CONESPTEM1Y2
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1Y2 Descripción: TEM1Y2 EXA 2 |



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(Ley 5/2014, art. 1 “Objeto”). La seguridad privada es complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública. La seguridad privada es equivalente a la pública cuando exista contrato y control administrativo. La seguridad privada sustituye a la pública en recintos privados con medidas obligatorias. La seguridad privada actúa al margen de la pública si el usuario asume el riesgo. (Ley 5/2014, art. 2 “Definiciones”). “Funciones de seguridad privada” son las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. “Funciones de seguridad privada” son las actividades empresariales de vigilancia y protección habituales. “Funciones de seguridad privada” son las medidas técnicas instaladas para prevención y protección. “Funciones de seguridad privada” son los servicios coordinados con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Ley 5/2014, art. 3 “Ámbito de aplicación”). El régimen sancionador puede aplicarse a quien preste servicios sin autorización o habilitación legal. El régimen sancionador se aplica a empresas inscritas, aunque el personal no esté habilitado. El régimen sancionador afecta a usuarios cuando exista contrato de seguridad mal ejecutado. El régimen sancionador se limita a infracciones de empresas autorizadas y registradas. (Ley 5/2014, art. 4 “Fines”). Contribuir a garantizar la seguridad pública y prevenir infracciones, aportando información a procedimientos. Sustituir a la seguridad pública en espacios privados, aportando información a la autoridad competente. Asegurar la rentabilidad del servicio, aportando informes a los usuarios y al órgano autonómico. Garantizar la seguridad exclusiva del usuario, aportando datos a registros internos de la empresa. (Ley 5/2014, art. 5 “Actividades de seguridad privada”). La investigación privada se refiere a delitos perseguibles a instancia de parte. La investigación privada se refiere a cualquier delito si el usuario acredita interés legítimo suficiente. La investigación privada se refiere a hechos públicos y delitos cuando exista denuncia previa formal. La investigación privada se refiere a infracciones administrativas y delitos con autorización policial. (Ley 5/2014, art. 6 “Actividades compatibles”). La consultoría y asesoramiento en seguridad privada es actividad compatible no reservada a empresas. La consultoría y asesoramiento es actividad principal reservada a empresas autorizadas de seguridad. La consultoría y asesoramiento es función propia del personal acreditado con habilitación específica. La consultoría y asesoramiento exige declaración responsable ante el Registro Nacional correspondiente. (Ley 5/2014, art. 7 “Actividades excluidas”). La autoprotección queda fuera si no hay contraprestación ni servicio de seguridad a terceros. La autoprotección queda dentro si existe planificación interna y evaluación del riesgo corporativo. La autoprotección queda sometida si hay vigilancia interna realizada por empleados no habilitados. La autoprotección se integra si el establecimiento tiene medidas de seguridad obligatorias. (Ley 5/2014, art. 8 “Principios rectores”). Los prestadores colaborarán con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sujetos a sus instrucciones. Los prestadores colaborarán con autoridades administrativas, según protocolos internos de cada empresa. Los prestadores colaborarán con usuarios, manteniendo independencia frente a órdenes policiales externas. Los prestadores colaborarán con órganos autonómicos, sin atender instrucciones operativas policiales. (Ley 5/2014, art. 31 “Protección jurídica…”). Se consideran agresiones a agentes si el personal actúa identificado, cooperando y bajo mando policial. Se consideran agresiones a agentes si el personal actúa uniformado, aunque sin coordinación operativa. Se consideran agresiones a agentes si el personal presta servicio armado y en vía pública. Se consideran agresiones a agentes si existe contrato y comunicación previa al órgano competente. (Ley 5/2014, art. 32 “Vigilantes…”). El vigilante puede controlar identidad y objetos, sin retener documentación, y negar el acceso. El vigilante puede retener documentación para comprobarla, y luego permitir el acceso controlado. El vigilante puede