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Concursos y Quiebras

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Título del Test:
Concursos y Quiebras

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1 parcial

Fecha de Creación: 2025/11/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 148

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Los contratos en curso de ejecución: Quedan automáticamente resueltos por la presentación en concurso preventivo. Quedan resueltos por la exclusiva opción del tercero cocontratante. Se resuelven a pedido exclusivo del síndico. Quedan automáticamente resueltos por la apertura del concurso preventivo. Pueden continuarse a pedido del concursado.

De no acreditarse la ratificación, en los casos que así lo exige la norma, se aplica al concursado un apercibimiento. v. f.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: Dispuesta la apertura del concurso, la administración queda en manos de. La administración es controlada por. Si el deudor pretende enajenar bienes. Si el concursado quiere abonar una deuda concursal con un proveedor inmediatamente después de la presentación en concurso.

En el supuesto que el concursado no solicite la continuación de los contratos en curso de ejecución. El tercero puede dar por concluido el contrato y presentarse a verificar su crédito concursal. El tercero puede exigir la cancelación inmediata de la deuda concursal. El tercero puede dar por finalizado el mismo, pudiendo exigir la cancelación de todo lo adeudado por causa o título anterior a la presentación en concurso. El tercero puede optar por continuarlo mediante acuerdo con el comité de acreedores. El tercero debe acordar con el síndico, la continuación del contrato.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. Las compañías aseguradoras. Las entidades financieras. Las sociedades con participación estatal. Las entidades mutuales. Los sujetos domiciliados en el exterior.

En el proceso de ejecución colectiva. Rige el régimen de privilegios del derecho común. Rigen los privilegios pactados por las partes ex antes. No existe régimen de privilegios alguno. Pueden pactarse privilegios una vez iniciado el proceso. Rigen los privilegios taxativamente fijados en la ley.

Desde cuándo y sobre que deudas, la apertura del concurso produce la suspensión de intereses. Sólo respecto de las deudas laborales. Desde la fecha de presentación en concurso. Respecto de todas las deudas. De todas las deudas excepto las laborales y las garantizadas con hipoteca o prenda. Desde la resolución de apertura del concurso.

La quiebra es un proceso de reorganización. v. f.

En la ejecución colectiva. La prioridad temporal asigna mejor derecho. Los acreedores pueden solicitar la traba de embargos. Se mantienen las medidas cautelares trabadas. Procede la inhibición general de bienes. El acreedor embargante tiene preferencia.

Pueden manifestar oposición a la aprobación del APE tanto los acreedores denunciados por el deudor como por los omitidos. v. f.

El concursado deberá obtener las conformidades: De los acreedores que el estime procedente. De los acreedores quirografarios y privilegiados declarados verificados y admisibles, acreditándolas en el expediente, si supeditó la propuesta de los quirografarios a la aceptación de los privilegiados. De los acreedores quirografarios declarados verificados y admisibles, reservándolas en sus dependencias. De todos los acreedores. De los acreedores quirografarios declarados verificados y admisibles, acreditándolas en el expediente.

La solicitud de concurso en caso de agrupamiento puede ser solicitada: Por todas las personas humanas o jurídicas que acrediten integrar un grupo económico. Por todas las personas humanas y jurídicas que acrediten integrar un grupo económico permanente. Por dos o más personas humanas o jurídicas que acrediten tener asuntos en común. Sólo por dos o más personas humanas que acrediten integrar un grupo económico. Sólo por dos o más personas jurídicas que acrediten integrar un grupo económico.

El período de exclusividad da inicio: Una vez dictada la resolución judicial de verificación de los créditos. Una vez dictada por el Juez la resolución de categorización de los acreedores. Al presentar el síndico el informe individual. Una vez efectuada por el concursado la categorización y clasificación de los acreedores. Al presentar el síndico el informe general.

El acreedor firmante del acuerdo, puede observar impugnar el mismo por inobservancia de las formas esenciales. v. f.

