CONESPTEM1.6
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1.6 Descripción: TEM1.6 TEST 1 |



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Según el artículo 38 (Prestación de los servicios de seguridad privada), los servicios deberán prestarse: Conforme al contrato y, en su caso, a la autorización o declaración responsable. Conforme a las instrucciones del usuario y a la normativa autonómica. Según el contrato y las directrices internas de la empresa. Conforme a la autorización administrativa exclusivamente. Los servicios de seguridad privada podrán ser prestados por: Empresas de seguridad y personal acreditado. Empresas de seguridad, despachos de detectives y personal de seguridad privada. Empresas de servicios auxiliares autorizadas. Empresas de seguridad y usuarios habilitados. La subcontratación de servicios de seguridad privada: Está prohibida con carácter general. Se permite conforme a condiciones reglamentarias. Depende del tipo de servicio prestado. Se autoriza únicamente por Interior. Los vigilantes de seguridad y figuras asimiladas desempeñarán sus funciones: De forma autónoma bajo supervisión administrativa. Integrados en las empresas de seguridad que los tengan contratados. En colaboración directa con los usuarios. Según lo determine el contrato de servicios. Los directores de seguridad ejercerán sus funciones: Como asesores externos. Integrados en las plantillas de las empresas correspondientes. Bajo dependencia directa del usuario. Con carácter independiente. Los guardas rurales podrán prestar servicios directamente a los titulares cuando: Se trate de cualquier tipo de servicio. Presten vigilancia de explotaciones agrícolas, fincas de caza o zonas marítimas protegidas. Actúen en núcleos urbanos. Lo autorice el ayuntamiento. Los detectives privados ejercerán sus funciones: De forma individual y autónoma. A través de los despachos de detectives para los que presten servicios. Bajo dependencia directa del cliente. Mediante contratos mercantiles personales. Según el artículo 39 (Forma de prestación), los medios utilizados deberán: Ser autorizados por el órgano autonómico. Estar homologados por el Ministerio del Interior. Ajustarse al contrato de servicios. Ser evaluados por el usuario. Los vehículos, uniformes y distintivos: Pueden asemejarse a los policiales con autorización. No podrán inducir a confusión con los de FFCCSS o Fuerzas Armadas. Se determinan libremente por la empresa. Dependen del tipo de servicio. El personal uniformado prestará servicio: Portando medios de defensa que pueden incluir armas de fuego. Portando medios de defensa reglamentarios sin armas de fuego. Sin obligación de portar distintivos. Según determine la empresa. Excepcionalmente, podrá dispensarse del uso de uniforme: Por decisión empresarial. Por resolución judicial. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente. A petición del usuario. Los servicios con armas de fuego: Podrán realizarse sin licencia específica. Requerirán licencias y se limitarán a los supuestos previstos. Dependerán del contrato. Se autorizarán de forma general. Con carácter general, los vigilantes ejercerán sus funciones: En cualquier espacio público. En el interior de inmuebles o propiedades vigiladas. En espacios públicos y privados indistintamente. Según lo acuerde el usuario. El artículo 40 regula: La forma de prestación. Los servicios con armas de fuego. La protección personal. La videovigilancia. Entre los servicios que se prestarán con armas de fuego se incluyen: Vigilancia de edificios administrativos. Transporte de dinero, valores y objetos valiosos. Servicios de control de accesos. Vigilancia de eventos deportivos. Reglamentariamente podrán autorizarse servicios armados atendiendo a: La duración del contrato. Circunstancias como peligrosidad, nocturnidad o localización. La voluntad del usuario. El número de vigilantes. |