imponer sanciones administrativas leves, y exigir identificación por escrito. El vigilante puede registrar documentos personales y conservar copia para el informe de servicio. (Orden INT/316/2011, art. 1 “Ámbito material”). La instalación para conectar a CRA debe hacerla empresa inscrita y ajustada al Reglamento aplicable. La instalación para conectar a CRA puede hacerla el usuario si aporta certificado de conformidad. La instalación para conectar a CRA puede hacerla cualquier técnico con formación homologada. La instalación para conectar a CRA puede hacerla un instalador externo con autorización municipal. (Orden INT/316/2011, art. 1.4). Se prohíbe instalar marcadores automáticos que transmitan alarmas directamente a Fuerzas y Cuerpos. Se permite instalar marcadores automáticos si se limita la transmisión a señales confirmadas. Se admite transmisión directa a policía cuando el sistema sea de grado 4 y zona crítica. Se autoriza transmisión directa si existe autorización escrita del titular de la instalación. (Orden INT/316/2011, art. 2 “Grados”). Grado 2 es riesgo bajo a medio, para viviendas y pequeños establecimientos conectados a CRA. Grado 2 es riesgo medio alto, para infraestructuras críticas con conexión a centros de control. Grado 2 es bajo riesgo, para sistemas acústicos sin conexión a central ni centro de control. Grado 2 es alto riesgo, para depósitos de valores y material explosivo reglamentado. (Orden INT/316/2011, art. 6.2). Las centrales deben tener al menos dos operadores por turno ordinario de trabajo. Las centrales deben tener un operador por turno y un supervisor localizable permanentemente. Las centrales deben tener dos operadores solo en horarios de mayor volumen de conexiones. Las centrales deben tener operadores según contrato, sin mínimo por turno definido. (Orden INT/316/2011, art. 7 “Verificación secuencial”). Requiere tres o más señales sucesivas de detectores distintos, dentro de un máximo de treinta minutos. Requiere dos señales simultáneas de detectores distintos, dentro del tiempo que fije el instalador. Requiere tres señales de un mismo detector, dentro de una ventana fija de cinco minutos. Requiere una señal y llamada al usuario, dentro del intervalo que decida la central. (Orden INT/316/2011, art. 8.2). En vídeo: una imagen del momento y dos posteriores en cinco segundos para identificar la causa. En vídeo: una grabación continua de treinta segundos, con acceso libre del operador a la cámara. En vídeo: tres imágenes antes de la alarma, y una posterior, para reconstruir la secuencia. En vídeo: una imagen cada minuto, con verificación por llamada telefónica obligatoria al usuario. (Orden INT/316/2011, art. 9.1). En audio: debe almacenarse al menos 10 segundos anteriores, además de audio posterior y envío en directo. En audio: basta almacenar 5 segundos posteriores y transmitir cuando lo pida el usuario autorizado. En audio: se permite transmisión continua si el contrato lo prevé, sin necesidad de alarma previa. En audio: basta con la escucha del operador durante la llamada, sin registro de eventos. (Orden INT/316/2011, art. 10.2). Inspección interior: mínimo dos vigilantes uniformados y vehículo rotulado con anagrama empresarial. Inspección interior: un vigilante uniformado con vehículo sin rotular, si hay cámara operativa. Inspección interior: dos vigilantes sin uniforme, si el usuario autoriza por escrito en contrato. Inspección interior: un vigilante y un técnico instalador, con comunicación telefónica a la central. (Orden INT/316/2011, art. 11.5). La llamada telefónica complementa, pero no sustituye, la verificación técnica o humana regulada. La llamada telefónica sustituye la verificación si el usuario confirma que se trata de falsa alarma. La llamada telefónica es medio principal de verificación cuando la central carece de vídeo. La llamada telefónica permite comunicar alarma real sin necesidad de confirmación técnica. (Orden INT/316/2011, art. 12.3). Doble vía: alarma confirmada si hay alarma y pérdida de vías, o fallo de ambas vías de comunicación. Doble vía: alarma confirmada si hay una señal y contraseña correcta aportada por el usuario. Doble vía: alarma confirmada si el operador visualiza la cámara, aunque no exista detector activado. Doble vía: alarma confirmada si hay dos señales del mismo detector dentro del plazo contractual. |





