CONESPTEM1.5
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1.5 Descripción: TEM1.5 TEST 1 |



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Según el artículo 26 (Profesiones de seguridad privada), forman parte del personal de seguridad privada: Vigilantes de seguridad, escoltas privados y jefes de seguridad. Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes, directores y detectives privados. Vigilantes de seguridad, operadores de alarmas y personal acreditado. Vigilantes de seguridad, escoltas privados y operadores de seguridad. Para habilitarse como vigilante de explosivos es necesario: Superar un curso específico sin más requisitos. Haber sido escolta privado. Haber obtenido previamente la habilitación de vigilante de seguridad. Tener experiencia en explosivos. Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo es necesario: Ser vigilante de seguridad. Ser detective privado. Haber sido previamente guarda rural. Tener licencia federativa. En servicios de infraestructuras críticas o esenciales podrá: Reducirse la formación exigida. Incrementarse reglamentariamente la exigencia formativa. Sustituirse la formación por experiencia. Eximirse de habilitación. Las habilitaciones adicionales al personal de seguridad privada se regularán: Mediante orden ministerial anual. Reglamentariamente. Por convenio colectivo. Por decisión empresarial. La uniformidad y medios de defensa de vigilantes y guardas rurales se determinarán: En el contrato de trabajo. Por las empresas. Reglamentariamente. Por los usuarios. Para ejercer funciones de seguridad privada es obligatorio: Estar contratado. Tener tarjeta profesional privada. Obtener habilitación del Ministerio del Interior. Estar inscrito en el Registro Mercantil. La tarjeta de identidad profesional: Es opcional. Solo acredita a vigilantes. Incluye todas las habilitaciones del titular. Se usa fuera del servicio. La habilitación del personal de seguridad privada corresponde: Siempre al Ministerio del Interior. A la Dirección General de la Policía, salvo guardas rurales. A las comunidades autónomas. Al Registro Nacional. La habilitación de guardas rurales corresponde: A la Dirección General de la Policía. A la Dirección General de la Guardia Civil. A la comunidad autónoma. Al Ministerio de Defensa. El personal de seguridad privada ejercerá: Cualquier función de seguridad. Solo las funciones para las que esté habilitado. Funciones delegadas por el cliente. Funciones policiales auxiliares. El régimen de incompatibilidades se determinará: En la ley. Por convenio colectivo. Reglamentariamente. Por resolución judicial. Entre los requisitos generales para habilitarse se encuentra: Tener nacionalidad española. Tener nacionalidad UE, EEE o tercer Estado con convenio. Tener residencia permanente. Haber servido en FFCCS. Es requisito general: Tener 21 años. Ser mayor de edad. Ser mayor de edad. Tener estudios universitarios. Se exige al aspirante: Capacidad física pero no psicológica. Aptitud psicológica pero no física. Capacidad física y aptitud psicológica. Solo aptitud médica. Es requisito carecer de antecedentes penales por: Cualquier delito. Delitos leves. Delitos dolosos. Delitos imprudentes. |