Al resolver el juez la conclusión del concurso. Se la administración controlada por el síndico. Se mantiene la restricción respecto de los actos sujetos a autorización. Cesa el comité de control. Cesa en su actuación y se le regulan honorarios al síndico. Cesa en su actuación el síndico y se regulan honorarios a todos los profesionales.

Con la apertura del concurso la administración de los bienes queda en manos de un coadministrador. v. f.

Cualquier acreedor puede solicitar la apertura del concurso preventivo de su deudor. v. f.

El acuerdo homologado extiende sus efectos respecto de los socios con responsabilidad ilimitada. v. f.

El concursado podrá viajar al exterior: Solamente una vez concluido el concurso. Luego del transcurso de un mes desde la apertura del concurso. Previa comunicación al juzgado, si el viaje es por menos de 40 días. Solamente si el juez levanta la interdicción que pesa sobre el mismo. Solamente si solicita previa autorización judicial.

El concursado: Podrá solamente requerir información al síndico. Podrá intervenir en la confección del informe individual. Podrá solamente colaborar con el síndico. Podrá a su solo criterio, brindar información que crea procedente al síndico. Deberá colaborar con el síndico y brindar toda la información que este le requiera.

El concurso llama a los acreedores. Solo pagaderos en moneda de curso legal. De causa o título anterior a la presentación en concurso. De causa o título anterior a la resolución de apertura. Solo de carácter quirografario. Privilegiados que no hayan iniciado juicio.

El concurso preventivo es un proceso en el que rigen los principios de: Universalidad. Seleccion. Colectividad. Igualdad. Individualidad.

El concurso preventivo es un proceso en el que rigen los principios de: Selección. Univerdalidad. Inquisietoriedad. Unicidad. Individualidad.

El deudor (inquilino) y su garante, pueden solicitaren conjunto la formación de su concurso como grupo económico. v. f.

El pedido de verificación deberá contener: La invocación y acreditación de la causa origen de la obligación. El monto aproximado por el que se solicita la verificación. La invocación del vínculo personal con el concursado. El monto por el que se solicita la verificación, incluyendo los intereses pretendidos. La invocación del privilegio pretendido.

En el acuerdo preventivo extrajudicial, el solicitante del APE no puede ser una persona física. v. f.

En el período de exclusividad puede obtener las conformidades de los acreedores. Cualquier interesado. El síndico. El concursado. La cooperativa de trabajo. Cualquier acreedor.

La apertura del concurso de una sociedad, debe ser solicitada/presentada por el órgano de gobierno. v. f.

La impugnación del acuerdo: Debe ser formulada por el comité de control. Puede ser formulada por los acreedores con derecho a voto. Debe ser formulada ante el síndico. Puede ser formulada por los acreedores verificantes tardíos. Debe ser formulada por el síndico.

La presentación en concurso del empleador, no produce la suspensión de los contratos de trabajo. v. f.

La presentación en concurso produce la suspensión del curso de los intereses de todas las deudas. v. f.

Las causales de rechazo judicial de la solicitud de apertura del concurso son: Por no ser sujeto concursable. No cumplimentar alguno de los requisitos del Art. 11. Cuando el Juez resulta incompetente. Por tener un concurso en el exterior. Por haberse declarado el cumplimiento de un concurso anterior, hace 3 años.

Los acreedores pueden presentar su solicitud de verificación después de la publicación de edictos. v. f.

Presentadas las conformidades por el deudor al vencimiento del período de exclusividad el juez resuelve. Pasar a resolver respecto de la homologación del acuerdo. Publicar edictos. Notificar a los acreedores. Notificar al síndico. Hacer saber.

Todos los acreedores deben presentarse a solicitar la verificación de su crédito. f. v.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: En el Acuerdo preventivo extrajudicial. En el concurso por agrupamiento. En los pequeños concursos y quiebras. El acuerdo preventivo extrajudicial.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta para el supuesto que se presente en concurso una sociedad: La presentación debe ser efectuada por. La decisión de presentación en concurso debe ser tomada por. La presentación debe ser ratificada por. Debe presentar:.

