga horaria. Se asigna un puntaje fijo por cada curso sin considerar su duración. Se considera solo la cantidad de certificados presentados. Se calcula en función de 0,05 puntos por cada hora de actividad.

¿Cómo se procede cuando una certificación de curso no indica carga horaria o duración?. No se asigna puntaje por falta de información. Se asigna el puntaje máximo automáticamente. Se remite a evaluación discrecional del jurado. Se estima una duración de 4 horas por día y un día si no hay fecha.

¿Cómo se valora la participación en jornadas, seminarios o congresos?. Se calcula según la duración en horas de cada actividad. Se asigna un puntaje fijo por cada participación. Se asigna puntaje según la cantidad de certificados sin límite. Se otorgan 0,25 puntos por cada día de actividad hasta un máximo de 3 puntos.

¿Cómo se compone el puntaje del ítem “Posición escalafonaria”?. Se calcula solo por el grado jerárquico sin considerar antigüedad. Se determina por la función actual del agente en la dependencia. Se integra por grado y antigüedad en el grado hasta un máximo de 20 puntos. Se asigna según la evaluación de desempeño anual.

¿Cómo se asigna el puntaje según el grado que detenta el agente en la escala jerárquica?. Se calcula en función de la antigüedad en la institución. Se asigna un puntaje uniforme sin distinguir agrupamientos. Se otorga puntaje únicamente a los grados superiores. Se asigna mayor puntaje a Dirección y menor a Ejecución dentro de una escala.

¿Cómo se valora la antigüedad en el grado dentro del puntaje escalafonario?. Se asigna puntaje solo a quienes superan ampliamente la antigüedad mínima. Se incrementa el puntaje por cada año adicional sin límite. Se otorgan 5 puntos al mínimo requerido y se descuenta por años adicionales. Se calcula en función de la antigüedad total en la institución.

¿Cómo se obtiene el puntaje del desempeño laboral del agente?. Surge del promedio entre desempeño y competencias actitudinales. Se calcula únicamente por la antigüedad en el cargo. Se determina por decisión directa del jefe sin método específico. Se asigna en base a la cantidad de servicios prestados.

¿Quién es el responsable de evaluar la planilla de desempeño del agente?. El jefe directo o, en su defecto, el jefe de la agrupación. El Ministerio de Seguridad en forma directa. El jurado del concurso de ascenso. La División de Personal exclusivamente.

¿Cuándo no se considera servicio efectivo a los fines de evaluar el desempeño?. Cuando el agente cambia de dependencia dentro del período. Cuando el agente cumple funciones operativas. Cuando el agente tiene licencias cortas justificadas. Cuando estuvo al menos un 25% del período en situaciones como licencias prolongadas o tareas diferentes.

¿Para qué agrupamientos se evalúan las competencias actitudinales 3, 4 y 5?. Solo para Supervisión y Dirección. Para todos los agrupamientos sin distinción. Solo para Ejecución y Coordinación. Únicamente para personal en formación.

¿Cómo se estructura la escala de puntuación del análisis de desempeño?. Se aplica una evaluación cualitativa sin valores numéricos. Se asignan valores sin escala definida. Se determina por promedio de antigüedad y sanciones. Se utiliza una escala progresiva de bajo a excelente con puntajes determinados.

¿Qué evalúa el factor “Rendimiento en la tarea” dentro del análisis de desempeño?. El cumplimiento de normas y procedimientos institucionales. La calidad del trabajo realizado en función de los resultados obtenidos. El conocimiento técnico aplicado en las funciones diarias. El volumen de trabajo realizado y el tiempo efectivamente dedicado a la tarea.

¿Qué aspecto central se considera en el factor “Exactitud y calidad de trabajo”?. La cantidad de tareas realizadas en un período determinado. El grado de conocimiento técnico del agente. La correspondencia entre lo solicitado y lo realizado, junto con su calidad. La capacidad de trabajo en equipo del personal.

¿Qué se analiza en el factor “Grado de conocimiento técnico”?. La capacidad de liderazgo del agente en su función. La capacidad de cumplir normas institucionales. La integración del agente con su grupo de trabajo. El conocimiento de herramientas necesarias para desarrollar sus tareas.

¿Qué evalúa el factor “Cumplimiento de los procedimientos existentes”?. La cantidad de tareas realizadas durante el servicio. La capacidad de delegar funciones en el equipo. El grado de cumplimiento de normas, procedimientos y políticas vigentes. El nivel de iniciativa del agente en situaciones operativas.

