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CONESPTEM1

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Título del Test:
CONESPTEM1

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TEM1 EXA 2

Fecha de Creación: 2026/02/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según el art. 26 (Profesiones de seguridad privada), el personal de seguridad privada incluye: Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes/directores de seguridad y detectives privados. Vigilantes de seguridad, vigilantes municipales, escoltas privados, jefes de seguridad y detectives privados. Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas forestales, directores de seguridad y detectives privados. Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, directores de seguridad y porteros de fincas.

Para habilitarse como vigilante de explosivos, la ley exige previamente: Haber obtenido la habilitación como vigilante de seguridad. Haber obtenido la habilitación como escolta privado. Haber obtenido la habilitación como guarda rural. Haber obtenido la habilitación como detective privado.

En servicios en infraestructuras críticas o esenciales para la comunidad, la ley prevé: Posibilidad de incrementar reglamentariamente la exigencia formativa del personal asignado. Necesidad de sustituir al personal por funcionarios públicos en servicio activo. Obligatoriedad de portar armas de fuego por razón del riesgo del servicio. Necesidad de autorización judicial para prestar el servicio con normalidad.

Según el art. 27 (Habilitación profesional), la tarjeta de identidad profesional (TIP): Constituye documento público de acreditación mientras se está en el ejercicio de funciones. Constituye documento de identificación personal válido para cualquier trámite administrativo. Constituye documento de habilitación para ejercer funciones en cualquier puesto público. Constituye documento de acreditación para servicios auxiliares de control de accesos.

Constituye documento de acreditación para servicios auxiliares de control de accesos. A la Dirección General de la Policía, salvo guardas rurales, cuya habilitación corresponde a la Guardia Civil. A la Guardia Civil, salvo detectives privados, cuya habilitación corresponde al Ministerio de Justicia. A la Dirección General de la Policía, salvo escoltas privados, cuya habilitación corresponde a la Guardia Civil. A la Dirección General de la Policía, salvo jefes de seguridad, cuya habilitación corresponde a Interior.

Entre los requisitos generales del art. 28 (Requisitos generales) figura: No haber sido sancionado en los dos o cuatro años previos por infracción grave o muy grave, respectivamente. No haber sido sancionado en los tres o cinco años previos por infracción grave o muy grave, respectivamente. No haber sido sancionado en el año previo por infracción grave o muy grave, respectivamente. No haber sido sancionado en los cuatro o seis años previos por infracción grave o muy grave, respectivamente.

Según el art. 28 (Requisitos generales), la pérdida de alguno de los requisitos: Produce extinción de la habilitación y cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional. Produce suspensión temporal de la habilitación hasta acreditación de recuperación del requisito. Produce multa administrativa sin afectar a la habilitación si el servicio fue correcto. Produce advertencia formal y apertura de información reservada previa.

En el art. 28, respecto a funcionarios públicos en activo y personal al servicio de administraciones: Pueden habilitarse, pero no ejercer funciones propias, salvo director de seguridad en su propio centro. Pueden habilitarse y ejercer funciones propias con autorización del superior jerárquico. No pueden habilitarse bajo ningún supuesto mientras estén en activo. Solo pueden habilitarse para funciones de guarda rural en zonas rústicas.

Según el art. 38 (Prestación de los servicios), los servicios se prestarán: Conforme a la ley y su desarrollo, con arreglo al contrato y, en su caso, autorización o declaración responsable. Conforme a los usos del sector, con arreglo al contrato y a instrucciones del usuario. Conforme a criterios técnicos, con arreglo a la autorización y sin relevancia del contrato. Conforme a la ley, con arreglo al contrato y sin necesidad de comunicación administrativa.

En el art. 38, los vigilantes de seguridad, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones: Integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados. Directamente para el titular del bien protegido cuando exista contrato mercantil. A través de despachos profesionales constituidos para cada servicio. Integrados en plantillas del usuario del servicio con contrato de prestación.

Según el art. 38, los guardas rurales pueden desarrollar funciones sin estar integrados en empresa cuando: Presten servicios a titulares de bienes/derechos en explotaciones agrícolas, fincas de caza y zonas marítimas protegidas. Presten servicios a cualquier usuario, incluidos centros comerciales y estaciones de transporte. Realicen servicios de protección personal en entornos de riesgo elevado. Realicen servicios de vigilancia perimetral en infraestructuras críticas urbanas.

Según el art. 39 (Forma de prestación), los medios utilizados por empresas de seguridad: Deben estar homologados por el Ministerio del Interior. Deben estar certificados únicamente por el fabricante. Deben estar autorizados por el usuario del servicio. Deben estar validados por el ayuntamiento donde se presta el servicio.

En el art. 39, los vehículos, uniformes y distintivos: No podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni con los de las Fuerzas Armadas. Podrán asemejarse a los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si el usuario lo solicita. Podrán imitar a los de Fuerzas Armadas si el servicio se presta en instalación militar. Podrán parecerse a los policiales si se usa un distintivo adicional visible.

Según el art. 39, el personal uniformado (vigilantes y guardas rurales) prestará servicio: Con uniforme, distintivo del cargo y medios de defensa reglamentarios, sin incluir armas de fuego. Con uniforme y arma de fuego, cuando el servicio se desarrolle en horario nocturno. Con uniforme y arma de fuego, cuando el usuario declare especial riesgo. Con ropa de calle y distintivo, cuando el servicio se preste en interior de inmuebles.

