CONESPTEM1.8
|
|
Título del Test:
![]() CONESPTEM1.8 Descripción: TEM1.8 TEST 1 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 56 (Infracciones), las infracciones en materia de seguridad privada se clasifican en: Administrativas, civiles y penales. Leves, graves y muy graves. Ordinarias, especiales y excepcionales. Temporales, permanentes y continuadas. Las infracciones muy graves prescriben: Al año. A los dieciocho meses. A los dos años. A los cuatro años. El cómputo del plazo de prescripción de una infracción continuada comienza: En la fecha del primer acto. En la fecha del último acto o finalización de la actividad. En la fecha de detección. En la fecha de la denuncia. La prescripción de la infracción se interrumpe cuando: Se interpone recurso. Se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Se dicta propuesta de resolución. Se notifica la sanción. Constituye infracción muy grave de las empresas de seguridad (art. 57): No comunicar un contrato en plazo. Prestar servicios sin autorización o declaración responsable. Utilizar vehículos sin distintivos reglamentarios. Incumplir el contrato de prestación. La contratación de personal sin habilitación en servicios de seguridad privada es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción subsanable. La negativa a facilitar información contractual o libros-registro a la inspección constituye: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción formal. El uso de armas de fuego fuera de los supuestos legales por la empresa se considera: Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción leve. Incumplimiento contractual. La falta de transmisión de alarmas reales a las FFCCS (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): Es infracción grave. Es infracción leve. Puede ser infracción muy grave si no está justificada. No constituye infracción. Realizar investigaciones privadas sin interés legítimo del solicitante es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Actuación permitida. Prestar servicios sin formalizar contrato constituye: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Defecto administrativo. La instalación de medios no homologados, cuando la homologación sea preceptiva, es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave si causa grave daño. Conducta permitida. Retener la documentación profesional del personal de seguridad es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incumplimiento laboral. La comunicación tardía de contratos al Ministerio del Interior es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No constituye infracción. La comunicación de falsas alarmas por negligencia constituye: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Falta técnica. La carencia de libros-registro obligatorios es: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Falta administrativa. |





