CONCURSOS Y QUIEBRAS 2do Parcial
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Título del Test:![]() CONCURSOS Y QUIEBRAS 2do Parcial Descripción: SIGLO XXI |




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6.1 Al analizar el pedido de quiebra presentado por Juan López sobre su cliente (la empresa Las Vertientes S.A.) usted deberá observar que en dicha solicitud: Se haya acreditado algún hecho que pueda ser indicativo del estado de insolvencia del deudor. Se haya acreditado algún hecho que pueda ser indicativo del estado de insolvencia del acreedor. 6.1 Según la ley 24.522, todo acreedor cuyo crédito sea exigible (cualquiera sea su naturaleza y privilegio) puede pedir la quiebra. Lucas Roli, empleado de la empresa, fue despedido sin causa y pretende el cobro de lo adeudado. Consulta a su asesor y este le indica: Que si bien su crédito tiene un privilegio especial no necesita acreditar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Que si bien pierde toda legitimidad sobre los bienes sujetos a desapoderamiento la ley deja un margen de actuación para casos excepcionales como estos. 6.1 El representante de Las Vertientes S.R.L. le consulta sobre la correspondencia que la empresa recibe. Usted indica que: El juez ordenará interceptar la correspondencia y entregársela al síndico. Podrá realizar depósito de la suma de dinero conforme el crédito que se invoca en el pedido pero también decidir el recurso de reposición. 6.1 Usted le indica al representante de la empresa Las Vertientes S.A. que ha perdido legitimidad para estar en los juicios ya que es una consecuencia del desapoderamiento. Pero el representante de la sociedad insiste con que quiere ser parte en las acciones de declaración de ineficacia. Usted le explica que: Con preferencia a los créditos contra Las Vertientes S.A. salvo que estos tengan privilegio especial. Sí, está habilitado. Si bien pierde toda legitimidad sobre los bienes sujetos a desapoderamiento la ley deja un margen de actuación para casos excepcionales como estos. 6.1 Acreditados los extremos que establece la ley 24.522 para la procedencia de pedido de quiebra por Juan López (el acreedor), el juez debe emplazar a Las Vertientes S.A. para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. ¿Cuál es el plazo que tiene Las Vertientes S.A. (el deudor) para realizar esta carga?: Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro del quinto día de notificado. Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro del séptimo día de notificado. 6.1.1 Señale la excepción al principio general concursal de que no hay quiebra sin insolvencia: Quiebra por extensión. Quiebra dependiente. 6.1.1 Según la Ley 24.522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos puede ser considerado: Hechos reveladores del estado de cesación de pagos. Prueba del estado de cesación de pagos. 6.1.1 ¿En qué momento cobra ejecutoriedad la sentencia de quiebra?: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado no siendo necesario que se notifique ni que esté firme para que produzca sus efectos típicos. La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado siendo necesario que se notifique y que esté firme para que produzca sus efectos típicos. 6.1.2 ¿Cómo se denomina a la conversión del concurso preventivo en liquidativo?: Quiebra indirecta. Quiebra directa. 6.1.5 La presentación del deudor peticionando su propia quiebra implica confesión judicial del estado de cesación de pagos: Verdadero. Falso. 6.1.5 Si la quiebra es pedida por acreedor, qué es lo que debe probar sumariamente?: Debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el art. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debe acompañar con los requisitos indicados en el artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra. 6.1.5 Según la Ley 24.522, el juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. De las siguientes opciones, ¿cuál es la excepción?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los cinco meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. 6.1.5 Juan López, quien pretende solicitar la quiebra dela Vertientes S.A., consulta con su abogado porque quiere conocer si debe reunirse con otros acreedores para declarar la quiebra. Usted responde: No es necesaria la pluralidad de acreedores, basta que Juan López demuestre el estado de cesación de pagos. Es necesaria la mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo, y que Juan López demuestre el estado de cesación de pagos. 6.1.5 Atento a la solicitud de quiebra presentada por Juan López, usted como asesor debe analizar qué defensas podría oponer Las Vertientes SRL ante ese hecho: Podrá realizar depósito de la suma de dinero conforme el crédito que se invoca en el pedido pero también decidir el recurso de reposición. Solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. 6.1.7 Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. ¿Qué solución dispone la ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada?: Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juez del concurso. El juez ordenará interceptar la correspondencia y entregársela al síndico. 6.1.7 ¿Qué solución dispone la Ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada? Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: La acción tramita por ante el juez del concurso. Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. Reposición, levantamiento sin trámite e incompetencia. 6.1.7 ¿Qué recursos prevé la ley concursal ante la sentencia que declara la quiebra del deudor, como consecuencia del pedido de acreedor?: Reposición, levantamiento sin trámite e incompetencia. La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables y la intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución. 