CONESPTEM1.9
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1.9 Descripción: TEM1.9 TEST 3 |



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El Gobierno queda facultado para actualizar la cuantía de las multas conforme a: Variaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). Variaciones del PIB nominal. Variaciones del salario mínimo interprofesional. La Disposición final cuarta (Entrada en vigor) establece que la ley entra en vigor: A los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al día siguiente de su publicación en el BOE. A los veinte días de su publicación en el BOE. Al mes de su publicación en el BOE. En la Disposición adicional segunda, las condiciones especiales de ejecución se vinculan a: Obligaciones laborales del contratista en contratos de servicios de seguridad. Obligaciones fiscales del usuario del servicio. Obligaciones formativas universitarias de los vigilantes. Obligaciones de subcontratación con proveedores acreditados. La Disposición adicional segunda permite que los pliegos establezcan: Penalidades por incumplimiento de condiciones especiales o carácter esencial para resolver. Un régimen de sanciones administrativas sustitutivo del sancionador legal. Un sistema de licencias autonómicas adicionales a la autorización estatal. Un catálogo de uniformes específicos para contratos públicos. En cooperación administrativa (DA tercera), el objetivo es principalmente: Evitar fraude e intrusismo mediante actuaciones conjuntas. Establecer precios mínimos para evitar competencia desleal. Unificar la formación básica en todo el territorio mediante orden anual. Crear un órgano judicial especializado en seguridad privada. En la Disposición transitoria segunda, la continuidad del personal de CRA: Se vincula a que estuviesen desempeñando su actividad a la entrada en vigor. Requiere que acrediten formación reglada en seguridad privada. Exige que obtengan habilitación como vigilantes de seguridad. Depende de la existencia de un nuevo reglamento estatal. La Disposición transitoria tercera se aplica a ingenieros y técnicos: Encadrados en empresas autorizadas para instalación y mantenimiento del art. 5.1.f. De empresas autorizadas para vigilancia y protección del art. 5.1.a. Que trabajen en despachos de detectives privados. Que realicen consultoría de seguridad como actividad compatible. En la Disposición transitoria cuarta, el plazo de dos años se computa: A partir de la entrada en vigor de la ley. A partir de su aprobación por las Cortes Generales. A partir de su publicación en el BOE. A partir del desarrollo reglamentario completo. El plazo de diez años de adecuación afecta a: Medidas de seguridad electrónicas en uso conforme a normativa anterior. Habilitaciones del personal de seguridad anteriores a la ley. Autorizaciones de empresas con actividad de transporte de fondos. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor. La validez indefinida de medidas físicas se mantiene hasta: El final de su vida útil, con actualización si hay reformas estructurales del sistema. Un periodo de diez años, renovable por certificación. Un periodo de dos años, prorrogable por autorización. Un periodo de cinco años, con revisión anual obligatoria. Los sistemas instalados desde la entrada en vigor deberán cumplir: Exigencias y requisitos de la ley y su normativa de desarrollo. Únicamente los requisitos técnicos fijados por el fabricante. Solo los requisitos autonómicos aplicables. Requisitos mínimos de seguridad, con adaptación gradual. En la transitoria quinta, las empresas con planificación y asesoramiento “únicamente” tenían relación con: La actividad contemplada en el art. 5.1.g de la Ley 23/1992 (planificación y asesoramiento). La actividad contemplada en el art. 5.1.h de la Ley 5/2014 (investigación privada). La actividad contemplada en el art. 19.4 de la Ley 5/2014 (certificación). La actividad contemplada en el art. 149.1.29 CE (competencia estatal). La solicitud de autorización en tres meses se refiere a actividades del artículo 5.1 de la Ley 5/2014: Con exclusión de la investigación privada del párrafo h). Con exclusión del transporte de fondos del párrafo e). Con exclusión de la instalación y mantenimiento del párrafo f). Con exclusión de la explotación de centrales del párrafo g). La baja de oficio por no solicitar autorización en plazo conlleva: Cancelación registral en Registro Nacional y, en su caso, autonómico. Suspensión temporal sin cancelación registral hasta regularización. Multa por infracción leve y continuidad registral durante seis meses. Transformación automática en empresa de consultoría compatible del art. 6. La derogación del Reglamento (RD 2364/1994) se configura en el documento como: Vigencia parcial en lo que no contravenga la nueva ley. Vigencia íntegra hasta un nuevo reglamento general. Derogación total desde la publicación en el BOE. Derogación parcial solo para empresas de seguridad. El título competencial citado en la disposición final primera se vincula a: Competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública. Competencia compartida Estado-CCAA en seguridad ciudadana. Competencia exclusiva de las comunidades autónomas en seguridad privada. Competencia municipal en ordenanzas de seguridad. La entrada en vigor prevista en la disposición final cuarta implica que: El cómputo temporal se fija respecto a la publicación en el BOE. El cómputo temporal se fija respecto a la aprobación parlamentaria. El cómputo temporal se fija respecto a la firma del Rey. El cómputo temporal se fija respecto al desarrollo reglamentario. Según la Disposición final cuarta (Entrada en vigor), la ley entra en vigor: A los dos meses de su publicación en el BOE. Al día siguiente de su publicación en el BOE. A los veinte días de su publicación en el BOE. Al mes de su publicación en el BOE. |





