CONESPTEM1Y2
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Título del Test:
![]() CONESPTEM1Y2 Descripción: TEM1Y2 EXA 3 |



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(Ley 5/2014, art. 2 “Definiciones”). “Prestadores” son empresas de seguridad, despachos de detectives y personal habilitado para funciones. “Prestadores” son usuarios de seguridad privada y personal acreditado con formación reconocida. “Prestadores” son centros de formación y empresas informáticas con actividad compatible de seguridad. “Prestadores” son empresas de vigilancia y usuarios obligados a disponer de medidas mínimas. (Ley 5/2014, art. 2 “Definiciones”). “Medidas de seguridad privada” son disposiciones adoptadas para fines de prevención o protección. “Medidas de seguridad privada” son actuaciones policiales de control e inspección sobre servicios. “Medidas de seguridad privada” son sanciones impuestas por la Administración en el procedimiento. “Medidas de seguridad privada” son informes de investigación privada emitidos por detectives. (Ley 5/2014, art. 5.2). Los servicios de actividades a) a g) los prestan empresas; la h) corresponde a despachos de detectives. Los servicios de actividades a) a h) los prestan empresas; los detectives actúan como auxiliares. Los servicios de actividades a) a g) los prestan usuarios; la h) la prestan centros de formación. Los servicios de actividades a) a h) los prestan empresas autorizadas, incluidos detectives internos. (Ley 5/2014, art. 5.3). Una CRA de uso propio necesita autorización y no puede dar servicios de seguridad a terceros. Una CRA de uso propio requiere inscripción y puede prestar servicios limitados a empresas vinculadas. Una CRA de uso propio puede servir a terceros si la verificación es técnica y sin acuda personal. Una CRA de uso propio puede operar para terceros si el usuario asume responsabilidades del sistema. (Ley 5/2014, art. 6.2). Funciones como control de accesos por conserjes quedan fuera salvo que impliquen seguridad privada. Funciones de conserjería quedan dentro si existen cámaras, aunque no haya funciones de seguridad. Funciones de recepción quedan reguladas si se usa uniforme similar al de personal habilitado. Funciones auxiliares quedan dentro si se realizan en edificios públicos, aunque sean de cortesía. (Ley 5/2014, art. 6.3). El personal no habilitado no puede portar armas, medios de defensa ni usar distintivos confundibles. El personal no habilitado puede portar defensa si el inmueble es privado y el usuario lo autoriza. El personal no habilitado puede usar uniforme similar si añade distintivo de “auxiliar” visible. El personal no habilitado puede portar medios de defensa si los compra el propio interesado. (Ley 5/2014, art. 8.1). Servicios y funciones se prestan con respeto a la Constitución, a la ley y al ordenamiento jurídico. Servicios y funciones se prestan conforme a instrucciones internas, con prioridad sobre otras normas. Servicios y funciones se prestan por eficacia contractual, aunque existan dudas sobre legalidad. Servicios y funciones se prestan según pautas del usuario, con independencia de la coordinación pública. (Ley 5/2014, art. 8.4.a). No podrán intervenir ni interferir en reuniones o manifestaciones, ni en conflictos políticos o laborales. Podrán intervenir en manifestaciones si el evento es privado y el usuario asume la dirección del servicio. Podrán interferir en conflictos laborales si existe riesgo de daños y se comunica a la empresa. Podrán intervenir en reuniones si se limita a control de accesos sin contacto con asistentes. (Ley 5/2014, art. 32.1.d). Pueden detener y poner a disposición policial, sin interrogar; anotar datos no se considera interrogatorio. Pueden detener y tomar declaración formal si el hecho ocurre dentro del inmueble protegido. Pueden retener e interrogar si hay sospecha razonable y el usuario lo solicita expresamente. Pueden interrogar de forma breve si es necesario para completar el parte de incidencias. (Ley 5/2014, art. 32.1.f). Pueden realizar verificación personal y respuesta de señales de alarma en relación con CRA. Pueden realizar verificación personal únicamente si el sistema es de grado 4 y zona crítica. Pueden realizar verificación personal solo si el usuario habilita a un empleado como acompañante. Pueden realizar verificación personal como actividad