CONESPTEM1
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1 Descripción: TEM1 EXA 1 |



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Según la Ley 5/2014, la seguridad privada se configura principalmente como: Un servicio alternativo a la seguridad pública. Una actividad independiente de la actuación estatal. Una actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública. Un sistema autónomo de protección de personas y bienes. El objeto de la Ley de Seguridad Privada incluye: La regulación exclusiva de empresas de vigilancia. La prestación de actividades de seguridad contratadas voluntaria u obligatoriamente. La intervención directa en el mantenimiento del orden público. La organización interna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A efectos de la ley, se consideran prestadores de servicios de seguridad privada: Únicamente las empresas de seguridad. Empresas de seguridad, despachos de detectives y personal habilitado. Empresas de servicios auxiliares y personal acreditado. Empresas de seguridad y usuarios de servicios. Las funciones de seguridad privada se definen como: Las actividades empresariales del sector. Las medidas técnicas de protección. Las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. Las obligaciones contractuales de las empresas. El ámbito de aplicación de la ley alcanza: Solo a empresas y personal habilitado. A empresas, personal, despachos, servicios, medidas y contratos. Exclusivamente a los servicios de vigilancia. Únicamente a actividades desarrolladas en espacios privados. Entre los fines de la seguridad privada se encuentra: Sustituir la intervención policial. Garantizar exclusivamente la seguridad patrimonial. Contribuir a la seguridad pública y prevenir infracciones. Ejercer funciones de control administrativo. El monopolio de la seguridad corresponde: A las empresas de seguridad privada. Al Estado, siendo complementado por la seguridad privada. A las comunidades autónomas. A los usuarios de servicios de seguridad. La vigilancia y protección de bienes y personas constituye: Una actividad compatible. Una actividad excluida. Una actividad de seguridad privada. Una función auxiliar. La investigación privada, según la ley, puede referirse a: Delitos perseguibles de oficio. Personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. Cualquier tipo de infracción penal. Investigaciones policiales delegadas. Los servicios de investigación privada pueden ser prestados: Por empresas de seguridad. Por usuarios debidamente autorizados. Exclusivamente por despachos de detectives privados. Por personal acreditado sin habilitación. Las centrales receptoras de alarmas de uso propio: Pueden prestar servicios a terceros. Requieren autorización previa. Sustituyen a las centrales privadas. No pueden existir en entidades privadas. La planificación y asesoramiento en seguridad privada se considera: Actividad reservada a empresas de seguridad. Actividad compatible no reservada. Actividad excluida de la ley. Actividad sujeta a habilitación personal. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley: Las empresas de seguridad informática. La instalación de sistemas conectados a centrales de alarma. La autoprotección sin contraprestación. Los centros de formación de seguridad. El personal no habilitado que realiza funciones auxiliares: Puede portar medios de defensa. Puede utilizar distintivos similares a los de seguridad privada. No puede ejercer funciones reservadas al personal de seguridad. Puede realizar funciones de vigilancia con límites. La seguridad informática: Es una actividad principal de seguridad privada. Es una actividad compatible sujeta a posibles requisitos. Está excluida de toda regulación. Solo puede ser desarrollada por empresas de seguridad. Los servicios de seguridad privada deben prestarse con respeto: Exclusivamente a la normativa interna de la empresa. A la Constitución y al ordenamiento jurídico. Únicamente a la Ley de Seguridad Privada. A las instrucciones del cliente. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implica: Subordinación operativa permanente. Actuación independiente sin interferencias. Auxilio y seguimiento de instrucciones en servicios que afecten a la seguridad pública. Sustitución funcional en determinados supuestos. El personal de seguridad privada no puede intervenir: En conflictos laborales o políticos. En servicios obligatorios. En protección de autoridades. En eventos públicos autorizados. Está prohibido el tratamiento de datos relativos a: Identidad y domicilio. Ideología, afiliación sindical o creencias. Antecedentes administrativos. Información profesional. La comunicación de información a terceros por parte del personal: Está permitida con autorización del cliente. Se permite a autoridades judiciales y policiales. Es libre si no afecta a la intimidad. Depende del tipo de servicio. El uso de medios materiales peligrosos puede ser prohibido por: El jefe del servicio. El cliente. El Ministro del Interior u órgano autonómico competente. La empresa de seguridad. El derecho de huelga del personal de seguridad: Está prohibido en todo caso. Se ejerce sin limitaciones. Se ajusta a la legislación vigente en servicios esenciales. Depende del contrato con el cliente. Ningún servicio de seguridad privada podrá prestarse si: No existe autorización judicial. No ha sido contratado previamente. No existe normativa autonómica. No se comunica a los usuarios. Los contratos de seguridad privada deben: Ser verbales en servicios temporales. Formalizarse por escrito y comunicarse a la autoridad competente. Inscribirse en el Registro Mercantil. Renovarse anualmente. En los contratos de investigación privada se comunican: Todos los datos personales del investigado. Exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes. Los resultados de la investigación. Los medios técnicos empleados. Está prohibido prestar servicios de seguridad privada: Sin autorización o declaración responsable. Sin uniformidad reglamentaria. En espacios públicos. En eventos multitudinarios. Los detectives privados no pueden: Investigar personas físicas. Investigar delitos perseguibles de oficio. Elaborar informes profesionales. Actuar a instancia de parte. Las empresas de seguridad no pueden: Realizar vigilancia de bienes. Prestar servicios de investigación privada. Transportar fondos. Instalar sistemas de seguridad. El Registro Nacional de Seguridad Privada inscribe: Solo empresas de seguridad. Empresas, personal, despachos, centros de formación y CRA. Únicamente sanciones. Exclusivamente autorizaciones estatales. Los registros de seguridad privada son públicos: En toda su extensión. Solo para autoridades policiales. En determinados datos básicos de identificación. Únicamente para los usuarios del servicio. |