En el supuesto de la presentación en concurso de una sociedad, la presentación en concurso debe efectuarla: Cualquier integrante del órgano de administración. El órgano de administración en pleno. Cualquier socio. Un socio con responsabilidad ilimitada. El representante legal.

En la ejecución individual. Tiene preferencia el acreedor que primero inicio la demanda. Tiene preferencia el que ejerce el derecho de retención. Tiene preferencia el primer embargante. Tiene preferencia el acreedor que inicio acción ejecutiva. Tiene preferencia el acreedor alimentario.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: Para el supuesto de que se presente en concurso una persona humana capaz, con domicilio real en CABA y actividad y administración comercial principal en Provincia de Bs.As. con una planta para depósito en Santa Fe. El juez competente es correspondiente a. La publicación de edictos se efectuará en. La presentación la realiza. Si con posterioridad a la apertura del.

En el supuesto de que los acreedores privilegiados, no presten conformidad al acuerdo, corresponde decretar la quiebra: v. f.

El deudor categorizará a sus acreedores. Debiendo hacerlo solo en tres categorías: quirografarios, privilegiados y quirografarios laborales. En tantas categorías razonables como le sea conveniente. Debe hacerlo, caso contrario se decretara su quiebra. Debe hacerlo por lo menos en categorizándolos en: quirografarios y privilegiados. Debe hacerlo aún, incluyendo a los declarados inadmisibles.

Los incapaces son sujetos concursables. v. f.

Si un deudor tiene la quiebra declarada en el exterior. Se decreta la quiebra de oficio en la Argentina. Puede requerir la quiebra en el país cualquier acreedor. No procede el decreto de quiebra en el país, si aquí se encuentra in bonis. Los acreedores pagaderos en la Argentina, deben concurrir a la quiebra decretada en el exterior. Puede solicitar la quiebra en la Argentina cualquier acreedor pagadero en el país.

La declaración ineficacia concursal de un acto: Acarrea la nulidad del acto. Generará la separación del concursado de la administración o bien la designación de un coadministrador. Genera la aplicación de una multa para el tercero interviniente. Genera el pase del expediente al fuero penal. Debe ser declarada por un Juez en materia Civil.

El acuerdo arribado entre el deudor y los acreedores es impugnable. Por los terceros interesados. Solo por los acreedores verificados. Por los acreedores con derecho a voto mas los que hayan iniciado la incidente. Por todos los acreedores. Por todos los acreedores concurrentes.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: En la verificación tardía. En la verificación tempestiva. El verificante tardío. La solicitud de verificación tardía.

Abierto un proceso de ejecución colectiva rigen las siguientes pautas: Se traba la inhibición general de bienes del deudor. Queda afectado la totalidad del patrimonio del deudor. Al mismo deben concurrir todos los acreedores. Prevalecen los embargos trabados ex antes. Tienen preferencia los acreedores con sentencia en juicio ejecutivo.

La quiebra procede a pedido de un acreedor, por fracaso de un concurso preventivo, o a pedido del deudor. v. f.

El fallecimiento de una persona permite. La extinción de sus obligaciones. El concursamiento de sus herederos. La posibilidad de apertura del concurso de su patrimonio. La paralización del proceso sucesorio. El paso de las deudas del fallecido a sus herederos.

emparejar cada definición con su respuesta correcta, para el supuesto de que se presente en concurso una sociedad. El cramdown no puede abrirse. El cramdown procede. El salvataje propende a salvar. El procedimiento de salvataje se abre.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: Deben presentarse a verificar:. La verificación tempestiva:. La verificación intempestiva. La verificación intempestiva.

La verificación tardía puede ser solicitada por el acreedor: Por acción individual, si el concurso se encuentra concluido. Por incidente, si el concurso se encuentra en trámite. Una vez decretada la apertura del concurso. Después de la última publicación de edictos. Cuando lo estime pertinente.