Según el art. 39, el porte de armas de fuego en servicios de seguridad privada exige: Otorgamiento de licencias correspondientes y que el servicio sea de los previstos o reglamentariamente determinados. Autorización del usuario del servicio y comunicación posterior al Ministerio del Interior. Únicamente la habilitación del profesional y la disponibilidad de un armero homologado. Decisión del jefe de seguridad atendiendo a la evaluación de riesgos del servicio.

Según el art. 40 (Servicios con armas de fuego), se prestarán con armas, en términos reglamentarios, servicios como: Vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero/valores/objetos valiosos. Vigilancia en eventos deportivos de afluencia media en recintos cerrados. Protección personal general de personas físicas sin condición especial. Control de accesos y comprobación de entradas en edificios públicos.

Según el art. 40, el personal podrá portar el arma: Cuando esté de servicio, pudiendo acceder con ella al lugar de prestación, salvo previsión legal en contrario. Durante toda la jornada, aunque no esté asignado a un servicio en concreto. Solo en el trayecto domicilio-servicio y siempre en arma oculta. Solo si el usuario firma autorización expresa y se archiva con el contrato.

Según el Título V (Control administrativo), art. 53 (Actuaciones de control), corresponde a FFCCS (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): El control de empresas, despachos, servicios, personal y medios en seguridad privada. La aprobación de contratos privados y su registro mercantil. La fijación de precios máximos por tipo de servicio. La imposición directa de sanciones sin incoación de procedimiento.

Según el art. 53, en actuaciones de control, los miembros de FFCCS pueden: Requerir información pertinente y adoptar medidas provisionales en los términos del art. 55 (Medidas provisionales). Requerir información y ordenar sanciones económicas inmediatas sin expediente. Acordar suspensión definitiva de actividad sin intervención de autoridad competente. Requerir información y modificar cláusulas contractuales del servicio inspeccionado.

Según el art. 54 (Actuaciones de inspección), las FFCCS establecerán: Planes anuales de inspección ordinaria sobre empresas, personal, servicios y medidas de seguridad. Planes bienales de inspección únicamente sobre centrales receptoras de alarmas. Planes anuales centrados solo en investigación privada y videovigilancia. Planes trimestrales sobre usuarios no obligados a medidas de seguridad.

En el art. 54, las actuaciones de inspección se rigen por: Principios de injerencia mínima y proporcionalidad, con finalidad de comprobar cumplimiento legal. Principios de publicidad plena y libre acceso a todo documento interno del servicio. Principios de reserva absoluta y actuación exclusivamente a instancia judicial. Principios de discrecionalidad técnica sin exigencia de proporcionalidad.

Según el art. 54, en inspecciones sobre investigación privada, las actuaciones se limitan: A comprobar la existencia del expediente, sin entrar en contenido salvo relación con investigación judicial/policial o expediente sancionador. A revisar el contenido completo del expediente, por ser esencial a la función inspectora. A obtener copia íntegra de imágenes y sonidos para archivo administrativo. A verificar la identidad del cliente, sin comprobar documentación del expediente.

Según el Título VI (Régimen sancionador), art. 56 (Infracciones), las infracciones se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Administrativas, civiles y penales. Ordinarias, especiales y excepcionales. Generales, sectoriales y accesorias.

Según el art. 61 (Sanciones a empresas), la multa por infracción muy grave se sitúa entre: 30.001 y 600.000 euros. 20.001 y 100.000 euros. 6.001 y 30.000 euros. 3.001 y 30.000 euros.

Según el art. 61, por infracción grave puede imponerse: Suspensión temporal de autorización o declaración responsable entre seis meses y un año. Extinción de autorización con prohibición de volver a obtenerla entre uno y dos años. Cancelación inmediata del registro sin posibilidad de reinscripción. Clausura del establecimiento entre seis meses y un día y dos años.

Según el art. 62 (Sanciones al personal), por infracción muy grave puede imponerse: Extinción de la habilitación con prohibición de volver a obtenerla entre uno y dos años. Suspensión de la habilitación entre uno y dos meses. Multa de 3.001 a 20.000 euros sin efectos registrales. Apercibimiento con anotación preventiva de seis meses.

Según el art. 62, por infracción grave al personal puede imponerse: Suspensión temporal de la habilitación entre seis meses y un año. Extinción inmediata de la habilitación con prohibición de cinco años. Multa de 20.001 a 100.000 euros con cancelación de inscripción. Clausura del centro de formación asociado entre seis meses y un año.

Según el art. 63 (Sanciones a usuarios y centros de formación), por infracción muy grave a usuarios/centros: Multa de 20.001 a 100.000 euros. Multa de 30.001 a 600.000 euros. Multa de 6.001 a 30.000 euros. Multa de 1.001 a 6.000 euros.

Según el art. 64 (Graduación de sanciones), se valora, entre otros factores: Riesgo creado para personas o bienes, reincidencia e intencionalidad, además de capacidad económica. Únicamente la capacidad económica del infractor y el volumen de actividad de la empresa. Solo la trascendencia mediática del hecho y el perjuicio reputacional causado. Únicamente la gravedad formal del incumplimiento y la duración del contrato.

Según el art. 60 (Colaboración reglamentaria), las normas reglamentarias pueden: Introducir especificaciones/graduaciones sin crear infracciones nuevas ni alterar naturaleza o límites de las existentes. Ampliar el catálogo de infracciones con nuevas conductas no previstas en la ley. Incrementar los límites máximos de las multas por encima de lo previsto legalmente. Sustituir el cuadro legal de sanciones por uno reglamentario completo.

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