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Concursos de ascensos policiales 2025 (6)

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Título del Test:
Concursos de ascensos policiales 2025 (6)

Descripción:
Concursos de ascensos policiales

Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Temario:

¿Qué ley nacional introdujo la desfederalización parcial en materia de estupefacientes?. Ley 23.737. Ley 14.239. Ley 26.052. Ley 20.771.

La Ley 14.239 en Santa Fe se refiere a: Código Penal. Microtráfico. Código Procesal Penal. Violencia de género.

El principio de “Primacía Federal” establece que: Siempre interviene la justicia provincial. La justicia federal tiene preeminencia en casos de conexidad o duda. Decide la policía. Interviene el juez de faltas.

La competencia federal en materia penal está prevista en: Art. 19 CN. Art. 75 inc. 22 CN. Art. 121 CN. Art. 116 CN.

La competencia federal reviste carácter: Ordinario. Excepcional. Municipal. Administrativo.

El delito de tenencia simple está regulado en: Art. 5 Ley 23.737. Art. 11 Ley 23.737. Art. 14 Ley 23.737.

La tenencia simple es un delito de: Resultado material. Peligro concreto. Peligro abstracto. Instancia privada.

Para que exista tenencia se requiere: Contacto físico exclusivo. Poder de disposición. Ser propietario. Tener testigos.

El término “estupefaciente” está definido en: Art. 34 CP. Art. 116 CN. Art. 5 Ley 26.052. Art. 77 CP.

La tenencia para consumo personal requiere: Gran cantidad de droga. Dosis fraccionadas. Escasa cantidad y demás circunstancias. Comercialización previa.

El fallo que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo fue: Montalvo. Colavini. Arriola. Bazterrica.

La figura de tenencia con fines de comercialización requiere: Venta efectiva. Ultraintención. Confesión. Denuncia previa.

El Art. 5 inciso “c” regula: Tenencia simple. Comercio y tenencia con fines de comercialización. Identidad de género. Contravenciones.

Para que intervenga la justicia provincial en microtráfico se requiere: Gran escala. Droga fraccionada en dosis. Transporte internacional. Confabulación.

La conexidad subjetiva existe cuando: Hay varios delitos cometidos por la misma persona. Hay varios domicilios. Hay varias provincias. Hay testigos múltiples.

La conexidad objetiva se da cuando: Hay delito culposo. Hay acuerdo entre personas para cometer delitos. Hay flagrancia.

En caso de duda sobre competencia: Prevalece la provincial. Decide el fiscal. Prevalece la federal. Interviene la Corte provincial.

La entrega gratuita de estupefacientes tiene: Pena mayor. Pena menor. No es delito. Es contravención.

El agravante por cometer el delito en un establecimiento de detención está previsto en: Art. 5. Art. 11. Art. 14. Art. 29.

El almacenamiento es: El almacenamiento es:. Una falta administrativa. Una forma agravada de tenencia. No está tipificado.

El delito de transporte de estupefacientes se configura cuando: Se vende la droga. Se fracciona en dosis. Se traslada de un lugar a otro. Se consume en público.

El transporte requiere: Intención de comercializar. Resultado económico. Solo el desplazamiento del material. Autorización judicial previa.

El almacenamiento requiere: Dosis fraccionadas obligatoriamente. Gran cantidad y acopio. Venta comprobada. Consumidores identificados.

La siembra para consumo personal tiene pena de: 4 a 15 años. 1 mes a 2 años. 6 a 12 años. No tiene pena.

Para que la siembra sea para consumo personal se requiere: Plantación industrial. Escasa cantidad y demás circunstancias. Venta previa. Registro oficial.

Las semillas deben tener: Envoltorio plástico. Capacidad germinativa. Certificación médica. Número de lote.

El fallo “Parissi” declaró la inconstitucionalidad respecto a: Transporte. Comercio. Cultivo para consumo personal.

El Art. 29 de la Ley 23.737 regula: Tenencia simple. Falsificación de recetas médicas. Transporte.

La entrega ocasional y gratuita para uso personal tiene pena de: 6 meses a 3 años. 4 a 15 años. 1 a 6 años. No es delito.

El microtráfico apunta principalmente a: Narcotráfico internacional. Grandes organizaciones. Venta al menudeo. Aduanas.

La Ley 14.239 creó: Un tribunal federal. Una Unidad Fiscal específica. Una fuerza armada. Un código nuevo.

La persecución penal del microtráfico prioriza: Casos sin conflictividad. Mercados abiertos. Solo consumo personal. Hechos prescriptos.

El principio de reserva está en: Art. 75 CN. Art. 19 CN. Art. 116 CN.

Según el fallo Arriola, es inconstitucional la tenencia para consumo cuando: Hay venta. Hay afectación concreta a terceros. No afecta derechos de terceros. Hay reincidencia.

La figura básica residual cuando no se acredita finalidad es: Transporte. Comercio. Tenencia simple. Almacenamiento.

La ultraintención en el Art. 5 implica: Consumo inmediato. Propósito de comercializar. Tenencia culposa. Transporte involuntario.

En flagrancia se debe: Liberar al sospechoso. Aprehender si es delito de acción pública. Esperar orden judicial. Archivar actuación.

En caso de armas secuestradas se debe: Guardarlas sin detallar. Describir marca, modelo y calibre. Destruirlas inmediatamente. Entregarlas al imputado.

En caso de secuestro de celular se debe: Apagarlo. Formatearlo. Colocarlo en modo avión. Quitar la batería.

El deber de reserva implica: Informar a la prensa. Compartir datos en redes. No brindar información a particulares. Publicar fotografías.

El delito de comercio requiere: Habitualidad. Una sola dosis para consumo. Error excusable. Tenencia culposa.

La competencia provincial en microtráfico es: Automática en todo narcotráfico. Limitada a supuestos taxativos. Total y absoluta. Opcional para el imputado.

El bien jurídico protegido en estos delitos es: La propiedad. El honor. La salud pública.

El delito de transporte no requiere: Desplazamiento. Cadena de tráfico. Venta efectiva. Traslado material.

La destrucción de estupefacientes debe hacerse: En privado. En acto público. Sin acta. Sin testigos.

Antes de destruir la droga se debe: Venderla. Peritarla. Trasladarla al imputado. Archivar causa.

El principio de Primacía Federal está previsto en la Ley: 23.737. 26.052. 14.239. 20.771.

El microtráfico busca: Control aduanero. Mejorar calidad de vida y desalentar conducta ilícita. Aumentar penas federales. Intervenir mercados internacionales.

La competencia federal es: Renunciable. Prorrogable. Improrrogable. Opcional.

El narcomenudeo es: Primer eslabón de la cadena. Último eslabón de comercialización. Transporte internacional. Contrabando aduanero.

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