La norma contempla: Solo dos tipos de quiebra. 5 tipos de quiebra. Más de 5 tipos de quiebra. Un tipo de quiebra. 4 tipos de quiebra.

La no presentación de propuesta en el expediente 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad, conlleva la declaración de quiebra. v. f.

Los efectos producidos por la declaración de quiebra indirecta son. La extinción del contrato de mandato. La suspensión de los contratos de trabajo. La obligación de todos los acreedores sin exclusiones, de solicitar la verificación de sus créditos. La suspensión de los intereses de los créditos sin excepción, a la fecha de declaración de la quiebra. La conversión de la deuda en moneda extranjera a moneda de curso legal, a la fecha de declaración de quiebra.

Decretada la quiebra de la sociedad, los administradores deben responder patrimonialmente, si actuaron dolosamente. v. f.

En el supuesto de decreto de quiebra estando pendiente el cumplimiento del acuerdo. Se abre el proceso de quiebra indirecta. Interviene el mismo juez. Se abre un nuevo proceso de quiebra directa. Interviene el mismo síndico. Interviene un nuevo juez..

Como integrante de la propuesta el concursado deberá acompañar. La conformación de un nuevo comité de control. Un detalle del responsable del pago de las cuotas. Un detalle del personal que se despedirá. Un plan de cambio de autoridades. La designación de los principales acreedores.

Al aprobarse la categorización de los acreedores: Se forma un nuevo comité de control integrado por un acreedor de cada categoría. Se ratificarán los integrantes del comité de control existente. Se formará un nuevo comité de control cuya conformación actual será de 1 acreedor por cada categoría, más 2 representantes de los trabajadores que se suma al anteriormente designado integrante. Se formará un nuevo comité de control a propuesta del concursado. Se formará un nuevo comité de control a propuesta del síndico.

Ante el desistimiento: Se produce la separación del concursado de la administración. Se produce la aplicación de una multa. De ser este voluntario, puede volver a presentarse en concurso en cualquier otra oportunidad. No puede presentarse en concurso por 1 año, de existir pedidos de quiebra en trámite. El síndico asume la administración.

A partir de la primer publicación de edictos se producen los siguientes efectos: El concursado deberá requerir la conformidad de los acreedores para poder desistir. Comienza a correr el plazo para que el síndico presente el informe de los créditos prontopagables. Se computa el plazo de 15/20 días para que los acreedores presenten su solicitud de verificación de sus créditos. Se suspenden los procesos de contenido patrimonial contra el concursado. Se computa el plazo para realizar propuestas de acuerdo a los acreedores.

Como presupuesto de la declaración de quiebra se requieren: Que el deudor sea persona jurídica. La multiplicidad de acreedores. Que el estado de cesación de pagos se exteriorice por medio de los registros contables del deudor. Que el deudor sea sujeto concursable. Que el estado de cesación de pagos se exteriorice por cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

emparejar cada definición con su respuesta correcta: Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra:. La enumeración normativa de los privilegios es enunciativa:. La preferencia de los privilegios especiales está dada por el orden de los incisos:. Todos los créditos laborales tienen privilegio especial:.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: El pedido de verificación. El acreedor verificante tempestivos. El acreedor laboral.

Cuando una persona fallece, ¿Qué sucede con su patrimonio?. La posibilidad de apertura del concurso de su patrimonio. La paralización del proceso sucesorio. La extinción de las obligaciones. El paso de las deudas del fallecido a sus herederos. El concursamiento de sus herederos.

Decretada la apertura del concurso, el concursado mantiene la administración, siendo esta vigilada por: el sindico. un acreedor. el comite de control. un coadministrador. los trabajadores.

De los sujetos enumerados a continuación son sujetos concursables: Las compañías de seguros. Los jubilados. Los empleados en relación de dependencia. Las entidades financieras. Las mutuales.