¿Qué ocurre con el puntaje de este ítem si el agente no estuvo en servicio efectivo durante parte del período?. Se mantiene el puntaje completo sin modificaciones. Se elimina automáticamente la evaluación. Se elimina automáticamente la evaluación. Puede recibir hasta un máximo de 10 puntos en ese ítem.

¿Qué implica la competencia actitudinal “Iniciativa”?. Cumplir órdenes sin intervenir en la toma de decisiones. Trabajar en equipo bajo supervisión constante. Actuar de forma proactiva y anticiparse a situaciones sin necesidad de indicaciones. Delegar tareas en función de la estructura organizativa.

¿Qué caracteriza la competencia “Colaboración e integración?. Dirigir grupos con autoridad formal. Ejecutar tareas individuales con autonomía total. Cumplir procedimientos sin interacción con otros. Promover el trabajo conjunto, la cooperación y el espíritu de equipo.

¿Qué se entiende por “Coordinación” dentro de las competencias actitudinales?. Evaluar el desempeño de otros agentes. Realizar tareas individuales con eficiencia. Cumplir órdenes sin intervenir en decisiones. Dirigir actividades complejas articulando recursos y orientando resultados.

¿Qué implica la competencia “Delegación”?. Evaluar únicamente el desempeño propio. Ejecutar órdenes sin modificar la organización del trabajo. Distribuir tareas según capacidades y supervisar resultados. Asumir todas las tareas sin distribuir responsabilidades.

¿Qué define la competencia “Liderazgo”?. Ejecutar tareas técnicas sin interacción con el equipo. Cumplir instrucciones sin asumir responsabilidades sobre otros. Delegar funciones sin supervisión posterior. Asumir un rol de guía, influir en otros y adaptar el estilo según el contexto.

¿Para qué niveles se evalúan las competencias de coordinación, delegación y liderazgo?. Para los grados de Supervisión y Dirección. Exclusivamente para el agrupamiento Ejecución. Para todos los niveles sin distinción. Solo para personal en formación.

¿Qué consecuencia tiene que el agente haya estado en situación distinta a “servicio efectivo” durante al menos el 25% del período evaluado?Coordinacion y Ejecucion). Se reemplaza la evaluación por un informe administrativo. Se anula automáticamente la evaluación del agente. Se mantiene la evaluación sin limitaciones en el puntaje. Se puede evaluar, pero el puntaje no puede superar los 10 puntos en desempeño.

¿Qué función cumple la División de Personal dentro de la planilla de evaluación?(Coordinacion y Ejecucion). Evaluar el desempeño y asignar puntajes al agente. Determinar el puntaje final del concurso. Completar la situación de revista del agente antes de la evaluación. Validar únicamente las competencias actitudinales.

¿Cómo se obtiene el puntaje del ítem “Desempeño” dentro de la planilla?(Coordinacion y Ejecucion). Sumando los factores evaluados sin aplicar ningún cálculo. Calculando únicamente el valor del rendimiento en la tarea. Promediando linealmente los cuatro factores de desempeño. Aplicando una ponderación según la antigüedad del agente.

¿Cómo se obtiene la calificación final del agente en la planilla?(Coordinacion y Ejecucion). Aplicando una escala fija sin cálculo matemático. Considerando únicamente el puntaje de desempeño. Sumando directamente desempeño y competencias. Promediando el resultado del desempeño con las competencias actitudinales.

¿Cómo se compone la calificación final en la planilla del agrupamiento Dirección?. Se obtiene del promedio entre desempeño y competencias únicamente. Se determina solo por el desempeño evaluado por el superior. Se calcula a partir de desempeño, competencias y función mediante un promedio. Se integra por antecedentes y examen de oposición.

¿Qué diferencia existe en las competencias actitudinales evaluadas en el agrupamiento Dirección?. Se evalúan únicamente iniciativa y colaboración. Se eliminan las competencias actitudinales del análisis. Se evalúan solo competencias técnicas operativas. Se evalúan cinco competencias incluyendo coordinación, delegación y liderazgo.

¿Qué ocurre con la calificación del desempeño si el agente no se encuentra en servicio efectivo durante parte del período?(Agrupamiento Direccion). Se reemplaza por la evaluación de competencias. Se elimina la evaluación del desempeño. Se mantiene la posibilidad de obtener el puntaje máximo. Se limita el puntaje del desempeño a un máximo de 10 puntos.

