Concursos y Quiebras - Integrador - Comunidad NEX 🔥
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Título del Test:
![]() Concursos y Quiebras - Integrador - Comunidad NEX 🔥 Descripción: Actualizado al 23/07/2026 |



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¿Qué se conoce como ejecución individual?. Procedimiento por el cual el acreedor tiene el derecho de cobrarse con el producto de la venta de algún bien del deudor, a través de alguno de los procedimientos de ejecución. Hecho que se rige por el principio inquisitivo. A los acuerdos pre concursales o para concursales. La ejecución individual se diferencia de la ejecución colectiva en virtud de que: En la ejecución individual rige el principio “Prior in tempore, potior in iure” (primero en el tiempo, prioridad en el derecho). Principio de concentración, celeridad y economía. Predominantemente inquisitivo. Cuando hacemos referencia a “una forma simplificada, extrajudicial, voluntaria, que permite celebrar acuerdos entre el deudor y todos (o parte) de los acreedores, que tiendan a dar fin a la crisis o a la cesación de pagos de manera rápida, económica y discreta”. Estamos haciendo referencia a: Acuerdos pre concursales o para concursales. Ejecución individual. Quiebra indirecta. La estrategia concursal para cada caso y el diseño de la terapéutica concursal para la empresa en crisis constituye una atribución exclusiva y excluyente de quien: Deudor. Acreedor especial. Acreedor quirografario. Los mecanismos de reorganización concursal, la rehabilitación personal y patrimonial del fallido, los límites temporales al desapoderamiento, las exclusiones de ciertos bienes a la acción de los acreedores, la economía de gastos y la devolución de los saldos al deudor, son derivaciones del: Principio del salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor. Principio inquisitivo. Principio de concentración, celeridad y economía. Para abrir un concurso preventivo o para declarar una quiebra, ¿Qué deben los jueces verificar? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas: Que el patrimonio de ese sujeto está en la condición crítica económico-financiera que se denomina estado de cesación de pagos. Que el deudor es un sujeto pasible de concurso, con otras palabras, que no es uno de los sujetos expresamente excluido por la ley. Estado de cesación de pagos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones son correctas en referencia al plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios del Art. 45 de la LCQ? Seleccione las 4 opciones correctas: La audiencia informativa es la última oportunidad para modificar la propuesta de acuerdo. La obtención de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías. Que quienes la hayan aprobado representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta presentada por el deudor en el expediente. Con diez días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del síndico. La impugnación a la resolución que determina la existencia de acuerdo preventivo, solo puede basarse en las siguientes causales (Art. 50). Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Error en cómputo de la mayoría necesaria. Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Ocultación o exageración fraudulenta del activo o exageración del pasivo. Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. La aparición de nuevos bienes de titularidad del deudor. Una de las clasificaciones conocidas considerando las características del proceso concursal es: Seleccione las 3 (tres) opciones correctas: Predominantemente inquisitivo. Único. Universal. Asociativo. Jerárquico. Una vez homologado el acuerdo, tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso. ¿Cuáles son los efectos que surgen en virtud de ésta finalización de concurso?: Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Se da por concluida la intervención del síndico. Se constituirá las garantías pertinentes mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo. El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general. La resolución que declara la conclusión del concurso debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales y un diario de amplia circulación. El síndico acmpaña a la fallida en la siguiente etapa. ¿Bajo qué causales puede un acuerdo preventivo homologado ser declarado nulo? Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: La nulidad puede fundarse en haber ocultado o exagerado el activo. La nulidad puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo. La nulidad puede fundarse en aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente. La nulidad puede fundarse en error de hecho. La nulidad puede fundarse en error de derecho. La nulidad del acuerdo preventivo homologado produce, entre otras, las siguientes causales. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluídos. Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo. Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. El acreedor que haya recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo queda excluido de la quiebra. Se extinguen los derechos que los acreedores tenían antes de la apertura del concurso. La quiebra indirecta por falta de cumplimiento total o parcial del acuerdo homologado, se declara: Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: A instancia del acreedor interesado. Es apelable la sentencia que declara la quiebra. A instancia del comité definitivo de acreedores que actúa como controlador del acuerdo. A instancia del deudor, por petición expresa del él, o cuando simplemente manifestare en el juicio que no podrá cumplir el acuerdo. A instancia del juez interviniente, de oficio y con efecto suspensivo. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son aplicables a la verificación tardía del acuerdo homologado? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente. Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo. El pedido de verificación tardía mientras tramite el concurso o, concluido éste por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles. Los efectos del acuerdo homologado se aplican a los funcionarios judiciales intervinientes en el proceso. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: El representante legal de Los Mirasoles SRL - empresa concursada-, se le presenta una duda y quiere saber cuáles podrían ser las razones por las que el juez concursal puede rechazar total o parcialmente un pedido de pronto pago presentado por un ex trabajador de la empresa, Ud. contesta: Si los créditos son controvertidos, porque implicaría el pago inmediato de un crédito inmediato. Si los créditos son de origen o legitimidad dudosos, implicaría el pago inmediato de un crédito cuestionado. Si existiere connivencia entre el peticionario y el concursado porque podría causar un grave daño a otros acreedores. Si de las constancias de los libros no permitan tener por cierta la existencia del crédito ya que implicaría el pago de un crédito del que no se tiene certeza. Siempre que sean créditos legítimos porque puede iniciar acciones en el fuero pertinente (laboral). ¿Cuáles son las causas de remoción del síndico establecidas en la Ley de Concursos y Quiebras? Seleccione las 3 (tres) opciones correctas: Falta grave. Negligencia. Mal desempeño de sus funciones. Nonnivencia con el deudor. Falsedad en los informes emitidos. ¿Cuáles son los efectos que provoca la remoción del síndico? Selecciona las 3 (tres) opciones correctas: El síndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga. Inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a cuatro (4) años ni superior a diez (10) años. La remoción puede importar la reducción para el síndico de entre un treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) de los honorarios a regularse por su desempeño salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reducción podrá superar dicho límite. La remoción puede importar la reducción para el síndico de entre un cinco (5%) y diez (10%) de los honorarios a regularse por su desempeño. El síndico cesa en sus funciones solo en el caso concreto. ¿Sobre quiénes puede recaer la tarea de enajenación de los activos de la quiebra? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Martilleros. Bancos comerciales. Bancos de inversión. Intermediarios profesionales en la enajenación de empresas. Contadores. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tiene amplias facultades de información y consejo. Además de ello, puede: Solicitar audiencias ante el juez interviniente. Requerir información al síndico y al concursado. Exigir la exhibición de libros, registros legales y contables. Proponer planes de custodia y conservación del patrimonio del concursado. Solicitar informes al juez competente. ¿Cuáles de las siguientes están relacionadas con los presupuestos necesarios para la elección del comité de control?: Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Debe ser integrado por los representantes de los trabajadores, elegidos por los trabajadores de la concursada o fallida. Sus integrantes son elegidos por los acreedores por mayoría de capital, y el comité debe ser integrado por un mínimo de tres (3) acreedores. Está integrado ´por los representantes de los trabajadores elegidos por el síndico. ¿Qué argumentos utilizaría a la hora de explicar a su cliente las ventajas de acceder a un acuerdo preventivo extrajudicial en lugar de buscar otra solución ante la insolvencia? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Es más económico que el concurso preventivo, pues el proceso es más simplificado y no hay órgano sindical. Propende a un mejor saneamiento económico de la empresa, en cuanto a que el recupero del crédito se deriva de la continuidad empresaria. Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa, lo que implica brindarle una capacidad de generar, en la medida de lo acordado, un flujo de caja con el cual los acreedores serán satisfechos. Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y por tanto disponibles, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los acreedores y el deudor consideren más convenientes. Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y por tanto indisponibles, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los acreedores consideren más convenientes. En relación al APE (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) las ventajas prácticas de estos medios no judiciales de solución de las dificultades empresariales son: Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Discreción (no publicidad). La rapidez. La economía. La informalidad. La formalidad. ¿Cuáles son los requisitos formales que establece la Ley 24.522 para la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación. Un estado del activo y pasivo de cualquier otra sociedad comercial de la que hayan sido integrantes los funcionarios de la concursada, y no es necesario que esté actualizada. ¿Cuáles son las ventajas que nos proporciona el acuerdo preventivo extrajudicial? Señale 4 (cuatro) respuestas correctas: Es más económico que el concurso preventivo, pues el proceso es más simplificado y no hay órgano sindical. Propende a un mejor saneamiento económico de la empresa, en cuanto a que el recupero del crédito se deriva de la continuidad empresaria. Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa, lo que implica brindarle una capacidad de generar, en la medida de lo acordado, un flujo de caja con el cual los acreedores serán satisfechos. Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y por tanto disponibles, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los acreedores y el deudor consideren más convenientes. El deudor no necesita contar con un mínimo de acreedores que aprueben el acuerdo, lo que simplifica la negociación y la aprobación del mismo. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo. Para ello deben: Exponer los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización. La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El agrupamiento debe estar conformado por personas jurídicas que actúen bajo un control societario común y que compartan el mismo domicilio legal. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El instituto del Salvataje o Crawmdown está previsto para personas concursadas, ellas pueden ser: Sociedades por acciones. Sociedades por cooperativas. Sociedades de responsabilidad limitada. Aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. Aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal no sea parte. En el proceso concursal, ¿Cómo rige la carga de la prueba en cuestiones contradictorias?: Se rige por las normas comunes. La carga de la prueba se rige por el art 1 de la Ley de Concursos y quiebras. Lo determina el síndico en su informe. La oficiosidad ha sido entendida como: La atribución del juez de impulsar el trámite iniciado por deudor o acreedor, sin necesidad de petición por los interesados. A la acción de elegir el síndico. Principio del salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor. ¿Qué sujetos son parte en el incidente tardío tramitado en el marco de un concurso preventivo tal como estipula el Art. 56 LCQ?: El acreedor y el deudor, el síndico emite un informe luego de concluido el periodo de prueba, el síndico, en caso de concurso preventivo, solo emite un informe al final del incidente de verificación tardía. Deudor, acreedor, juez y notificadores judiciales. Solo el deudor y el síndico. El legajo previsto el artículo 279 de la LCQ se conforma con: Las copias de todas las actuaciones fundantes del juicio. La propuesta de distribución de bienes. El informe del síndico y la acreditación de la deuda. La empresa Los Miracielos S.R.L. consulta a su estudio porque tiene dificultades para afrontar sus deudas y no puede cubrir varios cheques que emitió. Le manifiesta que se ha cortado la cadena de pagos por la profunda crisis que atraviesa el país e inversiones que realizaron que no pueden recuperar. En caso de que decida la empresa Los Miracielos S.R.L presentarse en concurso preventivo, como profesional que asesora a la empresa, ¿Qué es lo primero qué se debe analizar?: Si en el caso de la empresa Los Miracielos S.R.L se dan los presupuestos esenciales que son de carácter subjetivo (sujetos concursables) y objetivo (cesación de pagos mediante hechos reveladores visibles). Si la administración cuenta con los libros de comercio. Si el patrimonio es suficiente para cubrir los costos adeudados. El verdadero estado de cesación de pagos se caracteriza por las notas de: generalidad y ...: Permanencia. Insolvencia. Estabilidad. ¿Cuál de las siguientes duplas, es correcta respecto a la concursabilidad de los sujetos?. Las sociedades anónimas y las asociaciones mutuales. