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CONESPTEM1.9

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Título del Test:
CONESPTEM1.9

Descripción:
TEM1.9 TEST 2

Fecha de Creación: 2026/01/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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En la Disposición transitoria quinta (Actividad de planificación y asesoramiento), las empresas autorizadas únicamente para esa actividad según la Ley 23/1992 disponen de: Tres meses para solicitar autorización para actividades del artículo 5.1, salvo la del párrafo h). Un año para solicitar autorización para todas las actividades, incluida la del párrafo h). Dos meses para solicitar autorización para actividades compatibles del artículo 6. Seis meses para solicitar autorización solo para instalación y mantenimiento.

Si transcurre el plazo de tres meses y no se solicita autorización, la consecuencia es: Baja de oficio y cancelación de inscripción en el Registro Nacional y, en su caso, autonómico. Suspensión temporal hasta que se presente declaración responsable. Multa automática por infracción grave y mantenimiento de inscripción. Renovación tácita por un año hasta regularización.

Si una empresa estaba autorizada para planificación y asesoramiento y además para otra actividad del artículo 5.1, se cancela de oficio: Solo la inscripción y autorización respecto a la actividad de planificación y asesoramiento. La totalidad de autorizaciones e inscripciones en registros. Únicamente el seguro de responsabilidad civil por falta de adecuación. La habilitación del personal por cambio de actividad principal.

Estas empresas disponen de un plazo de un año para adecuar: Importes del seguro de responsabilidad civil o garantía y del aval o seguro de caución según actividades que mantengan. El número de delegaciones y sucursales en todo el territorio. La titulación universitaria del director de seguridad. Los contratos con administraciones públicas a condiciones especiales.

Los procedimientos administrativos en trámite, a la entrada en vigor, para autorización e inscripción para desarrollar únicamente planificación y asesoramiento: Se dan por terminados y se archivan las actuaciones. Continúan hasta resolución con arreglo a la ley nueva. Se remiten a la comunidad autónoma para resolución. Se convierten en declaración responsable sin más trámites.

Los procedimientos en trámite para autorización de actividades entre las que se incluya planificación y asesoramiento: Continúan respecto del resto de actividades solicitadas. Se suspenden hasta desarrollo reglamentario completo. Se archivan íntegramente por incompatibilidad con la nueva ley. Se resuelven exclusivamente sobre planificación y asesoramiento.

La Disposición derogatoria única establece que queda derogada: La Ley 23/1992, de Seguridad Privada, y normas que se opongan a la Ley 5/2014. Toda normativa previa, incluida la que no se oponga a la Ley 5/2014. Únicamente el Reglamento aprobado por RD 2364/1994. El régimen sancionador anterior pero no el resto de la ley antigua.

El Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994) y normativa de desarrollo anterior: Mantienen vigencia en lo que no contravenga a la nueva ley. Quedan sin vigencia desde la publicación en el BOE. Mantienen vigencia íntegra hasta que se apruebe un nuevo reglamento. Mantienen vigencia únicamente en materia de formación.

La Disposición final primera (Título competencial) fundamenta la ley en: El artículo 149.1.29.ª de la Constitución, competencia exclusiva del Estado en seguridad pública. El artículo 104 de la Constitución sobre misión de las FFCCS. El artículo 18 de la Constitución sobre intimidad y protección de datos. El artículo 14 de la Constitución sobre igualdad y no discriminación.

La Disposición final segunda (Procedimiento administrativo) indica que: En lo no regulado expresamente se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo. Se aplicará exclusivamente la normativa autonómica de procedimiento. El procedimiento sancionador se regula únicamente por reglamento. Los actos administrativos se regirán por derecho privado.

La Disposición final tercera (Desarrollo normativo) atribuye al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictar disposiciones reglamentarias para: Desarrollo y ejecución de lo previsto en la ley. Sustituir la ley por un reglamento general. Regular la seguridad pública en espacios públicos. Delegar competencias sancionadoras en empresas privadas.

Entre los aspectos que el Gobierno determinará reglamentariamente se incluye: Requisitos y características de empresas y entidades objeto de regulación. Requisitos de afiliación sindical del personal de seguridad. Tarifas máximas de los servicios de seguridad privada. Modelos contractuales cerrados para todos los servicios.

También se prevé reglamentariamente determinar: Condiciones para realizar actividades y prestar servicios de seguridad privada. Reglas de selección de contratistas en el sector público. Requisitos de nacionalidad del usuario de seguridad privada. Formas de protesta laboral del personal del sector.

La Disposición final tercera incluye determinar reglamentariamente: Características de medidas de seguridad privada y medios técnicos/materiales utilizados. La duración de todos los contratos de seguridad. El régimen penal aplicable a intrusismo. La cuantía exacta de impuestos al sector.

Entre los aspectos reglamentarios se contempla: Funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad y del personal acreditado. Organización interna de sindicatos y asociaciones empresariales. Contratación obligatoria por parte de usuarios no obligados. Exenciones fiscales por inversión tecnológica.

También se incluye: Régimen de habilitación y acreditación del personal. Régimen de acceso a registros de ideología y creencias. Régimen de inspección tributaria específica del sector. Régimen de huelga con reglas propias ajenas a la ley laboral.

La disposición final tercera también prevé determinar: Órganos del Ministerio del Interior competentes para el desempeño de distintas funciones. Órganos judiciales competentes para delitos vinculados a seguridad privada. Órganos autonómicos competentes para legislar en seguridad pública. Órganos municipales competentes para sancionar intrusismo.

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