6.1.7 El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago del importe de los créditos con cuyo incumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Verdadero. Falso. 6.1.7 ¿Cómo debe fundarse el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia que declara la quiebra?: Solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Solo puede fundarse cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor. De igual derecho puede hacer uso el socio ilimitadamente responsable. formación del concurso. 6.1.7 Cuando existieron pedidos de quiebra formulados por acreedores, y antes de que se hubiese dictado sentencia a raíz de dichas solicitudes, la petición que el deudor formulare de su propia quiebra prevalece sobre aquellos pedidos: Verdadero. Falso. 6.1.7 En el proceso concursal el deudor y el acreedor pueden solicitar declarar la incompetencia del juzgado para entender en la causa, excepto: El acreedor que pidió la quiebra. El deudor que pidió la quiebra. 6.1.7 Cuando existieran pedidos de quiebra formulados por acreedores, y antes de que se hubiese dictado sentencia a raíz de dichas solicitudes, la petición que el deudor formulare de su propia quiebra prevalece sobre aquellos pedidos: Verdadero. Falso. 6.1.8 Al tomar noticia de la sentencia que declara el estado de quiebra de las Vertientes S.A. usted, como administrador, lee la resolución que dice: ”Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a entregarlos al órgano sindical”. Le pregunta a su abogado cuál es el alcance de lo aquí dispuesto y le indica que: Es uno de los efectos de la quiebra. El desapoderamiento que implica que se impida el derecho de disposición y administración de los bienes. En el juicio sucesorio no se realiza trámite alguno sobre los bienes objeto de desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra. 6.1.8 Señale cuál es un efecto personal de la quiebra respecto de fallido: Debe comparecer cada vez que el juez lo cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública. Intimación al fallido y la prohibición de hacer pagos, ya que los mismos serán ineficaces. 6.1.8 Seleccione 3 (tres) respuestas correctas. ¿En qué circunstancias el fallido conserva legitimación procesal para actuar?: Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Judicialmente en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal en todos los casos en que la ley le reconoce esta posibilidad. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados. 6.1.8 El administrador de Las Vertientes S.R.L. le plantea su caso particular y cómo afectará esto a su vida laboral. Él sabe que el destino de la empresa es incierto, por lo tanto, pretende abrir su propio negocio. Ante ello usted le advierte que: Se le extiende la inhabilitación del fallido (Las Vertientes S.A.), por lo tanto no podrá ejercer el comercio ya que él era administrador en la época de cesación de pagos. La incapacidad o inhabilitación del fallido, aun sobreviniente, tampoco afecta el trámite ni los efectos de la quiebra. Su representante necesario lo sustituye en el concurso. 6.1.8 ¿Qué integra el pasivo falencial?: Las deudas del fallido anteriores a la fecha de la sentencia de quiebra, más los gastos de conservación y de justicia. El pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. 6.1.8 ¿Cómo afecta la muerte del fallido al trámite del concurso?: La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. La muerte del fallido afecta el trámite y los efectos del concurso. 6.1.8 ¿Qué sucede con el trámite de concurso ante la muerte el fallido, según la Ley 24.522?: No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los herederos sustituyen al causante. Afecta el trámite y los efectos del concurso y los herederos no pueden sustituir al causante. 6.1.8 ¿Qué sucede con las deudas del fallido posteriores a la fecha de la sentencia de quiebra?: Dichas deudas solo pueden ejecutarse - individual o colectivamente – sobre los bienes adquiridos después de la rehabilitación o, en su caso, sobre el eventual saldo de la liquidación falencial anterior. Las deudas se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. 6.1.9 La ley de concursos establece que el fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra. Seleccione 3 (tres) opciones que se derivan de esta causa: No podrá ser síndico. No podrá ejercer el comercio por sí. No podrá ejercer el comercio por interpósita persona. No podrá realizar un viaje fuera de la provincia. No podrá salir de su domicilio constituido sin autorización judicial. 6.1.10 En otro de los apartados de la sentencia que declara la quiebra de Las Vertientes S.A el administrador lee: “Disponer la interdicción de salida del país del director de la fallida, Sr. Felipe Pista, DNI Nº 22.752.371”. Usted consulta si es errónea la disposición ya que según sus conocimientos solo puede afectar a la fallida de ser persona física y en este caso es una sociedad. Usted responde: Hasta la presentación del informe general no podrá ausentarse del país sin autorización judicial. Para que el juez se la otorgue debe justificar su necesidad. Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de CINCO (5) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte. 6.1.11 El acreedor Juan López tiene temor de que Las Vertientes S.A, genere maniobras que perjudiquen el patrimonio de la empresa. Consulta con su abogado que medidas puede tomar y el mismo le indica: Las medidas pueden consistir en solicitar inhibición general de bienes del deudor e intervención controlada de sus negocios (o cualquiera) acorde a los fines perseguidos. Las medidas pueden consistir en que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. 