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de hecho. Ninguna de las anteriores. Los Mirasoles SRL se presenta a concurso preventivo, obtenida la resolución de apertura se presenta la posibilidad de venta de uno de los galpones que posee la empresa. Ante dicho pedido el abogado indica que: Debe requerir autorización judicial previamente por tratarse de un bien registrable. Realice la venta sin solicitar autorización ya que no es necesario. Luego de la resolución ya no es posible realizar la venta. En el interín que se preparan los documentos para la presentación del concurso de la empresa que es su mejor cliente, uno de los proveedores (acreedor Toallas Limpias S.A.) ante la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de Los Mirasoles S.R.L., decide pedir la quiebra. Por lo cual Ud. le explica a su cliente que: El concurso preventivo puede solicitarse aunque existieren pendientes pedidos de quiebra. La sola presentación por parte de Los Mirasoles S.R.L. por la que solicita el concurso preventivo, produce la detención de los procedimientos de quiebra iniciados. El concurso preventivo no puede solicitarse aunque existieren pendientes pedidos de quiebra. La sola presentación por parte de Los Mirasoles S.R.L. por la que solicita el concurso preventivo, produce la detención de los procedimientos de quiebra iniciados. Lo único que pueden hacer ahora es esperar la sentencia del juez, ya que no hay ninguna acción que pueda interponer la empresa para evitar la quiebra. El representante legal de Los Mirasoles SRL empresa que tiene domicilio fijado en San Martin 24 - Merlo San Luis, le consulta al asesor donde se llevaría a cabo el proceso de concurso preventivo teniendo en cuenta que han comenzado el procedimiento para cambiar su domicilio legal en la provincia de Córdoba, por lo que cree que el Tribunal que debe intervenir es el de esa provincia. Ante ello Ud. le explica que: Tratándose de un concurso de persona de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, es competente el juez del lugar de domicilio, es decir San Luis. El juez competente es el del lugar donde se inició el trámite de cambio de domicilio, o sea, Córdoba, ya que la intención de la empresa es mudarse a esa provincia. Cualquiera de las dos jurisdicciones es válida, ya sea San Luis o Córdoba, porque al existir un conflicto entre la empresa y sus acreedores, la Ley de Concursos y Quiebras permite elegir el tribunal para facilitar el proceso. El abogado de Los Mirasoles SRL realiza la representación solicitando el concurso preventivo, el Juez emite una resolución de apertura donde establece que: “vistos: considerando: 1) La sociedad se encuentra comprendida dentro de los sujetos que pueden ser declarados en concurso. 2) El tribunal resulta competente resuelve: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Vertientes S.R.L. ¿Se cumplen los requisitos evaluándose correctamente los considerandos?: Los considerandos son incompletos ya que debe contemplarse que el sujeto sea concursable, que el juez sea competente y que se cumplan los recaudos formales. No se consideró el último punto debiendo contemplar el art. 6, 11 y 12 de la ley concursal y el reconocimiento de la cesación de pagos. Sí, los considerandos son correctos, ya que lo más importante es que el juez sea competente y que la empresa tenga la capacidad legal para concursarse. Sí, los considerandos son correctos, pero el juez debería haber declarado la quiebra porque se demuestra la cesación de pagos. Los Mirasoles S.R.L. se dispone a preparar la documentación para la presentación en el concurso preventivo, para lo cual Ud. quiere conocer a quien correspondería la decisión de solicitar el concurso preventivo. Al tratarse de una persona de existencia ideal corresponde al: Representante legal previa resolución del órgano de administración, que posteriormente deberá acompañar la constancia de continuar el trámite adoptada por la reunión de socios con mayorías para asuntos ordinarios. El representante legal puede tomar la decisión por sí mismo, ya que tiene las facultades necesarias para iniciar procedimientos judiciales sin necesidad de una autorización previa de la gerencia o los socios. La decisión le corresponde únicamente a la reunión de socios, ya que es un asunto de extrema gravedad que requiere una mayoría especial para actos de disposición del patrimonio, debiendo contar con la aprobación de los socios con mayoría agravada para asuntos extraordinarios. La resolución de apertura del concurso debe incluir la designación de audiencia para el sorteo del: Síndico. Juez competente. Administrador. La resolución de apertura del concurso debe incluir la designación: De audiencia para el sorteo del síndico. De la audiencia para el sorteo del Juez que entenderá en la causa. Directa del síndico, para evitar demoras en el proceso. En la clasificación de acreedores (Art. 41) el deudor debe llevar a cabo la categorización de los mismos en caso de existencia de propuestas diferenciadas, este agrupamiento debe contener una cantidad mínima de…: Tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales (si existieren) y privilegiados, pudiendo incluso contemplar categorías dentro de estos últimos. Dos categorías: los acreedores con garantía real y los acreedores sin garantía. Cuatro categorías como mínimo: privilegiados, quirografarios, quirografarios laborales y fiscales. Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 27 y 28 (publicación por edictos de la resolución de apertura del concurso). Según el Art. 29 el síndico debe: Enviar carta certificada a cada acreedor denunciado. Publicar la resolución de apertura en un diario de amplia circulación en la jurisdicción del deudor. Notificar personalmente a cada acreedor denunciado en el domicilio real que figure en sus registros. ¿Cuál es el régimen de publicidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo?: Se publican edictos por 5 días en el boletín oficial y en otro diario de amplia circulación. La publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución. Se publican edictos por 2 días en el Boletín Oficial y en 3 diarios de gran circulación. La publicación está a cargo del síndico y debe realizarse en el plazo de 10 días desde la resolución judicial. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos: En el lugar de ubicación de cada uno de ellos, y en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivas. No se necesitan publicar edictos en otras jurisdicciones, ya que la presentación del concurso en el domicilio principal es suficiente para que el juez tenga competencia sobre todo el patrimonio. Se deben publicar los edictos en cada una de las jurisdicciones, pero el juez principal puede eximir de esta obligación si el deudor demuestra que no hay acreedores en esas zonas. ¿Cómo se denomina aquella actividad prohibida dentro del proceso concursal, que consiste en el desempeño efectivo de la función por otros profesionales distintos del designado, quien solo presta su nombre y firma, pero en realidad no actúa?: Delegación de la sindicatura. Subcontratación de la sindicatura. Sindicatura compartida. ¿Cómo se establece la remuneración del comité de control?: Si se previera, deberá estar regulada en el acuerdo. El Juez fija la remuneración en la sentencia de homologación del acuerdo, tomando como base el arancel de los contadores y abogados. La remuneración se establece por el síndico, ya que él es el encargado de supervisar todas las tareas del concurso y de fiscalizar a los demás órganos. ¿Cuál de las siguientes opciones configura una ventaja que nos proporciona el acuerdo preventivo extrajudicial?: Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y por tanto disponible, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los acreedores y el deudor consideren más convenientes. Otorga la misma protección judicial que el concurso preventivo, paralizando todos los juicios individuales desde la primera presentación. Permite al deudor negociar y llegar a un acuerdo con los acreedores, sin la obligación de presentar documentación contable auditada o avalada por un síndico. ¿Cuál de las siguientes opciones configura una ventaja que nos proporciona el acuerdo preventivo extrajudicial?: Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa. El Juez fija la remuneración en la sentencia de homologación del acuerdo, tomando como base el arancel de los contadores y abogados. Otorga la misma protección judicial que el concurso preventivo, paralizando todos los juicios individuales desde la primera presentación. ¿Cuál de las siguientes opciones le otorga el juez del concurso la facultad de denegar total o parcialmente la solicitud de pronto pago de créditos laborales?: Cuando existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. Cuando el juez considera que el monto del crédito laboral es excesivo en comparación con el patrimonio del deudor. Cuando el trabajador no se presenta en la verificación de créditos en el plazo legal establecido. “El proceso colectivo se rige por los siguientes principios…” Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Principio inquisitivo. Principio de concentración, celeridad y economía. Principio de admisibilidad. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas en cuanto a las clasificaciones conocidas, considerando las características del proceso concursal por ser: Único. Universal. Predominantemente inquisitivo. Asociativo. Jerárquico. ¿Cuál es el arancel que se debe abonar al síndico por cada pedido de verificación?: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, sea esta tempestiva, incidental o tardía, se debe abonar un arancel al síndico equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, sea esta tempestiva, incidental o tardía, se debe abonar un arancel al síndico equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, sea esta tempestiva, incidental o tardía, se debe abonar un arancel al síndico equivalente al diez por ciento (15%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. ¿Cuál es el efecto que causa la remoción del síndico en un proceso concursal con respecto a él mismo?: Inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a 4 años ni superior a 10. El Juez lo inhabilita para ejercer la profesión de contador público durante un plazo de 2 años. No tiene efectos, ya que la remoción solo produce la cesación en su cargo, sin que esto signifique una sanción disciplinaria para el profesional. ¿Cuál es el efecto que produce la apertura del concurso preventivo, respecto de los contratos con prestaciones reciprocas pendientes?: El deudor puede continuar con el cumplimiento del contrato con autorización judicial, previa vista al síndico. El deudor debe cesar en el cumplimiento del contrato, ya que todos los contratos pendientes se suspenden automáticamente. El contrato se rescinde de pleno derecho, lo que obliga a las partes a restituirse las prestaciones recibidas. ¿Cuál es el plazo establecido por Ley (Art. 50) para impugnar la resolución que determina la existencia de acuerdo preventivo?: Dentro del plazo de cinco días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del Art. 49 LCQ. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles judiciales, a partir de la publicación de los edictos en el boletín oficial. El plazo es de cinco días, pero se cuenta a partir de la homologación del acuerdo por el Juez. ¿Cuál es el plazo máximo que tienen los interesados para lograr conformidad con los acreedores del Salvataje?: Veinte días desde la resolución de valuación. El plazo es de diez días hábiles, a partir de la primera publicación de edictos del salvataje. No existe un plazo máximo, el Juez lo fija en cada caso de acuerdo a la complejidad del concurso y al número de acreedores que se presenten en el salvataje. ¿Cuál es el plazo que establece la ley de concursos y quiebras para el período de observación de los créditos?: Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los créditos. El plazo es de 15 días, contados a partir de la publicación de los edictos que anuncian la apertura del concurso. Durante los 10 días siguientes a la presentación del informe individual por parte del síndico. ¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para desistir de su petición de apertura de concurso preventivo, sin requerir la conformidad de sus acreedores?: Hasta la primera publicación de edictos. El deudor puede desistir en cualquier momento del proceso, siempre y cuando justifique las razones y el juez lo considere pertinente. El plazo para desistir sin conformidad es hasta la fecha de la verificación de créditos, ya que es el momento en que se conoce a todos los acreedores y sus montos. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la función del síndico en el proceso concursal según el fallo “Amiano” resuelto por la Corte Suprema de Justicia la Nación?: El síndico es un órgano del concurso cuyas atribuciones, legitimación y responsabilidades son conferidas por la ley. El síndico es un auxiliar de la justicia, cuya función es la de representar al deudor y a los acreedores, por lo que su actuación es la de un mandatario de las partes. El síndico es un representante de los acreedores, cuyo mandato es defender los intereses de estos frente a cualquier acción del deudor, incluso si va en contra del interés general del concurso. ¿Cuáles son las notas que caracterizan la función del síndico?: Indelegabilidad e Irrenunciabilidad. Indelegabilidad e Incompatibilidad. Responsabilidad y Renunciabilidad. ¿Cuáles son los efectos que produce el acuerdo de acreedores una vez homologado?: El acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. El acuerdo homologado solo suspende los plazos y la exigibilidad de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso, pero no las extingue ni las reemplaza por unas nuevas. El acuerdo solo tiene validez y fuerza obligatoria para los acreedores que votaron a favor de la propuesta, dejando a salvo las deudas con el resto de los acreedores. ¿En qué casos es procedente la sindicatura plural?. Cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada del juez. Cuando el monto de la demanda supere el millón de pesos, es obligatorio. Cuando la cantidad de acreedores que se presentan a la verificación supere los cien (100) y el monto total de la deuda sea mayor a $10.000.000. ¿Qué debe hacer el juez, si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta?: Debe declarar la quiebra si el concursado hubiese manifestado en el expediente, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados. El Juez debe declarar la quiebra de todos modos, ya que la falta de conformidad de los acreedores privilegiados es causal de quiebra directa e independiente de la propuesta a los quirografarios. El Juez le otorgará un plazo adicional de 10 días al deudor para que pueda reformular la propuesta o negociar con los acreedores privilegiados que no dieron su conformidad. ¿Qué es el sistema de verificación de créditos y ante quien se presenta?: Es el mecanismo a través del cual se logra el reconocimiento en el proceso concursal de los distintos créditos adeudados y se presenta ante el síndico. Es el mecanismo que usa el deudor para reconocer las deudas que tiene con los acreedores, y se presenta ante el juez del concurso. Es un procedimiento que realiza el síndico para determinar la existencia de los créditos, y se presenta en la junta de acreedores para su aprobación. ¿Qué sucede si, los acreedores privilegiados al momento de verificar sus créditos omiten declarar la existencia de privilegio?: El juez, al momento de resolver la incorporación de tal acreencia al pasivo concursal, debe admitirlo como quirografario. Se sostiene que existe una renuncia implícita al privilegio. El Juez debe rechazar la verificación de ese crédito, ya que al no haberse declarado el privilegio, el mismo se considera inexistente y no puede incorporarse al pasivo concursal. El Juez tiene la obligación de investigar y de oficio otorgarle el privilegio al acreedor, si los registros públicos demuestran la existencia de una garantía. ¿Quién es el juez competente para entender en un proceso concursal en caso de agrupamiento?: El juez de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance. El juez del domicilio legal de la empresa principal del grupo, sin importar el monto de sus activos. El juez de la jurisdicción donde se encuentre la mayor cantidad de establecimientos del grupo, ya que es donde se concentra la actividad comercial. ¿Qué requisitos deben cumplimentarse para que tenga lugar la conversión?: Los requisitos previstos en el Art. 11 LCQ. Únicamente la conformidad de la mayoría simple de acreedores quirografarios, ya que el proceso se inicia a partir de una quiebra. La aprobación del Juez y el Síndico, quienes deben dar un dictamen favorable sobre el plan de negocios que propone el deudor para la reorganización. ¿Quién es el responsable de la remuneración de los martilleros/enajenadores?: El comprador. El concursado o fallido. El síndico. ¿Quiénes se encuentran legitimados para deducir oposiciones al acuerdo preventivo extrajudicial y bajo qué causales?: Los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado presentado por el deudor. Podrán fundar la oposición únicamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida legalmente. Cualquier acreedor, incluso si su crédito es posterior a la presentación, puede oponerse, basándose en que las propuestas son abusivas y no le convienen. Solo los acreedores privilegiados que no fueron incluidos en la negociación pueden deducir oposición, alegando cualquier causa que consideren relevante para sus intereses. “Generalidad y Permanencia” son notas características de: Estado de cesación de pagos. El atraso y la mora en el cumplimiento de las obligaciones. La imposibilidad material de cumplir con una obligación. Proceso concursal. Aplicado el proceso del Art. 48, el juez declara la quiebra por las siguientes causales: Si no se obtuviera acuerdo preventivo, ya sea propuesto por tercero o el deudor, o cuando el acuerdo alcanzado no fuese judicialmente homologado. El juez declara la quiebra si el deudor o el tercero no presentan una propuesta de acuerdo preventivo en el plazo establecido, pero no si la propuesta no es homologada. Se declara la quiebra si el deudor presenta la propuesta pero los acreedores privilegiados no dan su conformidad, independientemente de que los acreedores quirografarios hayan aceptado el acuerdo. Aquellos acreedores que hubieran convenido oportunamente postergar sus derechos hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor conforman la categoría de los créditos llamados subordinados: Verdadero. Falso. El acreedor de la concursada puede oponerse al acuerdo homologado si no se alcanzaron las mayorías necesarias: Verdadero. Falso. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo: Verdadero. Falso. Se logra la homologación del APE de Miracielos S.A., el Sr. González acreedor de la empresa se había opuesto al acuerdo, por lo que considera que no le será obligatorio: Falso. Verdadero. Dentro de los 30 días de presentado el informe general del síndico, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta: Falso. Verdadero. El acreedor interesado en la adquisición de cuotas o acciones representativas del capital de la sociedad concursada a efectos de presentar propuesta de acuerdo preventivo, debe presentarse en el plazo de 10 días: Falso. Verdadero. Continuando el proceso y habiendo obtenido resolución de apertura del concurso, el representante legal de Los Mirasoles S.R.L. no le entrega a su abogado el dinero correspondiente para realizar los edictos, él se niega porque le manifiesta que fue al juzgado y le dijeron que en ese acto se notificaba de la resolución de apertura. A lo cual el abogado le responde: Que si no cumple con la publicación se tendrá por desistido como sanción por el incumplimiento. El representante de la empresa tiene razón. La notificación en el juzgado es suficiente para dar a conocer la resolución y ahorra el costo de la publicación de edictos. El juez puede conceder una prórroga para la publicación de edictos si el representante de la empresa presenta una causa justificada, como la falta de liquidez. De las causales de impugnación de acuerdo preventivo establecidas en el Art. 50, ¿Cuál solo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros?: Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Dolo del deudor en la aceptación del acuerdo. Exageración fraudulenta del pasivo. Dentro de los funcionarios del concurso encontramos el órgano de control, el “Comité definitivo de Control”. El comité debe ser integrado por un número mínimo de: Tres acreedores. El comité debe ser integrado por un mínimo de tres miembros, sin especificar que sean acreedores. El comité debe ser integrado por un mínimo de cinco acreedores. Dentro del plazo de diez días de emitido el informe que establece el Art. 14 Inc. 11 el juez del concurso: Autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador. El juez decidirá si el deudor se encuentra en estado de cesación de pagos. El juez homologará el acuerdo preventivo extrajudicial. Dentro del proceso preventivo, ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde al síndico?: Vigilancia y control de la administración del patrimonio del deudor. Representar legalmente al deudor en todos los actos del concurso. Decidir sobre la quiebra del deudor si el acuerdo preventivo no se cumple. Durante la tramitación del Cramdown, el juez debe disponer la apertura de un registro a los fines de que se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social. ¿Qué debe hacer el juez si vencido el plazo hubiera previsto para dicha inscripción, no hubiera ningún inscripto?. Debe declarar la quiebra. El juez debe extender el plazo de inscripción por 30 días más para dar oportunidad a nuevos interesados. El juez debe dictar la homologación del acuerdo si la propuesta de reestructuración fue aprobada por la mayoría de los acreedores quirografarios. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios, ¿bajo qué circunstancias?: Siempre que sus créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. Siempre que los acreedores hayan participado en el procedimiento y votado a favor de la propuesta. Solo si sus créditos se hayan originado por causa posterior a la presentación del concurso. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de: 6 meses contados desde el auto que dispone la homologación del acuerdo, plazo previsto como caducidad. 2 años contados desde la fecha de homologación. 3 meses contados desde la aprobación del acuerdo por la mayoría de los acreedores. El Banco Encaje Mínimo S.A. ha iniciado una ejecución hipotecaria en contra de la empresa. El representante le entrega el listado donde consta el mismo según los requisitos del art. 72 Inc. 3. Al presentarse la homologación y publicarse edictos, el juicio ya iniciado: Continuará su normal tramitación y se llevarán en él a cabo todos los actos tendientes a la percepción del crédito, y solamente se suspenderá ante los actos de ejecución forzada, que como tal pueden poner en riesgo el APE. Continuará su tramitación sin ningún tipo de suspensión, ya que los créditos con garantía real, como las hipotecas, están exentos de la normativa del APE. Se suspenderá de inmediato todo el proceso de ejecución hipotecaria, sin excepción, hasta que se resuelva la homologación del APE. El Banco Provincia de Córdoba inicia ejecución contra Los Mirasoles S.R.L. y su fiador Augusto Perejil era fiador en un crédito otorgado por el banco. Con posterioridad Los Mirasoles S.R.L. se presenta en concurso preventivo, homologando acuerdo y cumpliéndolo en su totalidad. Al verificar su crédito, el Banco Provincia desiste acciones contra la concursada pero prosigue contra el fiador. Es este caso corresponde: Si bien se ha producido Novación respecto de la obligación de Los Mirasoles S.R.L. y su acreedor el Banco Provincia La Docta, subsiste con respecto a Augusto Perejil quien fuere fiador. El Banco Provincia de Córdoba no puede proseguir con el cobro al fiador, ya que el acuerdo homologado del deudor principal extingue la obligación accesoria del fiador. El fiador debe pagar la totalidad de la deuda, pero luego tiene el derecho de repetir contra Los Mirasoles S.R.L., que debe restituirle el dinero pagado. El comité de acreedores tiene como deber informar de su gestión, durante la quiebra, a los acreedores. ¿Con qué frecuencia debe hacerlo?: Mensualmente. Trimestralmente. Cuando el juez lo solicite. El comité de control en la quiebra: Debe informar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la fallida todos los meses. Debe informar de su gestión solamente a los acreedores, ya que los trabajadores son representados por el síndico. Debe informar de su gestión cada vez que el juez o el síndico lo soliciten. El comité provisorio de acreedores estará conformado por: Como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. Tres acreedores quirografarios de diferente categoría, designados por el síndico. Un acreedor por cada categoría y, de manera obligatoria, el acreedor con el crédito de mayor monto de los privilegiados. El deudor aspirante a convertir la quiebra en concurso debe: Cumplir la totalidad de requisitos previstos en el Art. 11 LCQ al hacer su pedido o, en su defecto, en el plazo que fije el juez. Cumplir únicamente los requisitos sustanciales de su presentación en concurso, ya que los requisitos formales son de cumplimiento posterior. Cumplir los requisitos de su presentación en concurso dentro del plazo de 30 días posteriores al pedido de conversión, sin posibilidad de prórroga. El INFORME GENERAL del síndico del Art. 39 debe presentarse: Treinta días después de presentado el informe individual de los créditos. Dentro de los 10 días posteriores a la finalización del período de verificación. Quince días después de la homologación del acuerdo preventivo. El Milagro SRL – Gran concurso preventivo. Expte. 376667. Ante la imposibilidad de lograr la conformidad de sus acreedores para salir de su estado de cesación de pagos, le consulta cuáles son las consecuencias. Ud. le responde: Es un caso especial por tanto se plantea una nueva oportunidad brindando una solución no liquidativa, el salvataje. Se declara la quiebra de la sociedad de manera inmediata, ya que no se logró la mayoría necesaria para el acuerdo. La empresa puede pedir una prórroga de 30 días para continuar negociando y obtener las conformidades faltantes. La consecuencia de la falta de conformidad de los acreedores es la quiebra directa. El pedido de verificación de crédito debe indicar: Monto, causa y privilegios. Monto, fecha de origen y garantías. Solo el monto de la deuda y el tipo de acreedor. El procedimiento del Art. 48 (Salvataje de empresas o Cramdown) se aplica a determinados sujetos en especiales circunstancias. Si se produce la apertura del trámite y se registran terceros interesados, y alguno de ellos obtiene las conformidades de los acreedores con el porcentaje legal requerido y en el plazo correspondiente y paga el precio estipulado ¿A qué tiene derecho?: A la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada. A la adquisición de los activos de la concursada para liquidarlos y distribuirlos entre los acreedores. A administrar la empresa por un período de un año, luego del cual se le otorgará la propiedad si demuestra su viabilidad. El representante de Los Mirasoles S.R.L., empresa concursada, le manifiesta preocupación sobre aquellos juicios que quedan excluidos por el Art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras: El acreedor que transitó por ante otro tribunal distinto al concursal puede verificar su acreencia en el concurso hasta un plazo máximo de seis meses desde que quedó firme la sentencia. Los juicios excluidos del fuero de atracción no tienen plazo para verificar, ya que la sentencia dictada por el otro tribunal es suficiente para probar la deuda. El acreedor con un juicio excluido debe verificar su crédito inmediatamente después de que el síndico le notifique la apertura del concurso. El representante legal de la sociedad Mirasoles S.A. al momento de redactar documento de APE dice que pretende agregar una cláusula en la cual se indique que si no se homologa el acuerdo no será obligatorio para los firmantes a lo que Ud. como asesor responde: Que es factible, que tiene libertad de contenido y que de otra forma sería obligatorio para las partes, aunque no se homologue. No es factible, ya que la ley exige que el acuerdo sea obligatorio para las partes desde su firma, independientemente de la homologación judicial. No es necesario incluir esa cláusula, porque la validez de cualquier acuerdo preventivo extrajudicial siempre está supeditada a la homologación del juez. El representante legal de Los Mirasoles S.R.L. que es una empresa concursada, le consulta por un juicio de expropiación de uno de los terrenos de la empresa que se está llevando a cabo en el Juzgado Civil y Comercial de 32 Nom. ¿Qué ocurrirá con el mismo una vez presentada la empresa en concurso?. Está excluido del régimen general de fuero de atracción por lo que se continuará en el juzgado donde transita el proceso. El juicio de expropiación será atraído al Juzgado Concursal, por lo que el proceso continuará ante este tribunal. El síndico será el único legitimado para continuar con el juicio de expropiación, en representación de la empresa. El representante legal de Mirasoles S.A. le indica entonces que habiendo libertad de contenido entonces puede omitir a alguno de los acreedores sin mencionarlos. Ante ello Ud. le explica que: Si bien hay libertad de contenido hay un límite genérico que se debe respetar y que debe acompañarse por ley un listado de los acreedores, es más el contador de la empresa debe expresar que no existen otros acreedores registrados. El deudor tiene plena libertad para excluir a cualquier acreedor, ya que el APE es un acuerdo de naturaleza privada. Aunque se debe incluir un listado de acreedores, la omisión de alguno no tiene consecuencias legales, dado que el acuerdo sólo afecta a quienes lo firman. El síndico Cr. Sumas y Saldos ha aceptado el cargo para intervenir en el concurso preventivo de Miracielos S.R.L. No obstante, él tiene la intención de solo firmar, pero como tiene mucho trabajo pretende que quien actúe de hecho sea su hermano. Ud. como su asesor le advierte que: No podría hacerlo porque sus funciones son indelegables. El desempeño debe ser personal. Puede hacerlo, siempre y cuando su hermano sea también un contador público matriculado. Puede delegar sus funciones en su hermano, pero debe notificar formalmente al juez y a los acreedores. El síndico del concurso preventivo de Los Mirasoles S.R.L, presenta informe individual en el que aconseja no verificar el crédito del acreedor Linajes S.A. El representante legal de Los Mirasoles S.R.L, lo felicita por su asesoramiento ya que el acreedor no formará parte de la masa de acreedores, pero Ud. le indica que: El dictamen del síndico no obliga al Juez, por lo que hay que aguardar la resolución que tendrá lugar dentro de los diez días de presentado el informe individual. El dictamen del síndico es vinculante para el juez, por lo que el acreedor Linajes S.A. quedará excluido del concurso de manera definitiva. El acreedor Linajes S.A. puede presentar un recurso de apelación contra el informe del síndico, solicitando que el juez lo verifique. El síndico puede requerir asistencia profesional cuando: Cuando la materia exceda de su competencia. Siempre que lo considere necesario, sin importar la complejidad del tema. Únicamente con la autorización del comité de acreedores o del juez. El trámite del concurso en caso de agrupamiento determina que: Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada. El informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento. Se unificará todo el trámite en un solo proceso concursal que abarcará a todas las empresas del agrupamiento. Habrá un informe general por cada empresa, pero el síndico podrá presentar un único informe individual de créditos. En caso de quiebra, la remuneración de comité de acreedores será establecida por el juez en virtud: De la naturaleza y extensión de las funciones cumplidas. De un porcentaje fijo sobre el activo de la fallida. De la cantidad de acreedores que integren el comité. En el caso la empresa Mirasoles S.A. presenta en el juzgado un APE para su homologación. ¿Qué es lo primero que debe analizar el Juez?: El Juez debe analizar si Mirasoles S.A. está legitimado para celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial. El Juez debe analizar si el acuerdo propuesto es el más conveniente para todos los acreedores involucrados. El Juez debe analizar si la empresa ha alcanzado la mayoría de conformidades requeridas por la ley. En el concurso en caso de agrupamiento, al momento de realizar propuestas pueden hacerlo: Mediante propuestas unificada, tratando de manera unificada su pasivo, o de lo contrario mediante propuestas individuales, cada concursado a sus acreedores. Solo pueden presentar una propuesta unificada que abarque a todas las empresas del grupo, ya que se trata de un solo concurso. Cada empresa debe presentar su propia propuesta individual, sin posibilidad de una propuesta unificada. En el concurso en caso de agrupamiento, la COMPETENCIA le corresponde al juez: Que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance. Que correspondiera entender en el concurso de la persona que haya solicitado la apertura del proceso concursal. Que corresponda al domicilio real de la empresa que solicitó la apertura del concurso primero. Que corresponda al domicilio legal de la empresa con mayor número de empleados al momento de la presentación. En el concurso preventivo, el pronto pago es un beneficio otorgado por la legislación en favor del acreedor laboral de ciertos rubros especificados en el Art. 16. El trámite previsto por la norma mencionada, incluye la verificación del crédito. Analizar el texto del Art. 16 en concordancia con el Art. 21 Inc. 5. Para seleccionar la respuesta correcta: Sí, en ciertos casos, cuando se hubiere denegado el pedido total o parcialmente. No, el pedido de pronto pago no implica verificación del crédito ya que el trámite de pronto pago la suple. Sí, el pedido de pronto pago obliga a la verificación de todos los créditos del acreedor laboral, incluyendo los que no fueron solicitados para pronto pago. Entre los procedimientos de naturaleza preventiva, existe uno que destaca por su practicidad, economía de costos, informalidad y rapidez ¿Cuál es?: Acuerdo preventivo extrajudicial. El concurso preventivo. La quiebra. La apertura del concurso preventivo produce la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, con excepción de: Los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Los juicios laborales y los juicios contra fiadores del concursado. Los juicios de alimentos y los juicios de ejecución hipotecaria. La empresa Miracielos S.A. no logra acordar con los acreedores cumpliendo los requisitos el juez ordena Salvataje. El representante le consulta que cual es el objeto de esta instancia a lo que Ud. responde: Se abre la posibilidad para que terceros puedan negociar, ofrecer y acordar propuestas de acuerdo preventivo con sus acreedores. El juez ordena la quiebra de la empresa de manera inmediata, ya que no se logró el acuerdo con los acreedores. Se inicia una instancia de mediación obligatoria para que el deudor y los acreedores puedan llegar a un consenso. Se abre la posibilidad para que un acreedor en particular pueda negociar, ofrecer y acordar propuestas de acuerdo preventivo. La Ley 24522 dispone que los honorarios de los profesionales intervinientes a requerimiento del síndico deben ser solventados por éste. Señale cuál de las siguientes es una excepción a este principio: Cuando éste hubiera requerido previa autorización judicial y se le hubiera concedido con imputación de los emolumentos respectivos a cargo del concurso. Cuando el profesional contratado sea un abogado o contador, ya que sus honorarios están exentos de este principio. Cuando el síndico justifique que la intervención del profesional era indispensable para la tramitación del concurso. La mayoría necesaria de acreedores quirografarios para considerar aprobado el acuerdo es de: Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo computable. Mayoría simple de acreedores que representen la mitad más uno del pasivo computable. La conformidad de la totalidad de los acreedores quirografarios, sin importar el porcentaje del pasivo. La presentación del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican: Por cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un diario de gran circulación del lugar. Por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. Por diez días en el diario de publicaciones legales del tribunal, y opcionalmente en un diario de gran circulación. Las atribuciones conferidas por la ley a los funcionarios del concurso son: Indelegables. Delegables en otros profesionales con igual matrícula. Delegables en sus colaboradores directos, siempre con conocimiento del juez. Llega el momento de realizar la propuesta a los acreedores, la misma es una etapa crucial en el concurso preventivo lo que requiere saber cuál de las propuestas tendrá mejor acogimiento por los acreedores lo que se sugiere: El ofrecimiento consiste en el pago del 70% de los créditos, en cinco (5) cuotas anuales, venciendo la 1º de ellas a los 12 meses de homologado el acuerdo, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la firmeza del auto homologatorio y hasta el efectivo pago. El ofrecimiento de pago consiste en el 100% de los créditos en una única cuota, pero a 5 años de la homologación del acuerdo. La propuesta consiste en la entrega de acciones de la empresa a los acreedores, sin opción de pago en efectivo. Llegado el momento de dar cumplimiento con el acuerdo, Los Mirasoles S.R.L. no cumple en tiempo y forma lo acordado en el acuerdo homologado, por lo que: El juez debe declarar la quiebra a instancia del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo. El juez, de oficio, debe declarar la quiebra de la empresa por incumplimiento. El acreedor afectado puede iniciar un juicio de ejecución individual contra la empresa por el total de su crédito. Miracielos S.R.L. no obtuvo las conformidades para el acuerdo preventivo, por tanto, no se declaró la quiebra, sino que por el Art. 48 comenzó el procedimiento de Salvataje. El juez dispuso la apertura del registro, pero no hubo ningún interesado en la adquisición de cuotas de la sociedad. ¿Cuáles son las consecuencias de este hecho?: Que el juez declarará quiebra directa ya que no se abriría solo este período para que Mirasoles S.R.L. tenga una segunda oportunidad. El juez debe extender el plazo de inscripción por 30 días más para permitir que surjan nuevos interesados. El juez debe convocar a una asamblea de acreedores para que decidan si se declara la quiebra o se negocia una nueva propuesta. Mirasoles S.A. le comenta cuales son las dificultades por las que atraviesa la empresa y quiere saber si son suficientes para plantear una APE a lo que Ud. Le responde: Que el presupuesto de este proceso de reorganización acelerado y flexible son tanto los estados de crisis o pre insolvencia como el estado de cesación de pago, por tanto está cumplido el presupuesto objetivo. Que el único presupuesto para plantear un APE es encontrarse en estado de cesación de pagos. Que solo es posible plantear un APE si la empresa tiene una mayoría de acreedores que están dispuestos a negociar un acuerdo. Para acceder al acuerdo preventivo extrajudicial la ley establece como presupuesto objetivo que el sujeto está en cesión de pago y también admite como estadio anterior: Que afronte dificultades económicas o financieras de carácter general. Que no tenga deudas vencidas y exigibles al momento de la presentación. Que se encuentre en estado de liquidación de su patrimonio. Para el supuesto de concurso en caso de agrupamiento resulta necesario: Resultará suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico. Que al menos una tercera parte de los integrantes del grupo se encuentre en cesación de pago, con la condición que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico. Que al menos el 50% de los integrantes del grupo se encuentre en cesación de pagos. Que al menos las dos terceras partes de los integrantes del grupo se encuentre en cesación de pagos con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico. Que al menos las dos terceras partes de los integrantes del grupo se encuentre en cesación de pagos. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor debe acompañar: Texto de la propuesta con conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada. El texto de la propuesta, la lista de acreedores que votaron a favor y la firma de un escribano público que certifique las conformidades. Solo el texto de la propuesta, ya que las conformidades se recolectan y acreditan en el juzgado de forma oral. Para poder ser elegido síndico concursal, además de contar con el título y la antigüedad requerida por la LCQ, se toma en consideración otro elemento, no ya para integrar las listas, sino para asignar preferencia a unos aspirantes por sobre otros. Señale cuál de los siguientes elementos es el que otorga prioridad: Título universitario de posgrado de especialización en sindicatura concursal. La antigüedad en la matrícula profesional. La cantidad de concursos en los que haya actuado como síndico. Para ser coadministrador de una quiebra, la LCQ dispone que estos funcionarios del proceso deben ser personas especializadas en el ramo respectivo graduados en: Administración de empresas. Derecho. Ciencias Económicas, sin especificar la especialidad. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada cuando los créditos se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre: El peticionario y el concursado. El juez y el síndico. El síndico y el comité de acreedores. Ricardo Falencia posee una Pyme que se encuentra en problemas para enfrentar sus deudas de manera permanente. Ha decidido presentarse en concurso. Teniendo en cuenta que posee dos empleados, seis acreedores quirografarios y el pasivo denunciado alcanza los $2.000.000. ¿Cuál régimen se le debe aplicar?: Se debe encuadrar como pequeño concurso, la presentación en concurso preventivo será más simple. Se le debe aplicar el régimen de gran concurso, ya que tiene empleados y acreedores. Se le debe aplicar el régimen de la quiebra, ya que su situación económica es irreversible. Se reúne el representante de la empresa Mirasoles S.A. para presentar un APE, con los acreedores quirografarios: 1) Alberto Martín por un monto de 50000. 2) Sofía Lorenz por un monto de 1500 y 3) Laura Cabret por un monto de 2500 y 4) Linies S.A. por 1000. En donde Ud. les explica que para que se dé la homologación judicial del acuerdo bastará la conformidad de: Alberto Martín, Laura Cabret, Linies S.A; porque se reúnen más de la mitad de acreedores y representan más de las 2/3 partes del pasivo quirografario. Alberto Martín, ya que con su crédito se alcanza a cubrir las 2/3 partes del pasivo quirografario. Todos los acreedores, ya que para la homologación del APE se requiere la unanimidad de las conformidades. Según el Art. 50, ¿Quiénes pueden impugnar la resolución que determina la existencia de acuerdo preventivo (Art. 49) ?: Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios. El deudor concursado y el síndico, si consideran que el acuerdo no es conveniente para los intereses del concurso. Únicamente los acreedores que hayan votado en contra de la propuesta de acuerdo preventivo. Señale cuál de los siguientes plazos es el que tiene el síndico para presentar el informe general: 30 Días contados a partir de la presentación del informe individual de los créditos. 10 Días contados a partir de la homologación del acuerdo. 45 Días contados desde la aceptación del cargo. Señale de las siguientes opciones, quien podría ser designado como EVALUADOR en caso de cramdown: Estudios de auditoría con más de diez (10) años de antigüedad. El síndico del concurso preventivo, ya que es el principal funcionario del proceso. Un abogado con más de diez años de experiencia en derecho concursal. Si el acuerdo preventivo extrajudicial no logra las mayorías legales para su homologación: Será obligatorio ente las partes, por ser un efecto típico de los contratos. Se declara la quiebra del deudor de manera inmediata, al no haber logrado la homologación judicial. No produce efecto alguno, y las partes vuelven a su situación inicial sin que el deudor pueda volver a proponer un acuerdo. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido la conformidad de la mayoría requerida: Sólo será declarado en quiebra si hubiese supeditado la aprobación de la propuesta a quirografarios a la de privilegiados. El juez declarará la quiebra del deudor de manera inmediata, ya que la falta de acuerdo con los privilegiados es una causa directa de quiebra. La propuesta para los acreedores privilegiados se considerará aprobada si el deudor obtiene el acuerdo con la mayoría de los acreedores quirografarios. Será declarado en quiebra. Si señalamos que el juez puede no reconocer los créditos que él estime improcedentes, aunque ellos no hubiesen sido cuestionados por el deudor, los acreedores ni el síndico; etcétera. ¿A qué característica del proceso hacemos referencia?: Inquisitivo. Dispositivo. Público. Suministrar el informe individual en la etapa de verificación de los créditos, informar sobre la viabilidad de la continuación de la explotación de la empresa fallida, ejercitar las acciones de recomposición patrimonial, participar de la elaboración del informe final y proyecto de distribución de fondos, presentar el informe general y liderar la gestión del trámite liquidativo en la quiebra, son funciones que le competen ¿a qué sujeto del proceso concursal?: Síndico, ya que son algunas facultades y deberes del funcionario. Juez, ya que es el director del proceso y el responsable de todas estas acciones. El comité de acreedores, ya que son sus representantes y tienen a su cargo el control de la empresa. Suponga que es garante de una persona jurídica que está en concurso preventivo, y Ud. ha garantizado las deudas del concursado previo a la solicitud de apertura de concurso. ¿Qué haría Ud. una vez que ha tomado conocimiento de dicha situación?: Solicito su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de mi garantizado, por ante la sede del mismo juzgado donde se abrió el anterior. Continúo pagando las deudas al acreedor, y luego verifico mi crédito en el concurso por el total de lo que he pagado. El concurso de mi garantizado me libera automáticamente de mis obligaciones como fiador, por lo que no debo hacer nada. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando: Monto, causa y privilegios. El domicilio real y legal del acreedor, junto con el número de CUIT. El nombre del deudor, el tipo de acreedor y el monto de la deuda. Tramitada la impugnación de la resolución que determina la existencia del acuerdo preventivo del art. 50, ¿qué sucede si el juez la determina procedente o improcedente?: En el primer caso declarar la quiebra y en el segundo, declarar la homologación del acuerdo. En el primer caso se ordena al deudor que reformule su propuesta, y en el segundo se archiva el expediente. Si el juez determina que la impugnación es procedente, el deudor pierde la posibilidad de un salvataje, y si es improcedente, se abre un período de negociación adicional. Ud. como asesor de Miracielos S.A. prosigue con los preparativos para iniciar un APE, le solicita que debe presentarle los libros contables. El representante de la empresa le indica que los ha extraviado por lo que Ud. le advierte que: Ud. al presentar el acuerdo debe enumerar precisamente los libros de comercio. Que necesita algún tipo de registración contable que le permita certificar al contador. El extravío de los libros contables no es un problema para el APE, ya que la ley no exige su presentación para este tipo de procedimiento. Puede presentar una declaración jurada del representante legal, certificada por un escribano, en la que se detalle la situación contable de la empresa. Ud. es consultado en su estudio por un trabajador de la empresa Los Mirasoles S.R.L., le explica que se ha presentado en el concurso y que ha presentado un pedido de pronto pago y quiere conocer que sucedería ante el rechazo del mismo: Quedará habilitado para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral por ante el juez natural o bien, apelar dicho resolutorio, atento con ello buscará el reconocimiento de su derecho. El rechazo del pronto pago implica la pérdida definitiva del crédito laboral, no pudiendo el trabajador reclamarlo más. El trabajador deberá esperar a la finalización del concurso y la liquidación de la empresa para poder cobrar su crédito laboral. Ud. se encuentra revisando el listado de acreedores de Miracielos S.A. próxima a cerrar acuerdo con los mismos para la presentación del APE. En ese momento toma conocimiento que Alberto Martín es cónyuge del administrador de la sociedad, en ese caso corresponde: Debe ser excluido del cómputo, por tanto se alcanza la mayoría con la voluntad de acordar de los restantes acreedores. El voto de Alberto Martín es válido y se suma al cómputo, ya que no existe ninguna incompatibilidad legal. Alberto Martín no puede ser considerado acreedor de la empresa, por lo tanto su crédito no es computable para el APE. Una de las siguientes categorías de juicio no queda excluida de los efectos del fuero de atracción. ¿Cuál?: Juicios ejecutivos. Los juicios de expropiación. Los juicios que se fundan en las relaciones de familia. Uno de los acreedores de Los Mirasoles S.R.L – empresa concursada -, no está seguro sobre presentar el pedido verificatorio ante el síndico ya que su crédito es de causa anterior a la presentación del concurso y tiene temor de que mientras transite el proceso pierda su derecho por prescripción. A lo que su abogado responde: Que el pedido de verificación produce los efectos de demanda judicial, por tanto, no hay nada que temer en cuanto interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Que el acreedor debe iniciar un juicio de conocimiento ordinario en el fuero civil y comercial para suspender la prescripción. Que debe presentar el pedido verificatorio, pero debe notificarle a la empresa concursada por medio de una carta documento para que se interrumpa la prescripción. Uno de los acreedores de Los Mirasoles SRL se hace lugar al pronto pago sin que el acreedor haya verificado, recordando que el acreedor no está en el listado, ¿Qué corresponde aplicar?: Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado, no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Es de aplicación la ley de concursos y quiebras. El acreedor deberá verificar el crédito en el concurso y obtener una sentencia judicial favorable para poder acceder al pronto pago. La empresa concursada debe realizar un pago por adelantado al acreedor para demostrar buena fe. De acuerdo a lo que establece la Ley de Concursos y quiebras le están prohibidos realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación y un pronto pago va en contra de ese principio por tanto no es viable. Uno de los acreedores Roberto Carlos, que no prestó la conformidad en el acuerdo de un concurso preventivo en marcha, advierte que no se han tenido en cuenta las formas esenciales para la celebración del acuerdo por lo que puede: Puede impugnar el acuerdo dentro de los 5 días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del Art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras. Puede solicitar la nulidad del acuerdo ante el juez, sin importar el plazo, ya que se trata de un vicio de forma. No tiene derecho a impugnar el acuerdo porque no dio su conformidad con la propuesta del deudor. Puede impugnar el acuerdo dentro de los 5 días siguientes a que quede notificada por cedula la resolución del art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras. No puede hacer nada ya que al no haber presentado conformidad de inhabilidad ante cualquier defensa que puede prever la ley. El comité provisorio de acreedores en el concurso es un órgano de: Información y consejo. Evaluación. Control y fiscalización. Resolución y decisión. Administración y gestión. ¿Cómo afecta la muerte del fallido al trámite del concurso?: La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. La muerte del fallido produce la conclusión inmediata del concurso y su archivo definitivo. La muerte del fallido suspende el trámite del concurso hasta la apertura del proceso sucesorio. La muerte del fallido transforma automáticamente el concurso en un proceso sucesorio universal. ¿Cómo debe distribuirse el producto de bienes no realizados a la fecha de presentación del informe final?: Deben distribuirse directamente sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico aprobada por el juez. Deben incorporarse obligatoriamente al activo para una nueva verificación de créditos. Deben reservarse hasta la conclusión definitiva del proceso concursal sin posibilidad de distribución. Deben distribuirse únicamente mediante subasta pública y previa conformidad de todos los acreedores. ¿Cómo debe fundarse el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia que declara la quiebra?: Solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Puede fundarse en cualquier vicio formal del proceso concursal, aun cuando no afecte los presupuestos de la quiebra. Puede basarse en la mera disconformidad del fallido con la decisión judicial, sin necesidad de invocar causales específicas. Puede fundarse exclusivamente en cuestiones patrimoniales vinculadas al activo del fallido. ¿Cómo se denomina a la conversión del concurso preventivo en liquidativo?: Quiebra indirecta. Quiebra directa. Concurso sucesivo. Liquidación patrimonial voluntaria. ¿Cómo se regulan honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en casos de quiebra liquidada?: La regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento (4%), ni a tres (3) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento (12%) del activo realizado. La regulación de honorarios se efectúa sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales establecidos. Los honorarios se regulan exclusivamente en función del tiempo insumido por los profesionales, sin relación con el activo realizado. La regulación de honorarios se fija sobre el activo realizado, con un mínimo del uno por ciento (1%) y sin tope máximo legal. ¿A qué se consideran créditos subordinados?: Aquellos créditos en los cuales acreedor y deudor acuerdan postergarlos respecto de otras deudas presentes o futuras. Aquellos créditos que gozan de privilegio especial sobre bienes determinados del deudor. Aquellos créditos quirografarios que se verifican en forma prioritaria frente a los demás acreedores. Aquellos créditos cuya exigibilidad se encuentra suspendida hasta la homologación del acuerdo preventivo. ¿Cuál es el concepto de "privilegio" según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?: El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. El privilegio es un derecho real que recae directamente sobre los bienes del deudor. El privilegio es una garantía personal otorgada por el deudor a favor de determinados acreedores. El privilegio es una facultad del juez para alterar el orden legal de pago de los créditos. ¿Cuál es el plazo de caducidad del derecho de los acreedores para percibir los importes que le correspondan en la distribución?: Caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. Caduca a los seis meses contados desde la realización del último bien del activo. Caduca a los dos años contados desde la apertura del concurso o quiebra. No existe plazo de caducidad para el derecho de los acreedores a percibir los importes distribuidos. ¿Cuál es el plazo que tiene el síndico para presentar el informe final de distribución?: 10 días después de aprobada la última enajenación. 5 días contados desde la apertura de la quiebra. 30 días desde la conclusión del proceso concursal. 10 días desde la verificación definitiva de los créditos. ¿Cuál es el trámite que se imprime a la petición de la extensión de la quiebra según la Ley de Concursos y Quiebras?: Juicio ordinario. Incidente concursal. Proceso sumario. Trámite de ejecución colectiva. ¿Cuál es la finalidad de la quiebra?: La conversión de los activos del deudor fallido en dinero con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. La continuidad de la explotación de la empresa del fallido para preservar las fuentes de trabajo. La renegociación colectiva de las deudas del fallido mediante un acuerdo con los acreedores. La sanción personal del deudor mediante la pérdida de su capacidad jurídica patrimonial. ¿Cuál es la finalidad que tiene la quiebra?: Tiene por finalidad la conversión de los activos del deudor fallido en dinero, con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. La finalidad de la quiebra es permitir al deudor continuar la explotación de su actividad bajo control judicial. La quiebra tiene por finalidad principal la celebración de un acuerdo preventivo con los acreedores. La quiebra persigue como objetivo sancionar al deudor mediante la exclusión definitiva del tráfico jurídico. ¿Cuál es la regla de reparto concursal en los casos de insuficiencia de producto distribuible a acreedores de igual rango, según la Ley de Concursos y Quiebras?: Distribución a prorrata. Distribución por orden cronológico de verificación de los créditos. Distribución por prioridad según la fecha de origen del crédito. Distribución igualitaria en partes idénticas, con prescindencia del monto del crédito. ¿Cuáles son los efectos procesales que produce la determinación por resolución firme de la fecha de cesación de pagos?: Hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. Produce cosa juzgada únicamente respecto del fallido, sin efectos frente a acreedores ni terceros. No produce cosa juzgada y solo tiene efectos internos dentro del proceso concursal. Produce cosa juzgada absoluta frente a todos los terceros, aun respecto de quienes no intervinieron en el trámite. ¿Durante qué plazo deben publicarse los edictos del informe final y del proyecto de distribución?: 2 días. 5 días. 10 días. 15 días. ¿En qué momento cobra ejecutoriedad la sentencia de quiebra?: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado no siendo necesario que se notifique ni que esté firme para que produzca sus efectos típicos. La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad únicamente cuando queda firme y consentida por las partes. La ejecutoriedad de la sentencia de quiebra se produce luego de su notificación personal al fallido. La sentencia de quiebra solo cobra ejecutoriedad una vez vencidos todos los plazos recursivos ordinarios. ¿Es apelable la resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos? Y en su caso, ¿Quiénes pueden hacerlo?: Es apelable por quienes hayan intervenido en su articulación y por el fallido. No es apelable en ningún caso, quedando firme con su dictado. Es apelable únicamente por el síndico, como representante del interés colectivo. Es apelable por cualquier tercero interesado, aun cuando no haya intervenido en el trámite. ¿Qué comprende un informe final?: El informe final comprende la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, el resultado de la realización de los bienes, la enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos. El informe final comprende exclusivamente la rendición de cuentas del síndico, sin incluir el resultado de la realización de los bienes ni proyecto de distribución. El informe final se limita a detallar los créditos verificados, sin referencia a los bienes realizados o no enajenados. El informe final contiene únicamente el proyecto de distribución, sin necesidad de rendición de cuentas ni mención de créditos pendientes. ¿Qué es el período de sospecha, según nuestra ley vigente?: Es el lapso incluido entre la fecha que se fija judicialmente como inicio del estado de cesación de pagos y la fecha de la sentencia de quiebra. Es el lapso comprendido entre la apertura del concurso preventivo y su homologación. Es el período que se extiende desde la solicitud de quiebra hasta la conclusión del proceso falencial. Es el lapso contado desde la verificación de créditos hasta la realización total del activo. ¿Qué integra el pasivo falencial?: Las deudas del fallido anteriores a la fecha de la sentencia de quiebra, más los gastos de conservación y de justicia. Únicamente las deudas devengadas con posterioridad a la sentencia de quiebra. Solo los créditos verificados con privilegio especial y general, excluyendo los gastos de justicia. Las deudas del fallido existentes al momento de la presentación del concurso preventivo, sin incluir gastos de conservación. ¿Qué presunción produce la clausura de procedimiento por falta de activos?: Importa presunción de fraude y el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario pertinente. Produce la presunción de insolvencia definitiva del deudor, sin consecuencias penales. Genera únicamente la presunción de inexistencia de bienes, sin necesidad de comunicación a otros fueros. Importa una presunción favorable al fallido, al demostrarse la imposibilidad material de continuar el proceso. ¿Qué recursos prevé la ley concursal ante la sentencia que declara la quiebra del deudor, como consecuencia del pedido de acreedor?: Reposición, levantamiento sin trámite e incompetencia. Apelación directa, casación y recurso extraordinario federal. Únicamente el recurso de apelación con efecto suspensivo. Reposición y revisión integral del crédito del acreedor peticionante. ¿Qué sucede con las deudas del fallido posteriores a la fecha de la sentencia de quiebra?: Dichas deudas solo pueden ejecutarse - individual o colectivamente - sobre los bienes adquiridos después de la rehabilitación o, en su caso, sobre el eventual saldo de la liquidación falencia anterior. Las deudas posteriores a la quiebra se incorporan automáticamente al pasivo falencial y se satisfacen con el activo liquidado. Las deudas posteriores a la sentencia de quiebra quedan extinguidas por el solo dictado de la quiebra. Las deudas posteriores a la quiebra pueden ejecutarse libremente sobre los bienes integrantes del activo falencial. ¿Qué sucede con los acreedores incluidos en el proyecto de distribución, que según el procedimiento dispuesto para el pago del dividendo, no se presentaren a cobrarlo?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Mantienen indefinidamente el derecho a percibir el dividendo, sin plazo de caducidad ni extinción del crédito. Pierden únicamente el derecho al cobro de intereses, pero conservan íntegro el crédito verificado. El crédito se transfiere automáticamente al síndico para su redistribución entre los demás acreedores. ¿Qué sucede con los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado?: El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. Estos créditos deben someterse al trámite de verificación junto con los créditos anteriores al concurso. Su pago queda supeditado a la conclusión del proceso concursal y a la distribución final. Solo pueden ser abonados una vez homologado el acuerdo preventivo y previa graduación. ¿Qué sucede si decretada la quiebra de una empresa, no se hubiere presentado ningún acreedor a verificar sus créditos?: Concluye la quiebra por inexistencia de acreedores. Se suspende el trámite de la quiebra hasta que algún acreedor solicite la verificación. Se declara la continuidad obligatoria de la explotación de la empresa. Se convierte la quiebra en concurso preventivo por falta de acreedores. Acreditados los extremos que establece la ley 24.522 para la procedencia de pedido de quiebra por Juan López (el acreedor), el juez debe emplazar a Las Vertientes S.A. para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. ¿Cuál es el plazo que tiene Las Vertientes S.A. (el deudor) para realizar esta carga?: Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro del quinto día de notificado. Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro de los dos días de notificado. Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro de los diez días de notificado. Puede hacerlo hasta el momento de dictarse la sentencia de quiebra, sin plazo legal expreso. Al analizar el pedido de quiebra presentado por Juan López sobre su cliente (la empresa Las Vertientes S.A.) usted deberá observar que en dicha solicitud: Se haya acreditado algún hecho que pueda ser indicativo del estado de insolvencia del deudor. Se haya demostrado en forma definitiva la cesación de pagos mediante sentencia firme. Se haya acompañado el balance general certificado del último ejercicio del deudor. Se haya probado la existencia de dolo o fraude por parte del deudor. Al tomar noticia de la sentencia que declara el estado de quiebra de las Vertientes S.A. usted, como administrador, lee la resolución que dice:” Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a entregarlos al órgano sindical”. Le pregunta a su abogado cuál es el alcance de lo aquí dispuesto y le indica que: Es uno de los efectos de la quiebra. El desapoderamiento que implica que se impida el derecho de disposición y administración de los bienes. Se trata de una medida cautelar provisoria que solo rige hasta la verificación de los créditos. Es una sanción personal aplicada al administrador de la sociedad fallida. Constituye una facultad discrecional del juez que puede dejarse sin efecto sin causa. Ante la liquidación de Las Vertientes S.A. decide la enajenación de la empresa como unidad. Para garantizar créditos, uno de los camiones de la empresa se encuentra prendado por un valor de $100.000.- y un galpón hipotecado en $240.000.- ¿Qué sucede con ese crédito ante la enajenación de la empresa?: Enajenada la empresa las preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido (no puede ser inferior a 340.000 pesos). La enajenación de la empresa extingue automáticamente las garantías reales existentes sobre los bienes afectados. Las preferencias se mantienen únicamente sobre los bienes individualmente considerados, sin trasladarse al precio de la enajenación conjunta. El crédito garantizado se convierte en quirografario y participa a prorrata con los demás acreedores, sin mínimo legal de precio. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso: Verdadero. Falso. Aprobado el estado de distribución con fecha 2/2/2019 el acreedor Juan Pérez fue incluido en el proyecto de distribución. Siendo 2/9/2020 no se presentó a cobrarlo. ¿Cuáles son las consecuencias?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Conserva el derecho a percibir el dividendo sin límite temporal, pudiendo reclamarlo en cualquier momento. Pierde únicamente el derecho a percibir intereses, pero mantiene vigente el crédito principal. El dividendo no cobrado se redistribuye automáticamente entre los demás acreedores, manteniéndose vivo el crédito. Atento a la solicitud de quiebra presentada por Juan López, usted como asesor debe analizar qué defensas podría oponer Las Vertientes SRL ante ese hecho: Podrá realizar depósito de la suma de dinero conforme el crédito que se invoca en el pedido, pero también decidir el recurso de reposición. Solo puede oponer excepciones procesales formales, sin posibilidad de depósito ni recursos. Únicamente puede solicitar la apertura del concurso preventivo para suspender el trámite de la quiebra. Puede apelar directamente la solicitud de quiebra con efecto suspensivo, sin necesidad de otra defensa. Comienza el proceso de realización de bienes de Las Vertientes S.A. La misma posee 1/8 indiviso de un inmueble sito en la calle Chacabuco. Se Analiza la mejor forma de realizar dicho bien. Siendo usted el Juez, ¿Piensa que sería pertinente autorizar dicha venta?: Puedo disponer la venta directa de bienes previa vista al síndico cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. Debe ordenarse necesariamente la subasta pública, sin admitir excepciones por la naturaleza del bien. La venta solo puede realizarse con el consentimiento unánime de los condóminos del inmueble. No es posible enajenar una parte indivisa de un inmueble dentro del proceso falencial. Cuando existieron pedidos de quiebra formulados por acreedores, y antes de que se hubiese dictado sentencia a raíz de dichas solicitudes, la petición que el deudor formulare de su propia quiebra prevalece sobre aquellos pedidos: Verdadero. Falso. El acreedor hipotecario y los acreedores prendarios verificados, tienen créditos con privilegio especial: Verdadero. Falso. El acreedor Juan López tiene temor de que Las Vertientes S.A, genere maniobras que perjudiquen el patrimonio de la empresa. Consulta con su abogado que medidas puede tomar y el mismo le indica: Las medidas pueden consistir en solicitar inhibición general de bienes del deudor e intervención controlada de sus negocios (o cualquiera) acorde a los fines perseguidos. Las únicas medidas posibles son el embargo definitivo de todos los bienes del deudor. El acreedor solo puede solicitar la quiebra, sin posibilidad de requerir medidas preventivas. Las medidas solo pueden ser dispuestas de oficio por el juez, sin pedido de parte. El administrador de Las Vertientes S.R.L. le plantea su caso particular y cómo afectará esto a su vida laboral. Él sabe que el destino de la empresa es incierto, por lo tanto, pretende abrir su propio negocio. Ante ello usted le advierte que: Se le extiende la inhabilitación del fallido (Las Vertientes S.A.), por lo tanto no podrá ejercer el comercio ya que él era administrador en la época de cesación de pagos. Puede ejercer libremente el comercio, ya que la inhabilitación solo alcanza a la persona jurídica fallida. La inhabilitación se limita al período anterior a la sentencia de quiebra y no produce efectos futuros. La inhabilitación solo rige respecto de cargos públicos y no afecta actividades comerciales privadas. El banco Macro tiene un crédito hipotecario por $250.000. El mismo tiene un privilegio especial al realizarse el bien asiento del privilegio, pero el galpón hipotecado de Las Vertientes S.S. es insuficiente para cubrir dicho crédito, quedando un saldo sin cubrir de 100.000 pesos. El banco quiere saber qué sucede con el saldo insoluto: La porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acreencia quirografaria. El saldo insoluto conserva el privilegio hipotecario y debe pagarse con preferencia sobre el resto del activo. El saldo insoluto se convierte en crédito subordinado y se paga luego de todos los demás acreedores. El crédito se extingue en su totalidad al realizarse el bien hipotecado, aun cuando el producido sea insuficiente. El banco Micro posee un crédito por un préstamo en contra de Las Vertientes S.A. cuyo plazo para el cumplimiento vence el 23/9/2019, es decir, con posterioridad a la sentencia de quiebra. El banco consulta a su asesor legal ya que pretende conocer la situación de esa deuda: La deuda con el banco Micro se considerará vencida de pleno derecho debiendo concurrir a verificar su crédito. La deuda mantiene su vencimiento original y solo puede exigirse una vez llegada esa fecha. La deuda solo puede reclamarse luego de la rehabilitación del fallido, sin necesidad de verificación. La deuda queda extinguida por el solo dictado de la sentencia de quiebra. El Banco Micro tiene un crédito garantizado con hipoteca sobre el galpón de Las Vertientes S.A. que asciende a $250.000.-. Como tiene el máximo rango sobre el precio del bien, que es asiento del privilegio, sólo será postergado por: Los gastos correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo, efectuados en el concurso. Únicamente por los créditos laborales con privilegio general. Por cualquier crédito quirografario verificado con anterioridad. Por las multas e intereses punitorios devengados con posterioridad a la quiebra. El contador Rodríguez actuó como síndico en el concurso preventivo de Las Vertientes S.A., el que concluyó por acuerdo. Quiere conocer a esta altura cuáles son sus honorarios y la manera de regularlos. Usted le responde: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Los honorarios se regulan exclusivamente sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales. Los honorarios se fijan en una suma fija determinada por el juez, sin relación con el activo del concurso. Los honorarios solo pueden regularse una vez concluida la quiebra y realizada la totalidad del activo. El contador Rodríguez es síndico concursal de Las Vertientes S.A. y no está de acuerdo con los honorarios que el juez reguló por su actuación en el proceso. ¿Qué acción podría entablar para discutir esto?: Podría apelar ya que la ley concursal otorga esta facultad. No puede cuestionar la regulación de honorarios, ya que queda firme con su dictado. Solo puede solicitar la revisión mediante un incidente ante el mismo juez, sin recurso alguno. Únicamente puede promover una acción civil ordinaria contra el Estado por regulación insuficiente. El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago del importe de los créditos con cuyo incumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Verdadero. Falso. El representante de Las Vertientes S.A. le comenta que ante la insistencia de uno de los acreedores, Casa Corima (que ya conocía el estado de cesación de pago de la empresa) procedió a realizar un pago de la deuda que tuvo vencimiento el día de declaración de la quiebra. Usted se apresura a contestar manifestando que: El acto será ineficaz. No será nulo sino que es inoponible a los acreedores de la quiebra ya que tiende a proteger a los acreedores. El acto es plenamente válido y oponible, ya que el pago se realizó en la fecha de la declaración de la quiebra. El acto es nulo de nulidad absoluta por haberse realizado durante el estado de cesación de pagos. El acto es válido únicamente si el acreedor no conocía el estado de cesación de pagos del deudor. El representante de Las Vertientes S.R.L. le consulta sobre la correspondencia que la empresa recibe. Usted indica que: El juez ordenará interceptar la correspondencia y entregársela al síndico. La correspondencia permanece bajo control exclusivo del fallido sin intervención judicial. La correspondencia solo puede ser interceptada con consentimiento expreso del deudor. El síndico no tiene ninguna facultad sobre la correspondencia del fallido. En caso de acuerdo preventivo, ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor?: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Los honorarios se regulan sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales. Los honorarios se fijan como un porcentaje fijo del dividendo pagado a los acreedores. Los honorarios se determinan únicamente en función de las horas trabajadas, sin relación con el activo. En caso de acuerdo preventivo, ¿Cómo son regulados los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: Sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento ni superior al cuatro por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Sobre el monto del pasivo verificado, sin establecer porcentajes mínimos ni máximos. Mediante una suma fija determinada discrecionalmente por el juez, sin vinculación con el activo. En función exclusiva del resultado del acuerdo con los acreedores, sin considerar el tiempo ni la labor realizada. En el proceso concursal el deudor y el acreedor pueden solicitar declarar la incompetencia del juzgado para entender en la causa, excepto: El acreedor que pidió la quiebra. El deudor concursado. Cualquier tercero con interés legítimo en el concurso. Los acreedores que hayan verificado sus créditos con anterioridad al pedido de quiebra. En otro de los apartados de la sentencia que declara la quiebra de Las Vertientes S.A. el administrador lee: “Disponer la interdicción de salida del país del director de la fallida, el Sr Felipe Pista, DNI N°22.752.371”. Usted consulta si es errónea la disposición ya que según sus conocimientos solo puede afectar a la fallida de ser persona física y en este caso es una sociedad. Usted responde: Hasta la presentación del informe general no podrá ausentarse del país sin autorización judicial. Para que el juez se la otorgue debe justificar su necesidad. No podrá salir del país hasta seis meses después de presentado el informe general por el síndico. La autorización se pide al sindicato y resuelve en 24 horas la venta comunicándola por carta documento. Efectivamente debe hacer un error. Usted reclamará al juzgado tan arbitraria medida. Existen tres bienes de la empresa Las Vertientes S.A. que no pueden ser vendidos: tres meses que tienen un valor sentimental para los socios de la empresa. Es por ello que el juez decide entregar esos bienes a Cáritas. La fallida se opone a dicho acto. ¿Es posible?: Sí. En ese caso la decisión es apelable por Las Vertientes S.A. No es posible apelar; la decisión del juez es definitiva e inapelable. La empresa debe aceptar la entrega de los bienes, aunque sea en contra de su voluntad, sin posibilidad de recurso. Los bienes se devuelven automáticamente a la fallida si se opone, sin intervención judicial. Juan López acreedor de Las Vertientes S.A. al conocer la fecha de cesación de pagos propuesta por el síndico (19/09/2018) pretende observarla, ya que conoce que con anterioridad la sociedad se desprendió de varios inmuebles por donación. Para ello deberá: Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe general puede observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesto por el síndico. Solo puede observar la fecha de cesación de pagos dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe general. No puede observar la fecha de cesación de pagos, ya que esta es definitiva y no admite impugnación. Puede presentar la observación en cualquier momento durante el proceso concursal, sin límite temporal. Juan López es acreedor de Las Vertientes S.A. y pretende declarar ineficaz la venta de un automóvil realizada en el periodo de sospechas a Martín, quien conocía el estado de cesación de pagos de la empresa. Consultó con su abogado y este le indico que: En primera medida la acción la ejerce el síndico. Como demandados será el tercero adquiriente (Martín Rodado). Juan López puede ejercer directamente la acción contra Martin, sin intervención del síndico. La acción debe ejercerse únicamente contra la empresa fallida, sin involucrar al tercero adquiriente. La acción no procede, ya que toda venta realizada durante el período de sospecha es válida y oponible. Juan López, quien pretende solicitar la quiebra de Las Vertientes S.A., consulta con su abogado porque quiere conocer si debe reunirse con otros acreedores para declarar la quiebra. Usted responde: No es necesaria la pluralidad de acreedores, basta que Juan López demuestre el estado de cesación de pagos. Sí, es imprescindible que se reúnan varios acreedores para poder solicitar la quiebra. Solo puede solicitar la quiebra si obtiene el consentimiento del síndico previamente designado. No puede solicitarla individualmente; debe esperar a que el deudor presente su propio concurso preventivo. Juan Pérez, empleado de Las Vertientes S.A., tiene pendiente el cobro de una indemnización por un accidente que aconteció en el trabajo. Usted quiere conocer su lugar en el proceso de quiebra de su empleadora, por lo tanto, consulta con su abogado con respecto a su privilegio de su crédito y este le responde que: Se trata de un privilegio general. Se trata de un crédito subordinado, que se paga