De tratarse del concurso de una sociedad: De tratarse de una SRL, no se excluye del cómputo de la mayoría el crédito de la hermana de uno de los socios. De tratarse de una sociedad anónima, en todos los casos se excluye del cómputo de la mayoría al socio accionista. De tratarse de una SRL en el cómputo de las mayorías no se computará en ningún caso el crédito del socio gerente. De tratarse de una sociedad por acciones, en el cómputo de las mayorías no se computará en ningún caso el crédito del hermano de uno de los directores. De tratarse de una sociedad anónima, se excluye del cómputo de las mayorías del crédito del hijo del presidente.

Efectuado el pedido de declaración de quiebra: Por el deudor. Solo podrá desistir hasta la última publicación de edictos. Por el acreedor. Solo podrá desistir hasta la primera publicación de edictos. Por el deudor, solo podrá desistir hasta la primera publicación de edictos. Por el acreedor. Este no podrá desistir. Por el deudor. Este no podrá desistir.

El acreedor que pretenda la verificación de su crédito: Podrá solicitar la verificación tardía ante el juzgado. Podrá solicitar la verificación tardía ante el síndico. Solo deberá abonar el arancel de tratarse de verificación tempestiva. Podrá solicitar la verificación tempestiva ante el síndico. De solicitar la verificación tardía, no deberá abonar el arancel del art.32.

El acreedor peticionante de la quiebra: No puede desistir de su pedido. Solo puede desistir invocando causal. Puede desistir en cualquier momento sin invocar causal. Puede desistir invocando causal en cualquier momento. Puede desistir hasta la citación del deudor sin invocar causal.

El concursado debe acreditar las conformidades de los acreedores: Hasta el último día del vencimiento del periodo de exclusividad. Hasta el día de la audiencia informativa. Que representen la mayoría absoluta de los acreedores que representen las 2/3 partes del capital quirografario. De los acreedores con privilegio especial, bridada por la mayoría de los mismos. Que representen la mayoría de los acreedores.

El concursado conserva la administración, pudiendo: Realizar todos los actos de administración ordinaria. Pagar los créditos anteriores a la presentación en concurso, a fin de evitar el corte de suministros. Realizar todo acto de disposición necesaria. Prendar, hipotecar, dar en pago, donar, etc. Realizar todos los actos necesarios, con la autorización del síndico.

El deudor podrá desistir de su presentación en concurso por su sola voluntad: Nunca. Solo hasta que culmine la publicación de edictos. Hasta el final del periodo de exclusividad. Hasta la primera publicación de edictos. Siempre.

El fuero de atracción opera sobre los juicios: Las sucesiones y los juicios contra los herederos del causante. Los juicios de contenido patrimonial, salvo las exclusiones establecidas por la ley. Los juicios de divorcio, filiación, alimentos, etc. Los juicios laborales. De expropiación.

El garante del concursado: Puede solicitar su concurso por agrupamiento en cualquier etapa del proceso principal. Debe solicitar su concurso por agrupamiento en cualquier etapa del proceso principal. Puede solicitar su concurso por agrupamiento con su garantizado en el plazo de 30 días desde la declaración de apertura del concurso. Puede solicitar la apertura de su concurso para que tramiten conjuntamente haya o no agrupamiento. Puede solicitar la apertura de su concurso para que se tramiten los concursos conjuntamente, en el plazo de 30 días desde la última publicación de edictos.

El juez puede rechazar la apertura del concurso por las siguientes causales: No ser clara la presentación del concursado. Por no cumplir los requisitos formales del artículo 11. Por no ser sujeto concursable. En el caso de una sociedad, por no acreditar la conformidad del órgano de fiscalización. En el caso de un jubilado, por no presentar la conformidad de la ANSES.

El procedimiento del salvataje procede en el supuesto de ser el concursado: Una sociedad en la que el estado tenga participación. Una sociedad por acciones, una SRL, una cooperativa o una sociedad en la que el estado tenga participación. Una sociedad. Una asociación sin fines de lucro. Una sociedad anónima.