6.1.13 Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. En principio el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. ¿Qué queda excluido de esta disposición?: Los bienes inembargables. Los derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. La administración de los bienes propios. 6.1.13 ¿Sobre cuál de los siguientes bienes no se extiende el desapoderamiento sobre el patrimonio de fallido?: Sobre los bienes adquiridos ex novo después de la rehabilitación, que no constituyan reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad. Sobre los bienes objeto de desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra. 6.1.14 Señale 4 (cuatro) respuestas correctas. ¿Cuáles son tipos de bienes excluidos del desapoderamiento patrimonial que produce la declaración de la quiebra: Bienes inembargables. Derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. Los bienes inmuebles. 6.1.15 El fallido conserva legitimación procesal para actuar... Seleccione 3 respuestas correctas: Judicialmente, en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal, en todos los casos en que la ley le reconoce está posibilidad. Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. 7.1.1 La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra. El administrador lo consulta ya que teme que el cierre abrupto genere un daño irreparable tanto al patrimonio de la empresa como a los acreedores. El representante de la empresa consulta si hay alguna salida o cómo podrían encarar la eminente liquidación de la misma. Usted le responde: Que si bien la regla es el cese de la actividad de la fallida, el síndico puede continuar la explotación empresarial y una vez decidido por él debe comunicar al juez. Que si bien la regla es el cese de la actividad de la fallida, el síndico no puede continuar la explotación empresarial y una vez decidido por él debe comunicar al juez. 7.1.4 La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra, pero se ha resuelto se produzca la liquidación con la continuidad de la empresa. Ramiro Herrera, uno de los trabajadores, consultó con el abogado del gremio sobre su situación y le respondió: Se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho a solicitar la verificación de los rubros indemnizatorios devengados. El acto será ineficaz. No será nulo sino que es inoponible a los acreedores de la quiebra ya que tiende a proteger a los acreedores. 8.1 El banco Micro posee un crédito por un préstamo en contra de Las Vertientes S.A. cuyo plazo para el cumplimiento vence el 23/9/2019, es decir, con posterioridad a la sentencia de quiebra. El banco consulta a su asesor legal ya que pretende conocer la situación de esa deuda: La deuda con el banco Micro se considerará vencida de pleno derecho debiendo concurrir a verificar su crédito. Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación. 8.1.1 Según la ley 24. 522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos, puede ser considerado: Hecho revelador del estado de cesación de pagos. Reposición, levantamiento sin trámite e incompetencia. 8.1.1 ¿Qué es el período de sospecha, según nuestra ley vigente?: Es el lapso incluido entre la fecha que se fija judicialmente como inicio del estado de cesación de pagos y la fecha de la sentencia de quiebra. Es el trámite que se imprime a la petición de la extensión de la quiebra según la Ley de Concursos y Quiebras. 8.1.1 La fallida con fecha 23/09/2018 vende a bajo costo uno de los camiones de la empresa a Martín Rodado. Considerando que el estado de cesación de pagos se produjo el 19/9/2018. ¿Cuáles consideras que podrían ser las consecuencias de ese acto?: La venta podrá ser declarada ineficaz si se prueba que Martín Rodado tenía conocimiento del estado de cesación de pagos de Las Vertientes S.A. Hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. 8.1.1 La fallida Las Vertientes S.A. ha realizado distintos actos en el periodo de… de cesación de pagos fue determinada como el 19/09/2018, usted, como sindico… analizando cuál de los mismos es ineficaz respecto de los acreedores. Seleccione las (4) cuatro opciones correctas: Realizó una donación a un primo del administrador con fecha 20/09/2018. Constitución de hipoteca sobre uno de los galpones de la empresa con respecto de una obligación no vencida. Prendó el camión de la empresa respecto de una obligación no vencida. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debe producirse en el día de la quiebra o con posterioridad. Constituyó una hipoteca respecto de obligación vencida. 8.1.2 Seleccione 4 (cuatro) respuestas correctas. Según la ley 24.522, el fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados. ¿Cuáles son sus efectos?: La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores. La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda de los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes no desapoderados. 8.1.2 ¿Es apelable la resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos? Y en su caso, ¿Quiénes pueden hacerlo?: Es apelable por quienes hayan intervenido en su articulación y por el fallido. Es apelable por quienes no hayan intervenido en su articulación.. 8.1.2 ¿Cuáles son los efectos procesales que produce la determinación por resolución firme de la fecha de cesación de pagos?: Hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Revocación de la sentencia mediante el correspondiente recurso de reposición. 8.1.2 Usted como asesor intenta indagar la posible fecha de cesación de pagos de la empresa fallida. Por ello, le preguntará al representante de Las Vertientes S.A.: ¿En qué fecha se manifestó la exteriorización del primer hecho revelador de ese estado?. ¿En qué fecha se manifestó la interiorización del primer hecho revelador de ese estado?. 