¿Qué evalúa el ítem “Función” dentro de la planilla del agrupamiento Dirección?. El resultado del examen de oposición. La cantidad de cursos realizados por el agente. La antigüedad total del agente en la institución. El cargo o función jerárquica desempeñada y su nivel de responsabilidad.

¿Cómo se obtiene la calificación final en la planilla del agrupamiento Supervisión?. Se determina mediante el promedio de desempeño, competencias y función. Se obtiene sumando desempeño, competencias y función sin promedio. Se calcula a partir del promedio entre desempeño y competencias. Se basa exclusivamente en la evaluación del desempeño laboral.

¿Qué competencias actitudinales se evalúan en el agrupamiento Supervisión?. Únicamente competencias técnicas vinculadas al cargo. Solo liderazgo y coordinación de personal. Solo iniciativa y colaboración e integración. Iniciativa, colaboración, coordinación, delegación y liderazgo.

¿Qué sucede si el agente no estuvo en servicio efectivo durante al menos el 25% del período evaluado?(Agrupamiento Supervision). Puede obtener el puntaje máximo si justifica su situación. Se elimina la evaluación de competencias actitudinales. Se reemplaza la evaluación por informe de División de Personal. Se limita el puntaje del desempeño a un máximo de 10 puntos.

¿Qué criterio se utiliza para asignar puntaje en el ítem “Función” en el agrupamiento Supervisión?. La cantidad de cursos aprobados en el período evaluado. El tipo de destino geográfico del agente. La antigüedad total en la institución. El cargo o función jerárquica desempeñada dentro de la estructura.

¿Qué criterio temporal se aplica para valorar los antecedentes disciplinarios del postulante?. Se analizan solo los antecedentes posteriores a la inscripción. Se valoran únicamente los antecedentes del último año. Se consideran todos los antecedentes de la carrera sin límite temporal. Se consideran los antecedentes correspondientes al período requerido para el ascenso.

¿Qué condición debe cumplir la antigüedad para ser considerada en el puntaje de este ítem?. Debe haber sido adquirida en el mismo destino. Debe estar certificada por el superior inmediato. Debe ser superior a cinco años de servicio. Debe corresponder a años reconocidos para el suplemento salarial.

¿Qué característica deben tener los actos meritorios para ser considerados en la evaluación?. Deben haber sido otorgados únicamente por el Ministerio de Seguridad. Deben corresponder al último año de servicio. Deben estar vinculados exclusivamente a funciones operativas. Deben estar acreditados por el postulante mediante documentación.

¿Qué característica deben tener los antecedentes considerados en este ítem?. Deben estar vinculados al desempeño de las funciones concursadas. Deben haberse realizado dentro de la institución policial. Deben corresponder al último año calendario. Deben ser exclusivamente de nivel universitario.

Según el cuadro del ítem B.2.6, ¿qué tienen en común antecedentes como jurado representante policial y profesor terciario?. Ambos tienen el puntaje máximo permitido. Ambos solo se consideran si son recientes. Ambos otorgan el mismo puntaje dentro del ítem. Ambos requieren antigüedad mínima en el cargo.

¿Qué criterio general refleja la distribución de puntajes dentro del cuadro del ítem B.2.6?. Se asigna mayor puntaje a actividades de mayor nivel académico o responsabilidad. Se otorgan puntajes iguales a todas las actividades. Se valora exclusivamente la cantidad de antecedentes. Se priorizan las actividades con mayor antigüedad.

Pablo participa del concurso de ascenso y obtiene un puntaje suficiente para ingresar al orden de mérito. Sin embargo, al momento de resolverse el ascenso, se encuentra bajo un sumario administrativo aún no resuelto.¿Qué corresponde hacer?. Excluir automáticamente al agente del concurso sin posibilidad de ascenso. Permitir el ascenso ya que aprobó todas las etapas del concurso. Postergar la evaluación del concurso hasta que finalice el sumario. Mantener su participación, pero suspender la propuesta de ascenso hasta resolver el sumario.