compatible, sin relación con centrales receptoras. (Orden INT/316/2011, art. 1.3). Antes de conectar, deben instruir por escrito al usuario sobre funcionamiento y responsabilidades. Antes de conectar, basta informar verbalmente al usuario sobre la señalización y el armado del sistema. Antes de conectar, la instrucción escrita es opcional si el sistema es de grado 1 o 2. Antes de conectar, se informa al usuario solo si solicita manuales de uso y mantenimiento. (Orden INT/316/2011, art. 3.4). Si hay subsistemas, el grado del sistema equivale al más bajo aplicable a sus subsistemas. Si hay subsistemas, el grado del sistema equivale al más alto aplicable a sus componentes. Si hay subsistemas, el grado final lo define la central receptora por criterios operativos. Si hay subsistemas, el grado se fija por contrato según el riesgo declarado por el usuario. (Orden INT/316/2011, art. 5.1). Revisiones presenciales se harán conforme al Anexo II y con documento justificativo del técnico acreditado. Revisiones presenciales se harán según criterio del usuario y con parte interno sin identificación del técnico. Revisiones presenciales se harán conforme al Anexo III y con grabación de audio como prueba principal. Revisiones presenciales se harán solo cuando haya falsas alarmas reiteradas y aviso policial previo. (Orden INT/316/2011, art. 6.1). Tras alarma, la central verifica de inmediato y comunica seguidamente las alarmas reales al servicio policial. Tras alarma, la central espera confirmación del usuario y luego decide si comunica a la policía. Tras alarma, la central comunica primero y verifica después con medios técnicos y humanos. Tras alarma, la central comunica a policía si hay vídeo, sin verificación adicional. (Orden INT/316/2011, art. 8.3). En vídeo no se obtendrán imágenes si no hay alarma, salvo autorización expresa o norma de grabación. En vídeo se puede grabar de forma continua si la central lo considera necesario para verificar. En vídeo se obtienen imágenes periódicas con independencia de alarma, por seguridad preventiva general. En vídeo la grabación continua se permite si la instalación es de grado 2 y conectada a CRA. (Orden INT/316/2011, art. 9.2). El audio solo puede transmitirse al activarse el sistema o en mantenimiento, con conocimiento del usuario. El audio puede transmitirse libremente si el operador detecta ruido compatible con intrusión. El audio puede transmitirse cuando la central lo estime oportuno, sin necesidad de alarma previa. El audio puede transmitirse si la empresa lo incluye en su protocolo interno de verificación. (Orden INT/316/2011, art. 10.3). Llaves en automóvil: codificadas, código desconocido por el vigilante, y cambio al menos semestral y uso. Llaves en automóvil: codificadas, con código conocido por el vigilante, y cambio cuando lo pida el usuario. Llaves en automóvil: sin codificar si el vehículo es rotulado y conectado a la central permanentemente. Llaves en automóvil: codificadas, pero el cambio de códigos se realiza anualmente por defecto. (Orden INT/316/2011, art. 10.6). Servicios con custodia de llaves deben reflejarse en contrato y estar autorizados por titulares por escrito. Servicios con custodia de llaves se autorizan por la central, sin necesidad de constancia contractual expresa. Servicios con custodia de llaves se documentan en parte interno, sin autorización escrita del titular. Servicios con custodia de llaves se permiten si hay alarma confirmada, aunque no conste en contrato. (Orden INT/316/2011, art. 11.3). Si llaman al fijo y no dan contraseña o es errónea, se considera alarma confirmada y se avisa a policía. Si llaman al fijo y no dan contraseña, se continúa verificación técnica, pero sin comunicar a policía. Si llaman al fijo y no dan contraseña, se considera alarma no confirmada y se cierra el proceso. Si llaman al fijo y no dan contraseña, se requiere segunda llamada y verificación por vídeo obligatoria. (Orden INT/316/2011, art. 13.1). Toda alarma confirmada según la Orden tiene consideración de alarma real para su comunicación a policía. Toda alarma confirmada se comunica solo si el usuario lo solicita tras la verificación técnica. Toda alarma confirmada se comunica si además hay verificación personal con inspección interior. Toda alarma confirmada se comunica tras informe escrito, antes de transmitir la incidencia. |