8.1.2 Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros: Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil ocultación o entrega de bienes en pago. Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor. Revocación extrajudicial de actos realizados en fraude de los deudores. 8.1.2 El representante de las Vertientes S.A. le comenta que el primer incumplimiento de la empresa fue la fecha en que dejara de entregar mercaderías previamente abonadas a la señora María Cantilo y que aquel primer incumplimiento fue seguido de otros posteriores créditos de banco Macron, Printig Continuos S.R.L. En Síntesis, la fecha del primer incumplimiento fue de 19/9/2018 y se declaró la quiebra con fecha 20/7/2019. Usted podrá aclarar que: No obstante la fecha inicial debe ser determinada por resolución judicial previa determinación por el síndico en el informe general. No obstante la fecha inicial debe ser determinada por el síndico previa determinación por resolución judicial en el informe general. 8.1.3 ¿Cuál es el trámite que se imprime a la petición de la extensión de la quiebra según la Ley de Concursos y Quiebras?: Juicio ordinario. Juicio de conocimiento laboral ante el juez natural. 8.1.3 Juan López acreedor de Las Vertientes S.A. al conocer la fecha de cesación de pagos propuesta por el síndico (19/09/2018) pretende observarla, ya que conoce que con anterioridad la sociedad se desprendió de varios inmuebles por donación. Para ello deberá: Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe general puede observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesto por el síndico. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del informe general puede observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesto por el síndico. 8.1.5 Juan López es acreedor de Las Vertientes S.A. y pretende declarar ineficaz la venta de un automóvil realizada en el período de sospechas a Martín quien conocía el estado de cesación de pagos de la empresa. Consultó con su abogado y éste le indicó que: En primera medida la acción la ejerce el síndico. Como demandados será el tercero adquiriente (Martin Rodado). En primera medida la acción la ejerce el síndico. Como demandados será el tercero adquiriente (Juan López). 8.2 Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causando sentencia de quiebra. La responsabilidad se extiende hasta dos años antes de la fecha inicial de cesación de pagos: Verdadero. Falso. 8.1.6 La acción de ineficacia por conocimiento de la cesación de pagos (art. 119, LCQ), puede ser ejercida por los acreedores, pero solamente en defecto de su ejercicio por el síndico y después de haber transcurrido el tiempo legalmente establecido desde la intimación judicial respectiva. ¿De qué plazo estamos hablando?: 30 días. 20 días. 8.1.6 Todo acreedor puede pedir la quiebra de su deudor, pero el artículo 80 de la LCQ le exige a una clase de aquellos, la demostración sumaria que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el pasivo. ¿De qué tipo de acreedores se trata?: Acreedores con privilegio especial. Acreedores quirografarios. 8.3.6 La Ley 24.522 establece que la extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor, ¿cuál es el plazo?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los cinco meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. 9 ¿Qué sucede si decretada la quiebra de una empresa, no se hubiere presentado ningún acreedor a verificar sus créditos?: Concluye la quiebra por inexistencia de acreedores. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. 9.1 ¿Cómo debe distribuirse el producto de bienes no realizados a la fecha de presentación del informe final?: Deben distribuirse directamente sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico aprobada por el juez. Deben distribuirse en primer lugar al acreedor del fallido y del coobligado o fiador; después al que ejerce la repetición, por la suma de su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan. 9.1 Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. Al momento de la distribución final la ley 24.522 establece ciertos casos en donde debe efectuarse una reserva sobre los montos dinerarios a distribuir. ¿Cuáles son estos casos?: Para los pendientes de resolución judicial o administrativa. Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. Para los socios de la empresa. 9.1 ¿Cuál es la finalidad de la quiebra?: La conversión de los activos del deudor fallido en dinero con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. Produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. 9.1 ¿Cuál es la finalidad que tiene la quiebra?: Tiene por finalidad la conversión de los activos del deudor fallido en dinero, con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. Produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. 9.1.1 Existen tres bienes de la empresa Las Vertientes S.A. que no pueden ser vendidos: tres meses que tienen un valor sentimental para los socios de la empresa. Es por ello que el juez decide entregar esos bienes a Cáritas. La fallida se opone a dicho acto. ¿Es posible?: Sí. En ese caso la decisión es apelable por Las Vertientes S.A. No. En ese caso la decisión es apelable por Cáritas. 9.1.1 Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas. Según el artículo 203 de la ley 24.522, la realización de los bienes se ordena en la misma sentencia de quiebra y debe comenzar de inmediato al dictado de esta, salvo que: Se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. Haya sido admitida por el juez la conversión. Se haya resuelto la continuación de la explotación. Se haya interpuesto recurso jerárquico contra la sentencia de quiebra. Se haya interpuesto recurso de casación contra la sentencia de quiebra. 