después de todos los demás acreedores. Se trata de un crédito quirografario, sin privilegio alguno. Se trata de un crédito con privilegio especial, únicamente sobre determinados bienes de la empresa. La acción de ineficacia por conocimiento de la cesación de pagos (art. 119, LCQ), puede ser ejercida por los acreedores, pero solamente en defecto de su ejercicio por el síndico y después de haber transcurrido el tiempo legalmente establecido desde la intimación judicial respectiva. ¿De qué plazo estamos hablando?: 30 Días. 10 Días. 5 Días. 45 Días. La clausura del procedimiento, por falta de activo, importa presunción de fraude: Verdadero. Falso. La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra, pero se ha resuelto se produzca la liquidación con la continuidad de la empresa. Ramiro Herrera, uno de los trabajadores, consultó con el abogado del gremio sobre su situación y le respondió: Se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho a solicitar la verificación de los rubros indemnizatorios devengados. Se extingue automáticamente el contrato de trabajo, sin derecho a continuar prestando tareas ni a verificar créditos laborales. El contrato de trabajo se mantiene íntegramente vigente, sin posibilidad de reclamar rubros indemnizatorios ni verificar créditos en la quiebra. Se produce la suspensión total del contrato de trabajo hasta la finalización de la liquidación, perdiendo el trabajador todo privilegio concursal. La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra. El administrador lo consulta ya que teme que el cierre abrupto genere un daño irreparable tanto al patrimonio de la empresa como a los acreedores. El representante de la empresa consulta si hay alguna salida o cómo podrían encarar la eminente liquidación de la misma. Usted le responde: Que si bien la regla es el cese de la actividad de la fallida, el síndico puede continuar la explotación empresarial y una vez decidido por él debe comunicar al juez. Que la continuidad de la explotación sólo puede ser dispuesta por el juez de la quiebra a pedido de los acreedores, quedando el síndico limitado a ejecutar la liquidación. Que declarada la quiebra se impone necesariamente el cierre inmediato de la empresa, no existiendo excepciones aun cuando se acredite perjuicio para los acreedores. Que la continuación de la explotación requiere autorización previa de la asamblea de acreedores y posterior homologación judicial para su validez. La empresa Las Vertientes S.A. tiene una deuda con el fisco de la provincia de Córdoba en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre uno de los locales perteneciente a la concursada. A la hora de determinar los rangos se considera que el crédito del fisco tiene: Privilegio especial sobre el producido del local. Privilegio general sobre la totalidad del patrimonio de la concursada, con preferencia sobre los créditos laborales. Carácter quirografario, debiendo concurrir al concurso en igualdad de condiciones con los demás acreedores comunes. Privilegio especial únicamente sobre los bienes muebles de la concursada afectados a la explotación comercial. La fallida con fecha 23/09/2018 vende a bajo costo uno de los camiones de la empresa a Martín Rodado. Considerando que el estado de cesación de pagos se produjo el 19/9/2018. ¿Cuáles consideras que podrían ser las consecuencias de ese acto?: La venta podrá ser declarada ineficaz si se prueba que Martín Rodado tenía conocimiento del estado de cesación de pagos de Las Vertientes S.A. La venta es nula de pleno derecho por haberse celebrado con posterioridad a la cesación de pagos, sin necesidad de probar el conocimiento del adquirente. El acto es plenamente válido y oponible a la masa, ya que fue celebrado antes de la sentencia de quiebra y no puede ser revisado. La venta sólo puede ser revocada si se acredita un perjuicio concreto a los acreedores, independientemente del conocimiento del adquirente. La LCQ establece que los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producido de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos ciertos tipos de crédito ¿Cuáles?: Privilegios especiales más gastos de conservación y justicia. Créditos quirografarios y gastos generales del concurso, con exclusión de los privilegios especiales. Únicamente los créditos laborales y los gastos de justicia, con preferencia absoluta sobre el resto del activo. Los créditos con garantía real y los créditos fiscales, sin consideración de los gastos de conservación. La Ley de Concursos y Quiebras dispone que los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa gozan de privilegio especial sobre esta misma cosa. ¿Cuál es el límite que dispone dicha ley?: Goza de privilegio especial mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Créditos quirografarios y gastos generales del concurso, con exclusión de los privilegios especiales. Únicamente los créditos laborales y los gastos de justicia, con preferencia absoluta sobre el resto del activo. Los créditos con garantía real y los créditos fiscales, sin consideración de los gastos de conservación. La presentación del deudor peticionando su propia quiebra implica confesión judicial del estado de cesación de pagos: Verdadero. Falso. La quiebra de Las Vertientes S.A. produjo créditos cuya causa fueron la conservación, administración y liquidación de sus bienes en el trámite del concurso. Los mismos serán pagados: Con preferencia a los créditos contra Las Vertientes S.A. salvo que estos tengan privilegio especial. En igualdad de condiciones con los créditos quirografarios, sin gozar de preferencia alguna en la distribución del producido. Con posterioridad a todos los créditos verificados, aun cuando se trate de gastos necesarios para la conservación de los bienes. Únicamente luego de satisfechos los créditos laborales y fiscales, cualquiera sea su carácter y privilegio. Las Magnolias SRL es acreedora de Las Vertientes SA. Las Magnolias SRL consulta a su abogado ya que pretende (nuevamente) presentarse al proyecto de distribución final. ¿Cómo podría usted asesorarlo?: Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse, pero solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. Las Magnolias S.R.L. no podrá presentarse en ningún caso, ya que la distribución final clausura definitivamente la posibilidad de concurrir al proceso falencial. Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse y reclamar la recomposición de los dividendos ya percibidos por los demás acreedores. Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse con derecho a percibir dividendos retroactivos correspondientes a todas las distribuciones ya efectuadas. Las Vertientes S.A. declara la quiebra, ningún acreedor se presenta a verificar su crédito y se han satisfecho los gastos de la quiebra. Usted como juez ordenará: Que concluye la quiebra por inexistencia de acreedores y por asimilarse el pago total. La clausura del procedimiento por insuficiencia del activo, sin que ello implique asimilación al pago total. La continuación del trámite falencial hasta la realización completa de todos los bienes, aun cuando no existan acreedores verificados. La conclusión de la quiebra por desistimiento tácito de los acreedores, con pérdida de efectos liberatorios para el fallido. María Insola trabajó en Las Vertientes S.A., La empresa está en quiebra y le debe a María la remuneración de seis meses. Sabemos que tiene un privilegio especial y que en el lugar donde María prestó servicios hay mercadería y maquinaria propiedad de la concursada. Por lo tanto, el privilegio lo tendrá sobre: La mercadería, materia prima y maquinaria presentes en el establecimiento donde la trabajadora haya prestado sus servicios. La totalidad del patrimonio de la concursada, con preferencia absoluta sobre todos los demás acreedores, incluidos los con garantía real. Únicamente sobre el producido de la venta del inmueble donde funcionaba el establecimiento, con exclusión de los bienes muebles. Sobre los bienes futuros que ingresen al patrimonio de la fallida con posterioridad a la declaración de quiebra. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causando sentencia de quiebra. La responsabilidad se extiende hasta dos años antes de la fecha inicial de cesación de pagos: Falso. Verdadero. Respecto de la ejecutoriedad: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado no siendo necesario que se notifique ni que esté firme para que produzca sus efectos típicos: Verdadero. Falso. Señale cuál es un efecto personal de la quiebra respecto de fallido: Debe comparecer cada vez que el juez lo cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública. Pierde automáticamente la capacidad civil para todos los actos de la vida privada mientras dure la quiebra. Es sustituido en todos sus derechos personales por el síndico, quien pasa a representarlo incluso fuera del proceso concursal. Queda privado del derecho de ejercer cualquier actividad laboral o comercial hasta la conclusión del proceso falencial. Señale la excepción al principio general concursal de que no hay quiebra sin insolvencia: Quiebra por extensión. Quiebra indirecta derivada del fracaso del concurso preventivo. Quiebra voluntaria solicitada por el propio deudor. Quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado. Si la quiebra es pedida por acreedor, ¿Qué es lo que debe probar sumariamente?: Debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el art. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debe probar sumariamente la existencia del crédito y la insolvencia patrimonial definitiva del deudor, sin necesidad de acreditar hechos reveladores. Debe probar sumariamente su crédito y el incumplimiento de una obligación exigible, siendo irrelevante la calidad del deudor conforme la Ley de Concursos y Quiebras. Debe probar sumariamente los hechos reveladores de la cesación de pagos y la imposibilidad de continuar la explotación, aun cuando no acredite su crédito. Si un acreedor desea observar el proyecto de distribución final, ¿en qué plazo debe formularla?: Dentro de los diez días siguientes a la publicación de edictos. Incorrecta: Dentro de los dos días siguientes a la publicación de edictos. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal del proyecto de distribución a los acreedores. Hasta el momento previo a la aprobación judicial del proyecto de distribución final, sin plazo específico. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de edictos, computados desde la última publicación. Suponga que el fallido "A" tiene una deuda con el Fisco de la Provincia de Córdoba, en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre unos de los bienes inmuebles que forma parte de la masa concursal. ¿Qué tipo de privilegio tiene dicho crédito?: Privilegio especial. Privilegio general sobre la totalidad del activo falencial, con preferencia absoluta frente a los demás acreedores. Privilegio laboral equiparado al de los créditos por remuneraciones adeudadas. Carácter quirografario, debiendo concurrir al concurso sin preferencia alguna por tratarse de un crédito fiscal. Suponga que Ud. es acreedor con privilegio especial sobre un bien inmueble de la empresa concursada. ¿Qué dispone la ley 24.522 si la empresa vende dicho bien inmueble?: Dispone que el privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía. Que la venta del bien extingue automáticamente el privilegio especial, convirtiendo el crédito en quirografario. Que el privilegio especial se mantiene únicamente si el acreedor presta conformidad expresa a la venta del inmueble. Que el privilegio especial se transforma en privilegio general sobre la totalidad del activo concursal. Suponga que usted es abogado y su cliente, el señor Gómez, le comenta que es acreedor con privilegio general en la quiebra de Las Vertientes donde los fondos no alcanzan para cubrir íntegramente estos créditos. ¿Qué le respondería?: En ese caso la distribución se hace a prorrata entre los acreedores con privilegio general. Que los acreedores con privilegio general cobran íntegramente por orden de antigüedad hasta agotarse los fondos. Que el privilegio general se transforma en quirografario cuando los fondos resultan insuficientes. Que el juez debe priorizar discrecionalmente a los acreedores con mayor monto de crédito. Todo acreedor puede pedir la quiebra de su deudor, pero el artículo 80 de la LCQ le exige a una clase de aquellos, la demostración sumaria que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el pasivo. ¿De qué tipo de acreedores se trata?: Acreedores con privilegio especial. Acreedores quirografarios, por carecer de garantías sobre bienes determinados. Acreedores con privilegio general, en razón de su preferencia sobre el producido del activo. Acreedores laborales, por el carácter alimentario de sus créditos. Uno de los motivos que condujo a la quiebra a Las Vertientes S.A. fue el incumplimiento de pago de la empresa a la AFIP. La Administración se presentó y verificó su crédito pro ingresos brutos. Usted quiere conocer cuál será su posición en la quiebra y le responden que el privilegio será: Privilegio general. Privilegio especial sobre los bienes registrables afectados a la actividad de la fallida. Privilegio laboral equiparado al de los créditos por remuneraciones adeudadas. Carácter quirografario, sin preferencia alguna frente a los demás acreedores. Usted como asesor intenta indagar la posible fecha de cesación de pagos de la empresa fallida. Por ello, le preguntará al representante de Las Vertientes S.A.: ¿En qué fecha se manifestó la exteriorización del primer hecho revelador de ese estado?. ¿En qué fecha se manifestó la exteriorización del primer hecho revelador de ese estado?. ¿En qué fecha se dictó la sentencia de quiebra de la sociedad?. ¿En qué momento dejó de cumplir regularmente con todas sus obligaciones exigibles en forma definitiva?. ¿Desde cuándo la empresa presenta un pasivo superior a su activo según sus balances?. Usted le indica al representante de la empresa Las Vertientes S.A. que ha perdido legitimidad para estar en los juicios ya que es una consecuencia del desapoderamiento. Pero el representante de la sociedad insiste con que quiere ser parte en las acciones de declaración de ineficacia. Usted le explica que: Sí, está habilitado. Si bien pierde toda legitimidad sobre los bienes sujetos a desapoderamiento la ley deja un margen de actuación para casos excepcionales como estos. No está habilitado en ningún caso, ya que el desapoderamiento importa la pérdida total y definitiva de legitimación procesal del fallido. Sólo podría intervenir si cuenta con autorización expresa de la asamblea de acreedores y del síndico. Está habilitado únicamente para intervenir en juicios ajenos a la quiebra, pero no en acciones de ineficacia vinculadas a la masa. ¿Cómo denomina la ley de Concursos y Quiebras a los créditos a los que no se les reconoce ningún privilegio?: Quirografarios. Generales. Privilegiados. Especiales. Laborales. ¿Cómo se regulan honorarios cuándo se clausura el procedimiento por falta de activo o se concluye la quiebra por no existir acreedores verificados?: Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración las ganancias futuras del fallido. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales difiriéndose el pago por un plazo de hasta diez años. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración el pasivo falencial. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales difiriéndose el pago por un plazo de hasta cinco años. ¿Qué sucede con el trámite de concurso ante la muerte el fallido, según la Ley 24.522?: No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los herederos sustituyen al causante. La muerte del fallido pone fin al trámite concursal. