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CONESPTEM1.5

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Título del Test:
CONESPTEM1.5

Descripción:
TEM1.5 TEST 1

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Temario:

Según el artículo 26 (Profesiones de seguridad privada), forman parte del personal de seguridad privada: Vigilantes de seguridad, escoltas privados y jefes de seguridad. Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes, directores y detectives privados. Vigilantes de seguridad, operadores de alarmas y personal acreditado. Vigilantes de seguridad, escoltas privados y operadores de seguridad.

Para habilitarse como vigilante de explosivos es necesario: Superar un curso específico sin más requisitos. Haber sido escolta privado. Haber obtenido previamente la habilitación de vigilante de seguridad. Tener experiencia en explosivos.

Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo es necesario: Ser vigilante de seguridad. Ser detective privado. Haber sido previamente guarda rural. Tener licencia federativa.

En servicios de infraestructuras críticas o esenciales podrá: Reducirse la formación exigida. Incrementarse reglamentariamente la exigencia formativa. Sustituirse la formación por experiencia. Eximirse de habilitación.

Las habilitaciones adicionales al personal de seguridad privada se regularán: Mediante orden ministerial anual. Reglamentariamente. Por convenio colectivo. Por decisión empresarial.

La uniformidad y medios de defensa de vigilantes y guardas rurales se determinarán: En el contrato de trabajo. Por las empresas. Reglamentariamente. Por los usuarios.

Para ejercer funciones de seguridad privada es obligatorio: Estar contratado. Tener tarjeta profesional privada. Obtener habilitación del Ministerio del Interior. Estar inscrito en el Registro Mercantil.

La tarjeta de identidad profesional: Es opcional. Solo acredita a vigilantes. Incluye todas las habilitaciones del titular. Se usa fuera del servicio.

La habilitación del personal de seguridad privada corresponde: Siempre al Ministerio del Interior. A la Dirección General de la Policía, salvo guardas rurales. A las comunidades autónomas. Al Registro Nacional.

La habilitación de guardas rurales corresponde: A la Dirección General de la Policía. A la Dirección General de la Guardia Civil. A la comunidad autónoma. Al Ministerio de Defensa.

El personal de seguridad privada ejercerá: Cualquier función de seguridad. Solo las funciones para las que esté habilitado. Funciones delegadas por el cliente. Funciones policiales auxiliares.

El régimen de incompatibilidades se determinará: En la ley. Por convenio colectivo. Reglamentariamente. Por resolución judicial.

Entre los requisitos generales para habilitarse se encuentra: Tener nacionalidad española. Tener nacionalidad UE, EEE o tercer Estado con convenio. Tener residencia permanente. Haber servido en FFCCS.

Es requisito general: Tener 21 años. Ser mayor de edad. Ser mayor de edad. Tener estudios universitarios.

Se exige al aspirante: Capacidad física pero no psicológica. Aptitud psicológica pero no física. Capacidad física y aptitud psicológica. Solo aptitud médica.

Es requisito carecer de antecedentes penales por: Cualquier delito. Delitos leves. Delitos dolosos. Delitos imprudentes.

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