El síndico: Debe ser un contador público, matriculado en la jurisdicción del juzgado. Puede ser un abogado. Puede ser un contador público, bastando para ello su matriculación en cualquier jurisdicción. Puede ser un contado público. Puede ser individual (categoría B) o integrar simultáneamente un estudio de sindicatura (categoría A).

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. En la etapa posterior al periodo de exclusividad: Los verificantes tardíos:. El juez puede homologar un acuerdo con categorización:. La homologación conlleva:. El juez no puede homologar un acuerdo.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. En la quiebra a pedido de un acreedor, si el deudor prueba que: El síndico puede ser:. El integrante del comité de control puede ser:. El evaluador puede ser propuesto:. El enajenador es designado por:.

En el supuesto de una quiebra indirecta, el periodo de sospecha se extiende: Hasta 2 años anteriores a la presentación en concurso. Hasta la fecha de cesación de pagos fijados en la etapa concursal. Hasta la fecha de pedido de declaración de quiebra. Hasta 2 años anteriores a la fecha de declaración de quiebra. Hasta la fecha de cesación de pagos fijados en la quiebra.

Cooperativa de consumo XX Ltda. puede solicitar su concurso preventivo. v. f.

Decretada la quiebra de la sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada quedan desapoderados de sus bienes de pleno derecho. v. f.

Decretada la quiebra, se produce el desapoderamiento de todos los bienes del deudor. v. f.

El acreedor que no se presente a verificar ante el síndico, queda excluido de la posibilidad de participar de la votación el acuerdo. v. f.

El acreedor verificante tardío, cuyo incidente aún no está resuelto puede impugnar el acuerdo. v. f.

El acuerdo homologado no libera al fiador del deudor por obligaciones anteriores a la presentación en concurso. v. f.

El concurso preventivo es un proceso de carácter voluntario. v. f.

El concurso preventivo es un proceso en el que rigen los principios de universalidad, unicidad e inquisitoriedad. v. f.

El estado de cesación de pagos puede darse aunque el activo resulte ser superior al pasivo. v. f.

El garante del concursado puede solicitar la apertura de su concurso para que tramiten conjuntamente haya o no agrupamiento. v. f.

El juez puede declarar los créditos insinuados como: verificados, admisibles, inadmisible o no verificados. v. f.

El juez puede encomendar al síndico la enajenación directa de los bienes. v. f.

El pedido de quiebra puede realizarlo el deudor o un acreedor con crédito exigible. v. f.

El pedido de verificación interrumpe la prescripción. v. f.

El salvataje solo procede respecto de sociedades por acciones, SRL y cooperativas (aun las sociedades con participación estatal). v. f.

El síndico debe ser un contador público, matriculado en la jurisdicción del juzgado. v. f.

En el informe general el síndico deberá informar la composición del pasivo, incluyendo el pasivo contingente. v. f.

La acción de responsabilidad concursal procede contra los administradores por su actuación dolosa. v. f.

La declaración de nulidad del acuerdo, conlleva la automática declaración de quiebra. v. f.

La impugnación del acuerdo puede ser formulada por los acreedores con derecho a voto más los que hayan iniciado el incidente. v. f.

La ocultación de bienes es un hecho revelador del estado de cesación de pagos. v. f.

La resolución de apertura del concurso produce la suspensión del curso de los intereses desde la fecha de declaración de apertura del concurso. v. f.

La resolución de verificación de los créditos es recurrible por recurso de apelación. v. f.

La sindicatura sólo puede ser ejercida por Contadores Públicos. v. f.

La tenencia de un cheque emitido por el concursado no es suficiente respaldo para que un crédito se dé por verificado. v. f.

Las observaciones a las solicitudes de verificación son presentadas ante el síndico. v. f.

Los acreedores declarados verificados en la resolución judicial del art 36 (sobre los pedidos de verificación de los acreedores) en cuanto al crédito y el privilegio, son susceptibles de inicio de expediente de revisión por el deudor. v. f.

