CONESPTEM2.3
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Título del Test:
![]() CONESPTEM2.3 Descripción: CONESP TEM2.3 |



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Es actividad de seguridad privada (art. 5.1) la: Instalación/mantenimiento de sistemas conectados a CRA o centros de control/videovigilancia. Instalación de cerraduras sin conexión. Venta de cámaras sin conexión. Limpieza de equipos. La explotación de centrales incluye: Solo recepción de llamadas. Conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta/transmisión de alarmas y comunicación a FFCCS. Solo emisión de facturas. Solo asesoramiento. La investigación privada (art. 5.1.h) se refiere a: Delitos perseguibles de oficio. Personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. Cualquier delito penal. Solo infracciones administrativas. Los servicios de a) a g) solo pueden prestarse por: Usuarios. Empresas de seguridad privada. Despachos de detectives. Porteros y conserjes. Los despachos de detectives prestan con carácter exclusivo: Vigilancia de eventos. Transporte de fondos. Investigación privada del art. 5.1.h. Instalación de sistemas conectados. Las entidades pueden constituir CRA de uso propio: Sin autorización. Con autorización del Ministerio del Interior u órgano autonómico competente. Solo si son empresas de seguridad. Solo si son públicas. Una CRA de uso propio no puede: Recibir alarmas de sus sistemas. Transmitir señales a FFCCS. Prestar servicios de seguridad a terceros. Verificar señales. Actividad fuera del ámbito (art. 6.1) es: Vigilancia de eventos. Fabricación y venta de productos de seguridad y cerrajería de seguridad. Transporte de explosivos. Protección de autoridades. Queda fuera del ámbito la instalación/mantenimiento de equipos electrónicos si: Están conectados a CRA. No están conectados a CRA ni a centros de control/videovigilancia. Hay videovigilancia pública. Lo realiza un detective. La consultoría y asesoramiento en seguridad privada consiste en: Solo vigilancia presencial. Estudios e informes, análisis de riesgos, planes de seguridad y auditorías. Investigación de delitos de oficio. Control ideológico. Servicios de control de accesos por porteros/conserjes: Siempre son seguridad privada. Quedan fuera salvo que asuman servicios/funciones de seguridad privada. Están prohibidos. Solo se permiten en edificios públicos. El personal no habilitado que haga tareas del art. 6.2: Puede portar armas si el usuario lo autoriza. Puede usar distintivos similares a vigilantes. No puede ejercer funciones reservadas, ni portar/usar armas, ni usar distintivos confundibles. Puede hacer detenciones siempre. Las autoprotecciones (art. 7.1) no están sujetas a la ley si: Se cobra contraprestación. Se presta a terceros. No hay contraprestación ni servicio a terceros, y es para sí mismo. Las realiza una empresa con empleados. Una empresa no puede usar a sus empleados para funciones reservadas cuando: Sean voluntarios. Sean fijos. Actúe en autoprotección como empresa o entidad. Sea cliente de seguridad. Los servicios de seguridad privada se prestarán con respeto: Solo a contratos privados. A la Constitución, a la ley y al ordenamiento jurídico (incluyendo art. 30). Solo a instrucciones del cliente. Solo a reglamentos internos. Los registros serán públicos exclusivamente respecto de: Toda la información sancionadora. Denominación/razón social, domicilio, NIF y actividades autorizadas o por declaración responsable. Informes de investigación. Datos personales de clientes. |





