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CONESPTEM1.3

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Título del Test:
CONESPTEM1.3

Descripción:
TEM1.3 TEST 1

Fecha de Creación: 2026/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Temario:

El artículo 14 regula principalmente: El régimen sancionador. La colaboración profesional. La contratación de servicios. El Registro Nacional.

La obligación especial de colaboración se desarrollará con sujeción al: Principio de oportunidad. Principio de jerarquía. Principio de legalidad. Principio de territorialidad.

La colaboración se basará exclusivamente en: La reducción de costes. La necesidad de asegurar el buen fin de actuaciones para preservar la seguridad pública. El interés comercial de la empresa. La voluntad del usuario.

En la colaboración se garantiza, cuando sea necesario: Publicidad total. Reserva y confidencialidad. Acceso libre a datos. Secreto bancario.

Deben comunicar a las FFCCS “tan pronto como sea posible”: Solo incidencias administrativas. Circunstancias o informaciones relevantes para seguridad ciudadana y todo hecho delictivo conocido. Únicamente datos de clientes. Solo incidentes laborales.

La comunicación se dirige a: Juzgados de guardia. Ministerio Fiscal exclusivamente. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Delegaciones de Hacienda.

Entre lo que debe comunicarse se incluye: Conflictos laborales internos. Hechos delictivos conocidos en el ejercicio de la actividad. Opiniones políticas de clientes. Datos médicos de empleados.

Además de informar, deben poner a disposición: Solo informes internos. Presuntos delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas relacionadas. Solo grabaciones de vídeo. Solo objetos perdidos.

Las FFCCS podrán facilitar al personal de seguridad privada: Órdenes judiciales. Información que facilite evaluación de riesgos e implementación de medidas de protección. Datos ideológicos de terceros. Información reservada siempre y sin límites.

Si la información facilitada contiene datos personales, solo podrá facilitarse: Siempre, sin condición. Solo por petición del cliente. En caso de peligro real para seguridad pública o para evitar infracciones penales. Únicamente por escrito y con firma notarial.

El artículo 15 trata sobre: Investigación privada. Acceso a la información por las FFCCS. Formación del personal. Uso de armas.

Se autorizan cesiones de datos necesarias para: Publicidad de servicios. Salvaguarda de la seguridad ciudadana. Estudios de mercado. Control sindical.

El acceso de FFCCS a sistemas instalados por empresas de seguridad permite: La modificación de contratos. Eliminar registros privados. Comprobar informaciones en tiempo real. Desactivar alarmas sin causa.

Ese acceso en tiempo real será cuando sea necesario para: Prevención de peligro real para seguridad pública o represión de infracciones penales. Recaudación tributaria. Mejorar la imagen de la empresa. Evitar inspecciones.

El tratamiento de datos personales y ficheros creados para cumplir la ley se someterán a: Código penal exclusivamente. Normas de contratación pública. Normas internas de la empresa. Normativa de protección de datos de carácter personal.

La comunicación de buena fe de información a FFCCS: Solo es válida con autorización judicial. Siempre vulnera la confidencialidad contractual. No constituye vulneración de restricciones contractuales o normativas en ciertos supuestos. Solo puede hacerse por escrito.

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