Los acreedores hipotecarios pueden reclamar el pago de su crédito en cualquier momento, luego de efectuada la verificación de su crédito. v. f.

Los acreedores hipotecarios pueden reclamar el pago de su crédito en cualquier momento y formar concurso especial. v. f.

Los acreedores no presentados a verificar tempestivamente, no tienen la posibilidad de impugnar los créditos insinuados ante el síndico. v. f.

Los honorarios de los asesores del comité de control, son afrontados por el concurso. v. f.

Los requisitos formales de la presentación en concurso (artículo 11) deben ser cumplimentados sine que non. v. f.

Mutual XX puede solicitar su concurso preventivo. v. f.

No procede la declaración de la quiebra solicitada por el deudor, si este no cumplimenta los requisitos del art. 11. v. f.

Presentadas las conformidades por el deudor al vencimiento del periodo de exclusividad el juez resolverá respecto a la homologación del acuerdo. v. f.

Puede solicitar la apertura de su concurso para que tramiten conjuntamente haya o no agrupamiento. v. f.

Solo las personas (humanas y jurídicas) pueden ser sujeto de un concurso preventivo. v. f.

Un acreedor que se haya presentado a verificar ante el síndico puede observar los créditos presentados a verificar ante el síndico. v. f.

Un incapaz es concursable. v. f.

Una persona humana tiene su domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y explota una ferretería en Provincia de Buenos Aires, la solicitud de apertura de concurso debe efectuarla en el lugar de su domicilio real. v. f.

Cualquier país puede iniciar concurso. v. f.

Decir estado de cesación de pagos es lo mismo que decir insolvencia desde un punto de vista contable. v. f.

Decir estado de cesación de pagos es lo mismo que decir pasivo es superior al activo. f. v.

El acreedor que presto conformidad a la propuesta, no puede impugnar el acuerdo. v. f.

El acreedor solo puede desistir del pedido de quiebra de su deudor manifestando haber percibido lo adeudado. v. f.

El crédito del acreedor laboral tiene en su totalidad privilegio especial y general. v. f.

El crédito del fisco es reconocido sin necesidad de presentarse a verificar. v. f.

El estado de cesación de pagos de todos los integrantes del grupo económico es presupuesto necesario para la procedencia de la apertura del concurso en caso de agrupamiento. v. f.

El informe individual del síndico es vinculante para el juez. v. f.

El pago de los acreedores declarados verificados debe hacerse de inmediato. v. f.

El supuesto especial (salvataje) resulta de aplicación a todo tipo de sociedades concursadas. v. f.

En cualquier tipo de quiebra, todos los acreedores sin excepción deben presentarse a verificar. v. f.

La apertura del concurso puede ser solicitada ante cualquier juez del país. v. f.

La ley de concursos y quiebras no es aplicable a sujetos que no sean comerciantes. v. f.

La presentación en concurso del empleador, produce la suspensión de los contratos de trabajo. v. f.

La solicitud de verificación tempestiva debe presentarse con firma de letrado. v. f.

La solicitud de verificación tempestiva se presenta ante el juez. v. f.

Los créditos con privilegio especial siempre cobran la totalidad de su crédito. v. f.

Los incapaces no son sujetos concursables. v. f.

Los sujetos concursables que deseen presentarse en concurso preventivo deben estar en cesación de pagos, sin excepción. v. f.

Para aspirar a actuar como síndico concursal, debe realizarse la inscripción todos los años. v. f.

Para resultar viable la petición de concurso por agrupamiento, los integrantes del grupo deben encontrarse en cesación de pagos. v. f.

Presentado en concurso, el deudor no puede desistir del proceso. v. f.

Si un acreedor que pidió la verificación tempestivamente se resiste a exhibir los libros contables al síndico, este puede solicitar al juez decrete el allanamiento en las oficinas del acreedor. v. f.

Tanto el concurso preventivo como la quiebra, son procesos liquidativos. v. f.

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