9.1.1 Ante la liquidación de Las Vertientes S.A. decide la enajenación de la empresa como unidad. Para garantizar créditos, uno de los camiones de la empresa se encuentra prendado por un valor de $100.000.- y un galpón hipotecado en $240.000.- ¿Qué sucede con ese crédito ante la enajenación de la empresa?: Enajenada la empresa las preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido (no puede ser inferior a 340.000 pesos). Puedo disponer la venta directa de bienes previa vista al síndico cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. 9.1.3 Comienza el proceso de realización de bienes de Las Vertientes S.A. La misma posee 1/8 indiviso de un inmueble sito en la calle Chacabuco. Se Analiza la mejor forma de realizar dicho bien. Siendo usted el Juez, ¿piensa que sería pertinente autorizar dicha venta?: Puedo disponer la venta directa de bienes previa vista al síndico cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. El juez puede disponer, con vista al síndico y al deudor, la entrega a asociaciones de bien público, de los bienes que no puedan ser vendidos, o cuya realización resulta infructuosa. El auto es apelable por el síndico y el deudor, si hubieren manifestado oposición expresa y fundada. 9.1.3 ¿Qué sucede con los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado?: El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden requerir la venta a que se refiere el Artículo 126, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado. 9.1.5 ¿Cuál es el plazo que tiene el síndico para presentar el informe final de distribución?: 10 Días después de aprobada la última enajenación. 20 Días después de aprobada la última enajenación. 9.1.5 Seleccione 4 (cuatro) respuestas correctas. ¿Qué debe contener el informe final de distribución?: El proyecto de distribución final. Resultado de la realización de los bienes. Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas. Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial. Los créditos verificados y garantizados. 9.1.5 El informe final de distribución debe contener… Seleccione 4 (cuatro) respuestas correctas: El proyecto de distribución final. Resultado de la realización de los bienes. Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas. Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial. Los créditos verificados y garantizados. 9.1.5 ¿Qué comprende el informe final?: El informe final comprende la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, el resultado de la realización de los bienes, la enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos. El informe final es una oportunidad para que la sociedad evidencie los resultados de la entidad de acuerdo con el cumplimiento de la misión o propósito fundamental, además, de la entrega efectiva de bienes y servicios orientados a satisfacer las necesidades o problemas sociales de sus grupos de valor. 9.1.5 Si un acreedor desea observar el proyecto de distribución final, ¿en qué plazo debe formularla?: Dentro de los diez días siguientes a la publicación de edictos. Dentro de los siete días siguientes a la publicación de edictos. 9.1.5 ¿Durante qué plazo deben publicarse los edictos del informe final y del proyecto de distribución?: 2 días. 5 días. 9.1.6 ¿Qué sucede con los acreedores incluidos en el proyecto de distribución, que según el procedimiento dispuesto para el pago del dividendo, no se presentaren a cobrarlo?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Si no cumplen esa carga dentro de los 10 meses contados a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. 9.1.6 ¿Cuál es el plazo de caducidad del derecho de los acreedores para percibir los importes que le correspondan en la distribución?: Caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. Caduca a los dos años contados desde la fecha de su aprobación. 9.1.6 Las Magnolias SRL es acreedora de Las Vertientes SA. Las Magnolias SRL consulta a su abogado ya que pretende (nuevamente) presentarse al proyecto de distribución final. ¿Cómo podría usted asesorarlo?: Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse pero solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. Que si bien la regla es el cese de la actividad de la fallida, el síndico puede continuar la explotación empresarial y una vez decidido por él debe comunicar al juez. 9.1.6 Aprobado el estado de distribución con fecha 2/2/2019 el acreedor Juan Pérez fue incluido en el proyecto de distribución. Siendo 2/9/2020 no se presentó a cobrarlo. ¿Cuáles son las consecuencias?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a la conclusión por avenimiento más de una vez en la misma quiebra, si hay fracasos de intentos previos. 9.1.7 ¿Qué sucede con los acreedores que comparezcan en el concurso reclamando verificación de créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final?: Solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. 9.2 Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a la extinción total de los efectos de la quiebra y la consiguiente desaparición del estado de fallido?: Liquidación de los bienes que se lleva a cabo en la etapa liquidativa. Avenimiento. Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Revocación de la sentencia mediante el correspondiente recurso de reposición. Clausura de procedimiento. 9.2 Seleccione 4 (cuatro) respuestas correctas. Según la Ley 24.522, ¿por qué pueden concluir las quiebras?: Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Liquidación de bienes con pago total. Reposición de la sentencia de quiebra dictada a solicitud de acreedor. Desistimiento formulado por el deudor en la quiebra voluntaria declarada a solicitud de él. Liquidación de bienes sin pago total, después de transcurridos seis meses de la clausura del procedimiento. 