Pablo, posee en su foja: 2 faltas leves y 1 falta grave, dentro del período evaluado para el ascenso.¿Cómo impacta esto en su puntaje?. Se descuentan 1,25 puntos del máximo del ítem. No afecta el puntaje ya que puede igualmente concursar. Se anula completamente el puntaje de antecedentes. Se descuentan 0,75 puntos del total del ítem.

Pablo,estuvo durante el período evaluado: 30% del tiempo con licencia médica prolongada (no exceptuada) y el resto en servicio efectivo.¿Cómo debe evaluarse su desempeño?. Debe ser evaluado normalmente sin restricciones. Su puntaje en desempeño no puede superar los 10 puntos. No debe ser evaluado en el concurso. Puede obtener el puntaje máximo si su rendimiento es alto.

Pablo y Carolina, obtienen el mismo puntaje final ponderado en el concurso.¿Cómo se resuelve el orden?. Se ordena por mayor puntaje en oposición y luego antecedentes. Se define por decisión del jurado. Se ordena por puntaje en antecedentes. Se prioriza al de mayor antigüedad en la institución.

Roberto,presenta recusación contra un miembro del jurado, pero no ofrece pruebas que respalden los hechos alegados ¿Qué corresponde?. Se rechaza automáticamente sin trámite. Se solicita ampliación de fundamentos antes de decidir. Se acepta la recusación y se analiza posteriormente. Se eleva al jurado para su resolución.

Marcos Pereyra, un Comisario Mayor de la Policía de Santa Fe, es convocado para integrar el jurado del próximo Concurso de Ascensos Policiales para el Agrupamiento Supervisión. Al revisar la lista de postulantes, se da cuenta de que su colega y amigo cercano, Ricardo Suárez, se ha postulado para ascender. Según el Decreto N° 1166-18, ¿qué debería hacer Marcos en esta situación?. Excusarse de intervenir en el jurado, debido a su relación personal con Ricardo. Informar a Ricardo que retire su postulación para evitar conflictos. Participar en el jurado, ya que su amistad con Ricardo no se considera una causal de inhabilitación. Esperar a que otro miembro del jurado recuse su participación.

Silvia Méndez, una experimentada Comisario, aspira a ascender a Comisario Supervisor dentro del Agrupamiento Supervisión. Para la etapa de oposición de su concurso, el Ministerio de Seguridad ha establecido, siguiendo las pautas del Decreto N° 1166/18, la presentación de un "Proyecto de Optimización de Recursos en la Prevención del Delito en Áreas Urbanas". Silvia ha dedicado varias semanas a la elaboración de un proyecto innovador y muy fundamentado.Considerando el rol y el agrupamiento de Silvia, ¿qué características debe tener su proyecto y cómo se gestionará para la evaluación, según el Decreto N° 1166/18?. El proyecto de Silvia debe ser firmado con su nombre completo y jerarquía actual para que el jurado conozca su autoría y trayectoria. La presentación del proyecto es opcional para Silvia; puede elegir entre el proyecto o un examen escrito tradicional. El proyecto debe ser anónimo, mediante la utilización de un pseudónimo, y podrá presentarse en coautoría con otros postulantes de su mismo agrupamiento. El proyecto debe ser anónimo, presentado bajo un pseudónimo, y su elaboración es individual para cada postulante.

Lucas Peralta, un Subinspector, se inscribe para concursar por el grado de Inspector. Se ha preparado meticulosamente, cumpliendo con el tiempo mínimo en el grado y sus aptitudes psicofísicas. Sin embargo, al publicarse el listado de habilitados para el concurso, Lucas aparece con una observación: "ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN TRÁMITE". Lucas sabe que esto podría afectar su participación.Según Decreto N° 1166/18 y las normativas que reglamenta, ¿qué implicancia tiene esta observación para la participación de Lucas en el concurso de ascenso?. Lucas queda automáticamente inhabilitado para participar en el concurso debido a las actuaciones en trámite. La observación solo tiene carácter informativo y no afectará su participación ni su posible ascenso. Lucas puede participar en el concurso, pero su ascenso quedará condicionado a la resolución favorable de las actuaciones administrativas antes de la fecha de la designación final. Lucas debe solicitar una reconsideración al Ministerio de Seguridad para que se elimine la observación.

