CONESPTEM1.9
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1.9 Descripción: TEM1.9 TEST 1 |



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En la Disposición adicional primera (Comercialización de productos), al comercializar productos de otros Estados se atenderá principalmente a: La equivalencia de estándares técnicos evaluados por entidades acreditadas con garantías equiparables. La homologación directa por autoridades españolas sin considerar evaluaciones externas. Los estándares fijados por el fabricante según su país de origen. La certificación emitida por cualquier entidad privada sin necesidad de reconocimiento. La Disposición adicional primera se refiere a productos provenientes de: Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o terceros con acuerdo de asociación con la UE. Estados de la Unión Europea y terceros, sin mención de acuerdos de asociación. Estados del Espacio Económico Europeo y terceros sin necesidad de acuerdos con la UE. Únicamente Estados de la Unión Europea con normativa idéntica a la española. Según la Disposición adicional primera, la evaluación de conformidad debe comportar: Un nivel de seguridad equivalente al exigido por las disposiciones legales aplicables. Un nivel de seguridad superior al exigido por la normativa española. Un nivel de seguridad mínimo fijado por el fabricante y aceptado por el usuario. Un nivel de seguridad variable según el tipo de producto y su coste. En la Disposición adicional segunda (Contratación por administraciones públicas), los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con: El cumplimiento de obligaciones laborales por parte de las empresas contratistas. La subcontratación internacional del servicio por parte de la adjudicataria. La formación universitaria del personal de seguridad asignado al servicio. La obligación de utilizar exclusivamente medios técnicos nacionales. La Disposición adicional segunda vincula esas condiciones especiales de ejecución con: El artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por RDL 3/2011. El artículo 149 de la Constitución y su desarrollo reglamentario. El artículo 212 del Código Penal y su aplicación a contratistas. El artículo 104 de la Constitución sobre misión de las FFCCSS. Los pliegos o contratos pueden prever penalidades por incumplimiento de condiciones especiales o atribuirles carácter esencial a efectos de: La resolución del contrato, conforme a artículos citados en la disposición. La modificación automática del precio, conforme a la LCSP vigente. La ampliación del plazo contractual sin necesidad de informe. La prórroga obligatoria del contrato por interés público. La Disposición adicional tercera (Cooperación administrativa) prevé que órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establezcan: Mecanismos de información, control e inspección conjunta para evitar fraude e intrusismo. Un registro único de usuarios con medidas de seguridad obligatorias. Un sistema de autorizaciones previas para toda actividad compatible. Un catálogo anual de empresas habilitadas con publicidad general. En la Disposición transitoria primera (Habilitaciones anteriores), las habilitaciones obtenidas antes de la entrada en vigor: Mantienen su validez sin necesidad de convalidación o canje. Exigen una convalidación ante el Ministerio del Interior en seis meses. Se sustituyen por una acreditación provisional hasta el desarrollo reglamentario. Requieren renovación mediante pruebas de actualización obligatorias. La Disposición transitoria primera indica que las habilitaciones de “guardas particulares del campo” se entienden hechas a la nueva categoría de: Guardas rurales. Vigilantes de seguridad. Guardas forestales autonómicos. Guardas de caza con habilitación específica. La Disposición transitoria segunda (Personal de CRA) permite continuar sin acreditación específica a quienes trabajasen, a la entrada en vigor, en: Centrales receptoras de alarmas (CRA). Centros de formación de seguridad privada. Departamentos de seguridad de empresas usuarias. Despachos de detectives privados. La Disposición transitoria tercera (Ingenieros y técnicos) se refiere a quienes estaban encuadrados en empresas autorizadas para la actividad del artículo 5.1.f (Instalación y mantenimiento de sistemas) y dispone que: Pueden continuar sin obtener la acreditación específica del artículo 19.1.c. Deben obtener la acreditación específica en el plazo de tres meses. Quedan obligados a superar un curso reconocido por Interior. Han de solicitar habilitación como personal de seguridad privada. En la Disposición transitoria cuarta (Plazos de adecuación), el plazo de dos años se aplica a: Requisitos nuevos de empresas y delegaciones, y de despachos y sucursales. Medidas de seguridad electrónicas de establecimientos obligados. Obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4. Adecuación del seguro y aval por cambios de actividad. El plazo de diez años de adecuación afecta a: Medidas de seguridad electrónicas de empresas, establecimientos obligados e instalaciones de usuarios no obligados. Medidas de seguridad físicas instaladas con normativa anterior. Certificación de cumplimiento administrativo, laboral y tributario. Habilitaciones del personal de seguridad privada anteriores a la ley. La obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4 tiene un plazo de adecuación de: Un año desde la entrada en vigor. Seis meses desde la entrada en vigor. Dos años desde la entrada en vigor. Diez años desde la entrada en vigor. Según la Disposición transitoria cuarta, las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad: Mantienen validez indefinida hasta final de vida útil, con actualización si hay reformas estructurales del sistema. Mantienen validez por diez años y se sustituyen al finalizar el plazo. Mantienen validez por dos años mientras se tramita la adecuación. Se revisan anualmente y se sustituyen conforme a instrucción policial. La obligación de cumplir “todas las exigencias y requisitos” se aplica a: Sistemas y elementos de seguridad instalados a partir de la entrada en vigor. Medidas físicas anteriores a la entrada en vigor en cualquier caso. Habilitaciones profesionales anteriores, sin excepción. Empresas inscritas en registros autonómicos antes de la ley. |