9.2 Las Vertientes S.A. declara la quiebra, ningún acreedor se presenta a verificar su crédito y se han satisfecho los gastos de la quiebra. Usted como juez ordenará: Que concluye la quiebra por inexistencia de acreedores y por asimilarse el pago total. Que concluye la quiebra por inexistencia de deudores y por asimilarse el pago total. 9.2.1 Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. La Ley de Concursos y Quiebras establece que el avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra de manera concertada, acordada, entre el fallido y sus acreedores. ¿Cuáles son sus principales características?: Exige unanimidad de acreedores, quirografarios y privilegiados. No es menester respectar condiciones ni cláusulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos. No hay obstáculo para intentar la conclusión por avenimiento más de una vez en la misma quiebra, si hay fracasos de intentos previos. La conformidad de los acreedores debe ser expresa, escrita, formalizada en instrumento público o privado, con firma autenticada. Es menester respetar condiciones ni clausulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos. 9.2.1 ¿Cuál de los siguientes requisitos deben estar presentes para que el deudor pueda lograr un avenimiento con sus acreedores, según la ley concursal?: Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Debe estar presente el consentimiento de todos los acreedores verificados. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. Exige unanimidad de acreedores, quirografarios y privilegiados. 9.3 Se ha decidido la clausura del procedimiento de la quiebra de las Vertientes S.A. El representante legal le consulta si podría llegar a revocarse la resolución judicial de la clausura. Usted le responde que: Será posible en el caso que se conozca la existencia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. 9.3.2 ¿Qué presunción produce la clausura de procedimiento por falta de activos?. Importa presunción de fraude y el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario pertinente. En el caso que se conozca la existencia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. 9.3.2 Se produce la liquidación de Las Vertientes S.A. Se liquidaron todos los bienes sin haber podido satisfacer (con su producto) el ciento por ciento de los créditos concursales y concurrentes. El representante de la empresa quiere saber cuáles serán las consecuencias, a lo que usted le responde: Corresponderá la clausura del procedimiento a la espera de que se identifique en nuevos bienes. Importa presunción de fraude y el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario pertinente. 9.3.2 La clausura del procedimiento, por falta de activo, importa presunción de fraude: Verdadero. Falso. 10.1 ¿Cuál es el concepto de "privilegio" según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?. El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Los privilegios son los derechos que la ley reconoce a un acreedor, en razón de la calidad de su crédito, de ser preferido a los demás acreedores sobre el conjunto de los bienes de su deudor o sobre algunos de ellos solamente. 10.1.3 Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso: Verdadero. Falso. 10.1.3 La quiebra de Las Vertientes S.A. produjo créditos cuya causa fueron la conservación, administración y liquidación de sus bienes en el trámite del concurso. Los mismos serán pagados: Con preferencia a los créditos contra Las Vertientes S.A. salvo que estos tengan privilegio especial. Los créditos pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. 10.1.4 El acreedor hipotecario y los acreedores prendarios verificados, tienen créditos con privilegio especial: Verdadero. Falso. 10.1.4 Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. ¿Cuáles de los siguientes conceptos poseen privilegio especial?: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante. Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes sobre sobre estos. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha a la fecha de la sentencia de quiebra. El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo. 10.1.4 Suponga que el fallido "A" tiene una deuda con el Fisco de la Provincia de Córdoba, en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre unos de los bienes inmuebles que forma parte de la masa concursal. ¿Qué tipo de privilegio tiene dicho crédito?: Privilegio especial. Privilegio general. 10.1.4 La empresa Las Vertientes S.A. tiene una deuda con el fisco de la provincia de Córdoba en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre uno de los locales perteneciente a la concursada. A la hora de determinar los rangos se considera que el crédito del fisco tiene: Privilegio especial sobre el producido del local. Privilegio general sobre el producido del local. 10.1.4 La Ley de Concursos y Quiebras dispone que los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, gozan de privilegio especial sobre esta misma cosa. ¿Cuál es el límite que dispone dicha ley?: Goza de privilegio especial mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio especial. 10.1.5 María Insola trabajó en Las Vertientes S.A., La empresa está en quiebra y le debe a María la remuneración de seis meses. Sabemos que tiene un privilegio especial y que en el lugar donde María prestó servicios hay mercadería y maquinaria propiedad de la concursada. Por Tanto, el privilegio lo tendrá sobre: La mercadería, materia prima y maquinaria presentes en el establecimiento donde la trabajadora haya prestado sus servicios. La materia prima en el establecimiento donde la trabajadora haya prestado sus servicios. 