Miguel Herrera, un Oficial de Policía, ha participado con éxito en el concurso para ascender a Subinspector. Obtuvo un puntaje de 85 puntos en la "Evaluación de Antecedentes" y 70 puntos en el "Examen de Oposición".Considerando estos puntajes y el agrupamiento al que pertenece Miguel, ¿cuál será la ponderación de cada etapa para calcular su puntaje global final según el Decreto N° 1166/18?. 50% para Antecedentes y 50% para Oposición. 70% para Antecedentes y 30% para Oposición. 60% para Antecedentes y 40% para Oposición. 30% para Antecedentes y 70% para Oposición.

Martín Gómez ascendió al grado de Oficial de Policía el 01/01/2020. En 2023, se presentó al concurso para Subinspector pero, aunque aprobó todas las etapas, no logró ascender porque las vacantes fueron cubiertas por otros postulantes con mayor orden de mérito. Actualmente estamos en Mayo de 2026. Martín quiere presentarse nuevamente.Según el Decreto N° 1166/18, ¿Martín tiene derecho a participar en un nuevo concurso de ascenso para Subinspector en el año 2026, y bajo qué condición principal?. No, ya que al no haber ascendido en su primer intento, debe esperar un mínimo de cinco años sin concursar. No, su derecho a participar en concursos se agota después de un intento fallido. Sí, siempre que cumpla las condiciones legales y reglamentarias para la nueva convocatoria. Sí, pero solo si el Ministerio de Seguridad emite una resolución especial que lo habilite.

El Ministerio de Seguridad se encuentra en proceso de conformación de un jurado para un concurso de ascenso que busca cubrir vacantes para el grado de Director de Policía. Se ha propuesto que Alejandro Torres, un Subdirector de Policía de reconocida trayectoria en investigación criminal, integre este jurado. Alejandro ha sido sancionado con 8 días de arresto en el año 2023 por una falta leve administrativa.Según el Decreto N° 1166/18, ¿puede Alejandro Torres integrar el jurado para este concurso, y por qué?. No, porque cualquier sanción administrativa inhabilita a un funcionario para ser parte del jurado. Sí, pero solo si el Ministerio de Seguridad emite una resolución especial eximiéndolo de la inhabilidad. Sí, porque su sanción fue por una falta leve y no supera el límite de días de arresto que inhabilitarían a un jurado. No, porque un Subdirector de Policía no puede evaluar a aspirantes a Director de Policía, ya que es una jerarquía superior a la suya.

Andrés Giménez, un Comisario de la Policía de Santa Fe, se prepara para el concurso de ascenso a Comisario Supervisor. Él recuerda que en concursos anteriores, la ponderación de los antecedentes había sido modificada varias veces por decretos como el 1441/14, 479/15, 2485/16 y 1924/17. Le preocupa que los criterios de evaluación cambien constantemente.Según el Decreto N° 1166/18, ¿qué criterio se aplica actualmente respecto a la asignación de puntajes en la evaluación de antecedentes para el concurso de Andrés?. Se aplican los puntajes más recientes establecidos por el Decreto N° 1924/17. Se utiliza un promedio de los puntajes establecidos por todos los decretos modificatorios anteriores. Se retoman los puntajes originales asignados a los ítems de la evaluación de antecedentes mediante el Decreto N° 423/13. Los puntajes para antecedentes se definirán en cada convocatoria particular por el Ministerio de Seguridad.

Martín Sosa, un Inspector de la Policía de Santa Fe, se postula para ascender a Subcomisario. Días antes de la inscripción al concurso, Martín fue notificado de una "audiencia imputativa" en una causa judicial por un presunto delito culposo relacionado con un incidente de tránsito en el que participó estando de civil.Según el Decreto N° 1166/18, ¿la "audiencia imputativa" de Martín lo inhabilita para participar en el concurso de ascenso?. No, porque solo un "auto de procesamiento" lo inhabilitaría, no una simple audiencia imputativa. Sí, pero solo si la imputación ocurre estando de servicio. Sí, porque el Decreto N° 1166/18 asimila la audiencia imputativa a la causal de "hallarse con auto de procesamiento". No, porque el delito es culposo y no doloso.

Verónica Paz, una Directora de Policía, ha participado en un concurso de ascenso y se encuentra en el orden de mérito en una posición que le permitiría acceder al grado de Directora General. Anteriormente, los ascensos pasaban por una resolución ministerial que proponía al personal antes de que el Poder Ejecutivo emitiera el decreto de designación. Según el Decreto N° 1166/18, ¿es necesario que el Ministerio de Seguridad emita una resolución ministerial de propuesta para el ascenso de Verónica?. Sí, es un requisito indispensable para validar la lista de postulantes en condiciones de ascender. No, pero se reemplaza por un informe técnico detallado del Ministerio de Seguridad. Sí, pero solo para los grados superiores, como el de Directora General. No, porque el decreto considera que dicha resolución genera un dispendio administrativo innecesario y la elimina.