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los acreedores sustituyen al causante. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los abogados sustituyen al fallido. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y el defensor del pueblo sustituye al causante. ¿Qué sucede con los acreedores que comparezcan en el concurso reclamando verificación de créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final?: Solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias. Solo tienen derecho a participar de los dividendos correspondientes a los créditos privilegiados. Solo tienen derecho a participar de los dividendos correspondientes a los créditos ordinarios. No tienen derecho a participar de los dividendos ni aún en las futuras distribuciones complementarias. Luego de presentado el proyecto de distribución final caduca toda posibilidad de verificar créditos o preferencias. ¿Sobre cuál de los siguientes bienes no se extiende el desapoderamiento sobre el patrimonio de fallido?: Sobre los bienes adquiridos ex novo después de la rehabilitación, que no constituyan reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad. Sobre todos los bienes salidos del patrimonio del fallido que reingresaren aún después de rehabilitación con motivo de las acciones de recomposición patrimonial del derecho común. Sobre todos los bienes futuros que ingresen a dicho patrimonio por cualquier titulo de adquisición, oneroso gratuito, mortis causa, etc, antes de la rehabilitación. Sobre todos los bienes actuales presentes en el patrimonio del fallido a la fecha de la sentencia de quiebra. Sobre todos los bienes salidos del patrimonio del fallido que reingresen aún después de la rehabilitación con motivo de las acciones de ineficacia falencial. El representante de las Vertientes S.A. le comenta que el primer incumplimiento de la empresa fue la fecha en que se dejara de entregar mercaderías previamente acordadas a la señora María Cantilo y que aquel primer incumplimiento fue seguido de otros posteriores créditos de banco Macron, Printig Continuos S.R.L. En Síntesis, la fecha del primer incumplimiento fue de 19/9/2018 y se declaró la quiebra con fecha 20/7/2019. Usted podrá aclarar que: No obstante, la fecha inicial debe ser determinada por resolución judicial previa determinación por el síndico en el informe general. Esa será la fecha que el juez determine porque lo hace a pedido del deudor. Para determinar la fecha de cesación de pagos de toma la del último incumplimiento. No obstante solo se podrá fijar una fecha que no se extienda más allá de los dos años anteriores a la Resolución que declare la quiebra. No obstante deben esperar a que uno de los acreedores la establezca ya que el primero que solicite la quiebra será quien la determine. En el caso de que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos. ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: No podrán exceder el uno por ciento del activo estimado. No podrán exceder el tres por ciento del activo estimado. No podrán exceder el cinco por ciento del activo realizado, sin distinción del monto estimado del activo. Se regulan conforme a las pautas generales arancelarias, sin aplicación de topes máximos cuando el activo supera los cien millones de pesos. No podrán exceder el uno por ciento del pasivo verificado, excluidos los créditos con privilegio especial. La Ley 24.522 establece que la extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor, ¿Cuál es el plazo?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo antes de la declaración de la quiebra y hasta los doce meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo antes de la declaración de la quiebra y hasta los tres meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los nueve meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los tres meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. Se ha decidido la clausura del procedimiento de la quiebra de las Vertientes S.A. El representante legal le consulta si podría llegar a revocarse la resolución judicial de la clausura. Usted le responde que: Será posible en el caso que se conozca la existencia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. La clausura es irrevocable en todos los casos, aun cuando aparezcan bienes no incluidos en la masa concursal. Sólo puede revocarse si lo solicitan en forma unánime todos los acreedores verificados. La clausura puede revocarse únicamente por error material en la resolución judicial, pero no por aparición de nuevos bienes. Se produce la liquidación de Las Vertientes S.A. Se liquidaron todos los bienes sin haber podido satisfacer (con su producto) el ciento por ciento de los créditos concursales y concurrentes. El representante de la empresa quiere saber cuáles serán las consecuencias, a lo que usted le responde: Corresponderá la clausura del procedimiento a la espera de que se identifique en nuevos bienes. Corresponderá la conclusión de la quiebra con liberación automática del fallido respecto de todos los créditos insatisfechos. Deberá reabrirse el período de verificación para permitir a los acreedores reclamar el saldo impago. El juez ordenará la conversión del proceso en concurso preventivo para intentar un acuerdo con los acreedores. Según la ley 24.522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos, puede ser considerado: Hecho revelador del estado de cesación de pagos. Delito penado por el Código Penal Tributario. Hecho ilícito civil. Delito penal económico . Hecho ilícito penado por el Código Penal de la Nación. Según la ley 24.522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos, puede ser considerado: Hecho revelador del estado de cesación de pagos: Verdadero. Falso. Según la Ley 24.522, el juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. De las siguientes opciones, ¿Cuál es la excepción?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La extensión de la quiebra sólo puede solicitarse hasta la sentencia de quiebra, quedando vedada cualquier petición posterior. La extensión de la quiebra puede pedirse en cualquier momento del proceso, aun después de concluida definitivamente la quiebra. La petición de extensión debe formularse exclusivamente junto con la solicitud de quiebra, bajo pena de caducidad. Según la ley 24.522, todo acreedor cuyo crédito sea exigible (cualquiera sea su naturaleza y privilegio) puede pedir la quiebra. Lucas Roli, empleado de la empresa, fue despedido sin causa y pretende el cobro de lo adeudado. Consulta a su asesor y este le indica: Que si bien su crédito tiene un privilegio especial no necesita acreditar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Que si bien su crédito tiene un privilegio general no necesita acreditar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Que por tratarse de un crédito laboral con privilegio especial, no se encuentra legitimado para solicitar la quiebra del empleador. Que debe acreditar sumariamente no sólo su crédito, sino también que los bienes afectados al privilegio especial son insuficientes para cubrirlo. ¿Cuál de los siguientes requisitos deben estar presentes para que el deudor pueda lograr un avenimiento con sus acreedores, según la ley concursal?: Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Debe estar presente el consentimiento de todos los acreedores verificados. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. Que el avenimiento sea homologado judicialmente previa vista obligatoria al síndico y al Ministerio Público. Que el deudor acredite la cancelación íntegra de los créditos quirografarios antes de solicitar el avenimiento. ¿Qué solución dispone la Ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada? Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: La acción tramita por ante el juez del concurso. Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La revocación de la sentencia de quiebra libera automáticamente al peticionante de toda responsabilidad, aun cuando haya actuado con culpa grave. La acción de daños y perjuicios debe promoverse ante el juez civil competente del domicilio del peticionante. El fallido conserva legitimación procesal para actuar (CORTADA). Seleccione 3 (tres) respuestas correctas: Judicialmente, en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal, en todos los casos en que la ley le reconoce está posibilidad. Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. La fallida Las Vertientes S.A. ha realizado distintos actos en el periodo de… de cesación de pagos fue determinada como el 19/09/2018, usted, como síndico (CORTADA) analizando cuál de los mismos es ineficaz respecto de los acreedores. Seleccione las (4) cuatro opciones correctas: Realizó una donación a un primo del administrador con fecha 20/09/2018. Constitución de hipoteca sobre uno de los galpones de la empresa con respecto de una obligación no vencida. Prendó el camión de la empresa respecto de una obligación no vencida. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debe producirse en el día de la quiebra o con posterioridad. Constituyó una hipoteca respecto de obligación vencida. Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: ¿Cuáles de los siguientes requisitos deben estar presentes para que el deudor pueda lograr un avenimiento con sus acreedores, según la ley concursal?: Debe estar presente el consentimiento de todos los acreedores verificados. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. Que el avenimiento sea aprobado por mayoría simple de acreedores verificados, cualquiera sea el monto de sus créditos. Que el deudor acompañe un informe favorable del síndico acreditando la viabilidad económica del acuerdo. Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: ¿Qué solución dispone la ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada?: Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juez del concurso. La revocación de la sentencia de quiebra exonera al peticionante de toda responsabilidad civil, aun cuando se acredite dolo. La acción debe tramitar ante el juez civil del domicilio del deudor, por tratarse de una cuestión de responsabilidad extracontractual. Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Al momento de la distribución final la ley 24.522 establece ciertos casos en donde debe efectuarse una reserva sobre los montos dinerarios a distribuir. ¿Cuáles son estos casos?: Para los pendientes de resolución judicial o administrativa. Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. Para los acreedores cuyos créditos no están sujetos a condición. Para los acreedores cuyos créditos no están sujetos a condición resolutoria. Para los pendientes de resolución contravencional. Seleccione las 3 (tres) opciones que se derivan de esta causa. La ley de concursos establece que el fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra: No podrá ser síndico. No podrá ejercer el comercio por sí. No podrá ejercer el comercio por interpósita persona. No podrá realizar un viaje fuera de la provincia. No podrá salir de su domicilio constituido sin autorización judicial. Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: ¿En cuáles de los siguientes momentos, debe el juez regular honorarios?: Al homologar el acuerdo preventivo. Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra. Al sobreseer los procedimientos por espera documentada. Al sobreseer los procedimientos por quita. Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: ¿En qué circunstancias el fallido conserva legitimación procesal para actuar?: Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Judicialmente en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal en todos los casos en que la ley le reconoce esta posibilidad. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados. Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: Según el artículo 203 de la ley 24.522, la realización de los bienes se ordena en la misma sentencia de quiebra y debe comenzar de inmediato al dictado de esta, salvo que: Se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. Haya sido admitida por el juez la conversión. Se haya resuelto la continuación de la explotación. Se haya interpuesto recurso jerárquico contra la sentencia de quiebra. Se haya interpuesto recurso de casación contra la sentencia de quiebra. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a la extinción total de los efectos de la quiebra y la consiguiente desaparición del estado de fallido?: Liquidación de los bienes que se lleva a cabo en la etapa liquidativa. Revocación de la sentencia mediante el correspondiente recurso de reposición. Avenimiento. Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Clausura de procedimiento. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles de los siguientes conceptos poseen privilegio especial?: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante. Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes sobre sobre estos. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha a la fecha de la sentencia de quiebra. El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles son tipos de bienes excluidos del desapoderamiento patrimonial que produce la declaración de la quiebra: Bienes inembargables. Derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. Los bienes inmuebles. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Qué debe contener el informe final de distribución?: El proyecto de distribución final. Resultado de la realización de los bienes. Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas. Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial. Los créditos verificados y garantizados. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: En principio el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. ¿Qué queda excluido de esta disposición?: Los bienes inembargables. Los derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. La administración de los bienes propios. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: La Ley de Concursos y Quiebras establece que el avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra de manera concertada, acordada, entre el fallido y sus acreedores. ¿Cuáles son sus principales características?: Exige unanimidad de acreedores, quirografarios y privilegiados. No es menester respectar condiciones ni cláusulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos. No hay obstáculo para intentar la conclusión por avenimiento más de una vez en la misma quiebra, si hay fracasos de intentos previos. La conformidad de los acreedores debe ser expresa, escrita, formalizada en instrumento público o privado, con firma autenticada. Es menester respetar condiciones ni clausulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros: Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil ocultación o entrega de bienes en pago. Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor. Revocación extrajudicial de actos realizados en fraude de los deudores. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Según la ley 24.522, el fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados. ¿Cuáles son sus efectos?: La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores. La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda de los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes no desapoderados. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Según la Ley 24.522, ¿Por qué pueden concluir las quiebras?: Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Liquidación de bienes con pago total. Reposición de la sentencia de quiebra dictada a solicitud de acreedor. Desistimiento formulado por el deudor en la quiebra voluntaria declarada a solicitud de él. Liquidación de bienes sin pago total, después de transcurridos seis meses de la clausura del procedimiento. |