10.1.6 El Banco Micro tiene un crédito garantizado con hipoteca sobre el galpón de Las Vertientes S.A. que asciende a $250.000.-. Como tiene el máximo rango sobre el precio del bien, que es asiento del privilegio, sólo será postergado por: Los gastos correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo, efectuados en el concurso. Aquellos créditos en los cuales acreedor y deudor acuerdan postergarlos respecto de otras deudas presentes o futuras. 10.1.6 La LCQ establece que los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producido de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos ciertos tipos de crédito ¿Cuáles?: Privilegios especiales más gastos de conservación y justicia. Privilegios especiales. 10.1.6 ¿A qué se consideran créditos subordinados?: Aquellos créditos en los cuales acreedor y deudor acuerdan postergarlos respecto de otras deudas presentes o futuras. Aquellos créditos originados en contraprestación del trabajo y ello implica acceder a otros derechos a través de los cuales permite una mejor calidad de vida y en plenitud tales como: alimentación adecuada, vivienda digna, salud, acceso a la protección social frente a alguna contingencia, entre otros. 10.1.7 Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso: Verdadero. Falso. 10.1.8 Uno de los motivos que condujo a la quiebra a Las Vertientes S.A. fue el incumplimiento de pago de la empresa a la AFIP. La Administración se presentó y verificó su crédito pro ingresos brutos. Usted quiere conocer cuál será su posición en la quiebra y le responden que el privilegio será: Privilegio especial. Privilegio general. 10.1.8 Suponga que Ud. es acreedor con privilegio especial sobre un bien inmueble de la empresa concursada. ¿Qué dispone la ley 24522 si la empresa vende dicho bien inmueble?: Dispone que el privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía. Dispone que goza de privilegio especial mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. 10.1.8 Juan Pérez, empleado de Las Vertientes S.A., tiene pendiente el cobro de una indemnización por un accidente que aconteció en el trabajo. Usted quiere conocer su lugar en el proceso de quiebra de su empleadora, por lo tanto, consulta con su abogado con respecto a su privilegio de su crédito y este le responde que: Se trata de un privilegio general. Se trata de un privilegio especial. 10.1.10 ¿Cómo denomina la Ley de Concursos y Quiebras a los créditos a los que no se le reconocen ningún tipo de privilegio?. Quirografarios. Acreedores con garantía real. 10.1.11 ¿Cuál es la regla de reparto concursal en los casos de insuficiencia de producto distribuible a acreedores de igual rango, según la Ley de Concursos y Quiebras?: Distribución a prorrata. Distribución final. 11.1.1 Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas. ¿En cuáles de los siguientes momentos, debe el juez regular honorarios?: Al homologar el acuerdo preventivo. Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o la quiebra. Al sobreseer los procedimientos por espera documentada. Al sobreseer los procedimientos por quita. 11.1.2 En caso de acuerdo preventivo, ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor?: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al dos por ciento (2%) ni superior al cinco por ciento (5%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. 11.1.4 En el caso de que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos. ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: No podrán exceder el uno por ciento del activo estimado. No podrán exceder el cinco por ciento del activo estimado. 11.1.2 El contador Rodríguez actuó como síndico en el concurso preventivo de Las Vertientes S.A., el que concluyó por acuerdo. Quiere conocer a esta altura cuáles son sus honorarios y la manera de regularlos. Usted le responde: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al dos por ciento (2%) ni superior al cinco por ciento (5%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. 11.1.7 ¿Cómo se regulan honorarios cuándo se clausura el procedimiento por falta de activo o se concluye la quiebra por no existir acreedores verificados?: Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. 11.1.9 El contador Rodríguez es síndico concursal de Las Vertientes S.A. y no está de acuerdo con los honorarios que el juez reguló por su actuación en el proceso. ¿Qué acción podría entablar para discutir esto?: Podría apelar ya que la ley concursal otorga esta facultad. Podrá realizar depósito de la suma de dinero conforme el crédito que se invoca en el pedido pero también decidir el recurso de reposición. 11.1.11 El banco Macro tiene un crédito hipotecario por $250.000.El mismo tiene un privilegio especial al realizarse el bien asiento del privilegio pero el galpón hipotecado de Las Vertientes S.S. es insuficiente para cubrir dicho crédito, quedando un saldo sin cubrir de 100.000 pesos. El banco quiere saber qué sucede con el saldo insoluto: La porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acreencia quirografaria. La porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acreencia privilegiada. 11.1.11 Suponga que usted es abogado y su cliente, el señor Gómez, le comenta que es acreedor con privilegio general en la quiebra de Las Vertientes donde los fondos no alcanzan para cubrir íntegramente estos créditos. ¿Qué le respondería?: En ese caso la distribución se hace a prorrata entre los acreedores con privilegio general. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. 11.1.13 En caso de acuerdo preventivo, ¿cómo son regulados los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: Sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al dos por ciento ni superior al cinco por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento ni superior al cuatro por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. 