CONESPTEM1.7
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1.7 Descripción: TEM1.7 TEST 1 |



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Según el artículo 53 (Actuaciones de control), la función de control en seguridad privada corresponde a: Los órganos administrativos competentes en materia sancionadora. Los órganos administrativos competentes en materia sancionadora. El Ministerio del Interior directamente. Las comunidades autónomas con carácter general. Las actuaciones de control comprenden el control sobre: Únicamente las empresas de seguridad. Empresas, despachos de detectives, servicios, personal y medios. Exclusivamente los servicios armados. Solo los centros de formación. En el ejercicio de las funciones de control, las FFCCS (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) podrán: Incoar directamente procedimientos sancionadores. Requerir información pertinente y adoptar medidas provisionales. Dictar resoluciones sancionadoras. Suspender autorizaciones de forma definitiva. Las medidas provisionales adoptadas durante el control se realizarán: Según criterio del funcionario actuante. Conforme a lo previsto en el artículo 55 (Medidas provisionales). Con autorización judicial previa. A petición del usuario del servicio. Si en una actuación de control se detecta una posible infracción administrativa: Se impone sanción inmediata. Se comunica a la empresa para subsanación. Se insta a la autoridad competente la incoación del procedimiento sancionador. Se archiva la actuación. Cuando se detecte un posible hecho delictivo durante una actuación de control: Se tramita como infracción administrativa. Se comunica al Ministerio del Interior. Se pone en conocimiento inmediato de la autoridad judicial. Se paraliza la actuación sin más trámites. La posibilidad de denunciar irregularidades en seguridad privada corresponde a: Exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Únicamente a los usuarios de los servicios. Cualquier persona que tenga conocimiento de ellas. Solo a las empresas de seguridad. El acceso a datos por los órganos de control deberá limitarse a: Los datos que figuren en los contratos. Los datos necesarios para realizar la actuación de control. Toda la documentación disponible. Los datos solicitados por la empresa. El artículo 54 regula específicamente: Las actuaciones de control. Las actuaciones de inspección. El régimen sancionador. Las medidas provisionales. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecerán: Programas formativos obligatorios. Planes anuales de inspección ordinaria. Inspecciones únicamente a instancia de parte. Inspecciones de carácter extraordinario exclusivamente. Los planes anuales de inspección ordinaria podrán recaer sobre: Solo empresas de seguridad. Empresas, despachos, personal, servicios, centros y medidas de seguridad. Únicamente centros de formación. Solo usuarios de seguridad privada. Al margen de los planes anuales, las inspecciones podrán realizarse cuando: Lo solicite la empresa. Existan denuncias por irregularidades. Se modifique un contrato. Cambie la normativa aplicable. En caso de denuncia por irregularidades, las FFCCS deberán: Archivar la denuncia. Comprobar los hechos denunciados. Imponer sanción directa. Suspender cautelarmente la actividad. Las entidades obligadas a facilitar el acceso a efectos de inspección incluyen: Solo empresas de seguridad y detectives. Empresas, despachos, personal, centros, CRA de uso propio y usuarios. Únicamente los establecimientos obligados. Solo los centros de formación. El acceso a instalaciones y medios se realizará: Sin limitación alguna. En los supuestos y forma que se determine reglamentariamente. Únicamente con autorización judicial. A criterio del inspector. Las actuaciones de inspección deberán respetar los principios de: Legalidad y jerarquía. Proporcionalidad e injerencia mínima. Publicidad y transparencia. Eficacia y rapidez. |