Juan Pérez, Oficial de Policía, está esperando la convocatoria para el concurso de ascenso a Subinspector. Él sabe que es importante estar atento a la publicación oficial para no perderse los plazos de inscripción.Según el Decreto N° 1166/18, ¿dónde se hará conocer el contenido de la resolución de convocatoria a los concursos de ascenso?. Exclusivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Por medio de publicaciones en los diarios de mayor tirada de la provincia. Mediante circulares internas distribuidas en todas las dependencias policiales. A través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Carolina Díaz, una Inspector, se presenta al concurso para ascender a Subcomisario. Ha cumplido con el tiempo mínimo de permanencia en el grado. Para la "Antigüedad en la Jerarquía" dentro de la Evaluación de Antecedentes, se consideran los años completos en la jerarquía actual. Carolina lleva 5 años y 7 meses como Inspector. Según el Decreto N° 1166/18, ¿cómo se computará la antigüedad de Carolina en su jerarquía actual para la Evaluación de Antecedentes?. Se le computarán 6 años, redondeando el período. La antigüedad solo se considera como requisito mínimo de permanencia, no otorga puntaje adicional. Se le computarán 5 años, ya que solo se consideran los años completos. Se le computarán 5 años y 7 meses, prorrateando el puntaje.

Martín Torres, un Oficial de Policía, perdió la vida en acto de servicio durante un enfrentamiento con delincuentes, demostrando un valor extraordinario. Al momento de su fallecimiento, cumplía con todos los requisitos para participar en el concurso de ascenso a Subinspector que se había convocado un mes antes.Según el Decreto N° 1166/18, ¿puede Martín Torres ser ascendido post mortem a la jerarquía de Subinspector?. No, ya que el ascenso solo se otorga a personal en actividad. Sí, si al momento de su fallecimiento reunía las condiciones y requisitos legales y reglamentarios para el ascenso. Sí, pero solo si ya había aprobado el examen de oposición antes de su fallecimiento. No, el ascenso post mortem está reservado únicamente para los grados superiores de dirección.

Lucía Vera, una Subdirector de Policía, desea ascender al grado de Director de Policía. Para ello, necesita cumplir con un tiempo mínimo de permanencia en su grado actual. Según el Decreto N° 1166/18 y la Ley N° 12521 que reglamenta, ¿cuál es el tiempo mínimo de permanencia en el grado que debe cumplir Lucía como Subdirector de Policía para poder aspirar al ascenso?. Dos (2) años. Cuatro (4) años. Tres (3) años. Cinco (5) años.

Roberto García, un Director General que pertenece al Escalafón Servicios - Subescalafón Servicios Especializados (por ejemplo, un profesional médico o ingeniero con grado policial), desea participar en un concurso de ascenso.Según el Decreto N° 1166/18, ¿qué condiciones especiales deben cumplir los Oficiales del Escalafón Servicios - Subescalafón Servicios Especializados para participar en los concursos de ascenso?. Solo pueden concursar para ascensos extraordinarios por mérito excepcional. Deben haber cumplido el tiempo mínimo en el grado y poseer título universitario de grado afín a la especialidad o ser especialista. Están exentos de cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en el grado. Solo pueden ascender por antigüedad, sin necesidad de concurso.

Laura Benítez, una Oficial de Policía, se ha inscripto para el concurso de ascenso a Subinspector. Durante el proceso de revisión de legajos, se detecta que Laura fue sancionada disciplinariamente con "disponibilidad preventiva" por 90 días en los últimos dos años, a raíz de una investigación interna por un presunto incumplimiento de deberes.Según el Decreto N° 1166/18 y la Ley N° 12521, ¿la situación de Laura la inhabilita para el ascenso?. No, porque la disponibilidad preventiva no es una sanción de inhabilitación directa. No, a menos que la disponibilidad haya sido por un período mayor a un año. Sí, pero solo si la investigación interna culmina en una condena judicial. Sí, porque hallarse en situación de disponibilidad es una causal de inhabilitación para el ascenso.

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