CONESPTEM2.2
|
|
Título del Test:
![]() CONESPTEM2.2 Descripción: CONESP TEM2.2 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
“Usuario de seguridad privada” es quien: Vigila por su cuenta. Contrata servicios o adopta medidas, voluntaria u obligatoriamente. Solo denuncia delitos. Trabaja en una empresa de seguridad. “Despachos de detectives privados” son: Policías encubiertos. Oficinas con uno o más detectives que prestan investigación privada. Centros de formación. Centrales de alarmas. Los centros de formación están: Exentos de control. Sometidos a declaración responsable para impartir formación en sus locales. Autorizados por ayuntamientos. Reservados a universidades. Un “elemento homologado” es: El verificado por una comunidad autónoma. El que cumple una norma técnica con especificaciones o criterios. El certificado por un cliente. Cualquier producto comercial. Un “elemento acreditado/certificado/verificado” lo está por: Una empresa competidora. Una entidad independiente reconocida por cualquier Estado miembro de la UE. La autoridad local. Un particular. El ámbito de aplicación (art. 3.1) incluye: Solo a empresas. Empresas, personal, despachos, servicios, medidas y contratos del ámbito. Solo a usuarios. Solo a productos homologados. También se aplicará, si es pertinente, a: Solo a centrales receptoras públicas. Usuarios, ingenieros/técnicos, operadores, profesores, seguridad informática, CRA de uso propio, y centros de formación. Solo a porteros y conserjes. Solo a autoprotección. El régimen sancionador e inspección se aplica también a: Solo autorizados. Quienes presten sin autorización/declaración responsable o sin habilitación/acreditación. Solo a usuarios. Solo a fabricantes de cerraduras. Entre los fines de la seguridad privada (art. 4) está: Reemplazar el monopolio estatal. Satisfacer necesidades legítimas de seguridad o información del usuario. Controlar ideologías. Impedir el derecho de huelga. El art. 4.a menciona velar por: La publicidad de servicios. La indemnidad o privacidad de personas o bienes encomendados. El beneficio empresarial. La vigilancia de manifestaciones. El art. 4.b incluye: Solo sancionar infracciones. Contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a procedimientos. Investigar delitos de oficio. Sustituir a los jueces. El art. 4.c dice que la seguridad privada: Elimina el monopolio estatal. Complementa el monopolio integrando medios como recurso externo de la seguridad pública. Opera sin coordinación pública. Se limita a autoprotección. Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) la: Recepción de visitantes. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos (públicos o privados). Venta de cerraduras. Auditoría contable. Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) el: Acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, incluidas autoridades. Control de calderas. Comprobación de entradas. Conserjería. Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) el depósito/custodia de: Solo documentos administrativos. Monedas, billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades u obras de arte. Solo bienes inmuebles. Solo llaves. Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) el depósito y custodia de: Explosivos, armas, cartuchería metálica y objetos peligrosos. Equipos de sonido. Documentación laboral. Fondos públicos exclusivamente. Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) el: Transporte y distribución de objetos de los apartados c) y d). Transporte de pasajeros. Transporte escolar. Transporte sanitario. |