6 Son acreedores excluidos para solicitar la quiebra del deudor, los siguientes: seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Cónyuge. Ascendientes. Descendientes. Cesionarios de sus créditos. Cuarto grado colateral. 6 Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos entre otros. Seleccione 4 opciones: Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil ocultación o entrega de bienes en pago. Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor. Petición del acreedor. 6.1.1 La conversión del concurso preventivo en liquidativo se denomina…: Quiebra indirecta. Quiebra directa. 6.1.1 El acreedor Juan López tiene temor de que Las Vertientes S.A, genere maniobras que perjudiquen el patrimonio de la empresa. Consulta con su abogado que medidas puede tomar y el mismo le indica: Las medidas pueden consistir en solicitar inhibición general de bienes del deudor e intervención controlada de sus negocios (o cualquiera) acorde a los fines perseguidos. Una de las medidas a tomar es demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crédito. 6.1.2 En el Art. 77 se mencionan algunos de los casos de quiebra indirecta, pero no son los únicos de los siguientes supuestos, uno de ellos es incorrecto: Cuando el concursado omite la categorización de los acreedores. Cuando el concursado omite la categorización de los deudores. 6.1.3 ¿Quiénes de los siguientes sujetos no están excluidos de la posibilidad de pedir conversión del proceso liquidativo en concurso preventivo?: Los socios ilimitadamente responsables a quienes se hubiese declarado en quiebra por extensión de la quiebra societaria. Quien solicitó su propia quiebra puede pedir la conversión. 6.1.3 ¿En qué momento cobra ejecutoriedad la sentencia de quiebra?: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado, no siendo necesario que se notifique, ni que esté "firme", para que produzca sus efectos típicos. Cuando da comienzo al proceso concursal, precedida de un conocimiento limitado y escasas posibilidades de defensa y prueba. 6.1.3 ¿Qué es lo que deben acreditar los acreedores con privilegio especial para poder pedir la quiebra de su deudor?: Deben demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crédito. Deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causando sentencia de quiebra. 6.1.4 Señale quien de los siguientes sujetos no puede solicitar la quiebra...: El cónyuge del deudor. Los descendientes del deudor. 6.1.5 Demostrar algún hecho revelador del estado de cesación de pagos es...: Presupuesto objetivo del pedido de quiebra. Presupuesto subjetivo del pedido de quiebra. 6.1.5 Según la Ley 24.522 todo acreedor cuyo crédito sea exigible cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. ¿Cuál es la excepción a esta regla?: Esta prueba no será necesaria, si se tratare de crédito de causa laboral. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de crédito de causa judicial. 6.1.5 ¿Cuántos acreedores debe haber para que sea precedente la quiebra?: 2/3 de la totalidad de acreedores. No es necesario que haya pluralidad de los acreedores. 6.1.6 ¿Qué efectos produce la sentencia de quiebra y desde qué momento?: Efecto erga omnes desde el momento mismo de su declaración. Efecto inter pares desde el momento mismo de su declaración. 6.1.7 En el proceso concursal el deudor y el acreedor pueden…: El acreedor que pidió la quiebra. El deudor que pidió la quiebra. 6.1.7 Cuando existieran pedidos de quiebra formulados por acreedores, y antes de que se hubiese dictado sentencia a raíz de dichas solicitudes, la petición que el deudor formulare de su propia quiebra prevalece sobre aquellos pedidos: Verdadero. Falso. 6.1.7 ¿Cuál es la herramienta procesal inmediata con que cuenta el fallido para atacar la declaración de quiebra pedida por el acreedor?: Recurso de reposición. Avenimiento. 6.1.7 ¿Ante quién debe interponer el fallido el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra?: Ante el juez que dictó la quiebra. Ante el síndico que dictó la quiebra. 11.1.1 Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas. ¿En cuáles de los siguientes momentos, debe el juez regular honorarios?: Al homologar el acuerdo preventivo. Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. Al concluir por cualquier causa al procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra. Al sobreseer los procedimientos por espera documentada. Al sobreseer los procedimientos por quita. 10.1.8 Señale 4 créditos con privilegio general en el caso de que el concursado sea una persona física: Seleccione 4 opciones correctas: El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos por cada vendedor o locador. Los gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida. Los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los seis meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras. Los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. 9.1.4 ¿Qué tipo de estudio realiza la sindicatura sobre los títulos con garantía real?: Estudio formal. Estudio informal. 9.1.1 ¿Quién se encarga de la liquidación en el proceso concursal?: El síndico. El fallido. 8.1.1 Al estado de cesación de pagos preexistente a la declaración judicial de quiebra, al cual se asigna la virtualidad de incidir sobre ciertas relaciones contraídas durante un lapso inmediatamente anterior a la sentencia de falencia se la denomina…: Período de sospecha. Período de investigación. 8.1 Las obligaciones del fallido pendientes de plazo a la fecha de la sentencia de quiebra se consideran: Se consideran vencidas de pleno derecho. Se consideran vencidas por virtud del derecho. |