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TEST DE CONDUCIR

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Título del Test:
TEST DE CONDUCIR

Descripción:
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Fecha de Creación: 2016/11/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(3)
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Temario:

Que en la actualidad no existen normas legales que regulen el transporte en su marco conceptual, que otorgue en todo su contexto. VERDADERO. FALSO.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en: a) De motor; b) De tracción humana, ya sea de mano o pedal; y, c) De tracción animal. a) de motor b)de traccion.

Art. 13.- TODOS LOS VEHÍCULOS DEBERÁN TENER EL TIMÓN AL LADO IZQUIERDO DE FÁBRICA Y CUMPLIR CON LAS NORMAS MÍNIMAS PARA CIRCULAR POR LA RED VIAL DEL PAÍS, LAS CUALES SERÁN ESPECIFICADAS EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO. verdadero. falos.

Art. 14.- Todos los vehículos automotores deberán someterse periódicamente a las revisiones mecánicas correspondientes, las que se llevarán a cabo en los sitios y talleres autorizados y especificados previamente por el Viceministerio de Transporte, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 21.- Las placas de identificación de los vehículos automotores, serán colocadas en el sitio establecido especialmente para ello, según como lo establezca el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 22.- Los vehículos destinados al transporte individual de pasajeros, que son regulados por esta Ley, serán todos los tipos de vehículos automotores que no se dediquen al transporte colectivo público de pasajeros o al transporte de carga. verdadero. falso.

Art. 55.- Ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones, aún cuando goce de la prioridad de paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. verdadero. falso.

Art. 56.- Se prohíbe la circulación de vehículos de todo tipo con llantas o bandas metálicas u otros dispositivos que puedan causar roturas o daños directos de las vías; así como la circulación de vehículos de tracción animal en las vías pavimentadas. Dicho tránsito solamente se permitirá que se efectúe fuera de la calzada pavimentada y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo. veradero. falso.

Art. 59.- Todo conductor de vehículos automotores cuando circule por el sistema vial objeto de esta Ley, está obligado a portar el original de su Licencia para conducir y la tarjeta de circulación que deberán exhibirlos ante los agentes de la Autoridad competente que los soliciten. verdadero. falso.

Art. 66.- Todo conductor de vehículos automotores está obligado, cuando la autoridad competente lo requiera, a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. La autoridad competente estará facultada para ordenar la realización de las pruebas para detectar dichas sustancias. La negativa al sometimiento de las mismas, es una presunción de intoxicación. verdadero. falso.

Art. 70.- Toda persona que conduzca vehículos automotores deberá estar autorizada por la Dirección General de Tránsito, lo que comprobará con la licencia de conducir, o en su caso con tarjeta de aprendizaje o permiso temporal, incluyendo en ésta las personas discapacitadas, quienes deberán cumplir con los requerimientos específicos de acuerdo con el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 74.- Las personas con licencia o cualquier otro tipo de autorización para conducir vehículos automotores, expedida en el extranjero, podrán usarla como equivalente si demuestran una permanencia menor a los noventa días consecutivos dentro del territorio nacional. Transcurrido dicho plazo, deberán obtener la licencia correspondiente, llenando los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 84.- El Viceministerio de Transporte definirá el sistema de seguridad vial, que regirá para la circulación vehicular en las redes viales del país, previo estudio técnico realizado o avalado por la Unidad de Ingeniería de Tránsito, en coordinación con las Instituciones u Organismos con competencia en dicho tema. verdadero. falso.

Art. 85.- Se establece el uso obligatorio de los dispositivos fundamentales de seguridad en los vehículos, tales como sistema de luces, portación de extinguidor y otros, los cuales serán especificados en el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 86.- Se establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad, para el conductor y acompañante en la parte delantera de vehículos automotores excepto en motocicletas y vehículos pesados de pasajeros; así mismo será obligatorio el uso del casco protector para el conductor y acompañante en motocicletas. verdadero. falso.

Art. 105.- Las mediciones de gases, humo y ruidos de los vehículos automotores se realizarán en talleres particulares legalmente establecidos y debidamente autorizados por el Viceministerio de Transporte en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, los cuales deberán estar diseñados y equipados adecuadamente, para atender eficientemente la demanda de vehículos, por lo que en estos lugares, su servicio principal será el descrito anteriormente. El procedimiento de autorización, selección de talleres y características del mismo, estarán definidos en el Reglamento respectivo. verdadero. falso.

Art. 102.- El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito y de la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil y en caso necesario, con colaboración de cualquier otro organismo dedicado a la preservación del medio ambiente que éste designe, será el encargado de regular las especificaciones del sistema de control de emisiones, con la finalidad de minimizar la contaminación ambiental provocada por los vehículos de combustión interna, sean estos a gasolina, a aceite diesel u otro tipo de combustible de uso automotriz. verdadero. falso.

Art. 100.- Se prohíbe a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y seis, que circulen vehículos automotores que utilicen o contengan más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo. (0.013 g Pb/Litro), para uso en vehículos automotores que transiten por las vías terrestres del país. Además se prohíbe el uso de diesel como combustible en automotores, que contenga como impureza azufre que sobrepase el límite estándar permisible por las normas internacionales de protección al Medio Ambiente. verdadero. falso.

Art. 93.- Se prohíbe modificar el contenido de las señales, o colocar sobre ellas, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia o distraer peligrosamente la atención de los conductores. A este respecto, las señales informativas podrán ser objeto de excepciones especiales, aprobadas y autorizadas por el Viceministerio de Transporte, previo dictamen. verdadero. falso.

Art. 117.- LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES, Y MUY GRAVES. PREVIO A LA ADQUISICIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL INTERESADO DEBERÁ CERCIORARSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS, QUE NO EXISTA PENDIENTE EL PAGO DE MULTAS QUE SE HUBIEREN IMPUESTO RESPECTO DEL MISMO, AL PROPIETARIO. EN TODO CASO, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO DE QUE SE TRATE, SÓLO PODRÁ RENOVARSE, PREVIO PAGO DE LA MULTA. verdadero. falso.

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